Noruega, Suiza y buena parte de los Balcanes no están en la Unión Europea; Reino Unido en veremos.

 

Tal vez conozcas que llevo algún tiempo promoviendo este tratamiento referendario pero, si acogieras estos planteamientos, yo no tendría inconveniente en permanecer tras el telón; es decir, no exigiría protagonismo alguno.

Carta a Julio Borges Junyent – 3 de marzo de 2015

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La soledad es, parece, la condición de quienes quieren invitar a sus prójimos a una reunión con el futuro o, simplemente, con la verdad.

Hallado lobo estepario en el trópico – 28 de mayo de 2011

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Hoy se cumplen cuatro años exactos de que el diputado en el exilio Julio Borges—el «único legítimo»—recibiera una última comunicación de mi parte, en la que le invitaba a promover un referendo sobre la implantación de un sistema socialista en Venezuela:

Estoy convencido de que Primero Justicia tiene la capacidad de convertirse en adalid de la idea de ese referendo. Con buenos argumentos, y hay bastantes, podría convencer en la Mesa de la Unidad Democrática a la mayoría de sus miembros, si no a todos, de que ése es el sendero estratégicamente correcto. En cualquier caso, si PJ emprendiera por su cuenta esa iniciativa, una vez que la hubiera propuesto con lealtad en el seno de la MUD, no vulneraría en nada la búsqueda de unidad en la postulación de candidaturas de diputaciones.

Era 2015. Al cabo de nueve meses del envío, los partidos afiliados a la MUD obtendrían el control de la Asamblea Nacional en las elecciones del 6 de diciembre de ese año, resultado que anticipé el 18 de noviembre del año anterior en programa especial grabado de Y así nos va en Radio Caracas Radio, tres días después de que dijera lo mismo en el programa #119 de Dr. Político en RCR. Cuatro días después de la instalación del nuevo parlamento, tocaba el programa #178, en el que propuse considerar una «alianza de la Asamblea Nacional con el Pueblo», justamente para la convocatoria de referendos que ella podría hacer por mayoría simple de 84 diputados. A Henry Ramos Allup le había escrito poco después del portentoso triunfo electoral opositor acerca del mismo referendo propuesto a Borges en marzo, a pesar de que aquél hubiera dicho en 2010 que esa consulta era «una locura». Dos años más tarde, el 29 de octubre de 2012, Ramos Allup declaraba a Noticias 24: “Ojalá se hiciera una especie de referéndum, donde independientemente de campañas, de discursos y de carisma se le pregunte a los ciudadanos si quieren un régimen parecido al comunismo cubano”. (Un archivo de audio con esa declaración puede ser escuchado en Más vale tarde que nunca, 30 de octubre de 2012). Pero mientras presidiera la Asamblea Nacional no movió un dedo para que la opinión del Pueblo fuera tomada en cuenta.

Decidí escribir a Borges por una doble razón: primera, una oyente de mi programa en Radio Caracas Radio me había preguntado si había dado a conocer mi prédica referendaria a dirigentes de la oposición; segunda, me había preocupado la acusación que en contra suya había hecho Jorge Rodríguez: que él sería quien seleccionara los blancos para el presunto bombardeo de Caracas por un avión Tucano que jamás se presentó. Aunque la carta se la entregó su señora madre, y aunque contenía el ofrecimiento citado en el primer epígrafe, Borges nunca me hizo llegar siquiera acuse de recibo.

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Alta Representante de la lectura selectiva

También se cumple hoy un plazo bastante más breve (tres semanas y tres días) desde que enviara un correo electrónico a Federica Mogherini, Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Creí notar una postura mesurada en ella, pues había leído poco antes:

La Unión Europea (UE) espera poder lanzar en febrero el grupo internacional de contacto que impulsa para buscar una salida negociada a la crisis política en Venezuela, anunció la jefa de la diplomacia regional, Federica Mogherini. (…) Aunque no reconocen los comicios que llevaron a Nicolás Maduro a asumir otro mandato, los europeos se resisten a romper relaciones y promueven desde octubre este grupo que no busca mediar, sino facilitar un diálogo entre gobierno y oposición. (La Unión Europea espera lanzar grupo de contacto sobre Venezuela en febrero. TalCual, 21 de enero de 2019).

Sin embargo, he leído ayer lo siguiente en El Universal (Condena de la comunidad internacional si detienen a Guaidó), igualmente reseñado en Prodavinci:

La Unión Europea anunció este sábado que cualquier medida que pudiese poner en «riesgo la libertad, la seguridad o la integridad personal de Juan Guaidó» representaría una gran escalada de tensiones y merecería la firme condena de la comunidad internacional, según comunicado emitido por el organismo internacional. Asimismo, detallaron su convicción de que la solución para la crisis «multidimensional» que afecta a la población venezolana solo puede ser «política, democrática y pacífica» y que los miembros de la Asamblea Nacional gozan de la inmunidad otorgada por la constitución que debe ser «plenamente respetada». «Deben poder ejercer su mandato parlamentario sin intimidación sobre ellos ni sobre los miembros de su familia. La Unión Europea seguirá de cerca los eventos en cooperación con los miembros del Grupo de Contacto Internacional y sus socios regionales e internacionales», reseña el comunicado emitido por la alta representante de la UE sobre Venezuela.

Diera la impresión de que más de un actor internacional no se toma la molestia de leer y entender la Constitución venezolana. En el mismo Artículo 200 que define la inmunidad parlamentaria, se contempla la posibilidad de detención de los diputados:

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

El diputado Guaidó ha incurrido en el flagrante delito de usurpación de la Presidencia de la República, sobre la base de una lectura distorsionada e interesada de una sección del Art. 233. Nadie menos que José Ignacio Hernández, el «procurador especial» recién nombrado por el «presidente interino», opinó de este modo: “…el supuesto de hecho del artículo 233 es distinto a los hechos actuales. Con lo cual, y al contrario de lo que parece creerse, el artículo 233 de la Constitución no es la norma aplicable a la crisis actual”. Luego propondría una barbaridad que seguramente le valió el nombramiento:

El abogado Hernández encontró una salida (…) para que la pretensión de Guaidó se sostenga: “corresponde a la Asamblea Nacional decidir cómo interpretar el artículo 233 para ajustar esa norma a la situación actual”. La refutación de tan equivocado pataleo puede leerse en La Revolución Marrón (30 de enero de 2019).

Esto, sin considerar que una declaración de Guaidó, de nuevo en falsificación de una norma constitucional, tal vez haya representado «una gran escalada de tensiones» que la Alta Representante no ha notado:

Guaidó señaló que “si fuera requerida una fuerza internacional para restituir el orden constitucional, y proteger la vida de nuestros ciudadanos, existe la atribución legislativa taxativa de aprobar una acción así por parte de la Asamblea Nacional (Artículo 187 de la Constitución)”. (Presidente Guaidó no descarta una intervención militar en Venezuela, en entrevista concedida a El País de Montevideo según reseña de EV TV Miami, 7 de febrero de 2019).

Tampoco considera Mogherini la prohibición de salida del país, que no viola su inmunidad parlamentaria y que el Tribunal Supremo de Justicia impusiera al diputado Guaidó y éste desacatara.

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Encabezado del memorándum

Habiendo arribado a la conclusión—¿apresurada?—de que tampoco obtendré acuse de recibo de la Alta Representante europea, y sin esperanza de que modifique su posición, he decidido publicar acá el contenido de mi comunicación a ella; es el memorándum que aquí copio:

Admirada Alta Representante: debo establecer, en primer término, mi posición política en general y, especialmente, en relación con el proceso venezolano. Desde 1992, año del fallido golpe de Estado de Hugo Chávez contra el difunto presidente Carlos Andrés Pérez, he mantenido una postura de rechazo a lo que conocemos como chavismo y su continuación en Nicolás Maduro Moros. Practico el arte de la Política como profesión de carácter médico, y además desde una ubicación transideológica, por lo que mi rechazo a Chávez y su sucesor no obedece a ideología alguna. Desde 1999 he sostenido que antes que oposición lo correcto sería la superposición de un discurso político de nivel superior, y que antes que acusación ritual y cotidiana del chavismo debía ejercerse su refutación.

Es más antigua mi fe en el Pueblo como poder superior del Estado en Venezuela (aunque se le haya llamado poco para conocer su opinión). Ya en 1994 proponía una modificación constitucional para establecer un referendo anual de la República, y desde 2003 he propuesto infructuosamente varias consultas; notablemente, en 2009 sobre la implantación del socialismo en Venezuela—según nuestro Diccionario, Sistema de organización social y económica basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción y distribución de los bienes—, en 2016 para causar elecciones presidenciales inmediatas y en 2018 para disolver la Asamblea Nacional Constituyente que opera en el país (legítimamente convocada, por cierto).

El fundamento de nuestra constitucionalidad fue establecido en una sentencia de la antigua Corte Suprema de Justicia del 19 de enero de 1999, que dio origen a la secuencia que llevaría a la elección de una asamblea constituyente y la aprobación de nuestra Constitución vigente ese mismo año. Ella estableció que el Pueblo, en su condición de Poder Constituyente Originario, no está limitado por la Constitución (que sólo limita a los poderes constituidos); sus únicos límites son los derechos humanos y los tratados internacionales en los que la República haya entrado válidamente con soberanías equivalentes. De resto, puede decidir cualquier cosa, como nuevas elecciones fuera de lo dispuesto en nuestra Constitución y las leyes.

Esto último no puede acordarse entre fuerzas políticas opuestas, ni siquiera por acuerdo de los poderes públicos. El único modo en que nuevas elecciones presidenciales puedan celebrarse antes de 2024 es que ese poder supremo las ordene. (O que se produzca la falta absoluta del Presidente de la República, Sr. Nicolás Maduro Moros; por renuncia, por ejemplo, o su muerte).

No participo de la tesis opositora de que Maduro fue electo fraudulentamente porque la elección del 20 de mayo de 2018 fuera mandada por la Asamblea Nacional Constituyente; esa elección fue finalmente convocada por el Consejo Nacional Electoral, aunque ciertamente luego de que la ANC decidiera al respecto. El Artículo 349 de la Constitución establece que “los poderes constituidos no podrán impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”, y el organismo electoral venezolano es uno de esos poderes constituidos. Maduro, y no Juan Guaidó, es el Presidente constitucional. Este último basa su pretensión en una tergiversación del Artículo 233 constitucional, que dice: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”. Tendría, pues, que existir un presidente electo que no hubiera tomado posesión, y Guaidó niega que Maduro fue elegido y por tanto la previsión de la disposición no es aplicable. Guaidó no es el Presidente de Venezuela.

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Otra cosa es que convendría a Venezuela un cambio de Presidente, pero esto debe lograrse correctamente. Convendría a Venezuela la liberación de detenidos sin causa penal debidamente procesada; convendría—más que ayuda “humanitaria”—un manejo sensato de la economía nacional; convendría la reestructuración del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, etcétera. Pero convendría también que la Asamblea Nacional no entendiese (5 de enero de 2016, justo al inaugurarse) que era su “compromiso no transable” lograr la cesación del gobierno de Maduro, o que no hubiera sostenido falsamente que Maduro había “abandonado su cargo” (9 de enero de 2017), o que se hubiera abstenido de “nombrar” un Tribunal Supremo de Justicia (en el exilio) mediante procedimientos anticonstitucionales.

He sostenido que estas cosas deben ser materia de un acuerdo entre los poderes públicos venezolanos, no entre fuerzas políticas (oficialismo vs. oposición). El Artículo 136 de la Constitución manda: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”. También creo que conviene contar con un proyecto o borrador de acuerdo y he elaborado uno que debiera ser actualizado. (Del armisticio como programa, 11 de mayo de 2017).

Pongo a su orden, pudiendo ser a través de personas que Ud. delegue, mayores detalles sobre este enfoque, que ya en 2003 formulé así: Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo”.

Es lo constitucional y democráticamente correcto.

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Por cosas como esta entrada he adquirido en algunos círculos fama de gente intratable; un estimadísimo amigo chileno me confió haber escuchado esta evaluación: «tú serías una especie de duro Robespierre, que caes implacablemente sobre lo que estimas equivocado». (Hallado lobo estepario en el trópico, 28 de mayo de 2011). Pero es la Estipulación Segunda de mi Código de Ética (24 de septiembre de 1995) la siguiente:

2. Procuraré comunicar interpretaciones correctas del estado y evolución de la sociedad general, de modo que contribuya a que los miembros de esa sociedad puedan tener una conciencia más objetiva de su estado y sus posibilidades, y contradiré aquellas interpretaciones que considere inexactas o lesivas a la propia estima de la sociedad general y a la justa evaluación de sus miembros.

Tampoco me ayuda una buena dotación de memoria auxiliada con el depósito de este blog, que hoy llega justamente con éste a 1.995 trabajos de tema político. LEA

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