Cartas

En el argot automotriz el término «tres cincuenta» (350) denota un cierto tipo de camión liviano originalmente producido por la compañía Ford. Como ocurre con términos específicos que luego se hacen genéricos (Osterizer, Gillette, Frigidaire), un tres cincuenta se refiere ahora a camiones livianos de tamaño equivalente al Ford, así hayan sido hechos por General Motors, Chrysler o Toyota.

Pero en la Venezuela política actual (post 1999) «el tres cincuenta» no designa otra cosa que el artículo de la Constitución que llama a desconocer a los gobiernos malucos. Así dice el texto del Artículo 350: «El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos».

No es un secreto para nadie que el más reciente campeón del empleo de nuestro tres cincuenta es el cardenal Rosalio Castillo Lara. (Antes lo han propuesto muchos, incluidos los militares que acamparon en la plaza Francia de Altamira. Poco antes de la emergencia de Castillo Lara como «ancla» del 350, la gente de la poco popular «Alianza Popular»—Oswaldo Álvarez Paz—ha manejado la noción, y más recientemente aún, el infaltable Alejandro Peña Esclusa ha publicado incluso un pequeño libro contentivo de instrucciones para establecer núcleos de resistencia en «cinco mil puntos» de la geografía nacional. Serían miríadas de «guarimbas» organizadas a la manera de células, con comisionados logísticos y de comunicación y todo).

El cardenal Rosalio ha reeditado, pues, la prescripción, y su indudable prestigio ha servido para causar un impacto considerable en la opinión. El ilustre prelado se suma así al criterio de Samaniego—»las uvas están verdes», Carta Semanal #145 de doctorpolítico del 7 de julio de este año—y aconseja el desconocimiento del gobierno porque está seguro de la imposibilidad de elecciones transparentes. Después de un polémico cruce de declaraciones con el presidente Chávez, ha hablado ante 600 personas—Patricia dixit—en el hotel Meliá a puertas cerradas, lo que propició la declaración pública de sus voceros, entre quienes el exégeta principal es el papá de Patricia, el editor Rafael Poleo.

Ya había comentado el número 146 de esta publicación lo siguiente: «Pero también confirman las encuestas otro rasgo que hace que las uvas electorales sean vistas como muy verdes por los ojos de la oposición. Mientras la suma de preferencias por Primero Justicia (9%), Acción Democrática (6,7%) y COPEI (1,5%) llega a 17,2%, la aceptación del Movimiento Quinta República se sitúa en 41,7%, para una ventaja de 24,5 puntos porcentuales. (Consultores 21). He allí el verdadero fondo del problema». A pesar de esto los líderes de la alianza opositora para las elecciones de diputados se reunieron ayer y, sin mencionar al cardenal, confirmaron que transitarán la ruta electoral.

Ya antes de este claro deslinde—»Ya el país ha experimentado que los intentos por conseguir una salida rápida al modelo autoritario que encarna el presente gobierno han resultado ineficaces y han contribuido a producir un desgaste en la capacidad y espíritu de lucha de la sociedad venezolana», dice el comunicado de los partidos de oposición— había comentado el Presidente de Acción Democrática (según registra El Nuevo País) que el cardenal «se deja rodear mal y ‘no es un diseñador de políticas’», para disgusto de su nuevo secretario de prensa, el director de ese diario.

Poleo, que es hombre hábil y mordaz con la palabra y la pluma, intentó refutar esa apreciación de Jesús Méndez Quijada con la siguiente exageración: «Castillo Lara pudo diseñar políticas con Juan Pablo II para disolver la Unión Soviética…» No obstante, ninguno de los muchos honores y cargos que recayeron sobre uno de nuestros más admirados cardenales—Secretario de la Pontificia Comisión para la Revisión del Código de Derecho Canónico y luego, ya cardenal, Presidente de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del mismo código; Presidente de Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano (estos últimos cargos estrictamente administrativos)—le relaciona con la disolución del poder de los comunistas rusos, por lo que Poleo está muy mal informado a este respecto o distorsiona los hechos a conciencia por razones de eficacia retórica.

Pero también quiso refutar que Castillo Lara anduviese en mala compañía. Se lo tomó para sí, sin embargo: «¿Quiénes acompañamos al Cardenal en el evento del sábado? En primer lugar yo, que presenté y moderé el acto y a quien el prelado puso en un apuro cuando decidió que fuera yo quien diera a la prensa una versión de lo que él había dicho». Luego esgrime una hiperbólica y conmovedora defensa paternal: «Después está Patricia, vaso de cristal a quien Venezuela conoce como incapaz de esconder intenciones ni cosa alguna». Prosigue con elogio algo más extenso del novísimo héroe de Oscar Pérez («…un luchador de los barrios que por ese origen y ese estilo popular no gusta a los sifrinos»). Completa su argumentación exhibiendo a Antonio Ledezma: («En AD, a Antonio Ledezma le tienen mucho miedo, pero ahí le tienen miedo a todo el que calce un punto más del nivel medio».) Tal vez Méndez Quijada leyó, y Poleo no lo hizo, la reseña sobre el más reciente estudio de Félix Seijas que publicó El Universal el pasado domingo: «La imagen del ex gobernador de Miranda, Enrique Mendoza, y el parlamentario Willian Lara son evaluadas como ‘negativas’ por los venezolanos; mientras Antonio Ledezma y Teodoro Petkoff entran en la calificación de figuras ‘muy negativas’.» (Eugenio Martínez).

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Es muy significativo que, ya no actores políticos locales, sino la mismísima Conferencia Episcopal Venezolana se haya inclinado por aclarar que el cardenal Castillo Lara no habla por la iglesia venezolana, y que nadie menos que el representante directo de Benedicto XVI, el nuncio apostólico Giacinto Berlocco, también haya dicho que el purpurado natural de San Casimiro, estado Aragua, interviene a título exclusivamente personal, como cualquier hijo de vecino, sin comprometer para nada con sus opiniones a la Santa Sede.

Ahora Venezuela tiene como Embajador ante esa sede, en ese enclave vaticano de Roma, a Iván Rincón Urdaneta—a quien se la ha añadido concurrentemente hace ocho días la embajada ante el Gobierno de los Caballeros de Malta—el antiguo Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y el autonombrado ponente por su Sala Constitucional para dilucidar un recurso de interpretación, precisamente, sobre el significado y los alcances del Artículo 350 de la Constitución. Se trató de una decisión del 22 de enero de 2003, sobre recurso de interpretación elevado por Elba Paredes Yéspica y Agustín Hernández el 27 de junio de 2002. Y este asunto tiene doble relevancia: primero, naturalmente, porque la decisión trata exactamente de la aplicación del récipe asumido por Castillo Lara; segundo, porque éste ha insistido en que debe desconocerse al gobierno venezolano de modo absolutamente pacífico y muy apegado al ordenamiento legal, especialmente el ordenamiento constitucional, que especifica sin lugar a dudas la atribución de interpretar la Constitución a la sala que Rincón presidiera. Cabe acá, entonces, reproducir algunas de las provisiones de esa decisión del máximo tribunal.

Los accionantes habían sugerido, por ejemplo, que en la redacción del artículo por interpretar la noción de «pueblo» era difusa o ambigua. Pero así escribió el colega recíproco de Berlocco (¿tendremos este Nuncio en razón de la fonética castellana de su apellido?):

Por lo expuesto, debe concluirse que el sentido que debe asignarse al pueblo de Venezuela es el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades.

Por otra parte, en la medida en que la soberanía reside de manera fraccionada en todos los individuos que componen la comunidad política general que sirve de condición existencial del Estado Nacional, siendo cada uno de ellos titular de una porción o alícuota de esta soberanía, tienen el derecho y el deber de oponerse al régimen, legislación o autoridad que resulte del ejercicio del poder constituyente originario que contraríe principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos; y así se decide.

b) El desconocimiento al cual alude el artículo 350, implica la no aceptación de cualquier régimen, legislación o autoridad que se derive del ejercicio del poder constituyente originario cuando el resultado de la labor de la Asamblea Constituyente contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. Este «desconocer» al cual refiere dicha disposición, puede manifestarse constitucionalmente mediante los diversos mecanismos para la participación ciudadana contenidos en la Carta Fundamental, en particular los de naturaleza política, preceptuados en el artículo 70, a saber: ‘la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas’.

Lo que sí considera imprescindible esta Sala, en función de los argumentos expuestos supra, es precisar el sentido de esta modalidad de resistencia democrática, en congruencia con el texto Constitucional considerado en su integridad, a fin de que su interpretación aislada no conduzca a conclusiones peligrosas para la estabilidad política e institucional del país, ni para propiciar la anarquía. A tal respecto, esta Sala aclara que el argumento del artículo 350 para justificar el ‘desconocimiento’ a los órganos del poder público democráticamente electos, de conformidad con el ordenamiento constitucional vigente, es igualmente impertinente. Se ha pretendido utilizar esta disposición como justificación del ‘derecho de resistencia’ o ‘derecho de rebelión’ contra un gobierno violatorio de los derechos humanos o del régimen democrático, cuando su sola ubicación en el texto Constitucional indica que ese no es el sentido que el constituyente asigna a esta disposición.

Y también aprobaron los magistrados constitucionales:

Aparte de la hipótesis antes descrita sólo debe admitirse en el contexto de una interpretación constitucionalizada de la norma objeto de la presente decisión, la posibilidad de desconocimiento o desobediencia, cuando agotados todos los recursos y medios judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico para justiciar un agravio determinado, producido por ‘cualquier régimen, legislación o autoridad’, no sea materialmente posible ejecutar el contenido de una decisión favorable. En estos casos quienes se opongan deliberada y conscientemente a una orden emitida en su contra e impidan en el ámbito de lo fáctico la materialización de la misma, por encima incluso de la propia autoridad judicial que produjo el pronunciamiento favorable, se arriesga a que en su contra se activen los mecanismos de desobediencia, la cual deberá ser tenida como legítima sí y solo sí –como se ha indicado precedentemente- se han agotado previamente los mecanismos e instancias que la propia Constitución contiene como garantes del estado de derecho en el orden interno, y a pesar de la declaración de inconstitucionalidad el agravio se mantiene.

No puede y no debe interpretarse de otra forma la desobediencia o desconocimiento al cual alude el artículo 350 de la Constitución, ya que ello implicaría sustituir a conveniencia los medios para la obtención de la justicia reconocidos constitucionalmente, generando situaciones de anarquía que eventualmente pudieran resquebrajar el estado de derecho y el marco jurídico para la solución de conflictos fijados por el pueblo al aprobar la Constitución de 1999.

En otros términos, sería un contrasentido pretender como legítima la activación de cualquier medio de resistencia a la autoridad, legislación o régimen, por encima de los instrumentos que el orden jurídico pone a disposición de los ciudadanos para tales fines, por cuanto ello comportaría una transgresión mucho más grave que aquella que pretendiese evitarse a través de la desobediencia, por cuanto se atentaría abierta y deliberadamente contra todo un sistema de valores y principios instituidos democráticamente, dirigidos a la solución de cualquier conflicto social, como los previstos en la Constitución y leyes de la República, destruyendo por tanto el espíritu y la esencia misma del Texto Fundamental.

Esta publicación ignora si el cardenal Castillo Lara ha leído esa decisión del TSJ, pero puede adelantar que sus prohibiciones no vulneran el derecho a colgar esqueletos de papel en ambientes urbanos, actividad que seguramente promete mucho en el intento más airado por terminar de una vez por todas con la dominación de Hugo Chávez.

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Por supuesto que la ponencia de Rincón Urdaneta buscaba limitar las manifestaciones de un descontento popular, y prescribía que éste sólo podría expresarse por los canales que estipula. Aquí peca de inconsistencia e incomprensión al considerar que el Pueblo puede estar limitado por la Constitución. No lo está. En su carácter de Poder Constituyente Originario el Pueblo sólo está constreñido por los derechos humanos y los compromisos internacionales válidamente contraídos por la república. De resto puede hacer cualquier cosa. Como ha sido explicado acá más de una vez, el Pueblo podría incluso abolir el gobierno, aun cuando la figura de la abolición no esté contemplada en el texto constitucional que rige ahora al poder constituido. (De la misma manera que la Corte Suprema de Justicia interpretó—19 de enero de 1999—que sí podía preguntarse al Soberano si era su voluntad convocar una asamblea constituyente, aunque que tal figura no estuviera contemplada en la Constitución de 1961).

Por lo demás, ya el antecesor de Monseñor Giacinto Berlocco, Monseñor André Dupuy, había adelantado: «Con el mayor respeto, podríamos decir de la Constitución de un Estado lo que el Señor decía del sábado: así como el sábado se hizo para el hombre y no el hombre para el sábado, así una Constitución está hecha para el pueblo y no el pueblo para una Constitución». (Citado en la Ficha Semanal #50 de doctorpolítico, del 14 de junio de 2005).

Pero el Pueblo, que en la práctica es imposiblemente unánime, no puede ser tenido por menos que la mayoría absoluta de una opinión. Es sólo una mayoría de la Nación políticamente hábil la que puede decretar el rechazo radical de un gobierno o régimen, y de nuevo es éste el verdadero problema. Castillo Lara y quienes le rodean o hablan por él están en minoría, como todas las encuestadoras serias del país lo saben. Todavía Hugo Chávez es apoyado por la mayoría de los electores.

Que primero el cardenal solitario y quienes piensan como él restituyan la mayoría que una vez fuimos quienes repudiamos a Chávez y lo consideramos mayormente pernicioso; una vez logrado esto, ya no sería necesario actuar dentro de la caja definida por el Artículo 350 y el encierro provisto por Rincón Urdaneta. Cuando seamos mayoría podremos mandar. LEA

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