La Verdad

Entre las razones para oponerse a la convocatoria de una constituyente está la resistencia a considerar al texto del 61 como desechable, sobre todo en cabeza de quienes, hoy todavía vivos, consideran que como constituyentes de esa época, hicieron un buen trabajo y arribaron a una muy buena constitución hace ya casi 35 años. Es muy explicable esta postura en quienes fueron proponentes o redactores de las provisiones constitucionales de 1961, pero su impresión de que la constitución que compusieron era muy buena es perfectamente compatible con la noción de que hoy en día requerimos otra.

La Constitución Nacional vigente era, en efecto, considerada muy buena para comienzos de la década de los 60, momento en el que eran inadvertibles muy poderosos procesos sociales que posteriormente modificaron profundamente la anatomía y la fisiología de las sociedades políticas en muchas partes del planeta. No era exigible a los legisladores del 61 la previsión del significado de lo ecológico, cuando el propio Hermann Kahn, el supergurú de los futurólogos de entonces, ignoraba la dimensión ambiental en su biblia de 1966: The Year 2000. No era exigible al Congreso de 1961 que anticipara el impacto que el desarrollo de la informática llegaría a tener sobre los modos humanos de tomar decisiones, cuando en 1961 todavía  no existían las técnicas de miniaturización que darían paso a los microtransistores de hoy.

Es así como un legislador o político actuante en 1961 pudiera muy bien entender la necesidad de una constitución ulterior, sin que por eso deba perder el orgullo por un trabajo bien hecho en aquel importante año de la democracia venezolana. No es sino después de esa fecha que una nueva concepción del universo, la vida y la sociedad, comienza a formarse con el auxilio de las interpretaciones de la teoría de la complejidad—teoría del caos, teoría de la autorganización de los sistemas complejos, geometría fractal. (La computadora en la que el reconocido pionero de este vastísimo y penetrante paradigma, Edward Lorenz,  halló el motivo para su revolución conceptual en los modelos del clima atmosférico ni siquiera había sido adquirida a la caída del gobierno de Marcos Pérez Jiménez). La gigantesca transformación societal de las últimas tres décadas no estaba en los mapas de los mejores predictores de 1960.

Pero la razón última y más poderosa para oponerse a la culminación de un proceso constituyente—descripción de Arturo Sosa S.J.—es la pérdida de poder o de vigencia que una asamblea constituyente pudiera acarrear a los detentadores del poder político establecido. Este es precisamente el concepto que anima al candidato Chávez, quien quiere disolver el Congreso que resulte electo en 1998 para suplantarlo por una Asamblea Constituyente. De hecho, este mismo órgano podría hacer por Chávez el trabajo de disolución.

En efecto, una Asamblea Constituyente legítimamente constituida tiene precedencia absoluta sobre cualquier otro género de poder político, incluyendo el Congreso y el mismo poder Ejecutivo Nacional, y puede prescindir de éstos si así lo estima conveniente. Es por tal razón que antes hemos propuesto la idea de un Senado Uninominal Constituyente, para conjugar las siguientes tres condiciones: primera, un tamaño compacto; segunda, la representación uninominal; tercera, la suplantación de al menos una de las dos Cámaras legislativas de la actualidad, con lo que se añade a la facultad constituyente el carácter de cámara legislativa ordinaria, con veto sobre la legislación procedente de los diputados y por otra parte se ofrece todavía una participación al «ancien régime» como posibilidad transicional de adaptarse o preparar su cesantía.

Debe disponerse que el órgano constituyente esté asistido por una secretaría técnica que prepare un texto básico de Constitución Nacional, lo que puede también aliviar la carga de la asamblea. En la composición de esta secretaría técnica, cuya tarea primordial debe ser, entonces, la preparación de una suerte de “metaconstitución”, a ser desarrollada luego dentro de todo su ropaje jurídico, debe evitarse la confusión con una consultoría jurídica o una comisión asesora de juristas. El trabajo constituyente es mucho más que un acto de técnica jurídica, por lo que debe formarse tal secretaría con expertos de áreas diversas, principalmente con personas idóneas en materia de diseño organizacional, de sistemas, de percepción científica del proceso civilizatorio de esta etapa de la humanidad. Los juristas tendrán su puesto, sin duda imprescindible, pero no deberán dominar el proceso de la redacción constitucional.

Tampoco resulta recomendable el establecimiento de un órgano constituyente sin que pueda proporcionársele un texto o documento base, puesto que un diseño coherente del Estado no puede darse en el debate atomizado de un grupo relativamente numeroso de inteligencias, por más que éstas hayan sido puestas allí en unas elecciones uninominales de procedimiento inobjetable

No hay, pues, razones de peso para continuar negando la posibilidad de una Asamblea Constituyente en Venezuela. Al contrario, hay razones poderosísimas para apresurar su diseño, su convocatoria y su elección. Auxiliada técnicamente, puede proveernos la salida orgánica que precisa el país, con relativa rapidez, si es que se franquea el paso a nuevas concepciones y nuevos orígenes de la legitimidad.

LEA

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