Fichero

LEA, por favor

Los venezolanos tuvimos nuestro primer congreso en 1811. En ese mismo año John C. Calhoun resultaba electo a la cámara baja del congreso norteamericano, que ya llevaba treinta y cinco años de existencia.

Calhoun llegaría al Senado de los Estados Unidos en ocasión posterior, cuando ya había renunciado a la Vicepresidencia de su país como gesto de oposición a la política arancelaria del gobierno, que afectaba los intereses de los estados sureños. Su carrera política le llevó a ocupar casi todo cargo de importancia entre 1807 y 1850 (el año de su muerte): legislador estatal, congresista, Secretario de Guerra, Vicepresidente, Senador, candidato presidencial y Secretario de Estado.

Nacido en Carolina del Sur (1782), era un año mayor que nuestro Libertador. De profesión abogado, era un decidido nacionalista en sus años tempranos, aunque luego fue haciéndose cada vez más un defensor formidable de los estados del sur, incluyendo a la institución de la esclavitud. Preocupado por el abuso de las mayorías que luego interesarían al gran John Stuart Mill—que acuñó la frase «tiranía de la mayoría» en su ensayo Sobre la libertad—Calhoun trató el tema y su posible remedio en el opúsculo La mayoría concurrente, cuya sección intermedia se traduce acá para formar la Ficha Semanal #91 de doctorpolítico. Naturalmente, veía con inquietud la imposición a los sureños de políticas decididas por las mayorías del norte y el oeste en los Estados Unidos.

Calhoun escribe con el engorroso estilo de principios del siglo XIX, elemental y reiterativo en extremo. Remacha una y otra vez, prácticamente con las mismas palabras, las nociones que quiere establecer. Pero su simplicidad no deja de poner el dedo en la llaga de un problema tan viejo como la democracia, y para esto razona y argumenta con la sencillez de un maestro de escuela primaria. Al comienzo de su ensayo, antes del trozo escogido para esta ficha, propone una distinción a la vez sencilla y poderosa: «…aunque la sociedad y el gobierno están así íntimamente conectados y son dependientes el uno del otro—entre ambos la sociedad es la más grande. Es la primera en el orden de las cosas y en la dignidad de su objeto: siendo primario el de la sociedad, preservar y perfeccionar nuestra raza; y el del gobierno secundario y subordinado, preservar y perfeccionar a la sociedad».

No es raro encontrar en la historia gobiernos que se consideran, equivocadamente, superiores a la sociedad sobre la que actúan.

LEA

Veto minoritario

Por sí mismo el derecho al sufragio no puede hacer otra cosa que dar un completo control de los que eligen sobre aquellos que han elegido. Al hacer esto logra todo lo que puede posiblemente lograr. Tal es su objetivo, y cuando lo logra su finalidad se ha completado. No puede hacer más, independientemente de cuán ilustrado sea el pueblo, o cuán ampliamente extendido o protegido pueda estar ese derecho. La suma total, entonces, de sus efectos, cuando es más exitoso, es hacer a los elegidos los verdaderos y fieles representantes de aquellos que los eligieron—en lugar de gobernantes irresponsables—como lo serían sin él; y así, al convertirse en una agencia, y a los gobernantes en agentes, para despojar al gobierno de toda reivindicación de soberanía y retenerla sin daño para toda la comunidad. Pero es manifiesto que el derecho al sufragio, al hacer estos cambios transfiere, en realidad, el control real sobre el gobierno de aquellos que hacen y ejecutan las leyes al cuerpo de la comunidad y así coloca los poderes del gobierno plenamente en la masa de la comunidad como si en verdad ella se hubiera reunido, y hubiera hecho y ejecutado las leyes por sí misma sin la intervención de representantes y agentes. Mientras haga esto con más perfección, más perfectamente logra sus fines; pero al hacerlo sólo cambia el asiento de la autoridad, sin contrarrestar, en lo más mínimo, la tendencia del gobierno a la opresión y el abuso de sus poderes.

Si la comunidad toda tuviera los mismos intereses, de forma que los intereses de todas y cada una de sus partes fueran afectados de tal modo por la acción del gobierno que las leyes que oprimiesen o empobreciesen a una parte necesariamente oprimieran o empobrecieran a todos los demás—o a la inversa—entonces el derecho al sufragio sería en sí mismo más que suficiente para contrarrestar la tendencia del gobierno a la opresión y el abuso de sus poderes y, por supuesto, formaría en sí mismo un perfecto gobierno constitucional. Siendo el mismo el interés de todos, hipotéticamente, en cuanto a la acción del gobierno, todos tendrían intereses parecidos respecto de cuáles leyes debieran ser dictadas y cómo debieran ser ejecutadas. Toda lucha y combate cesarían acerca de quiénes debieran ser electos para promulgarlas y ejecutarlas. La única pregunta sería quién es más idóneo; quién el más sabio y más capaz de entender el interés común del conjunto. Decidido esto, la elección ocurriría quietamente y sin discordia partidista, puesto que ninguna parte podría promover su propio interés peculiar sin considerar el resto al elegir un candidato favorito.

Pero ése no es el caso. Por lo contrario, nada es más difícil que ecualizar la acción del gobierno en referencia a los varios y diversificados intereses de la comunidad; y nada más fácil que pervertir sus poderes en instrumentos para engrandecer y enriquecer uno o más intereses al oprimir y empobrecer a los otros; y esto también bajo leyes escritas en términos generales—y que, en apariencia, lucen justas y equitativas. Ni es éste el caso de sólo algunas comunidades particulares. Es así con todos; los pequeños y los grandes, los pobres y los ricos, independientemente de emprendimientos, producciones o grados de civilización—con esta diferencia, sin embargo: que mientras más extenso y populoso es el país, más diversa la condición y los emprendimientos de su población; y mientras más rico, más lujoso y disimilar el pueblo, más difícil es ecualizar la acción del gobierno y más fácil para una porción de la comunidad pervertir sus poderes para oprimir y hundir a las otras.

Siendo tal el caso, necesariamente resulta que el derecho al sufragio, colocando el control del gobierno en la comunidad debe, por la constitución misma de nuestra naturaleza que hace al gobierno necesario para preservar la sociedad, conducir al conflicto entre sus diferentes intereses—cada uno en lucha para obtener posesión de sus poderes, como los medios de protegerse los unos contra los otros, o de promover sus respectivos intereses, independientemente de los intereses de los otros. Por esta lucha, ocurrirá una lucha entre los distintos intereses para obtener una mayoría con el fin de controlar el gobierno. Si ningún interés es suficientemente fuerte para obtenerla, se formará una combinación entre aquellos de intereses más parecidos—cada uno concediendo algo a los otros, hasta que se logre un número suficiente para constituir una mayoría. Puede que el proceso sea lento, y que se requiera mucho tiempo para pueda formarse así una mayoría compacta y organizada; pero con el tiempo llegará a formarse, aun sin concierto o plan previos, mediante el seguro funcionamiento del principio o constitución de nuestra naturaleza de la que el gobierno mismo se origina. Una vez formada, la comunidad se dividirá en dos grandes partidos—uno mayor y otro menor—entre los que habrá luchas incesantes para retener de un lado y obtener del otro la mayoría—y de esta manera el control del gobierno y las ventajas que confiere.

Como, entonces, el derecho al sufragio, sin otra provisión, no puede contrarrestar esta tendencia del gobierno, la siguiente pregunta a considerar es:¿cuál sería esa otra provisión? Esto exige la más seria consideración, puesto que, de todas las otras cuestiones involucradas en la ciencia del gobierno, implica un principio que es el más importante y el menos comprendido, y que, cuando es entendido, es el más difícil de aplicar en la práctica. Es, de hecho, enfáticamente, el principio que hace a la constitución, en su sentido estricto y limitado.

De lo que ha sido dicho es manifiesto que esta provisión deberá ser de un carácter calculado para impedir que algún interés, o combinación de intereses, emplee los poderes del gobierno para engrandecerse a expensas de los otros. Aquí yace el mal; y justamente en la proporción que impida, o deje de impedir, en el mismo grado obtendrá, o dejará de obtener, el fin que se intenta lograr. No hay sino un modo cierto con el que este resultado puede asegurarse, y es mediante la adopción de alguna restricción o limitación que deberá prevenir eficazmente que un interés, o combinación de intereses, pueda obtener el control exclusivo del gobierno que deje sin esperanza cualquier intento dirigido a tal fin. De nuevo, sólo hay un modo con el que tal cosa puede lograrse, y es el de tomar separadamente el sentido de cada interés o porción de la comunidad, que puede haber sido desigual e injuriosamente afectado por la acción del gobierno, a través de su propia mayoría, o en alguna otra forma como pueda su voz expresarse justamente; y requerir el consenso de cada interés bien sea para poner o mantener el gobierno en acción. Esto, igualmente, sólo puede lograrse de una manera—y esto es por tal organismo del gobierno—y si es necesario para el propósito de la comunidad también—para, dividiendo y distribuyendo los poderes del gobierno, dar a cada división o interés, a través de su órgano apropiado, o una voz concurrente en la promulgación y ejecución de leyes o un veto sobre su ejecución. Es sólo mediante un órgano tal que el asentimiento de cada uno puede ser hecho necesario para poner al gobierno en movimiento; o para ser eficaz para detenerlo cuando se haya puesto en movimiento—y es sólo a través del uno o el otro que los diferentes intereses, órdenes, clases o porciones en los que la comunidad pueda dividirse pueden ser protegidas, y todo conflicto y lucha entre ellas prevenida—haciendo imposible colocarlo o ponerlo en movimiento sin el consentimiento concurrente de todos.

Un organismo como éste, combinado con el derecho al sufragio, constituyen, de hecho, los elementos del gobierno constitucional. El uno, haciendo a aquellos que hacen y ejecutan las leyes responsables a aquellos sobre los que operan, impide a los gobernantes oprimir a los gobernados; y el otro, haciendo imposible para cualquier interés o combinación de intereses o clase, u orden, o porción de la comunidad el obtener control exclusivo, impide que cualquiera de ellas oprima a la otra. Es claro que la opresión y el abuso vendrán, en cualquier caso, de uno o el otro lado. No puede ser de otra manera. Se sigue que ambos, el sufragio y el organismo adecuado combinados, son suficientes para contrarrestar la tendencia del gobierno a la opresión y el abuso del poder y restringirlo al logro de los altos fines para los cuales es establecido…

John C. Calhoun

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