Cartas

Por más crucialidad que pueda tener el tema de la reforma constitucional en la Asamblea Nacional—que se teme declare de una vez el socialismo del siglo XXI y la RBSS (República Bolivariana Socialista Soviética)—convendría al liderazgo opositor pasearse por el siguiente hecho: ni una mera enmienda, ni tampoco una reforma constitucional, tendrían vigencia hasta que no lo estableciera así un referendo aprobatorio. (Artículos 341 y 344 de la Constitución). La instancia verdaderamente final y definitiva sería ese referendo, independientemente de la calificación mayoritaria que pudiera alcanzar el gobierno. La batalla crucial se daría, no en el Capitolio, sino en el terreno de los Electores.

A poco de comenzar a gobernar, el presidente Chávez puso una etiqueta primordial. La asamblea constituyente que seguramente se elegiría, sería «originaria». La pobre oposición, derrotada y aterrada—los primeros círculos bolivarianos hicieron que congresistas electos menos de un año antes tuvieran que llegar a su trabajo trepando rejas—no atinó a decir sino automáticamente «derivada». Naturalmente, un candidato opositor que hubiera querido defender este conservatismo en zonas empobrecidas del país, las más numerosas, pudiera no haber sido objeto de mucho cariño.

La oposición no atinó a decir algo más profundo y definitivo. Que la asamblea no podría ser originaria porque sólo el Pueblo es originario, sólo él es Poder Constituyente Originario. Que los diputados a la asamblea constituyente serían nuestros apoderados constituyentes, y seríamos nosotros quienes tendríamos que especificar sus poderes, por ejemplo si queríamos que redujeran a un mínimo las funciones del Congreso. Que lo originario sería el referendo aprobatorio final por el que expresaríamos si estábamos de acuerdo con el proyecto de constitución que nuestros apoderados constituyentes aprobarían.

Pero que… ninguna transformación constitucional se haya producido no ha hecho otra cosa que posponer esa atractriz ineludible. Con el retraso, a lo sumo, lo que se ha logrado es aumentar la probabilidad de que el cambio sea radical y pueda serlo en exceso. Éste es el destino inexorable del conservatismo: obtener, con su empecinada resistencia, una situación contraria a la que busca, muchas veces con una intensidad recrecida

Ahora hablan gente del gobierno, diputados, dirigentes políticos afectos al proyecto revolucionario de Chávez, de reforma constitucional, y la reacción de los restos de aquella misma oposición es de aprensión y de miedo. Ahora consideran éstos que obtendrán votos en las elecciones de diciembre con una campaña centrada en que no haya reforma de una constitución a la que se opusieron, que fue producto de una constituyente a la que se opusieron.

¿Por qué no hacer lo contrario? ¿Por qué no dar la bienvenida a un tiempo de reforma constitucional? A comienzos de 2002 Primero Justicia proponía una enmienda constitucional. (De recorte de período presidencial). A comienzos de 2003 Herman Escarrá proponía una asamblea constituyente. (Como medio de destronar a Chávez). Ambos apuntaban correctamente a la convocatoria del Poder Constituyente Originario, imprescindible a todo trámite constituyente. ¿Por qué no situarnos entre ambos extremos y pretender, por ahora, una reforma constitucional?

Lo verdaderamente hermoso de la cosa es que se puede someter a referendo aprobatorio un proyecto de reforma apoyado por 15% de los Electores y discutido por la Asamblea Nacional. (De paso, bastante menos que el 40 y tantos por ciento que votó a favor de la revocación el 15 de agosto del año pasado).

Claro que la Asamblea Nacional puede modificar el proyecto original, pero siempre tendrá que pasar por la aprobación final de los Electores. Claro que la Asamblea puede tomarse dos años (2008) para aprobar la reforma, pero la oposición repetidamente ineficaz ha dejado siempre para última hora preocuparse por ciertos vencimientos políticos que estaban avisados en la constitución. Desde el 15 de diciembre de 1999 se sabía cuándo vencería el plazo para convocar a referendo revocatorio, por ejemplo, pero esto no se atendió hasta que demostraron ser ineficaces propuestas como las de una enmienda de recorte de período o de un referendo consultivo. («Vinculante no, fulminante sí»). Desde que el gobierno habla de reforma constitucional sería una inconsciencia no prepararse para 2008.

Y tal cosa es prepararse para una reforma constitucional. (Al menos). Es prepararse para algo más fundamental que la elección de Asamblea Nacional, puesto que pudiera modificar las facultades de ésta. Más fundamental que la elección de Presidente de la República, ya que pudiera alterar las atribuciones de éste, aunque ya hubiese sido electo.

doctorpolítico se concentrará en la elaboración de un proyecto de reforma constitucional. Sería extraordinariamente fecundo que se abriera una «licitación constituyente», en la que, a la manera de Puerto Rico en 1998, se celebrara un referéndum de opción múltiple por la que los Electores pudieran escoger entre varios proyectos de reforma. (Los puertorriqueños decidían entre independencia total, comunidad territorial, libre asociación—que era mantener el statu quo—estado número 51 de los Estados Unidos o ninguna de las anteriores. Un abanico de cinco opciones constitucionales).

Es altamente probable que surja de la Asamblea Nacional un proyecto de reforma constitucional que se apruebe perentoriamente, en 2006 incluso. No es obligatorio, sino posible, tomarse hasta 2008 para convocar el referendo aprobatorio (o negador) de un proyecto de reforma constitucional. Pero aun si surgiere un proyecto de reforma constitucional de la Asamblea Nacional electa en diciembre próximo, o del presidente Chávez, siempre podría un 15% de los Electores presentar otro, y en ese sentido sería licitar entre un proyecto de Estado y un proyecto de Electores.

Usaríamos la Constitución como en 1999 se usó la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. En aquella ocasión se prefirió emplear el conducto nuevo del Título VI de esa ley (De los referendos) para preguntar por la instalación de un cuerpo ni siquiera previsto en las disposiciones constitucionales existentes (la asamblea constituyente), en lugar de pautar un procedimiento ad hoc; en el caso que he propuesto se consiente en emplear el último párrafo del artículo 334 de la Constitución: «La iniciativa de la Reforma de la Constitución la ejerce la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros o a solicitud de un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten».

Porque aun pudiera adoptarse un curso más directo: un 15% de los Electores pudiera en verdad someter directamente a referendo, sin necesidad de pasar por la discusión de la Asamblea Nacional, un proyecto específico de reforma constitucional.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no tendría más remedio que admitir tal cosa, pues en caso contrario se desplomaría todo fundamento jurídico del actual régimen. El presidente Chávez resultó electo en 2000 según una constitución que fue aprobada en una asamblea constituyente que fue electa luego de consultar si así lo querían los Electores, en referendo permitido en virtud de decisión de la Corte Suprema de Justicia en 19 de enero de 1999, fundamentada en que las constituciones no limitan al Poder Constituyente Originario, sino al poder constituido.

Si en manera alguna, el gobierno, la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, los órganos del Poder Electoral o el Ciudadano, intentasen obstruir esa vía estarían, ipso facto, socavando su propia base y negando su propio origen, bajando la verdaderamente última careta.

El Estado venezolano ha invadido excesivamente, sin duda alguna, el espacio ciudadano, cuya atención es excesivamente exigida por los órganos del poder público. Es tiempo de corregir eso. Es tiempo de atenuar el sobresalto.

LEA

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