Fichero

LEA, por favor

El martes 19 de enero de 1999 la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela hizo conocer su decisión sobre un recurso de interpretación del Artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Un día antes El Diario de Caracas me publicaba un artículo largo sobre tema estrechamente relacionado. La Ficha Semanal #79 de doctorpolítico reproduce este último texto.

La decisión de la Corte establecía que podía emplearse el citado artículo para convocar un referendo en el que se preguntara a los electores venezolanos si era su deseo elegir una asamblea constituyente, a pesar de que esta última figura no estaba contemplada en la constitución de 1961, para entonces vigente. La Corte argumentó que el Pueblo es el Poder Constituyente Originario, que en virtud de esa potestad es un poder supraconstitucional que no está limitado por ninguna constitución. Tan democrática doctrina fue rechazada en conservadora postura por el hoy candidato presidencial Julio Borges, que la calificó de «terremoto». (A fines de 1998, cuatro meses antes de la decisión del Máximo Tribunal, el suscrito había publicado la siguiente opinión: «Es preciso reformar la Constitución de 1961 para que pueda convocarse una constituyente (Brewer-Carías y otros), pues hay que preservar el ‘hilo constitucional’. Incorrecto. El artículo 250 de la constitución vigente, en el que fincan su argumento quienes sostienen que habría que reformarla antes, habla de algo que no existe: ‘Esta Constitución no perderá vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone’. El texto de 1961 no dispone de medio ninguno para derogarla. Sólo menciona enmiendas o reforma general. No prescribe medio alguno para sustituirla por conceptos constitucionales cualitativamente diferentes. Además, el Poder Constituyente, nosotros los Electores, estamos por encima de cualquier constitución. Si aprobamos la convocatoria a una constituyente eso es suficiente»).

En aquel mismo enero de 1999 había aceptado una invitación de Ricardo Combellas a la instalación de la «Comisión Presidencial Constituyente», establecida por el Presidente Electo (Hugo Chávez) antes de su toma de posesión, y que aquél integraba junto con Luis Miquilena, Herman Escarrá, Oswaldo Álvarez Paz, Ernesto Mayz Vallenilla, Ángela Zago, entre otros. Mi artículo del 18 de enero alude al acto mencionado, celebrado en la residencia oficial de La Viñeta el viernes 8 de ese mismo mes. De algún modo describía un procedimiento constituyente bastante distinto del adoptado poco después para darnos la Constitución que hoy nos rige.

LEA

……

Grados de libertad

El Presidente Electo, Hugo Chávez Frías, ha dicho que quiere oposición, que necesita oposición. Por eso le dije que no en el acto de instalación de su comisión constituyente, el viernes 8 en La Viñeta. Me tocó estar sentado muy cerca del podio de oradores desde el que el Presidente Electo habló largo y dijo cosas con las que no puedo estar de acuerdo, lo que manifesté corporal y verbalmente.

No puedo estar de acuerdo con su interpretación del 4 de febrero. Eso lo expliqué aquí el 21 de diciembre pasado. El derecho de rebelión es de una mayoría de la comunidad, no de un reducido grupo de militares que intentaron tomar el poder para decidir los asuntos públicos, en momentos cuando la mayoría de la comunidad rechazaba explícita y reiteradamente los golpes de Estado como modo de resolver nuestros problemas. Su legitimidad proviene del 6 de diciembre y no del 4 de febrero.

No puedo estar de acuerdo con su consideración de que las elecciones del 6 de diciembre le han conferido facultades constituyentes, lo que afirmó en la reunión de La Viñeta. A menos que él entienda por eso la facultad de ser un primer eslabón en una cadena constituyente, el convocante de un referéndum que ordena constituyente, pero no quien establece constitución.

Yo quiero tener libertad para decir cosas como ésas. Ese es el sentido convencional de la libertad. Pero hay otros sentidos más de la hora, más modernos de libertad. Hace tiempo ya que queremos una libertad más participativa, una libertad de elegir, una mayor libertad de elegir. Queremos tener más grados de libertad. Queremos tener opciones. Queremos menos representaciones y más ejercicio de las decisiones por nosotros mismos.

Como se sabe ya con bastante amplitud, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política permite la celebración de referenda consultivos para la consideración de «decisiones de especial trascendencia nacional». También se conoce que son tres las instancias que pueden generar una convocatoria inapelable a referéndum: el Presidente de la República en Consejo de Ministros; una mayoría de dos terceras partes del Congreso reunido en sesión conjunta de ambas Cámaras; un conjunto de Electores en número no menor a la décima parte de aquellos que estén inscritos en el Registro Electoral. (Hoy un poco más de un millón cien mil Electores).

Antes de que se completara la mitad del año electoral de 1998 el entonces candidato Hugo Chávez Frías había prometido recoger el número de firmas necesarias para que la convocatoria a referéndum proviniese de un origen popular y pudiese celebrarse junto con las elecciones regionales o presidenciales del año pasado. La oferta nunca se concretó, o porque en aquel momento las organizaciones que le apoyaban no tuvieron la capacidad de levantar un apoyo de esa magnitud, o porque el candidato creyó, con toda razón, que iba a ganar las elecciones y transformarse en Presidente, circunstancia en la que ya no necesitaría a los Electores.

Pero ahora ha aparecido en la prensa el facsímil de una boleta para la recolección de firmas de apoyo para que se haga la constituyente que quiere Hugo Chávez Frías. Esto no puede confundirse con una convocatoria popular a referéndum. Ni siquiera diez millones de firmas sobre una boleta tal serían una convocatoria a referéndum. Esto se parece más bien al uso referencial, simbólico, que una vez se hizo, a fines de los ochenta, de la posibilidad constitucional de iniciativa legal, la facultad de electores reunidos en número no menor de veinte mil de introducir a discusión del Congreso un proyecto de ley. Se recogió más de veinte mil firmas para solicitar al Congreso que legislara la uninominalidad, y no para introducir un proyecto de ley que la introdujera. En este caso los Electores no estaríamos ordenando el referéndum, sino expresando un apoyo al Presidente Electo para que lo convoque él. Ése es el más bajo grado de libertad.

Y es un grado de libertad que está a un paso de aquel grado temido por John Stuart Mill: «Así, un pueblo puede preferir un gobierno libre, pero si por indolencia, descuido, cobardía o falta de espíritu público, se muestra incapaz de los trabajos necesarios para preservarlo; si no pelea por él cuando es directamente atacado; si puede ser engañado por los artificios empleados para robárselo; si por desmoralización momentánea, o pánico temporal, o un arranque de entusiasmo por un individuo, ese pueblo puede ser inducido a entregar sus libertades a los pies de incluso un gran hombre, o le confía poderes que le permiten subvertir sus instituciones; en todos estos casos es más o menos incapaz de libertad: y aunque pueda serle beneficioso tenerlo así sea por corto tiempo, es improbable que lo disfrute por mucho».

Y aunque todavía no hay definición clara respecto de la composición y forma de elegir a los miembros de una Asamblea Constituyente, ya parece que el camino trazado es igualmente poco libertario, en el sentido de ofrecer muy pocos grados de libertad.

Según parece, los venezolanos tendríamos que optar por la aceptación o el rechazo de un único proyecto de constitución, luego de que una Asamblea Constituyente lo aprobara sobre la base de discutir un único proyecto elaborado a su vez por la «comisión presidencial constituyente» recién nombrada por el Presidente Electo. Es una situación de tómelo o déjelo. No se diferencia mucho de la opción presentada a un parroquiano que deseaba desayunar en su hotel. Preguntó si podía elegir su desayuno y le dijeron que sí. Preguntó qué opciones había y le contestaron solamente huevos fritos. Preguntó entonces que cuáles eran sus opciones y le dijeron que podía optar por comerlo o no comerlo.

En momentos cuando nos aprestamos a discutir un nuevo modelo de Estado, un nuevo concepto constitucional, es importante permitir la contrastación de conceptos diferentes, no un único concepto. Por ejemplo, la nueva Constitución pudiera caracterizarse por ser un documento más escueto y simple que el texto que ahora nos rige. Podría ser mucho más flexible, y permitir mayor grado de libertad, mayor respeto por el futuro. Pudiera ser, además, mucho menos programática que la actual. Pensada más para limitar los poderes del Estado ante el ciudadano, especificando con claridad lo que el Estado no puede hacer, que imponiendo sobre éste una carga de compromisos inmanejables. Sobre este punto Nicomedes Zuloaga ha emitido una clara opinión, en su trabajo «Crítica constitucional» de 1991: «Si regresamos a la comparación crítica de las disposiciones de la Constitución venezolana con la norteamericana nos encontramos que la americana protege derechos de sentido negativo al establecer lo que el Estado no puede hacer porque constituiría una violación de los derechos de los ciudadanos. Esa es una Constitución coherente donde el Poder Judicial puede ejercer lógicamente su facultad contralora de revisión examinando si una disposición emanada del Poder Legislativo o una medida tomada por el Poder Ejecutivo violan las garantías constitucionales. La Constitución venezolana, en cambio, otorga tanto derechos individuales en sentido negativo como derechos individuales en sentido positivo, y una constitución así resulta incoherente y sus disposiciones son de muy difícil interpretación por el Poder Judicial… La eliminación que propongo de todo el Capítulo IV de la Constitución Nacional, que establece los llamados derechos sociales no producirá una disminución de la actividad social del Estado ni de la beneficencia pública, como no produjo su inclusión un aumento de esa actividad del poder público. Esas actividades se seguirán cumpliendo al través del Ejecutivo y del Legislativo, con el destino político de los ingresos fiscales decididos por el Congreso y por el Presidente de la República siguiendo el resultado de las discusiones políticas, y el poder electoral relativo de las diversas ideologías de las organizaciones políticas en el poder».

Ese es un concepto constitucional francamente distinto al de 1961, y seguramente distinto del que parece perfilarse en cabeza de los más notorios protagonistas del actual proceso constituyente.

Si en vez de tener una Asamblea Constituyente restringida, que aun en las mejores condiciones de representatividad arribaría al entubamiento de un único proyecto constitucional, tuviésemos una Asamblea Constituyente máxima, coextensiva al conjunto total de los Electores, y presentásemos a éstos varios proyectos constitucionales, estaríamos ante un proceso más democrático y transparente y mucho más libre.

Una licitación constitucional, en la que los Electores pudiésemos comparar proyectos constitucionales varios y distintos, es un camino ciertamente preferible al concepto convencional de Asamblea Constituyente, el que a fin de cuentas es un concepto del siglo XVIII. Hoy en día una tecnología comunicacional más poderosa y un mayor nivel de conciencia cívica de los Electores permiten ampliar los criterios constituyentes. Ya hemos probado el camino con la reciente aplicación de una votación procesada electrónicamente con las máquinas de votar del Consejo Nacional Electoral.

Luis Enrique Alcalá

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