Así dice el Artículo 347 de la Constitución: «El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución».
Una consideración de la doctrina constitucional venezolana—que dio pie al referendo que preguntó si queríamos convocar y elegir una constituyente, que electa propuso la constitución aprobada en referendo ulterior, que fundamenta la juridicidad del régimen actual—conduce a la convicción de que un corolario de ese artículo es que «El pueblo de Venezuela puede, en ejercicio de su poder constituyente originario, acometer directamente o de otros modos la transformación del Estado, la creación de un nuevo ordenamiento jurídico y la redacción de una nueva Constitución». Lo que puede hacer por delegación o concesión de poderes puede hacerlo por sí mismo. Y nunca perderá tal potestad.
La Constitución nunca podría prescribir que algún medio, incluyendo una constituyente, es el único por el que el poder constituyente originario puede manifestarse. La Constitución no abarca o constriñe al Pueblo Constituyente. Este monarca pudiera decidir que quisiera presidir una licitación constitucional, en la que considerase un número de opciones constitucionales formuladas por ciudadanos o por poderes públicos, aun por asesores extranjeros, si se le pone en la nariz. (Así lo hizo entre cinco opciones constitucionales, que incluían la independencia, el mantenimiento de la situación actual, la conversión en quincuagésima primera estrella de los Estados Unidos… etc., el Estado de Puerto Rico en enero de 1999). El constituyente, el elector es mejor servido cuando los grados de libertad de su decisión son más.
La decisión decisiva, valga la redundancia, en materia constituyente es, en todo caso, del pueblo reunido en referendo. No es imposible llevar al pueblo un proyecto de reforma constitucional distinto del que pudiere producir la nueva Asamblea Nacional. No puede estar adjudicada a ella la iniciativa constitucional y negada al pueblo, origen de su poder.
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