Algo extraño ocurre por los lados del Tribunal Supremo de Justicia. El 5 de agosto de 2008, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal había procedido, bajo la guía del cirujano magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, a la amputación de la Constitución Nacional, exactamente a la altura de su Artículo 42, para sostener arbitrariamente las medidas dictadas por el Contralor General de la República, Clodosbaldo Russián, en inhabilitación política de una larga lista de ciudadanos.

Dice el Artículo 42: “Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”.

Ahora bien, Delgado Rosales argumentó retorcidamente, apoyado por los cirujanos asistentes de la Sala ConstitucionalLuisa Estella Morales Lamuño, Presidenta del Tribunal y de la Sala, Carmen Auxiliadora Zuleta de Merchán, Marcos Tulio Dugarte Padrón y Francisco Antonio Carrasquero López—que el Art. 42 no dice lo que cualquier hispanoparlante entendería, sino otra cosa: “…cuando el artículo 42 de la Constitución pauta que ‘el ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos, sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme, en los casos que determine la ley’, está refiriéndose a la pérdida de la nacionalidad venezolana adquirida (revocatoria de la carta de naturaleza)… y así se declara”.

Es decir, Delgado Rosales sostuvo que la protección contenida en el Artículo 42 de la Constitución sólo es válida para los venezolanos naturalizados. Dicho de otra manera, el ponente de la Decisión 1.265 de la Sala Constitucional considera que la Constitución concede a los venezolanos por naturalización una protección que estaría negada a los venezolanos por nacimiento. A los venezolanos por nacimiento podría suspendérseles el ejercicio de su ciudadanía o de alguno de sus derechos políticos sin necesidad de una sentencia judicial firme, pero esto no podría hacerse contra los venezolanos naturalizados, que estarían protegidos por el Artículo 42. Los venezolanos por naturalización serían, de acuerdo con Delgado Rosales, los consentidos de la Constitución, que los preferiría por encima de los venezolanos por nacimiento. (Ficha Semanal #208 de doctorpolítico, del 19 de agosto de 2008. https://doctorpolitico.com/?p=2531).

Pero resulta que ahora la Sala Electoral del TSJ sostiene algo de efectos enteramente distintos: la decisión #151 (25 de noviembre de 2009), redactada por el magistrado ponente Luis Martínez Hernández, declara que la inhabilitación política que impide, entre otras cosas, postularse para cargos de elección popular, es una pena accesoria que no puede ser impuesta sino complementariamente a una condena judicial de cárcel. Consideró la sentencia que “esta interpretación del dispositivo legal, además es la que mejor se ajusta tanto a la letra como a la finalidad del artículo 65 de la Constitución”. (Art. 65: “No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”). El ponente reforzó su punto de vista con el Artículo 24 del Código Penal, cuya primera cláusula reza: «La inhabilitación política no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria de las de presidio y prisión y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio».

¿Qué destino aguarda al magistrado Martínez Hernández? ¿Un sótano de la DISIP, en prisión ordenada al estilo de la que pesa, en grosera violación de todo procedimiento y por instrucciones específicas del Presidente de la República, contra la jueza María de Lourdes Afiuni? (La jueza tuvo la ocurrencia de restituir el derecho en la causa seguida contra Eligio Cedeño y está sometida a prisión luego de su recta sentencia. La Comisión Internacional de Juristas emitió, el 21 de este mes de diciembre, un comunicado en el que pone: “En el marco de los ataques a la independencia judicial en Venezuela, éste reviste particular gravedad, puesto que se observa la reacción inmediata entre las declaraciones del Presidente de la República y la posterior confirmación de la detención de la jueza, mediante una orden judicial de privación preventiva de su libertad“. Y añadió: “Recordamos al Estado venezolano que según los estándares internacionales los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones, y siempre respetando el debido proceso… Este tipo de acciones y discursos presidenciales confirman el deterioro del estado de derecho en Venezuela”).

¿Qué batalla interna se prepara dentro de salas opuestas en el Tribunal Supremo de Justicia? En época del referendo revocatorio presidencial, la Sala Constitucional presidida por Iván Rincón Urdaneta logró acallar la acción a favor del Pueblo de la Sala Electoral presidida por Alberto Martini Urdaneta, a quien la «sociedad civil» y la Coordinadora Democrática dieron la espalda entonces. Pero ahora parece estar gestándose una nueva rebelión en la granja tribunalicia. Seguramente, los rebeldes consiguen ánimo en posturas como la mencionada de la Comisión Internacional de Juristas y la de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que la semana pasada elevó, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una demanda contra el Estado venezolano, precisamente por la aplicación de las inhabilitaciones perpetradas por el Contralor General.

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