Hasta donde recuerdo, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) financia preferentemente la investigación nacional en cabeza de investigadores específicos, en lugar de financiar globalmente a los centros de investigación. Hay programas, por supuesto, para el fortalecimiento de los centros, pero el financiamiento típico va—o iba—al investigador responsable de un determinado proyecto de investigación.
Un investigador responsable, probablemente líder de un equipo de varios investigadores, presentaba la solicitud al CONICIT (a una Comisión Técnica de su especialidad) en un formulario S-1, en el que especificaba los objetivos y la estrategia técnico-metodológica del proyecto, el tiempo estimado para la investigación, los miembros del equipo investigador, los materiales, instrumentos y equipos que requeriría, etc. Y tenía que certificar, además, su propio prestigio como investigador, su comprobada idoneidad. Así, debía enumerar los artículos que le habían sido publicados en revistas científicas (mientras más prestigiosas mejor), las conferencias o congresos a los que había asistido y en los que había expuesto algún trabajo y cualquier otro indicador a este respecto. La trayectoria del o de los investigadores era, sin duda, un importante factor de decisión para la comisión que examinaría la solicitud de fondos y recomendaría a favor o en contra de la adjudicación de los mismos.
Si éste fuese el único canal para el apoyo a la investigación, sin embargo, esa reglamentación hubiera eliminado toda posibilidad de financiar a investigadores noveles, recién salidos del cascarón académico, puesto que en este caso nadie podría mostrar que había publicado artículos en Annalen der Physik o en The New England Journal of Medicine, ni tampoco que había participado como ponente en una Conferencia Solvay. Un investigador novato, por más que sus profesores lo tuviesen por genio, no podría obtener bolívares del CONICIT. Nadie lo habría citado jamás, y por tanto su nombre no aparecería en el Science Citation Index.
Pero el CONICIT tuvo la sabiduría de concebir un programa especial para manejar este problema, por el que la regla de la trayectoria demostrada se suspendía, haciendo posible que los investigadores jóvenes tuvieran acceso al financiamiento de sus primeros proyectos. El Estado venezolano había encontrado la manera de auspiciar los primeros pasos de un futuro investigador.
Este problema se presenta en política, y es más agudo ahora, cuando por definición el país requiere caras nuevas en esa actividad, dado que los políticos convencionales se han revelado como ineficaces. Es decir, las nuevas vocaciones políticas tendrán mucha dificultad en obtener los recursos que les permitan presentarse a los Electores, dar a conocer sus personas y sus ideas, probar que pueden generar resonancia y apoyo.
En un proyecto para una nueva asociación política de febrero de 1985, por tal razón, se preveía un mecanismo similar al instituido por el CONICIT, y así estipulaba una parte de la cláusula sobre «Operaciones Electorales» de su acta constitutiva: «En complemento de lo antedicho, la Asociación contará con los mecanismos por los cuales sea posible promover en los Electores el conocimiento de nuevos e idóneos actores públicos».
Lo «antedicho» consistía en las siguientes estipulaciones:
«La Asociación en ningún caso postulará a persona alguna para cargos públicos electivos, pero podrá apoyar técnica y financieramente la postulación de miembros suyos a tales cargos siempre y cuando los miembros en cuestión soliciten ese apoyo luego de que hayan obtenido la postulación de un Grupo de Electores. Esta condición deberá expresarse en un número de Electores superior al que determinen las leyes electorales venezolanas como definición de un Grupo de Electores, según reglamentación que la Asociación elaborará al respecto. Igualmente, los miembros que aspiren al apoyo de la Asociación deberán haber completado un programa de formación análogo al descrito en la cláusula de operaciones estatutarias para autoridades y funcionarios de la Asociación.
Finalmente, quienes aspiren al apoyo de la Asociación en su postulación para cargos públicos, deberán someter sus programas o plataformas a la consideración y evaluación de una comisión técnica provista por la Asociación según reglamentación que ella elaborará al respecto».
Ahí queda eso, para la consideración de los asignadores de recursos, financieros o de otra índole, a quienes quieran lanzarse a la actividad política. Ahora vienen varias instancias electorales.
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