Cuando la democracia comenzaba, allá por el año de 1959, escuché en la ciudad de Mérida un cuento sobre un policía sumido en el tedio y con ganas de jorobar al primer ciudadano que se le atravesase. Así que detuvo un automóvil y comenzó a exigir cosas de quien lo conducía: «Cédula, ciudadano». El interpelado mostró de inmediato su cédula vigente y primorosamente laminada. «Licencia para conducir», tornó a exigir «la autoridad». Nuestro paciente ciudadano suministró instantáneamente el documento exigido, perfectamente en regla. «Certificado médico», tronó el policía, ya bastante molesto. Una vez más el interpelado complació la exigencia del agente, para crecimiento de la rabia de éste. «Seguro de responsabilidad civil, trimestres cancelados, carnet de circulación, partida de nacimiento». Para la mala suerte del policía el conductor en cuestión portaba absolutamente todos los certificados exigidos. Entonces una idea brillante pasó por el entumecido cerebro del funcionario policial. «Muéstreme su cartera», exigió. Con la cartera en la mano comprobó que el ciudadano acosado poseía un billete de 500 bolívares y anunció triunfalmente: «Ajá, ¿conque reuniendo para comprarse un revólver? Usted está detenido, ciudadano».
El cuento es retrato fiel de la mayoría oficialista en el Consejo Nacional Electoral, que no contenta con haber exigido absurdos requisitos—jamás requeridos de ningún otro proceso electoral en Venezuela, ni siquiera para el referendo que aprobó la Constitución vigente—una vez que los electores cumplimos cabalmente con absolutamente todas las exigencias de la draconiana normativa de los referendos, con el invento antijurídico, retroactivo e inconstitucional e ilegal de la «observación» de las planillas asistidas, nos ha pedido la cartera con intención de ponernos presos.
Ya prácticamente todo ciudadano en Venezuela sabe en qué consiste el desafuero de este G-3 oficialista en el CNE, así como una cantidad cada vez mayor de interesados extranjeros en nuestro país. A pesar de esto vale la pena refrescar uno que otro punto de nuestra legislación vigente, Constitución incluida. Vamos por orden numérico.
El numeral segundo del Artículo 21 de la Constitución con la que Chávez Frías se abanica en público—y se limpia pudendas partes en privado—dice: «La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan». Una buena cantidad de ciudadanos, por haber llegado a la llamada tercera edad—privilegiados en colas bancarias o de otros servicio— fue asistida con total legalidad para el llenado de los datos, y de buena fe, como atestiguó el representante en Caracas de la Organización de Estados Americanos. Pero este CNE controlado por Chávez Frías no ha dicho esta boca es mía para cumplir con la prescripción constitucional.
El Artículo 24 de la Constitución estipula: «Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron». A pesar de lo cual el trío de tahúres electorales impuso el efecto retroactivo de un «instructivo»—que jamás puede privar por sobre una norma general—para un proceso que ya no estaba siquiera «en curso», sino completamente concluido.
El Artículo 25 de la Constitución expresa: «Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores». Y la nulidad de la decisión de tres quintas partes de los rectores electorales es evidente, al violar y menoscabar nuestros derechos.
El Artículo 26 de la Constitución establece: «Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles». Cada uno de los ciudadanos, todos y cada uno, tenemos derecho a exigir que se enderece la monstruosidad del G-3 del CNE. Y no para después del 19 de agosto.
El Artículo 27 de la Constitución reza: «Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales». García Carneiro no puede conculcarnos este derecho cuyo ejercicio vale la pena considerar.
El Artículo 28 de la Constitución consagra: «Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley». No necesitamos que el trío Carrasquero-Rodríguez-Battaglini nos convoque o nos imponga reglas para esto, y cualquier ciudadano puede ir hoy al CNE para exigir una explicación sobre la guarandinga con la que tal trío de cobardes y mediocres «rectores» pretende conculcar nuestros derechos, aplicar retroactivamente instructivitos sacados de la manga e invertir la carga de la prueba con presunción inconstitucional de malicia de nuestra parte. Y también puede acudir a un tribunal competente para exigir la rectificación del entuerto.
El Artículo 31 de la Constitución prescribe: «Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo». De allí la acumulación de expedientes sobre las numerosas violaciones de estos últimos días para su presentación ante organismos internacionales.
El Artículo 49 de la Constitución ordena: «El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: (numeral segundo) Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario». El G-3 del CNE hace exactamente lo inverso.
El Artículo 51 de la Constitución señala: «Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo». De nuevo, no tenemos que esperar a que el G-3 nos autorice a reclamarles. Quienes tienen que «reparar» son ellos.
El Artículo 139 de la Constitución instituye: «El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley». No se podrán ocultar –Carrasquero, Rodríguez y Battaglini– tras un carácter colegiado. Cada uno de ellos es responsable por separado.
Y para que este infame terceto se entere de lo delicado que es la legislación electoral y la protección adicional, más allá de la irretroactividad, que la Constitución prevé sobre el derecho político electoral, he aquí el texto del Artículo 298: «La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma». Mucho menos, por tanto, puede modificarse la normativa con posterioridad a un proceso electoral ya efectuado.
A mayor abundamiento, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política indica en su Artículo 27: «Cualquier ciudadano podrá solicitar la destitución de un miembro del Consejo Nacional Electoral, o de las Juntas Electorales, de acuerdo con las siguientes causales: (numeral tercero) Si en el desarrollo de sus funciones cumple directrices e instrucciones de una organización política o de un candidato postulado a un cargo público electivo», lo que es el clarísimo caso de los tres rectores de marras.
Y más. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos norma en su Artículo 2: «Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo». Y en su Artículo 19 sanciona: «Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: 1. Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal. 2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley. 3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución. 4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido». Se explican solos estos dos artículos. Baste anotar que para ejercer los reclamos que se viene sugiriendo el Artículo 2 de la LOPA permite que los interpongamos mediante representante autorizado por los ciudadanos. La Consultoría Jurídica de Súmate, por ejemplo.
Y por si la Procuradora General de la Revolución quisiera argumentar que tales normas no se aplicarían al CNE porque éste no es un órgano de la administración, sino un poder «autónomo», que se percate de que la ley aplicable a este órgano es la Ley Orgánica del Sufragio en lo que prescriba para el antiguo Consejo Supremo Electoral, dado que no ha sido aprobado aún el Proyecto de Ley Orgánica del Poder Electoral, así como, por no haberse aprobado el monstruoso Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se aplica a este ínclito poder la vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en todo lo que no colida con la Constitución. Así, la Ley Orgánica del Sufragio y la Participación Política define en su Artículo 24 (Capítulo I, Disposiciones Generales, del Título II, De los Organismos Electorales y de la Administración Electoral): «Son órganos de la Administración Electoral Nacional: a) El Consejo Nacional Electoral; b) Las Juntas Electorales; c) Las Mesas Electorales». Y en el artículo precedente del mismo título y capítulo: «La administración electoral es un instrumento para que el pueblo ejerza su soberanía mediante el sufragio, con los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República y demás leyes de la República». ¿Quedó claro?
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Ahora bien, a pesar de todo lo antedicho la Coordinadora Democrática negocia, en admisión de Pompeyo Márquez, «mejores condiciones» para admitir el tratamiento inconstitucional, ilegal y, por ende, nulo de toda nulidad que el G-3 del CNE pretende imponer con la mayor arbitrariedad. No hemos oído de ninguna acción o recurso contra la decisión estúpida, antidemocrática y desvergonzada del G-3. Hay quienes quieren llevar ante instancias internacionales las violaciones de derechos humanos mediante la represión inmisericorde y abusiva. Hay quienes—Andrés Velásquez, por ejemplo—llaman a la María de Cofavic o Provea para que «se restituya» en Venezuela el respeto a los derechos humanos. Pero respecto de nuestros derechos políticos el liderazgo está dispuesto—salvo excepciones como la de Henrique Salas Röme—a transarse y cohonestar la barrabasada.
Naturalmente que estas cosas deben ser pensadas con cabeza fría, y que es fundado el temor de que el TSJ pudiera entorpecer más el proceso o decidir en contra de los Electores. Pero la decisión del G-3 de Carrasquero, Rodríguez y Battaglini, las negritas del Martes de Carnaval, ha debido ser impugnada de inmediato y demandada su nulidad.
Al admitir el procedimiento de «reparos» se crea un precedente funesto. Por tanto, no debiera admitirse. Quisiera ver a Iván Rincón—que colinda en resguardado apartamento del que Carrasquero habita, sin poder dormir gracias a su mala conciencia, en el Círculo Militar—decir a los Electores de Venezuela que la decisión del G-3 del CNE está ajustada a derecho. Quisiera ver si tiene riñones lo suficientemente «revolucionarios» como para eso.
Pero estamos a medio milímetro de otra toma de conciencia más fundamental y definitiva. Que nosotros somos, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, un poder supraconstitucional, y que en virtud de ese carácter somos capaces, de pleno derecho, de cualquier cosa que no sea desconocer derechos humanos o tratados internacionales válidamente adheridos. Podemos, por ejemplo, sin necesidad de recurrir al CNE porque no se trataría de un acto electoral, sino de un acto soberano de un poder que está por encima de nuestra pésima administración electoral, de nuestro sinuoso Tribunal Supremo de Justicia y de nuestro criminal gobierno y sus restantes secuaces, podemos, digo, abolir enteramente este régimen. Estamos a medio milímetro de que esta locha caiga. Y ese día, Carrasquero, Rodríguez, Battaglini, no servirá el Fuerte Tiuna entero para refugiaros.
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