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Así como ya están en juego varias candidaturas o precandidaturas presidenciales en el tablero político nacional, proliferan ahora iniciativas de organización. La más reciente de la que tengamos noticia es una alianza—al estilo de la extinta Coordinadora Democrática—entre algunos partidos políticos y algunas organizaciones no gubernamentales. Ésta es la lista de asociados, en el orden en que aparecen al pie de un documento de presentación en sociedad (enviado por correo electrónico desde la dirección de la Asamblea de Educación): Primero Justicia, Movimiento Al Socialismo, Izquierda Democrática, Causa Radical, Solidaridad, Gente del Pueblo, Nueva Democracia, Asamblea de Educación y Compromiso Ciudadano.

Es notable, entre otras cosas, que a pesar de que Primero Justicia, que encabeza el elenco de organizaciones miembros (en un intento más de construir una «organización de organizaciones»), se retirara de las elecciones del 4 de diciembre, refrende un documento en el que se asegure que habría que devolver la esperanza a «…un país que ya sabe que ni la violencia ni la abstención son caminos útiles para la construcción de nuevas realidades». Asimismo aprecian los firmantes «…como positivo el gesto de Julio Borges al asumir la candidatura presidencial de su partido, así como la expectativa de sectores del país en torno a los nombres de Teodoro Petkoff y Manuel Rosales…» Curiosamente, ni Roberto Smith ni William Ojeda son saludados específicamente en el texto.

Por estos mismos días ha comenzado a circular la proposición de «Una dirección para la oposición», documento que viene suscrito por Roberto Casanova, Alonso Domínguez, Gerver Torres, Felipe Benites, Esteban Gerbasi, Carlos Blanco, Alfonso Molina, Trino Márquez, Eduardo Quintero N., Anabel Pérez M., Oscar García Mendoza y Amelvi Barrera. Así propugnan la constitución, mediante elecciones, de una «Junta Nacional de Oposición» llamada a la acción para «reconstruir el sistema electoral», «consolidar el proyecto alternativo de país», «definir la estrategia internacional» y «definir la estrategia de participación electoral». (Esta última debiera establecer «las reglas que garanticen unas elecciones primarias, populares y transparentes, para seleccionar el candidato unitario de la oposición», así como «los criterios para decidir sobre la participación o no de dicho candidato en la contienda electoral presidencial». Cinco del grupo de firmantes—Casanova, Domínguez, Torres, Benites y Barrera—son ejecutivos de «Liderazgo y Visión», sin contar a García Mendoza, que preside el Banco Venezolano de Crédito, el principal apoyo financiero de esta última asociación.

García Mendoza y Torres, por otra parte, así como Trino Márquez, son asimismo suscritores del comunicado que fue comentado aquí la semana pasada, y que expone la tesis del «mandato» o «mandatos» del 4 de diciembre, de la que el articulista Carlos Blanco, sumado a la idea de la «Junta Nacional de Oposición», es por cierto entusiasta y reiterativo expositor.

Resulta sorprendente que este último grupo—que a juzgar por artículo de Carlos Gutiérrez F. se convertirá en el «Movimiento 4 de diciembre» con un «…fuerte respaldo de la iglesia y los sectores constitucionalistas de la Fuerza Armada» y que en vez de «… a candidaturas, apuntan a un nuevo liderazgo para la modernidad…», lo que pareciera abstencionista y no participacionista—y en el que destacan varios abogados, como Marcel Granier, Oswaldo Álvarez Paz, Tulio Álvarez y Ramón José Medina, insista sobre la falsa especie del «mandato», o más bien de dieciséis «mandatos» supuestamente emitidos por el pueblo venezolano el pasado 4 de diciembre.

Y es que debieran conocer por su profesión que los mandatos no se presumen, sino que deben ser expresos, sobre todo aquellos que distingue José Luis Aguilar Gorrondona en su obra «Contratos y garantías»: «Después de conferir mandato para realizar toda clase de actos jurídicos, salvo para aquellos respecto de los cuales no cabe representación». Nuestro Código Civil dedica un título entero de su articulado a la figura del mandato, y dice en su artículo 1.688: «El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso». Y en su artículo 1.689: «El mandatario no puede exceder los límites fijados en el mandato. El poder para transigir no envuelve el de comprometer». Es algo traído por los cabellos la noción de que una ausencia electoral, una falta de participación, equivalga a un mandato expreso.

Como se ve, cunde la imaginación organizativa, lo que revela la profunda necesidad de una organización política suficiente y eficaz, dado que obviamente ninguna de las actuantes cumple con esa condición. Quizás sea también necesaria la celebración de primarias para determinar cuál es la organización adecuada y aceptable, o la de un congreso «para la formación de una nueva asociación política» en el que pudiera discutirse las distintas formulaciones. Así fue propuesto hace ya 21 años, en el mes de febrero de 1985.

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