Hace unos minutos, he colocado en Facebook el texto que reproduzco a continuación:
Acabo de leer la sentencia completa sobre las facultades de control de la Asamblea Nacional, redactada por Arcadio Delgado Rosales. En 2008, denuncié ante el TSJ* la violación (mutilación de la Constitución) en la sentencia 1.265—daba basamento a la inhabilitación de Leopoldo López y Enrique Mendoza, entre otros—que redactó el mismo magistrado. En aquella ocasión, fui asistido por los abogados Luis Alejandro Aguilar y Gonzalo Pérez Petersen. No tuve respuesta. En razón de esa experiencia, acometí la lectura de la decisión de hoy predispuesto contra Delgado Rosales. Debo, sin embargo, admitir que no encuentro vicios fundamentales en la decisión: la Sala Constitucional, otra vez, acaba de dictar sentencia y asentar doctrina irrefutables. No es verdad que con lo decidido hoy se cercene facultades constitucionales de la Asamblea Nacional; ellas permanecen incólumes y han sido reconocidas explícitamente por el Tribunal.
Es lamentable y preocupante constatar que Ramos Allup viene haciendo un trabajo descuidado y mediocre, que permite la vulneración política de la mayoría opositora en la AN.
No tiene razón el abogado de planta de Prodavinci, José Ignacio Hernández, quien escribió hoy:
Esta sentencia despeja cualquier duda que pudiera haber sobre el alance [sic] que tiene el actual conflicto institucional. Un conflicto en el cual la Sala Constitucional, invocando su condición de “máximo y último intérprete de la Constitución”, pretende vaciar de facultades a la Asamblea Nacional. (…) El verdadero tema de fondo es que la Sala Constitucional asumió un rol de supremacía frente a la Asamblea Nacional, y en tal condición, reducirá las facultades de la Asamblea y anulará cualquier Ley, Acuerdo o decisión que la Asamblea pueda dictar, cuando así lo estime conveniente.
La sentencia, en lo fundamental, interpreta la Constitución para reiterar lo que ella establece sin lugar a equívocos: 1. que el control de la Asamblea Nacional está circunscrito al que ejerce sobre el Poder Ejecutivo Nacional; 2. que sólo puede destituir magistrados del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de una mayoría de dos terceras partes previo pronunciamiento del Poder Ciudadano. LEA
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Dr. Alcala, poniendo aparte el tema de la sentencia del TSJ, creo lo que la Asamblea esta tratando de demostrar es que el ultimo nombramiento de jueces del TSJ se hizo con violaciones a las leyes y reglamentos correspondientes.
Mi pregunta seria, en caso de que se comprueben violaciones o irregularidades serias a ese nombramiento, esta la Asamblea en el derecho de anular dichos nombramientos e iniciar un nuevo proceso para la escogencia de nuevos jueces?
Saludos,
Jose M.
Gracias, Don José. Cuando la Asamblea Nacional dejó de observar el plazo de 48 horas para decidir sobre el decreto de emergencia económica del 14 de enero, sugerí en el programa #183 de Dr. Político en RCR (a los 4′ 30″) que ella podía llevar al propio Tribunal Supremo de Justicia el punto de las irregularidades en el nombramiento apresurado y a última hora de magistrados. Esto es el procedimiento correcto, y habría puesto al TSJ más enredado que un mocho prendiendo un cohete en caso de que pretendiera cohonestar esos defectos de procedimiento. La AN sólo puede destituir magistrados mediante el procedimiento establecido en el Artículo 265 de la Constitución (mayoría de dos terceras partes previo pronunciamiento del TSJ), pero la declaratoria de nulidad de alguno de sus actos sólo cabe al TSJ. Por supuesto, esta Asamblea puede legislar y derogar alguna ley aprobada por la anterior, pero el nombramiento y la remoción de magistrados no son una ley.