El 18 de octubre de 2004 Jorge Rodríguez anuncia al país los resultados de las elecciones presidenciales del día anterior: primer lugar, Enrique Mendoza, con 36% de los sufragios; segundo lugar. Alí Rodríguez con 27%; último lugar, Henrique Salas Roemer con 14%. Los votos nulos suman 23%. Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentenciará que debe procederse a nuevas elecciones. Artículo 228: La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, de conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos. Esto es, que a diferencia del texto de 1961, que prescribía que se proclamará electo al candidato que obtenga mayoría relativa de votos, la constitución vigente parece exigir mayoría absoluta del ganador, y el Sr. Mendoza sólo obtuvo una mayoría relativa. Ergo, hay que repetir elecciones.
Las cuentas son así: los votos válidos correspondieron al 77% de los votos emitidos, siendo que los votos nulos ascendieron a 23%. El Sr. Mendoza, por tanto, ha recibido el 47% de los votos válidos, lo que es insuficiente, dado que esa cantidad no es la «mayoría de votos válidos». (Rodríguez 35%, Salas 18%. En materia de representatividad, ya que a diferencia del referendo revocatorio—abstención de 35%—a las elecciones del 17 de octubre de 2004 dejó de asistir el 44% de los electores, el Sr. Mendoza recibió el beneplácito de 24% de ellos, Rodríguez 18% y Salas Roemer 9%).
Entonces ocurre que esta vez ocurren nada más que Mendoza y Rodríguez (no Eugenio Antonio) a las nuevas elecciones. Y esta vez llega Alí Rodríguez de primero, con 50,5% de los votos válidos frente a, obviamente, 49,5% para el segundo: el Sr. Mendoza. Y es que ahora las cuentas revelan que los votos nulos crecieron a 39%, mientras que Rodríguez ganó 4 puntos respecto de la votación anterior a su favor para 31%, y el Sr. Mendoza perdió 6 puntos para 30% de los votos emitidos. Pero es que también aumentó la abstención considerablemente, casi en diez puntos, para 53% de electores que se quedaron en casa. Rodríguez fue apoyado por el 15% de los electores; el 14% soportó al Sr. Mendoza. ¿Qué fuerza tendría un presidente Rodríguez con sólo 15% de apoyo?
Argentina pasó por una turbulencia de media docena de presidentes desde la caída de De La Rúa. ¿Nos espera una turbulencia similar?
Pero es que puede ocurrir una cosa totalmente dispar. Más bien, la ficción política puede concebir un escenario más diabólico aún. Que cuando el Sr. Mendoza llegue de primero en las primeras elecciones el prototribunal supremo del CNE se niegue a proclamarlo presidente electo y, mientras continúa en la presidencia Rangel (o un Diosdado designado Vicepresidente el viernes 13 de agosto), la panteónica Sala Constitucional diga que como la Constitución no prevé nada al respecto, y ya ha pasado, en 27 de enero de 2005, bastante más que el 19 de agosto de 2004, fecha corte de criterios respecto de la sucesión, el espíritu constituyente del 99 era que de no haberse dilucidado el punto de un sucesor del presidente faltante cuando restaran menos de dos años para el término del período, el Vicepresidente en funciones debe completarlo.
La ficción política puede, ciertamente, imaginar trayectorias de ese tipo. No hemos traído esas pesadillas a colación para afirmar que sean probables, sino para saber que son posibles y pensarlas. Son, en este sentido, de utilidad heurística, propias para el descubrimiento o la invención.
Porque es que la interpretación perfectamente posible del 228 constitucional es la que hemos expuesto, según nos hiciera notar Ramón Adolfo Illarramendi, ex Embajador ante Jamaica en el primer gobierno de Caldera, director de una oficina de análisis para la Presidencia de la República en su segundo turno, abogado de largo conocimiento de los predios institucionales de Washington. Es también quien me hiciera notar el mecanismo de run-off elections, referido en el número 91 de esta publicación. Ramón Adolfo tuvo la amabilidad de enviarnos copia de comunicación que remitiera al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y nos autorizó a citarle.
Esta es su carta a Francisco Carrasquero y sus co-rectores:
Ramón Adolfo Illarramendi
Abogado y Doctor en Derecho
Inscrito en Impreabogado con el N° 143
29 de julio de 2004
Ciudadano Doctor
Francisco Carrasquero, Presidente, y demás
Rectores miembros del Directorio del
Consejo Nacional Electoral (CNE)
Su Despacho
Caracas, Venezuela
Estimados Señores:
Esta comunicación tiene el propósito de llamar su atención y de exigirles la aplicación inmediata y plena a los eventuales procesos electorales venideros, de la norma contenida en el artículo 228 de la Constitución Nacional.
«Artículo 228. La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, de conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos»
Siendo la norma transcrita de rango constitucional, por supuesto que no admite contradicción por cualquiera otra normativa de rango inferior, en tal virtud debe aplicarse sin recurso alguno. El CNE es el órgano idóneo para hacerlo y está obligado a ello.
Ahora bien, siendo «la mayoría» una expresión gramatical unívoca, equivalente a decir «la mitad más uno» de los votos válidos, debe preverse y regularse la manera como se alcanzará esa «mayoría» a favor de uno o una de los candidatos o candidatas que concurran a eventuales elecciones previstas por nuestra legislación, en caso de que sean más de dos y que no obtenga el más favorecido de entre ellos o ellas más del 50% de los sufragios.
En muchos países del mundo, particularmente en la América Latina, se ha popularizado el sistema de balotaje o doble elección comúnmente conocido como «la doble vuelta». Muchas constituciones y leyes electorales lo consagran. Entre otros ejemplos pueden citarse a Brasil, Argentina, Perú, Ecuador y Colombia además de Francia. En otros países e instituciones se usa con éxito y con creciente popularidad una variante que produce los mismos efectos sin intervalos entre ambas fases o «vueltas» del proceso pues se elimina la segunda votación. Este sistema es el del balotaje instantáneo, o doble vuelta instantánea (instant Run-off), que es usado en Australia, en Irlanda, en California (la ciudad de San Francisco) y en primarias partidistas en el Estado de Utah de los Estados Unidos.
En Venezuela es insoslayable atender de inmediato esta exigencia constitucional.
Así lo solicito de Ustedes con todo respeto, en mi carácter de ciudadano venezolano por nacimiento, casado, de mayor edad, con domicilio en la ciudad de Caracas (Municipio Chacao del Estado Miranda), titular de la Cédula de Identidad Personal N° 1.856.902, y en mi carácter además, de Elector hábil para elegir y para ser electo, debidamente inscrito en el Registro Electoral Permanente (REP) que lleva ese máximo organismo electoral.
Ruego que me sea acusado el recibo de esta comunicación y, en tiempo oportuno, los resultados de la pronta decisión que Ustedes se sirvan tomar sobre las exigencias que la misma contiene. Dicha decisión sin dilaciones interesa gravemente tanto al Orden Público como al ejercicio de mis derechos personales y ciudadanos.
Es Justicia. Juro la Urgencia.
Ramón Adolfo Illarramendi
Naturalmente, una cosa de tal monta requerirá, impepinablemente, la decisión de la ínclita Sala Constitucional sobre recurso de interpretación que se interponga ante ella. Especialmente si en el caso de las únicas elecciones posteriores a la promulgación de la constitución vigente—julio de 2000—no hubo necesidad de preguntar por la aplicabilidad del artículo 228, dado que el Sr. Chávez Frías obtuvo el 59,76% de los votos válidos.
La composición de las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia debió rehacerse en diciembre de 2002. Se suponía la existencia de un pacto entre Iván Rincón y Franklin Arriechi para que este último sucediera al primero. En agosto de 2004 Rincón sigue al frente del tribunal y Arriechi ha sido defenestrado.
Desde comienzos de 2000—cuando terminó sus funciones la instancia constituyente—hasta fines de 2003, no se puso remedio a la provisionalidad del Consejo Nacional Electoral que terminaría presidiendo, heroica pero ineficazmente, nuestro invalorable amigo Alfredo Avella Guevara.
El gobierno ha sabido valerse de la arbitraria e interesada interpretación de cuanto artículo u ordinal esté escrito en constituciones, leyes, reglamentos e instructivos para impedir a la oposición. En esto se comporta como la piraña, que muerde en todo resquicio. ¿Puede uno creer que respecto de la aparente regla de la mayoría absoluta del 228 la dirección política del chavismo ha estado totalmente distraída? ¿O más bien tenemos que pensar que tan inocente redacción está puesta allí adrede?
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