Hubo que coordinar un encuentro privado de Sebastián Piñera y Henrique Capriles Radonski, en una cena en la casa del senador chileno Jovino Novoa (Unión Demócrata Independiente), para que no se confundiera la conversación con un acto oficial en el Palacio de La Moneda. (El gobierno de Chile ha reconocido formalmente al presidido por Nicolás Maduro). Hasta la segunda patria de Andrés Bello llegó el líder opositor venezolano, supuestamente para reclutar apoyo a la impugnación de las elecciones del pasado 14 de abril. Luego iría a Lima, declaradamente con el mismo propósito, y allí lo importante era que Ollanta Humala es no sólo el Presidente de Perú, sino de la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR; Capriles esgrimió precisamente, durante ese nuevo viaje de turismo de oposición, la idea de que no se habría realizado la auditoría electoral que UNASUR habría «acordado»: «En Unasur hubo un compromiso, no se cumplió, allí estuvieron los presidentes, no se cumplió lo que fue un compromiso frente a los venezolanos, no frente a una opción sino frente a los venezolanos».
También conversó con Eduardo Alfredo Juan Bernardo Frei Ruiz-Tagle, expresidente demócrata-cristiano y por tanto ideológicamente afín a Primero Justicia, el partido de Capriles hasta nuevo aviso, pero la reunión más significativa se efectuó con las directivas de los partidos de la Alianza por Chile (Todos Somos Chile), Renovación Nacional (RN) y Unión Demócrata Independiente (UDI). Son éstas las formaciones que apoyan a Piñera, uno de los líderes principales de RN. Ésta nace en 1982 y fue soporte del Régimen Militar liderado por Augusto Pinochet; la UDI surgió en 1987 e hizo campaña a favor del siniestro dictador chileno en el plebiscito del año siguiente. Ambas son partidos de derecha. Ésos fueron los apoyos ostensibles a la causa de Capriles en tierras chilenas; Michelle Bachelet, quien con toda probabilidad repetirá en la Presidencia de Chile, declinó reunirse con él por «problemas de agenda». Capriles comentó algo desarticuladamente: «Esta ha sido una visita preparada sin tanto tiempo de antelación y creemos que la presidenta Bachelet, que nos informó, pues bueno lamentamos no tener la oportunidad de conversar en esta ocasión, pero estoy seguro que en el futuro habrá otras oportunidades».
En Perú recibió el espaldarazo de Alan García, otro expresidente, quien le dijo: «La democracia es una trayectoria de larga paciencia. Usted va a triunfar, porque enfrenta un modelo que divide a la población y que se equivoca cada día más en su afán de la manipulación y el insulto. Es un modelo del siglo pasado. Le doy la bienvenida a mi patria y espero que el Presidente del Perú y de Unasur, pueda escuchar su versión». Humala no escuchó la versión de Capriles, pero éste reiteró su tesis general en declaraciones a los medios, no sin intentar una razón persuasiva: «Unasur acordó la auditoría. Esa auditoría nunca se hizo y el presidente Humala es el presidente pro témpore hasta el mes de septiembre de Unasur. Lamentaríamos mucho si Ollanta Humala no nos dispensa unos minutos para hablar con él, no tanto por ser presidente de Perú, sino por ser presidente de Unasur». Tuvo que lamentar que el mandatario peruano no le concediera ni un minuto.
Veamos, entonces, que fue lo que acordó UNASUR el pasado 19 de abril:
El Consejo de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de UNASUR, reunido en sesión extraordinaria en Lima:
1.- Expresa su felicitación al pueblo venezolano por su masiva participación en la elección presidencial del 14 de abril último, que ratifica su vocación democrática y saluda al Presidente Nicolás Maduro por los resultados de los comicios y su elección como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- Insta a todos los sectores que participaron en el proceso electoral a respetar los resultados oficiales de la elección presidencial emanados del Consejo Nacional Electoral (CNE), autoridad venezolana competente en la materia.
3.- Ratifica en la línea de lo señalado en la Declaración de la Misión Electoral de UNASUR a Venezuela del 15 de abril último, que todo reclamo, cuestionamiento o procedimiento extraordinario que solicite algunos de los participantes del proceso electoral, deberá ser canalizado y resuelto dentro del ordenamiento jurídico vigente y la voluntad democrática de las partes. En tal sentido, toma nota positiva de la decisión del Consejo Nacional Electoral de implementar una metodología que permita la auditoría del total de las mesas electorales.
4.- Hace un llamado a deponer toda actitud o acto de violencia que ponga en riesgo la paz social del país y expresa su solidaridad con los heridos y las familias de las víctimas fatales del 15 de abril del 2013. Invoca asimismo al diálogo y a contribuir a preservar un clima de tolerancia en beneficio de todo el pueblo venezolano.
5.- Acuerda la designación de una comisión de UNASUR para acompañar la investigación de los hechos violentos del 15 de abril del 2013.
Lima, 19 de abril 2013
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Un estudiante de castellano medianamente apto entendería de la lectura del acuerdo precedente que UNASUR 1. reconoció a Nicolás Maduro como Presidente legítimo de Venezuela; 2. exhortó a la oposición a reconocer los resultados oficiales y la competencia y autoridad del Consejo Nacional Electoral; 3. enfatizó como única vía admisible para reclamos la determinada por los instrumentos legales pertinentes (Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento General); 4. consideró como signo positivo el anuncio del CNE relativo a la ampliación de la auditoría prevista en la ley al total de mesas de votación. Ningún estudiante de castellano de aceptable competencia podría deducir del acuerdo de UNASUR que esta organización supranacional «acordó» o «exigió» que la auditoría electoral venezolana debía proceder según las pretensiones de la Mesa de la Unidad Democrática y el candidato perdedor. Y, hay que decirlo, la auditoría aprobada por el CNE, ya cumplida satisfactoriamente a cabalidad, es la que permite la LOPE (ver en este blog Las reglas de juego, 24 de abril de 2013); ésta menciona el cotejo de cuadernos electorales para casos del contencioso electoral, es decir, en caso de impugnaciones específicas, no como procedimiento universal según peregrina idea de la MUD-Capriles. Y debe añadirse que éstos distan mucho de haber probado la perpetración de un fraude electoral el día 14 de abril.
¿Cómo explicar que Capriles pretenda convencer a mandatarios de UNASUR de que aprobaron algo distinto de lo que están perfectamente conscientes? ¿A quién busca engañar? Su tramposa argumentación es poco seria, poco responsable, intelectualmente deshonesta; hay quien diría que es aun peor: torpe, pues aduce razones fácilmente refutables. Un verdadero estadista no procedería de ese modo, pero ya he opinado—entrevista de Clodovaldo Hernández para Ciudad CCS—el 3 de septiembre de 2012: “Capriles no tiene altura, preparación ni carácter para ser un estadista”.
LEA
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Sí, en verdad queda más que claro el papel y las motivaciones que tiene cada quien en este período histórico. Para muchos es el resentimiento, la soberbia, conjugados, claro, con un petróleo a más de cien dólares por barril. LA «real» POLITIK.
En verdad, no logro ver qué tiene que ver el precio del petróleo con la conducta de Capriles.
Gracias. Me estoy es refiriendo a la conducta de todos los cómplices o aprovechadores silentes o participativos, nacionales y extranjeros, de lo que ha pasado en Venezuela estos últimos años, con el despilfarro de tamaña bonanza, que ésa sí tal vez no vuelva. Gracias por el espacio de participación.
Entiendo, pero está totalmente fuera del tema de la entrada que comenta. Por ese camino, se puede insertar un comentario sobre Napoleón Bonaparte o la Teoría de la Relatividad, que tampoco vendrían al caso.
Me remitiré al excelente artículo de José Ignacio Hernández para demostrar la verdad sobre el fraude del 14-A que el gobierno intenta esconder desesperadamente: http://prodavinci.com/blogs/el-error-en-la-auditoria-de-los-resultados-del-14-a-por-jose-ignacio-hernandez-g/
Eso en primera. En segunda, sigo sin entender como puede confiar usted en un CNE que ha demostrado una y otra vez su parcialización política. Vamos, que aún está ahí una rectora que vistió el brazalete de los golpistas del 4-F…
Le agradezco su participación porque provee una oportunidad de explicar el alcance de afirmaciones mías en torno al tema, dispersas en varios artículos en el blog.
En primer término, admiro la capacidad del Dr. José Ignacio Hernández. Con ocasión de mi análisis de la decisión del 9 de enero de 2013 del Tribunal Supremo de Justicia, reconocí en Voto salvado: “Fue la lectura de un trabajo del Dr. José Ignacio Hernández (¿Y qué va a pasar el 10 de enero?)—con posterioridad a la redacción de Calma y cordura—lo que me hizo entender que se trata de la falta temporal del Presidente electo, no de un presidente en ejercicio, puesto que el ejercicio de Hugo Chávez Frías para el período 2007-2013 expira de un todo a la medianoche de este día y no se restablecería para el siguiente período sino con la toma de posesión mediante juramento, según la estimación de la Sala Constitucional que tiene a ese acto por solemnidad imprescindible. Como el mismo jurista destaca, la Constitución no previó esta situación, y es tal imprevisión lo que obliga al Tribunal Supremo de Justicia a llenar el vacío o laguna con la interpretación de su Sala Constitucional. (…) En ausencia de una previsión constitucional al respecto, y en aplicación del principio de continuidad administrativa, la Sala Constitucional debió establecer que el ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional recayera en el Presidente de la Asamblea Nacional—como propuso que se hiciera por vía analógica el Dr. Hernández en su artículo—, y entonces éste habría sido capaz de ratificar en sus cargos al actual Vicepresidente Ejecutivo y el resto del gabinete, en cumplimiento de la voluntad expresa del presidente Chávez”.
Pero el Dr. Hernández se equivoca en su análisis de la auditoría en cuestión. Primero, es un error seguramente involuntario citar incorrectamente al artículo 388 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Éste dice: “El Consejo Nacional Electoral o la Junta Electoral respectiva, adjudicará a las candidatas o candidatos ganadores de la elección de que se trate, a los cargos nominales y las o electos por la lista, con base en los resultados registrados en las Actas de Escrutinio provenientes de las Mesas Electorales de su circunscripción, aplicando las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables”. Lo que quiso citar es otro artículo, el 338, que reza: “En la Mesa Electoral, los integrantes procederán a colocar en el Acta de Escrutinio el número de electoras y electores que votaron según el cuaderno de votación”.
De esta norma no se desprende que la auditoría debe incluir el examen de los cuadernos de votación. El Artículo 338 se refiere a la elaboración del Acta de Escrutinio, no al acto de auditoría o verificación ciudadana. Esto último está regulado en la Ley en su Título XI (Auditorías). Los artículos pertinentes son el 159 (“El proceso de auditoría posee dos fases: La auditoría electoral y la verificación ciudadana”), el 160 (“La auditoría electoral garantizará la auditabilidad del sistema electoral automatizado y comprenderá la certificación de los procesos del sistema electoral automatizado en cada una de sus fases”), el 161 (“Con la auditoría electoral se certificará la legalidad y confiabilidad del proceso del sistema electoral automatizado”), el 162 (“La verificación ciudadana del cierre de la votación, se efectuará mediante la revisión de los comprobantes de votación con relación a los datos contenidos exclusivamente en el acta del acto de votación elaborada por los miembros de mesa. El acto de escrutinio se efectuará una vez que finalice el acto de votación. El Presidente o la Presidenta de la Mesa Electoral anunciará en voz alta el inicio del acto”) y el 163 (“Los aspectos o elementos que se desarrollarán en la verificación ciudadana, así como las etapas que serán objeto de la misma, serán establecidos por el Consejo Nacional Electoral mediante Reglamento, para cada proceso electoral”).
Luego, el artículo 437 del Reglamento señala: “La Verificación Ciudadana del cierre de la votación consiste en la confrontación del contenido de los comprobantes de votación con relación a los datos reflejados en el Acta de Escrutinio. La misma tiene por finalidad verificar la correspondencia entre los datos producto del acto de votación, referidos al número de votantes y observaciones reflejadas en el acta de escrutinio, con relación al proceso de votación desarrollado durante el evento electoral”. Ni los comprobantes de votación ni las actas de escrutinio, debe ser fácil de entender, contienen la identidad del votante, y por tanto el artículo se refiere sólo al cotejo del número de votantes por la cantidad de comprobantes con el número asentado en el acta de votación.
Es esto precisamente lo que se ha hecho, primero, como es el procedimiento normal, en el 54% de las cajas de votación el mismo día de las elecciones. Luego, por acuerdo de los Rectores del CNE en atención a lo acordado por Nicolás Maduro y Henrique Capriles Radonski en horas de la noche del 14 de abril, de modo ampliado al 46% restante. En su momento, Capriles expresó su consentimiento puesto que, según él, “es en ese 46% donde está la trampa”. Es decir, dio por bueno el examen del primer lote de 54%.
Ahora bien, he destacado que la Ley sí se refiere a los cuadernos de votación en tres artículos de su Título XVIII (De los recursos administrativos y la jurisdicción electoral, que comprende los artículos 194 al 226, que conviene leer en su totalidad). Estos tres artículos son el 218 (“Será nula la votación de una Mesa Electoral respecto a una elección determinada, siempre y cuando no resultare posible determinar la voluntad del voto de los electores y las electoras que votaron en la Mesa Electoral, basándose en la revisión de los instrumentos de votación, de los cuadernos de votación o de otros medios de prueba según se establece en el presente Capítulo, o cuando: 1. No se reciba el Acta de Escrutinio, y no sea posible subsanar su falta, con ejemplar remitido a otro organismo electoral o con dos ejemplares correspondientes a organizaciones con fines políticos, grupos de electores y electoras o candidatos postulados o candidatas postuladas por iniciativa propia, no aliados. 2. Se haya declarado la nulidad del acta de escrutinio”), el 219 (“Se declarará la nulidad de las actas de escrutinio en los siguientes casos: 1. Cuando en dicha acta, existan diferencias entre el número de votantes según conste en el cuaderno de votación, el número de boletas consignadas y el número de votos asignados en las actas, incluyendo válidos y nulos, o entre las informaciones contenidas en el Acta de Cierre de proceso y el Acta de Escrutinios. 2. Cuando en dicha acta el número de votantes según conste en el cuaderno de votación, el número de boletas consignadas o el número de votos asignados en las actas, incluyendo válidos y nulos, sea mayor al número de electores y electoras de la Mesa Electoral, con derecho a votar en la elección correspondiente. 3. Cuando dicha acta no esté firmada, por lo menos, por tres miembros de la Mesa Electoral. 4. Cuando se haya declarado la nulidad del acto de votación. Cuando ocurra el supuesto previsto en el numeral 2, si existe Acta Demostrativa, de la debida constitución y funcionamiento de la Mesa Electoral, se practicará un escrutinio con los instrumentos de votación utilizados por los electores y las electoras de esa Mesa Electoral que deben ser conservados conforme a lo previsto en esta Ley. Cuando ocurran los supuestos previstos en los numerales 3 y 4, se practicarán nuevos escrutinios con los instrumentos de votación utilizados por los electores y las electoras de esa Mesa Electoral, que deben ser conservados conforme a lo previsto en esta Ley, sólo en los supuestos de actas de escrutinio”) y el 221 (“La subsanación es la actividad que de manera obligatoria e ineludible debe desplegar el órgano que esté conociendo del vicio invocado en contra de un Acta Electoral a los fines de subsanar el vicio que en ella se manifiesta, mediante la revisión de los instrumentos de votación, el cuaderno de votación u otros medios de prueba. Si no resultare posible la subsanación de los vicios que originaron la impugnación del Acta Electoral, a través de la revisión mencionada, el órgano deberá establecer la magnitud del vicio y su incidencia en la votación o elección”.
En todos los casos descritos, los procedimientos establecidos se refieren a mesas y actas específicas. Los artículos pertinentes no se refieren en ningún caso a una revisión universal del total de cuadernos de votación, sino a mesas y actas particulares cuyos resultados hayan sido objeto de impugnación.
Es lo que antecede aquello que me he limitado a destacar. El Dr. Hernández, en cambio, cree ver un énfasis retorcido en la lectura que el Consejo Nacional Electoral hace del artículo 162 de la Ley: “La verificación ciudadana del cierre de la votación, se efectuará mediante la revisión de los comprobantes de votación con relación a los datos contenidos exclusivamente en el acta del acto de votación elaborada por los miembros de mesa”. Pero es la misma Ley la que especifica taxativamente que la verificación ciudadana consiste “exclusivamente” en el cotejo de comprobantes de votación y los datos del acta de escrutinio, en la que no se halla íntegramente transcrita la información de los cuadernos de votación. Allí, pues, el Dr. Hernández incurre en error.
………
Por último, Ud. postula que no debo confiar en un CNE cuya Rectora Presidente lució, en oportunidad de asistir a una ceremonia de grande carga emocional por la muerte del presidente Chávez, un brazalete que la identificaba con el levantamiento del 4 de febrero de 1992. No es eso, ciertamente, conducta que yo apruebe, pero de ella no se desprende como ley física universal que hubo fraude electoral el 14 de abril. La rectora Lucena es, por supuesto, como otras tres rectoras del CNE, militante del oficialismo. Pero esta condición se origina en la abdicación de los opositores en la elección de Asamblea Nacional de 2005, que las eligió junto con el rector Vicente Díaz, en ocasión en la que una vez más se gritó, falsamente, ¡fraude!, como ya se había hecho anteriormente respecto del referendo revocatorio de 2004. (Ver en este blog Suma contra gentiles abstencionistas).
Ahora bien, de mi discusión del asunto no se deduce una confianza absoluta de mi parte en el CNE, y por tanto su reclamo es infundado. En más de una ocasión he señalado críticamente el ventajismo electoral del gobierno, y también he expresado inequívocamente mi rechazo frontal a los conceptos políticos de Hugo Chávez y sus seguidores políticos. Estoy seguro de que Ud. no se ha expuesto de modo más franco que mi persona en este asunto. En dos ocasiones expresé mi desacuerdo fundamental en presencia del propio Chávez, y el 10 de marzo de 2011 escribí en El pelotón opositor, un comentario sobre la veintena de precandidatos de oposición que ya pescueceaban por emerger como el candidato presidencial de la Mesa de la Unidad Democrática: “Puede señalarse en cada uno de ellos algunas bondades, sin la menor duda, pero pareciera que ellas son insuficientes para la tarea de alcanzar la Presidencia de la República en un cotejo que, indefectiblemente, incluirá la candidatura de Hugo Chávez, quien repetirá y ampliará su comportamiento ventajista”.
No me equivoqué en mis predicciones, hechas con un año y siete meses de anticipación: el ventajismo se repitió ampliado y Capriles Radonski fue incapaz de ganar a Chávez, quien lo rebasó por una ventaja de 11 puntos. Tampoco pudo ganar a Maduro, y ni él ni la MUD han demostrado que hubo fraude el 14 de abril. Aun si el Dr. Hernández tuviera razón, que no la tiene, estaríamos entonces ante un indicio que toleraría la presunción de fraude según mentalidad policial, jamás ante su comprobación judicial fehaciente.
De nuevo, gracias por su participación.
Personalmente opino que Capriles aceptó por bueno el 54% auditado «en caliente» por que sabía que no podría arrancarle más al Gobierno. Eso en primera.
En segunda, nos conseguimos entonces con un reglamento contradictorio con su propia ley base, pues si la ley establece que se deben revisar los datos contenidos exclusivamente en el acta -debiendo reflejar el número de votantes registrado en el acta en comparación al dicho por los resultados del CNE-, ¿por qué luego el Reglamento establece que se revisen solo los comprobantes de votación, si hay que revisar todos los datos contenidos en el acta?
Y estoy más que seguro que en las actas que posee la oposición -y que por razones que no comprendo no muestra a la luz pública- está demostrado el fraude del CNE.
Mencioné el incidente de la rectora Lucena con el brazalete de los golpistas para intentar mostrarle de que yo no veo que razón alguna tendría un CNE parcializado para aceptar la pérdida del poder supremo a manos de la oposición. En otras palabras, ¿qué impide al CNE chavista hacer fraude para evitar perder el poder?
Insisto en que la negativa del CNE a revisar los cuadernos y compararlos con las actas -como debería ser según ley, que prima sobre el reglamento- es la muestra clara de que tienen algo que ocultar, y que efectivamente nosotros somos mayoría, y vencimos a Nicolás Maduro el 14-A.
Yo en ningún momento he dicho que usted se fíe total y absolutamente del CNE, y lo crea imparcial y justo.
1. Ud. escribió: «…sigo sin entender como puede confiar usted en un CNE que ha demostrado una y otra vez su parcialización política…»
2. Capriles supo la misma noche del 14 de abril que podría «arrancarle más al gobierno». Le «arrancó» la auditoría del 46% de las mesas restantes. Su conjetura se contradice con este hecho.
3. El Reglamento no dice lo que Ud. pone. Dice: “La Verificación Ciudadana del cierre de la votación consiste en la confrontación del contenido de los comprobantes de votación con relación a los datos reflejados en el Acta de Escrutinio». (Art. 437).
4. Ud. insiste en que la Ley establece la revisión y comparación de los cuadernos de votación con las actas de escrutinio, aun después de haberle mostrado que esto se menciona sólo en el título XVIII (De los recursos administrativos y la jurisdicción electoral) y solamente para mesas o actas específicas, no para el universo total.
5. Ud. no puede estar «seguro» de la perpetración de un fraude sobre evidencia que no ha visto. («…en las actas que posee la oposición -y que por razones que no comprendo no muestra a la luz pública– está demostrado el fraude del CNE»).
6. El CNE chavista, producto del abandono de las elecciones de Asamblea por parte de la oposición en 2005, es el mismo que concedió la victoria a la oposición en diciembre de 2007, cuando fueran derrotados los proyectos cruciales y estratégicos de reforma constitucional presentados por el presidente Chávez y la Asamblea Nacional; es el mismo que certificó los resultados de las elecciones de Asamblea Nacional de 2010, cuando el PSUV obtuvo 48,13% ante 47,22 de la MUD y 3% de PPT. Por favor, tómese la molestia de leer Suma contra gentiles abstencionistas.
7. En general, una sospecha no es una prueba. Sobre cosas tan graves, es lo serio y responsable—además de cristiano: «No levantar falsos testimonios y mentir»—acusar con base cierta.
8. Ud. admite, tal vez sin querer, que la MUD y Capriles no han probado el fraude. Lo cito de nuevo: «…en las actas que posee la oposición -y que por razones que no comprendo no muestra a la luz pública– está demostrado el fraude del CNE». Razonando como Ud. lo hace, ¿no es eso «prueba» de que no pueden demostrar el fraude? Allí pone Ud. su fe en algo que no ha visto, en algo que la Filosofía de la Ciencia llama un inobservable. Lewis Carroll describió el asunto de postular la existencia de algo que no puede ser observado en un pasaje de Alice Through the Looking Glass, en el que el Caballero Blanco dice:
But I was thinking of a plan
To dye one’s whiskers green,
And always use so large a fan
That they could not be seen.
9. Ya que Ud. se permite, «personalmente», hacer hipótesis sobre la conducta de Capriles, le propongo la consideración de esta conjetura: él habló de fraude para que no se le tuviera como un candidato que fue derrotado dos veces seguidas. A la MUD tampoco le conviene; a fin de cuentas, ella reúne la misma dirigencia que perdió las elecciones de 1998 y 2000, que produjo el Carmonazo, el suicida paro petrolero y el fracaso revocatorio, el abandono de las elecciones de 2005, la derrota de 2006 y las del 7 de octubre y 16 de diciembre de 2012, para coronar con las del 14 de abril de este año. Así como Ud. dice no entender como puedo yo «confiar en un CNE que ha demostrado una y otra vez su parcialización política», a mí se me dificulta comprender cómo puede Ud. seguir aún a una dirigencia tan incompetente. Precisamente porque el chavismo es pernicioso, es de suprema importancia intentar algo distinto de lo que hasta ahora se ha intentado. Me permito recomendarle la lectura de Retrato hablado (30 de octubre de 2008), donde pongo:
…la refutación del discurso presidencial debe venir por superposición. El discurso requerido debe apagar el incendio por asfixia, cubriendo las llamas con una cobija. Su eficacia dependerá de que ocurra a un nivel superior, desde el que sea posible una lectura clínica, desapasionada de las ejecutorias de Chávez, capaz incluso de encontrar en ellas una que otra cosa buena y adquirir de ese modo autoridad moral. Lo que no funcionará es “negarle a Chávez hasta el agua”, como se recomienda en muchos predios. Dicho de otra manera, desde un metalenguaje político es posible referirse al chavismo clínicamente, sin necesidad de asumir una animosidad y una violencia de signo contrario, lo que en todo caso no hace otra cosa que contaminarse de lo peor de sus más radicales exponentes. Es preciso, por tanto, realizar una tarea de educación política del pueblo, una labor de desmontaje argumental del discurso del gobierno, no para regresar a la crisis de insuficiencia política que trajo la anticrisis de ese gobierno, sino para superar a ambos mediante el salto a un paradigma político de mayor evolución.
1) Efectivamente, yo escribí eso. Por eso mismo en mi último mensaje maticé diciendo que soy consciente que usted no se fía al 100% del CNE, pero si que no entiendo él, como ya dije, por qué un CNE parcializado aceptaría la pérdida del poder supremo.
2) ¿En qué se contradice lo que usted dice con lo que yo dije sobre lo que le arrancó Capriles al Gobierno?
3) Yo dije claramente que el Reglamento establece que se revisen solo los comprobantes de votación, lo que genera una contradicción con la ley que pide que se revisen todos los datos contenidos en el acta de votación, lo que obliga a una revisión de los cuadernos.
4) Lo establece de forma indirecta. Es decir, ¿para que pedir la comprobación del número de electores si luego no se va a revisar la fuente de dichos datos, los cuadernos? En el mejor de los casos, la ley y el reglamento son una chapuza jurídica.
5) Mi certeza sobre el fraude procede de la negativa del Gobierno-CNE a auditar los cuadernos de votación (y el REP, ya que estamos. No puede ser que usted no conozca los casos de los Superman y Batman que están allí). Es obvio que algo quieren ocultar. De hecho, debo confesarle a usted que durante los días de abril que se creyó que se haría una auditoría completa, estaba temeroso de que efectivamente no hubiera habido fraude.
6) Le recuerdo que el reconocimiento de la victoria de la oposición en 2007 fue gracias a la valerosa actuación del general Baduel. Usted mismo, si mal no recuerdo, lo reconoció en una oportunidad. Es obvio que ahora mismo el Ejército está total y absolutamente subyugado por el chavismo. Y el reconocimiento del apretado resultado de las legislativas se debió a que éste no afectaba en lo más mínimo una composición parlamentaria totalmente favorable al chavismo.
7) Son sospechas bastante graves, aunque reconozco que no son pruebas per se. Pero creo que la evidencia es lo suficientemente sólida como para al menos exigirle al Gobierno-CNE que audite los cuadernos y el REP, y hasta que se pruebe lo contrario, considerar al fraude un hecho. El que no la debe no la teme.
8) Eso es cierto. Capriles no ha probado nada. Lo ha probado el mismo Gobierno con su negativa a revisar los cuadernos.
9) En realidad, yo no confío mucho en el mediocre liderazgo opositor, aunque la MUD sigue siendo muy superior al dúo Carmona-Ortega y la Coordinadora Democrática. Como ya le dije, mi firme confianza en que hubo fraude procede de las acciones del Gobierno, no de lo que haya hecho Capriles. Y aunque es verdad que usted tenía algo de razón al decir que el candidato opositor que venciera a Chávez debía refutar su discurso, ya el teniente coronel no está entre los vivos, y el país va camino a su ruina. No siempre son necesarios estadistas para acabar con tiranías, y más si son dirigidas por mediocres como Maduro. Baste ver el caso Fujimori…
Añado un último detalle: Capriles no solicitó efectuar una verificación ciudadana, si no una auditoría de todo el proceso en base al artículo 156 del Reglamento. Igual, me mantengo en mi opinión de que el Reglamento es una chapuza jurídica.
Capriles acordó con Maduro la extensión de la verificación ciudadana al total de las mesas, practicándola en el 46% de mesas no incluido en la verificación del día de las elecciones. Poco después, como he destacado, declaró que estaba conforme con esa extensión porque sería en ese 46% donde se encontrarían las irregularidades. El Artículo 156 del Reglamento dice: «En el caso de alianzas, las candidatas o candidatos indígenas aparecerán en el Instrumento de Votación correspondiente con un sólo color el cual será común a todas las comunidades u organizaciones indígenas que lo postulen». No tiene nada que ver con lo que Ud. aduce. Y ya conocemos su opinión, que emite sin razonarla, de que «el Reglamento es una chapuza jurídica».
Aprovecho para declarar concluida esta discusión con Ud. Ha sido debatido suficientemente el asunto y Ud. no aporta ningún elemento nuevo a los que ya he rebatido en su totalidad más de una vez.
Debo reconocer que me confundí. Me refería en realidad era al artículo 156 de la LOPE: «La auditoría es la verificación de todos aquellos recursos materiales, tecnológicos y datos utilizados en la ejecución de las distintas fases del proceso electoral, para que éstos garanticen la transparencia y confiabilidad de dicho proceso. Las auditorías podrán aplicarse al conjunto o algunas de las fases del proceso electoral.»
Por supuesto que se equivocó, como antes el Dr. Hernández. Eso le señalé.
1. Cada ladrón juzga por su condición. Lo que Ud. postula implicaría que si el CNE estuviera parcializado hacia la oposición entonces el chavismo podría contar con que habría fraude en su contra. Es un error bastante común proyectar en otros actores lo que sería nuestra conducta. En ocasión del primer aniversario del revocatorio, Gustavo Tarre Briceño fue invitado al programa conducido por Leopoldo Castillo para comentarlo, y a mi vez comenté lo dicho por Tarre el 18 de agosto de 2005 (en el #151 de la Carta Semanal de doctorpolítico):
Tarre ofreció un solo argumento para probar que se había cometido un fraude monumental hacía justamente un año, el que presentó como definitivo e irrefutable. Que si él hubiera estado en el lugar de Chávez y hubiera verdaderamente ganado el referendo, habría permitido el conteo manual y transparente de todas las boletas de votación, para que no hubiera dudas acerca de su triunfo. Por tanto, como Chávez no lo permitió, hubo fraude.
El argumento en cuestión es verdaderamente flojo. Uno de los errores más generalizados en la consideración de lo político es el de proyectar sobre otros, a veces sobre enormes conjuntos sociales, nuestra propia lectura de las cosas, nuestros deseos, y atribuimos a los demás con frecuencia estados de conciencia que son sólo propios de nosotros. A esto no escapan, a veces, los más sofisticados analistas y las más capaces cancillerías. Un caso clásico es el de Israel poco antes de la guerra del Yom Kippur. Los israelitas fueron tomados completamente por sorpresa, por cuanto pensaban, correctamente, que los árabes perderían en el terreno militar, como en efecto ocurrió. ¿Cuál fue entonces la equivocación? Que como los israelíes jamás habrían ido a una guerra que perderían militarmente creyeron que asimismo razonarían y decidirían sus enemigos y por consiguiente no serían atacados. Y la verdad fue que el «mindset» cultural de los árabes permitía ir a una guerra para perderla deliberadamente… para así obtener ventaja en el terreno diplomático, que también fue lo que ocurrió.
No tiene, pues, nada que ver lo que habría hecho Gustavo Tarre en el lugar de Hugo Chávez. Éste deliberadamente calculó, con acierto, que la prédica del fraude equivalía a que la oposición se diera un tiro en el pie, que la desmoralización causada por la hipótesis fraudulenta provocaría un aumento de la propensión a abstenerse, como ocurrió mes y medio después en las elecciones regionales del 31 de octubre, y como acaba de ocurrir en las municipales del 7 de agosto próximo pasado. Por tal razón estaba en su interés que la interpretación fraudulenta del referendo revocatorio cundiera entre las filas de la oposición. Le era funcional que creyéramos que había habido trampa.
2. Ud. escribió: «Personalmente opino que Capriles aceptó por bueno el 54% auditado ‘en caliente’ porque sabía que no podría arrancarle más al Gobierno». Comentaba Ud. esta aseveración mía: «por acuerdo de los Rectores del CNE en atención a lo acordado por Nicolás Maduro y Henrique Capriles Radonski en horas de la noche del 14 de abril, de modo ampliado al 46% restante. En su momento, Capriles expresó su consentimiento puesto que, según él, ‘es en ese 46% donde está la trampa’. Es decir, dio por bueno el examen del primer lote de 54%». Lo que hice fue señalar que en la misma noche del 14 de abril le «arrancó» el examen del 46% de las mesas no verificadas. En todo caso, Ud. admite que lo que piensa es una conjetura enteramente personal.
3. Esto es lo que dice la Ley: «La verificación ciudadana del cierre de la votación, se efectuará mediante la revisión de los comprobantes de votación con relación a los datos contenidos exclusivamente en el acta del acto de votación elaborada por los miembros de mesa». (Art. 162). Los comprobantes de votación sólo registran que un voto fue emitido por un candidato en particular. También, por supuesto, se verifica que el número de papeletas coincida con el número de votantes anotado en el acta de escrutinio.
4. No puede compararse lo que la Ley establece directamente con lo que, en su estimación personal, ella establece «de modo indirecto». El objeto de la verificación no es el cotejo de los comprobantes de votación con los cuadernos de votación, sino el de los primeros con los resultados anotados en el acta de escrutinio. La afirmación » la ley y el reglamento son una chapuza jurídica» es sólo eso: una afirmación suya sin basamento; es una opinión enteramente personal. Que Ud. la diga enfáticamente no la convierte en verdadera.
5. Lo que Ud. deduce de la negativa del gobierno a «auditar los cuadernos de votación» tiene la misma falla del razonamiento de Tarre y continúa ignorando que la Ley y su Reglamento no prescriben el examen total de los cuadernos de votación; admiten el examen de cuadernos específicos en el caso de impugnación de mesas específicas.
6. También es común en el análisis político privilegiar un «dato expiatorio», tal como Ud. hace al aislar el factor Baduel y convertirlo en el Supermán de 2007. En la importante derrota que sufrió ese año el gobierno se combinaron muchos factores, como la actuación de grupos estudiantiles, numerosas voces de la sociedad civil (entre las que me encontraba) y la abstención de una proporción considerable del chavismo. (Con esta escueta enumeración no se agota la serie de factores coadyuvantes). Por lo que respecta a la elección de la Asamblea Nacional en 2010, la votación sí tuvo un impacto sobre «una composición parlamentaria totalmente favorable al chavismo» (su redacción). El oficialismo perdió la mayoría que le permite aprobar leyes de carácter orgánico.
7. Ud. mismo es quien admite: «Son sospechas bastante graves, aunque reconozco que no son pruebas per se». A pesar de esto, invierte la presunción básica del Derecho Penal—que toda persona se tendrá por inocente hasta que se demuestre lo contrario—y propone «considerar al fraude un hecho», reiterando de paso la proposición de un procedimiento contrario a la normativa electoral: la auditoría general de los cuadernos, que ya he explicado varias veces que no está contemplada en la Ley.
8. También admite que Capriles no ha probado la existencia del fraude, y es al acusador a quien corresponde la carga de la prueba. Por todo lo antedicho, la siguiente afirmación es falsa: «Lo ha probado el mismo Gobierno con su negativa a revisar los cuadernos».
9. La refutación del discurso chavista, relativamente fácil de hacer, sigue siendo necesaria; no ha dejado de serlo porque Chávez haya fallecido. El oficialismo sigue esgrimiendo sus conceptos fundamentales. También admite Ud., «de modo indirecto», que Capriles no puede ser considerado un estadista.
Aviso de antemano que me da igual si usted me responde o no, viendo como ha querido concluir apresuradamente el debate, por razones que no comprendo.
1) Me sorprende su falta de fe en las convicciones democráticas de la oposición actual (y resalto actual por razones que ya usted conoce), que pese a que son personas que no cuentan con mi agrado total, es mi deber decir la verdad, sea cuál sea ésta, y la verdad es que un CNE parcializado hacia la oposición actual no cometería un fraude. ¿O acaso usted insinúa que el chavismo tiene la misma convicción democrática que la oposición?
Y el caso de 2004 es muy diferente al actual. Primero, Chávez ganó aquel revocatorio por 16 puntos, un resultado que no dejaba lugar a la duda, pese a las sospechas de algunos sobre el sistema electrónico. He allí la razón por la que fueron pocos a protestar el día siguiente a la elección, y nadie siguió a los gritos de fraude de la oposición. Mientras que en 2013, ya usted sabe con que fuerza se lanzó la gente a la calle, y no fue solo la oposición quién pidió auditoría, si no también un rector del CNE, Vicente Díaz.
Maduro no cuenta con legitimidad para más del 50% de la población y usted lo sabe. Por eso, a menos claro que a Maduro le guste andar en la cuerda floja, le conviene realizar una auditoría completa que despejaría las cosas, lo afirmaría en el poder y dejaría a Capriles en el más completo ridículo, como pasó en 2004.
2) Efectivamente, es una conjetura enteramente mía.
3) Eso es en referencia a la auditoría «en caliente» efectuada el mismo día de la votación. Obviamente, no es lo mismo que una auditoría real del proceso electoral.
4) Habrá querido decir usted «el Reglamento establece directamente», pues yo no he visto en la Ley en ningún lado que una auditoría completa solo revise los comprobantes, más bien de hecho establece lo contrario, como ya le demostré. Por razones como esa es que mi afirmación que el Reglamento (no ponga palabras en mi boca por favor, yo nunca he dicho que la Ley sea una chapuza jurídica) es una chapuza jurídica no es falsa.
5) De nuevo, las circunstancias son distintas. A Chávez le convenía dejar en el desacierto a la oposición y potenciar la abstención, pero Maduro está en una posición demasiado débil como para darse esos lujos. Así que de nuevo, a menos que Maduro guste de jugar en la cuerda floja…
6) Aquí no se está privilegiando un «dato expiatorio» como usted dice. Yo no digo que fue gracias a Baduel que la gente votó en contra de la Reforma. Yo lo que estoy diciendo es que no de ser por el general Baduel, no se hubiera reconocido el triunfo opositor, cosa que usted sabe que es cierta. ¿Quién lo hubiera impedido en el momento de no ser por las Fuerzas Armadas? Una oposición débil no lo hubiera hecho. Ya otra historia es si el movimiento estudiantil hubiera podido obligar al Gobierno a retractarse, con los días del fraude.
7) Considerando que ya intentaron realizar un fraude en una oportunidad, creo que hay razones bastante válidas para la sospecha. Puede que no las haya para la certeza, pero creo que lo mínimamente correcto que hay que exigirle a Nicolás Maduro es que haga la auditoría completa de los cuadernos de votación y el Registro Electoral. Yo seguiré pensando, desde mi criterio subjetivo, que hubo fraude, hasta que se demuestre lo contrario.
8) Me remito a lo dicho por Capriles: «quien no la debe no la teme». No siempre aplica el principio de que la carga de la prueba recae en el acusador. A fin de cuentas, si un sospechoso de asesinato se rehúsa a que hagan estudios del lugar del crimen, que no se pregunte luego porque aumentan las sospechas sobre él.
9) Lamentablemente ignora usted varias bases del discurso chavista que ya no están presentes, como el «echar el muerto» de la crisis nacional a los subordinados, el carisma casi mitológico del líder, o la cada vez menor cantidad de dinero disponible para repartir entre los más necesitados. Sin esas bases, el chavismo no puede sostenerse, y caerá por su propio peso. Si cae por acción de una revuelta popular o un colapso interno, es algo que ya se verá en el futuro.
Sr. Ortega: no hubo nada de apresurado en mi opinión de que el asunto ha sido suficientemente discutido entre nosotros. He dedicado considerable tiempo a contestar sus comentarios, pero Ud. muestra una tendencia a la distorsión. Ahora, por ejemplo, quiere sostener que tengo poca fe en «las convicciones democráticas de la oposición actual». En ninguna parte he sostenido lo que Ud. me atribuye sin base. Me limité a extraer una conclusión analógica a partir de uno de sus razonamientos falaces. (De falacia: un razonamiento que parece válido sin serlo).
En ningún caso ha demostrado Ud. nada y, por mi parte, no tengo que demostrarle nada a Ud. acerca de mi conducta y mis opiniones. De ellas hay amplia constancia en este blog.
Usted sigue sin refutarme lo que mencioné sobre el artículo 156 de la LOPE, que fue violado por el actual Gobierno a la hora de hacer la auditoría. Estemos en lo demás equivocados o no el doctor Hernández y yo, aún queda ese punto. Y sí, es verdad que me equivoqué con el asunto de su poca fe en las convicciones democráticas de la oposición, mal entendí una comparación. Igual, ya yo dije que del CNE chavista no me fío, y más viendo como intentaron hacer un fraude en 2007…
Sr. Ortega: se ha hecho Ud. verdaderamente cargoso, entre otras cosas porque en más de una ocasión se ha permitido observaciones que rayan en el irrespeto, con acusaciones infundadas y críticas acerca de mis posturas personales, asunto que no es de su incumbencia. Por ejemplo, que no entiende cómo tengo confianza en el CNE, que le sorprende mi falta de fe en las convicciones democráticas de la dirigencia opositora. (Sólo la he llamado incompetente). Ud. ha entrado con mi autorización, por decirlo así, a esta casa mía y lo ha hecho con cierta animosidad, criticando ya no ciertas tesis sino reclamando a la persona que las profiere. Así no se porta alguien bien educado en casa ajena. Por mi lado, no he hecho consideraciones de este tipo sobre Ud. Le aseguro que en mi fuero interno he formulado conjeturas, pero me he abstenido de manifestarlas.
En materia de refutaciones, es Ud. quien ha hecho caso omiso de las aclaraciones y explicaciones que le he ofrecido con paciencia. Para dar por terminada su participación como visitante en este blog, le complaceré una vez más.
Reproduzco de nuevo el Artículo 156 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que Ud. confundió con su Reglamento General: «La auditoría es la verificación de todos aquellos recursos materiales, tecnológicos y datos utilizados en la ejecución de las distintas fases del proceso electoral, para que éstos garanticen la transparencia y confiabilidad de dicho proceso. Las auditorías podrán aplicarse al conjunto o algunas de las fases del proceso electoral».
Este artículo se hace más claro en el 160, que hace explícito el propósito de los procedimientos de auditoría: «La auditoría electoral garantizará la auditabilidad del sistema electoral automatizado y comprenderá la certificación de los procesos del sistema electoral automatizado en cada una de sus fases». No se refiere el término auditoría a cosas tales como las boletas de votación, las actas de escrutinio o los cuadernos de votación, en los que interviene mano humana. Se contrae estrictamente a certificar la fidelidad e integridad de la automatización del voto.
Son los artículos que le he mostrado, posteriores, los que describen la llamada verificación ciudadana, proceso llamado a certificar que lo anotado en las actas de escrutinio se corresponde con las boletas de votación resguardadas en las cajas. Esto es, a comprobar que las actas de escrutinio, el elemento que se totaliza, ha reflejado con fidelidad la voluntad de los electores. Por última vez, entonces: según la Ley y su Reglamento, repetiré, es posible requerir un cotejo de cuadernos electorales en casos específicos de mesas específicas y sus específicas cajas, cuando estos elementos concretos y particulares, no universales, hayan sido impugnados específicamente. No creo ser capaz de explicarle estas cosas con mayor sencillez.
Con esta reiteración que debió ser innecesaria, doy definitivamente por concluido este intercambio.