LEA, por favor
En el número anterior se avisó que esta Ficha Semanal #145 de doctorpolítico se reproduciría un trabajo relativamente extenso—Primer referendo nacional—que fuera publicado originalmente el 20 de septiembre de 1998 en el número 28 de la publicación referéndum, redactada y editada por quien escribe entre 1994 y 1998. En el largo artículo se proponía la realización de una consulta sobre la deseabilidad de convocar una asamblea constituyente, aprovechando que el Congreso de la República había incluido un título nuevo—De los referendos—en la reforma de diciembre de 1997 a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Para el momento la proposición no tuvo acogida. Fue elevada directamente a la consideración del Presidente de la República de entonces, Rafael Caldera, por intermedio de representación ante su Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Fernando Egaña, actuación parecida ante su Ministro de CORDIPLÁN, Teodoro Petkoff, y por entrega del texto que aquí se transcribe en La Casona. Ambos ministros, sobre todo este último, indicaron su general acuerdo con la idea, pero por razones que desconoce el autor de estas líneas, la proposición fue desestimada. En octubre de ese mismo año, cerrada la posibilidad de que fuese Rafael Caldera el organizador de la constituyente, el suscrito creyó oportuno escribir: “…que el presidente Caldera haya dejado transcurrir su período sin que ninguna transformación constitucional se haya producido no ha hecho otra cosa que posponer esa atractriz ineludible. Con el retraso, a lo sumo, lo que se ha logrado es aumentar la probabilidad de que el cambio sea radical y pueda serlo en exceso. Éste es el destino inexorable del conservatismo: obtener, con su empecinada resistencia, una situación contraria a la que busca, muchas veces con una intensidad recrecida”.
En efecto, al año siguiente una decisión de la Corte Suprema de Justicia—19 de enero de 1999—sobre recurso de interpretación del Artículo 181 de la LOSPP, declaraba que sí podía consultarse a los ciudadanos si era su voluntad elegir una asamblea constituyente, aun cuando esta figura no estuviera contemplada en la Constitución de 1961. La argumentación acogida por la Corte de la ponencia del magistrado Humberto La Roche, era esencialmente la misma del texto acá reproducido (publicado cuatro meses antes), basada sobre la noción de supraconstitucionalidad del Poder Constituyente Originario. Lo que vino después es conocido, y su resultado es la Constitución de 1999, un documento producido en constituyente de muy deformada representatividad, y aprobada en defectuoso referendo del 15 de diciembre de 1999.
Quien escribe había venido argumentando desde 1983, y más explícitamente con la escritura desde 1994—a la par que otras voces—que se necesitaba un proceso constituyente, pues el “sistema operativo” del Estado venezolano se había hecho obsoleto en más de un punto, y esa razón indicaba que no sería suficiente una reforma. (Cuando se desea actualizar el sistema operativo de un computador—era imagen que ofrecía para ilustrar el punto—digamos para llevarlo de Windows 1.0 a Windows XP, el procedimiento no consiste en enmendar con pegotes el viejo sistema. Lo que se hace es sobreimponer de una vez el nuevo sistema sobre el viejo).
En mayo de 1998 una dama caraqueña, esposa del importante empresario aludido en la ficha #144 de la semana pasada, escuchó una exposición del suscrito en ese sentido. Opinó entonces: “Lo que propone Luis Enrique es muy bueno, porque le quita una bandera a Chávez”. Respondí que la constituyente, aunque causara ese efecto colateral beneficioso, debía ser emprendida aunque Chávez no existiese. Es de este intercambio que nace la reunión referida en la ficha anterior, acaecida el 24 de junio de 1998. A pesar de que la dama en cuestión, lúcidamente, había aducido a su esposo que si la mayoría del pueblo quería constituyente era hora de acoger su causa, el producto de esa reunión en su casa fue la constitución de un “movimiento de maletín”, La Gente es el Cambio, que suscribió una campaña televisada multimillonaria contra la noción de la constituyente. Una vez elegido Chávez, y producida la decisión de la Corte, una de las personas directivas de La Gente es el Cambio procuró candidatearse para la constituyente que hasta hacía poco consideraba obra del demonio.
El tratamiento del problema constituyente por los “factores reales de poder” en Venezuela fue una de sus estrategias menos eficaces. Al remar a contracorriente de la opinión popular, entregaron a Hugo Chávez el poder en bandeja de plata, y la constituyente que siguió fue muy distinta de lo que hubiera podido ser convocada y reglamentada bajo la dirección de Caldera.
El suscrito debe admitir que la decisión de publicar esta ficha debe su origen a una inexactitud que se le enrostra: que critica sin proponer. Como lo comprueba ésta y la ficha anterior, al menos para el problema electoral de 1998 y para el más profundo problema constitucional, quien escribe había propuesto tratamientos diferentes de los que la oposición a Chávez terminó administrando. Un dueño de planta de televisión argumentó su oposición a la idea de consultar sobre una constituyente en los siguientes términos: “Yo apoyaré todo lo que diga Salas Römer, aunque no tenga razón, porque él es el único que puede derrotar a Chávez”. Salas Rómer había ya declarado que la constituyente era “un engaño y una cobardía” y, como sabemos, fracasó en el intento de vencer al actual Presidente de la República. Su partido, Proyecto Venezuela, apoyó después candidatos a actuar dentro de ese engaño y esa cobardía.
LEA
…
Primer referendo nacional
Un nuevo título distingue a la Ley Orgánica del Sufragio y la Participación Política: el Título Sexto de esta ley está dedicado por entero a la celebración de referendos.
Los referendos deben practicarse “con el objetivo de consultar a los electores sobre decisiones de especial trascendencia nacional”.
Hay algunas materias que, independientemente de su trascendencia, según la ley no pueden ser consultadas. Estas son las materias de carácter presupuestario, fiscal o tributario; la concesión de amnistía o indultos; la suspensión o restricción de garantías constitucionales y la supresión o disminución de los derechos humanos; los conflictos de poderes que deban ser decididos por los órganos jurisdiccionales; la revocatoria de mandatos populares, salvo lo dispuesto en otras leyes; los asuntos propios del funcionamiento de entidades federales y sus municipios.
La expresa prohibición de suspender garantías por referendo remite al recuerdo de la amenaza de Rafael Caldera de recurrir a este expediente cuando, a comienzos de este período, su segundo decreto de suspensión de garantías fue rechazado por el Congreso. La amenaza surtió su efecto. Un subsiguiente envío de, en esencia, el mismo decreto, contó con los votos de Acción Democrática para la aprobación parlamentaria.
Y la exclusión de la revocatoria de mandatos populares como materia de referendos va contra su concepto de reforma constitucional en 1991 y del principio expuesto en su Carta de Intención con el Pueblo de Venezuela, donde se propugna, entre otros, los referendos revocatorios.
Desde el punto de vista del Derecho Público lo correcto es crear los referendos—más allá del único previsto en la Constitución vigente para reformarla—en una normativa constitucional, como lo prefiere Caldera, a como lo hizo el Congreso, que los permite en uno de los títulos de la ley electoral, la que, naturalmente, tiene rango subconstitucional. Un referendo nacional es una convocatoria al propio fundamento de la democracia—los Electores—para tomar “decisiones de especial trascendencia nacional”. El nivel correcto para prescribir los actos del poder público primario es el de la Constitución. Una vez hecho desde el rango de una ley, aunque orgánica, no podía esta ley además vulnerar, con referendos revocatorios, períodos de mandato establecidos constitucionalmente. De allí la salvedad: “salvo lo dispuesto en otras leyes”. Pero ninguna ley distinta podrá hacer lo que ésa no pudo: disponer algo distinto de lo que manda la Constitución. La salvedad, pues, no ha puesto a salvo nada, y al menos en ese punto los referendos aguardan por su correcta inserción constitucional.
Pero fuera de las materias prohibidas toda otra decisión de especial trascendencia nacional puede ser consultada a los Electores. (La ley referida los pone en minúsculas). De hecho, en una misma consulta puede decidirse sobre más de una materia, pues la ley indica que “podrá convocarse la celebración de más de un referendo simultáneamente en una misma fecha”.
Una vez convocado un referendo el Consejo Nacional Electoral debe asegurar su celebración en un término no mayor de noventa días y no menor de sesenta. Esto es, a esta fecha todavía quedaría tiempo de celebrarlo junto con las elecciones presidenciales de diciembre. Para que esto sea posible habría que convocarlo antes del día 6 de octubre próximo.
¿Quiénes pueden convocar un referendo nacional? En el orden del texto de la ley, en primer lugar, el Presidente en Consejo de Ministros; luego una sesión conjunta del Congreso de la República por votación favorable de sus dos terceras partes; finalmente un número no menor del diez por ciento de los Electores, o un poco más de un millón de ellos.
Por orden de representatividad decreciente, consideremos primero la ruta de la iniciativa popular: obtener más de un millón de firmas de Electores registrados en apoyo a la convocatoria del referendo. Que esto se intentaría fue prometido únicamente por Hugo Chávez Frías en declaraciones de su campaña. Parece ser que su organización no pudo o no quiso, a pesar de la promesa y de su pretendida fuerza, obtener el número de firmas necesarias. Sólo le quedan quince días.
Luego está el Congreso de la República, el que ya ha concluido su período y que no hizo caso de la proposición que el Dr. Allan Brewer le hiciera llegar. Siempre se puede, por supuesto, convocar a sesiones extraordinarias para ese único fin. El Congreso de la República podría. Le quedan quince días para hacerlo.
Por último puede hacerlo el Presidente en Consejo de Ministros. Tiene quince días para convocarlo. La pregunta es ¿para qué hacerlo? La respuesta legal es obvia: para que los Electores tomen “decisiones de especial trascendencia nacional”. La pregunta política sólo podemos contestarla los Electores: ¿queremos nosotros tomar esas decisiones?
Constituyente
No puede caber duda de que Venezuela está frente a decisiones de especial trascendencia nacional. De hecho, una de ellas ha motivado la actual discusión pública sobre referendos. Se trata de la conveniencia de convocar un órgano constituyente. Y según todos los registros una buena parte de los Electores, de hecho la mayoría, dice querer una Constituyente.
Como quiera que se mantienen discrepancias importantes, no sólo entre quienes creen que no debe convocarse una Constituyente y quienes piensan lo contrario, sino respecto de la forma de integrarla y la extensión de sus poderes, y respecto de la necesidad o no de reformar la Constitución de 1961 para convocarla, sería muy conveniente despejar también estas diferencias con ocasión del referendo.
Acá hay, pues, varios puntos a dilucidar, y esto requiere la mayor claridad sobre ciertos puntos fundamentales.
Según importantes expertos sería preciso reformar la Constitución de 1961 para que pueda convocarse un órgano constituyente (Brewer-Carías y otros), pues hay que preservar el «hilo» de una constitución que sólo prevé reformas y enmiendas según procedimientos expresamente pautados y que además establece en su artículo 250: «Esta Constitución no perderá vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone».
Pero este artículo se refiere a algo inexistente. El texto de 1961 no dispone de medio ninguno para derogarla. Sólo menciona enmiendas o reforma general. No prescribe medio alguno para sustituirla por conceptos constitucionales cualitativamente diferentes. Y esto sería, a mi juicio, la única razón valedera para convocar una Constituyente: que se requiera un nuevo pacto político fundamental que no pueda ser obtenido como reforma o enmienda del pacto constitucional existente. Si los cambios constitucionales previstos por quienes propugnan la Constituyente pueden ser obtenidos por modificación de las prescripciones vigentes o mera inserción de prescripciones adicionales, entonces no requerimos una. Bastaría entonces una reforma según lo pautado en el Artículo 246.
¿Puede argumentarse que nuestra actual armazón constitucional necesita, ya no ser modificada, sino sustituida por otra que contemple aspectos que no pueden obtenerse por reforma y que de alguna manera implican un concepto cualitativamente distinto? Sí puede hacerse, y de hecho se ha argumentado así en varias instancias. Baste como muestra referirse a lo que el Dr. Brewer-Carías ha señalado respecto de una posible integración de Venezuela en una confederación política, a la que habría que transferir poderes que actualmente son prerrogativa propia de nuestro Estado. Un cambio de esta naturaleza es claramente algo que no puede ser llamado una reforma, y menos aún una enmienda, que es aquello para lo que el “poder constituyente ordinario” o “derivado”—el Congreso de la República—tiene facultades expresas. Esta es la verdadera razón para la convocatoria de una Constituyente. Los argumentos que visualizan un órgano de este tipo como medio de recambiar el elenco de actores políticos nacionales son un desacierto: para esto es que se ha creado el procedimiento electoral.
Habiendo establecido este punto fundamental, regresemos a uno que es objeto de debate y divergencia: dado que es necesaria la Constituyente y que la conveniencia de convocarla puede ser sometida a referendo ¿es necesario reformar la Constitución de 1961 para convocarla aun en caso de que el referendo rinda una decisión positiva?
Quienes así piensan han dicho que la inclusión de un nuevo artículo en el texto de 1961 en el que se prevea la celebración de una Constituyente pudiera incluso ser considerada una enmienda, pero que hacerlo por esta vía causaría un considerable retraso. Las enmiendas aprobadas por el Congreso son sancionadas, a diferencia de las reformas, por las Asambleas Legislativas de los Estados, y a este respecto el ordinal quinto del Artículo 245 de la Constitución establece que las Cámaras procederán a declarar sancionado lo que haya sido aprobado por las dos terceras partes de las Asambleas, en sesión conjunta de aquéllas “en sus sesiones ordinarias del año siguiente” a aquél en el que la enmienda haya sido sometida a la consideración de las Asambleas. Es decir, si el Congreso que formulara la enmienda fuese el que se reunirá a partir de enero de 1999, entonces no podría tal enmienda ser sancionada hasta el año 2000, y sólo entonces se podría proceder a elegir los miembros de la Constituyente.
En cambio, los proyectos de reforma estipulados en el Artículo 246, sancionados por la mayoría de los Electores—en el único tipo de referendo previsto en la Constitución de 1961—no requieren un lapso intermedio entre la aprobación por las Cámaras y la celebración del referendo. (De nuevo en sesión conjunta las Cámaras fijarían la oportunidad ad libitum). De hecho, pues, este proceso puede ser más corto que el de una enmienda. El único problema es que añade un segundo referendo y por tanto otro tipo de retraso y un costo mucho mayor. O sea, si la secuencia comenzara por el referendo consultivo de diciembre de 1998 para establecer el deseo de los Electores acerca de la Constituyente, convirtiéndolo, como se ha dicho, en un mandato para que el Congreso del próximo año proceda a la reforma pertinente, esta reforma no entraría en vigencia sino después de un segundo referendo, el que probablemente no podría celebrarse hasta mediados de 1999, para aprovechar el montaje de las elecciones municipales de ese año. Y luego habría que organizar—otro retraso y otro costo—las elecciones de la Constituyente misma.
Hay dos maneras de salvar un retraso tan inconveniente. La primera, manteniendo el punto de la previa reforma constitucional, es que el Congreso de este mismo período celebre antes de diciembre sesiones conjuntas extraordinarias para aprobar un proyecto de reforma en este sentido (el que tendría que ser presentado, para no tomar en cuenta una engorrosa y azarosa discusión de las Asambleas Legislativas, por una tercera parte de los congresistas y admitido por las dos terceras partes). Luego de la aprobación—por mayoría simple—en ambas Cámaras, la sesión conjunta puede perfectamente determinar que el referendo sancionatorio se produzca junto con las elecciones presidenciales, en el mismo acto en el que se consultaría ulteriormente si los Electores queremos elegir la Constituyente pautada en la reforma.
Para el referendo que aprobaría la inclusión de la figura de la Constituyente en el articulado de 1961 no hay que sujetarse, pues, a los plazos fijados para los demás referendos. No puede privar una ley sobre la Constitución, y ésta deja a la potestad del Congreso la fijación de la oportunidad. Así, una división del trabajo necesario se insinúa con claridad: el Congreso, simplemente, debe abrir la puerta constitucional a la convocatoria de constituyentes; el Presidente de la República, junto con sus Ministros, procede a consultar a los Electores si queremos convocar una de una vez, la primera “Constituyente constitucional”, valga la redundancia si es que la hay. Ambas agendas, separadas, se complementarían.
Dicho de otro modo, no se le pide a nuestro renuente Congreso que se pronuncie por la convocatoria; ni siquiera que convoque a un referendo para consultar el punto. Tan sólo se le pide, a unas Cámaras que dejaron transcurrir todo el período legislativo sin iniciativa constituyente, que consagre lo que a todas luces es necesario establecer. Esto al menos nos debe el actual Congreso a los Electores. En este caso podría ahorrarse muy importantes sumas de dinero—en una situación fiscal tan apretada como la nuestra—pues las elecciones de la Constituyente podrían hacerse coincidir con las elecciones municipales de 1999 y su trabajo podría comenzar el mismo año que viene.
Y si el Congreso consintiese, como es su obligación política, en producir la reforma de una vez, haría bien en no postular una Constituyente de composición partidizada. Que los legisladores que eliminaron la uninominalidad para la elección del Senado no la prohíban para la Constituyente. Si, por lo contrario, diseñaran un formato constituyente enfrentado a las aspiraciones más populares, estarían preparando una contradicción prácticamente insalvable en el doble referendo que propongo: la aprobación a la convocatoria de la Constituyente junto con el rechazo a la forma prescrita en la reforma.
Queda una vía más radical, finalmente, para la convocatoria de la Constituyente: derivarla directamente de un referendo que pudiera efectuarse ahora, en diciembre de 1998.
Esto es, se prescindiría de la reforma previa en el texto constitucional vigente. ¿Es esto anticonstitucional? Creo que puede argumentarse que el punto es, más bien, supraconstitucional.
En efecto, el Poder Constituyente tiene justamente ese carácter supraconstitucional. Este poder no es otra cosa que el conjunto de los Electores, de los Ciudadanos, del Pueblo. Si en cualquier caso, una reforma constitucional no puede ser promulgada sin el voto favorable del Poder Constituyente, un referendo directo sobre algún punto constitucional es un acto equivalente, en su esencia y en sus efectos, al de un procedimiento convencional de reforma. Si el Poder Constituyente considerase como deseable la convocatoria de una Constituyente, sería inconcebible que el Congreso de la República presentase a ese mismo poder un proyecto de reforma contrario a ese deseo, o que le dijese a los Electores que su deseo supremo no puede ser llevado a la práctica porque no esté contemplado en las actuales disposiciones constitucionales.
Y es que el purismo jurídico que ahora se esgrime contra la derivación directa de una Constituyente a partir del propio Poder Constituyente no es exhibido para nada a la hora de evaluar jurídicamente el siguiente hecho incontestable: el Congreso elegido en diciembre de 1958, y que produjo la Constitución que hoy nos rige, nunca estuvo explícitamente facultado por los Electores para constituirse como órgano constituyente. Ese Congreso se arrogó, pues, facultades extraordinarias que no le habían sido conferidas por nadie, y produjo una Constitución que nunca fue aprobada por el Poder Constituyente sino por las Asambleas Legislativas (¡el más débil procedimiento pautado ahora para las enmiendas!), a pesar de lo cual dictó en el Artículo 252: “Queda derogado el ordenamiento constitucional que ha estado en vigencia hasta la promulgación de esta Constitución”.
Si alguna justificación pudiera aducirse en la fundamentación del origen de nuestra actual Constitución, tendría que ser la de que el Congreso que la produjo tuvo un origen democrático, a diferencia del anterior constituyente, el Congreso de la época dictatorial. Y aun así debe admitirse que esta procedencia democrática, que bastó para basar la nueva Constitución, es menos fuerte y directa que la de un referendo explícito.
Como tampoco, a un nivel distinto por cierto, el purismo constitucional se hizo escuchar demasiado cuando el presidente Caldera amagó con la convocatoria de un referendo sobre su segunda suspensión de garantías constitucionales en este período, a pesar de que los referendos consultivos no estaban previstos en ninguna norma legal venezolana. Nadie menos que el reconocido constitucionalista José Guillermo Andueza declaró por aquellos días que ya tenía preparado el texto del decreto que convocaría el referendo.
Valga la referencia al Dr. Andueza para citarlo en abono a la tesis de que una decisión de convocar directamente la Constituyente a partir de un referendo no sería un acto inconstitucional. En su trabajo para optar al título de Doctor en Ciencias Políticas en 1954, “La jurisdicción constitucional en el derecho venezolano”, el entonces bachiller Andueza se acogía, en su aspecto material—a distinción del procesal—a la siguiente definición de inconstitucionalidad: “una contradicción lógica en que se encuentra el contenido de una ley con el contenido de la Constitución”. Y un mandato de convocatoria de la Constituyente emanado del propio Poder Constituyente no es una ley; es verdaderamente una disposición supraconstitucional que no puede entrar en contradicción con algo que ni siquiera ha sido previsto por la Constitución actual: la sustitución total de ella misma por una nueva Constitución. Si algo es una contradicción lógica con ella misma, repito, es la Constitución de 1961 cuando afirma que no podrá ser derogada “por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone”, dado que no dispone ninguno.
Tal vez el bachiller Andueza sostenía entonces criterios distintos que los que hoy pueda ejercer, pero otras lecturas del mismo trabajo podrían llevarnos a suponer que él prefería en 1954 que los cambios constitucionales fuesen producidos sólo por constituyentes. Por ejemplo, decía en ese tiempo: “Siendo la Constitución la norma suprema del Estado, la que ocupa el vértice superior de la pirámide jurídica, ella no puede ser derogada ni abrogada por el procedimiento legislativo ordinario. Si ello fuera posible, el legislador estaría investido de una función constituyente y las constituciones escritas serían—como lo dijera con tanta propiedad el juez Marshall—«intentos absurdos de parte del pueblo para limitar un poder que por su propia naturaleza es ilimitado»”. (El jurado examinador de la tesis del bachiller Andueza, sin admitirse solidario de sus ideas, encontró en ella méritos que la hicieron acreedora de una mención honorífica y recomendó su publicación. Ese jurado estuvo compuesto por los doctores F. S. Angulo Ariza, Eloy Lares Martínez y Rafael Caldera Rodríguez).
En suma, creo que sería preferible, más suave y respetuosa, una reforma inmediata, en sesiones extraordinarias del actual Congreso de la República, que diera lugar a una reforma creadora de la figura de Constituyente dentro del texto constitucional vigente, la que puede perfectamente someterse a referendo aprobatorio según el Artículo 246 de ese texto y conjuntamente con un referendo consultivo que convoque el Ejecutivo Nacional acerca de la deseabilidad de la celebración de una Constituyente concreta. Pero si este Congreso vuelve a fallarnos, si persiste en obliterar los canales lógicos del cambio constitucional, el medio más airado y abrupto del origen directo en el referendo consultivo está siempre disponible, pues su brusquedad no equivale a la falta de juridicidad. Ese Congreso merecería entonces esa ira y esa brusquedad.
Es así como pienso que compete ahora al Presidente de la República argumentar ante el Congreso la necesidad de la reforma, advirtiendo que convocará a referendo para decidir sobre la convocatoria de la Constituyente.
Más aún. Creo que Rafael Caldera merece ser quien haga esa convocatoria. Más allá de las críticas de la más variada naturaleza que puedan hacérsele, el presidente Caldera puede ser considerado con justicia el primer constitucionalista del país. No sólo formó parte de la Constituyente de 1946; también fue quien mayor peso cargó cuando se redactaba el texto de 1961; también fue quien presidió la Comisión Bicameral para la Reforma de la Constitución de 1991; también fue quien expuso en su aludida “Carta de Intención”: “El referéndum propuesto en el Proyecto de Reforma General de la Constitución de 1992, en todas sus formas, a saber: consultivo, aprobatorio, abrogatorio y revocatorio, debe incorporarse al texto constitucional”; y también fue quien escribió en el mismo documento: “La previsión de la convocatoria de una Constituyente, sin romper el hilo constitucional, si el pueblo lo considerare necesario, puede incluirse en la Reforma de la Constitución, encuadrando esa figura excepcional en el Estado de Derecho”; fue también, por último, quien nombró como Presidente de su Comisión Presidencial para la Reforma del Estado al jurista Ricardo Combellas, el que advirtió ya en 1994 que si este Congreso no procedía a la reforma constitucional habría que convocar a una Constituyente. Si alguien merece la distinción de convocar al Primer Referendo Nacional ése es el Presidente de la República, Rafael Caldera.
Otras consultas
Una vez que se decida convocar a los Electores, al Poder Constituyente, para consultarlo sobre el tema discutido previamente, vale la pena aprovechar la excepcional ocasión para consultarle sobre otras materias de “especial trascendencia nacional”. Por una parte hay varias decisiones que revisten esa trascendencia y que vienen siendo insistentemente propuestas al país. Por la otra, una vez más, no estamos en condiciones de desperdiciar recursos. Hay que sacarle el jugo al Primer Referendo Nacional.
Por ejemplo, hace ya varios años que se propone vender—en distintas modalidades y proporciones—una porción de las acciones que el Estado venezolano posee exclusivamente en su empresa más importante: Petróleos de Venezuela. (A pesar de que hay quien sostiene que debe “privatizársele” por completo, la mayoría de quienes propugnan la noción sostiene que debe venderse un veinte por ciento de la propiedad y destinarse los fondos a obtener para el pago sustancial o completo de la deuda pública externa. Así argumenta, entre otros, el candidato presidencial Miguel Rodríguez).
Por ejemplo, hace ya varios años que se propone implantar en Venezuela un régimen monetario conocido con el nombre de “caja de conversión”, el sustituto total o parcial del Banco Central de Venezuela que pondría moneda nacional en circulación en función estricta de las reservas en dólares—la divisa preferida por los proponentes—y de una tasa rígidamente fija.
Pues bien, éstas son materias, sin ninguna duda, de “especial trascendencia nacional”. Es tan obvia su trascendencia que no es necesario demostrarla. Es difícil proponer cosas de mayor trascendencia—aunque las hay—y por tanto serían materia perfecta de un referendo.
Es de suponer que no faltará quien diga que tales decisiones no están al alcance del juicio de los Electores. Que “el pueblo” no está preparado para eso, que “el pueblo” no está en capacidad de entender esos asuntos, que hace falta saber mucho de economía petrolera o monetaria para tomar esas decisiones. Estaría equivocado quien así argumente contra la posibilidad de consultar sobre esas proposiciones en referendo.
En primer lugar, porque en el caso de la venta parcial de las acciones de PDVSA se estaría ante una decisión de propietarios. Precisamente es uno de los argumentos favoritos de quienes abogan por la fórmula extrema de regalarlas a los venezolanos mayores de edad, que de ese modo se estaría “devolviendo” a los nacionales la efectiva posesión de su riqueza más grande. Y los propietarios pueden auxiliarse con todas las opiniones técnicas que requieran, pero nadie distinto a ellos mismos puede en propiedad disponer de su patrimonio.
En segundo lugar, porque la más moderna y poderosa corriente del pensamiento social ya ha adoptado la realidad de los sistemas complejos: que éstos—el clima, la ecología, el sistema nervioso, la corteza terrestre, la sociedad—exhiben en su conjunto “propiedades emergentes” a pesar de que no se hallen en sus componentes individuales. (Ilustración de Ilya Prygogine, Premio Nobel de Química: si ante un ejército de hormigas que se desplaza por una pared, uno fija la atención en cualquier hormiga elegida al azar podrá notar que la hormiga en cuestión despliega un comportamiento verdaderamente errático. El pequeño insecto se dirigirá hacia adelante, luego se detendrá, dará una vuelta, se comunicará con una vecina, tornará a darse vuelta, etcétera. Pero el conjunto de las hormigas tendrá una dirección claramente definida). Así por ejemplo, la teoría económica clásica fundamentaba la lógica macroeconómica del mercado en la racionalidad microeconómica del comprador individual: el homo economicus que tomaba sus decisiones con toda lógica sobre una base de información transparente y perfecta. Hoy en día no es necesario suponer la racionalidad individual para postular la racionalidad del conjunto: el mercado es un mecanismo eficiente independientemente y por encima de la lógica de las decisiones individuales.
La inteligencia colectiva emerge como propiedad social, y si alguno quiere argüir en contra, mediante la exhibición de supuestas decisiones erradas de los venezolanos en las elecciones producidas con sus votos, se puede a la vez contraponerle que no hicimos otra cosa que distinguir entre opciones que no fueron determinadas por nosotros, y que en todo caso, en consecuencia, no fue “el pueblo” sino sus dirigentes políticos convencionales, quienes fabricaron las alternativas. Sobre la propiedad emergente de nuestra inteligencia colectiva podemos fundar con tranquilidad las decisiones más trascendentes. Es en ese sentido que Rafael Caldera tenía razón cuando dijo: “El pueblo nunca se equivoca”.
Pero también habrá quien esgrima la propia Ley Orgánica del Sufragio y la Participación Política para decir que consultas de ese tipo no serían legalmente posibles, por cuanto esa ley proscribe los referendos sobre materias presupuestarias, fiscales o tributarias, y la venta de acciones de PDVSA o el establecimiento de una caja de conversión indudablemente afectarían al presupuesto, al Fisco y a la tributación. Esto, sin embargo, no es lo que la ley significa, puesto que de ser así no se podría consultar prácticamente nada, ya que casi cualquier “decisión de especial trascendencia nacional” tendería a tener consecuencias en uno o varios de esos ámbitos prohibidos. La venta de acciones de PDVSA no es materia presupuestaria, fiscal o tributaria; es materia patrimonial. La implantación de un mecanismo de caja de conversión no es materia presupuestaria, fiscal o tributaria; es materia monetaria. La consulta sobre tales cuestiones es perfectamente ajustada a derecho.
Por estas razones, pues, quisiera votar en un referendo que nos permitiera dilucidar estas cuestiones de indudable importancia y que han sido las protagonistas del debate económico reciente. Además, la inclusión de estos temas en el referendo que podremos celebrar en diciembre de este mismo año, contribuirá a desplazar la atención de la cosmética de las campañas y sus muy escuetos eslóganes para fijarla sobre puntos realmente programáticos, lo que desde todo punto de vista es sano para la Nación.
Confianza
Como es perfectamente sano para la Nación el referendo mismo y la propia Constituyente. Concebidos con serenidad, convocado uno por el actual Presidente de la República y la otra según las reglas que puedan derivarse de la consulta popular o de una no imposible reforma de la Constitución, restituirán en grado apreciable la disminuida seguridad política venezolana.
Celebrado el referendo en diciembre de este año, para empezar, junto con las elecciones presidenciales, puede desaguarse por su fundamental cauce buena parte de la angustia ciudadana que hasta ahora sólo disponía de los cauces candidaturales y parece preferir uno entre ellos, el que se prevé más turbulento. Conduciendo buena parte del raudal de inconformes voluntades electorales por un brazo tan primario y portentoso como el de un referendo, es de esperar que la preferencia por lo tumultuoso disminuya, y así llegue a la Presidencia de la República un candidato inviolento.
No debemos temer a una Constituyente. Ya parece haberse desvanecido la noción de que la Constituyente a convocar tendría poderes omnímodos, disolvería otros poderes, y forzaría una nueva Constitución sin someterla a referendo.
No renunciaremos a derechos políticos establecidos en 1961. Uno de los más fundamentales es, precisamente, que cuando una modificación profunda del régimen constitucional sea propuesta, no entrará en vigencia hasta que nosotros no la aprobemos en referendo. Así que nada podrá hacerse sin nuestro consentimiento. Así que cualquier temor residual no será otra cosa que temor de nosotros mismos.
Somos nosotros mismos. Somos los que saqueamos ciudades en 1989, los que apoyamos a Chávez después de haber apoyado a Sáez, los que cambiamos bolívares por dólares para depositarlos lejos de la Patria, los que abandonamos pacientes en los hospitales y niños en la calle. Somos los que debemos decenas de millones de dólares, los que cuestionamos todas nuestras instituciones, los que descreemos de nosotros mismos.
Pero somos también quienes respetamos las vidrieras ante el apagón descomunal de 1993 porque no quisimos dar pretexto a un golpe de Estado. Somos los mismos que no salimos a defender a Chávez un año antes porque pensábamos como nos ha citado “Amaneció de golpe”: estábamos arrechos pero no queríamos el golpe. Somos los que aceptamos de Caldera y con mayor paciencia los que rechazamos de Pérez. Somos los que juzgamos a Pérez. Somos los que regresamos al cabo a los hospitales. Somos los que han hecho bajar el dólar. También somos los que rechazamos las calificaciones que se hacen de nuestra deuda. Somos los que producimos el petróleo heredado. Somos los mismos.
Podemos celebrar perfectamente una gran Constituyente. Vamos a celebrarla. Que no nos digan de afuera que no podemos tocar nuestro estatuto básico porque nos sacarán los reales. Ya nos han dicho lo mismo con muchas otras cosas y esto último es verdaderamente el colmo.
Podemos elegir sensatamente a nuestros apoderados constituyentes y prescribir límites a su poder, sujetando siempre sus efectos a nuestra aprobación.
Podemos elegir un conjunto de variadas trayectorias y perspectivas; no sólo los expertos en Derecho Constitucional y los historiadores que se ha dicho bastarían, sino los futurólogos y los expertos en sistemas.
Podemos elegirlos uninominalmente y también cooptar autoridades de conveniente inclusión y que aborrezcan imaginarse en campaña por cerros o cañadas. Podemos servir a la Constituyente con una secretaría técnica que prepare e investigue, y auxiliarla por un Consejo Asesor que recoja la experiencia y el ángulo de gremios y corporaciones.
La Constituyente no es, ciertamente, una fórmula mágica. Con ella, como dice un candidato, no podremos ir al mercado. No se trata de postularla como panacea. Se trata, simplemente, de reconocer que nuestra armazón constitucional contiene verdaderas camisas de fuerza que impiden la adaptación de nuestro Estado a las nuevas dimensiones planetarias de lo político y la ampliación de la democracia hasta los nuevos límites que la moderna tecnología comunicacional le impone. A comienzos del período constitucional que ahora llega a su fin el Dr. Ramón Escovar Salom, preguntado acerca de los principales problemas del período contestó así: “El problema principal va a ser el de la gobernabilidad”. Cuando afirmaba esto no se refería a la dificultad de gobernar a un pueblo díscolo y desobediente que fuese necesario someter. Se refería más bien, como luego detalló con claridad, a los impedimentos fundamentales que la Constitución y las leyes imponían al gobernante. Se trata entonces de eso, de aumentar la gobernabilidad a través de una mejor estructura constitucional. Y a pesar de que con una nueva Constitución no se vaya al mercado, ni se mejore la situación de los hospitales, ni la condición de seguridad de los habitantes del país, sí es cierto que mejores disposiciones constitucionales incidirían sobre todos y cada uno de esos problemas, a través de una mejora sustancial en la capacidad del Estado. En todo caso, uno no rechaza el empleo de una herramienta porque no sirva para fines diferentes al que está destinada.
Finalmente, hay quienes argumentan que el mero hecho de convocar a una Constituyente es un acto desestabilizador. Que abriría un extenso compás de incertidumbre superpuesta a la existente, de por sí considerable.
Es todo lo contrario. La convocatoria sensata y responsable de una Constituyente contribuirá a la liberación de tensiones y proveerá un cauce perfectamente normal, aunque extraordinario, para la modernización de nuestro Estado.
Para más de un actor político convencional la oportunidad de los cambios nunca llega. Nunca parecen ser oportunos. Al menos desde 1963 se producía, siempre en año electoral, la proposición de separar las elecciones legislativas de las presidenciales. Así se hizo en 1968, 1973 y 1978, contando el proponente, por supuesto, conque su proposición sería rechazada con el argumento de inconveniencia de la oportunidad por tratarse de años electorales.
No puede posponerse por más tiempo el cambio fundamental que requiere la República. Diferir de nuevo la transformación para un momento más oportuno que nunca llegaría equivale a asegurarla como consecuencia de una explosión. En estos momentos la Constituyente se perfila como un gran proceso estabilizador.
Pero también lo es el referendo mismo, la apelación directa a la opinión del Poder Constituyente, de los Electores de la Nación, para decidir sobre asuntos de nuestro más alto interés. En el fondo, más que una elección de representantes o mandatarios, es el referendo el acto supremo de una democracia. Es la participación total de la voluntad de los Electores en la toma de decisiones fundamentales.
La necesidad de la participación popular en esta toma de decisiones políticas no es en absoluto exclusiva de Venezuela. Tampoco es tan nueva, a pesar de su creciente actualidad. Hace ya dieciséis años, en 1982, publicaba John Naisbitt el más seminal entre sus libros, “Megatendencias: diez nuevas direcciones que transforman nuestras vidas”. Se explicaba allí la actuación de las más grandes y poderosas corrientes de transformación en el mundo postmoderno. La séptima de ellas era la del cambio de una democracia representativa a una democracia participativa. Decía Naisbitt entonces de este modo: “Políticamente estamos hoy inmersos en el proceso de un desplazamiento masivo de una democracia representativa a una participativa. En una democracia representativa, por supuesto, no votamos sobre los temas directamente; elegimos a alguien que vote por nosotros… Hemos creado un sistema representativo hace doscientos años cuando era la forma práctica de organizar una democracia. La participación ciudadana directa simplemente no era factible, así que elegíamos personas que fueran a las capitales de estados, nos representaran, votaran y luego regresaran a contarnos lo que había pasado. El representante que hacía un buen trabajo era reelecto. El que no lo hacía era rechazado. Por doscientos años esto funcionó bastante bien… Pero sobrevino la revolución en las comunicaciones y con ella un electorado extremadamente bien educado. Hoy en día, con información instantáneamente compartida, sabemos tanto acerca de lo que acontece como nuestros representantes, y lo sabemos tan rápidamente… El hecho es que hemos trascendido la utilidad histórica de la democracia representativa y todos sentimos intuitivamente que es obsoleta”.
Estamos, por tanto, a las puertas de nuestro primer ejercicio nacional de democracia participativa. Ni más ni menos. Tal ocasión no puede ser otra que la de felicitarnos por la presencia de la oportunidad. Hagamos, por tanto, de nuestro Primer Referendo Nacional una gran ocasión, un gran referendo. Hagamos esto sin temer de nosotros mismos, con confianza en que somos lo suficientemente maduros para producir un resultado a la vez audaz y sensato.
A fin de cuentas, hay constantes en nuestras opiniones políticas más elementales que prefieren la democracia a la opción autoritaria, a pesar de la vociferación televisada de atrabiliarios personajes, a pesar de la escandalosa propaganda de una silla que ha ido a recalentarse hasta Madrid, a pesar de la falaz contraposición de una “mala” democracia y una “buena” dictadura, a pesar de la prédica odiosa e irresponsable de abusadores golpistas.
Hay que preservar por encima de todo lo que más de un siglo tardó en conquistarse: el régimen democrático obtenido en 1958. No podemos permitir que se le amenace.
Pero también necesitamos expandir la democracia, “ejercer una acción pública para acrecentar la democracia hasta que ésta alcance sus límites tecnológicos”. El medio para alcanzar esto no es otro que la Constituyente, y el detonante de su proceso no debe ser otro que el Primer Referendo Nacional.
El Presidente de la República tiene la potestad de desencadenar ese proceso. Será estupendo constatar que en sus manos no se perdió la República, pero lo será más todavía que pueda decirse que en esas mismas manos creció la democracia que él tanto contribuyó a crear.
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