Cartas

Este número de la Carta Semanal de doctorpolítico es completamente anómalo, y tiene por fin recabar la opinión crítica de sus suscritores en torno a un proyecto de organización política de “código genético” diferente al de un partido convencional. En verdad, el diseño básico que se describirá más abajo estuvo formulado, en sus aspectos generales, hace ya veintidós años; precisamente, en febrero de 1985. Para la época ya se había producido un diagnóstico del proceso político venezolano que lo describía como insuficiente. (En términos de la solución de la mayoría de los problemas públicos más importantes). Ese diagnóstico creyó encontrar una explicación de la insuficiencia política venezolana en la “esclerosis paradigmática” de los actores políticos tradicionales. Esto es, postulaba que la insuficiencia política—en el mismo sentido que se habla de una insuficiencia cardiaca o renal—no se debía a una maldad intrínseca a la actividad política misma—“la política es muy sucia”—sino a que ella se produce a partir de un paradigma—la Realpolitik, o “política realista”—que ya era incapaz de permitir las soluciones requeridas. (Gráficamente, no era el caso de que, digamos, el Comité Nacional de COPEI se reuniera cada lunes para considerar, como primer punto del orden del día, cómo debía proceder el partido para fastidiar a los venezolanos. Ese honorable cuerpo procuraba, es hipótesis plausible, contribuir a un mejor país con lo que se le ocurría a sus miembros). El problema sería, por tanto, que estas ocurrencias estaban fundamentalmente impedidas de arribar a soluciones eficaces, puesto que se producían a partir de una concepción de la política irremediablemente obsoleta.

Para 1985 no era fácil a muchos interesados en nuestro devenir político percibir que las cosas eran así. Una de las objeciones más comunes al proyecto consistía en observar: “Ahora es cuando hay AD y COPEI para rato”. La situación actual, en cambio, no deja lugar a dudas. En el mercado político nacional se propone ahora, por un lado, un “partido socialista único”, anclado en un marxismo maquillado, un marxismo que ha sido objeto de cirugía plástica; por el otro, aventuras relativamente nuevas, como Primero Justicia y Un Nuevo Tiempo, junto con un Movimiento Liberal y la presencia atávica de Acción Democrática y COPEI, que se niegan a entenderse muertos.

Pero las encuestadoras no mienten—a pesar de lo que digan, por ejemplo, Hugo Chávez y Willian Lara. Por lo que concierne a los partidos de oposición, Hinterlaces midió en el mes de marzo de este año que Primero Justicia logra concitar un apoyo de sólo 2,8% de los consultados; Un Nuevo Tiempo, 2,7%; AD, 1,1% y Copei 0,8%. (Un total entre los cuatro de 7,4%). Al mismo tiempo, al consultar a la muestra sobre identificación política, 34% de los encuestados dice ser chavista, 13% de oposición y 43% de ninguno de los dos bandos. (El resto no tuvo opinión). Es decir, hay un “mercado” enorme para una iniciativa cualitativamente diferente.

Abajo, pues, se transcribe el proyecto de acta constitutiva de una asociación diferente. Contiene más de un punto que causará, probablemente extrañeza. (Por caso, lo relativo a la duración de la asociación, o su nombre mismo). El suscrito ruega a los suscritores que formulen y le hagan llegar sus observaciones, sus críticas o, meramente, sus preguntas, y promete contestarlas con diligencia. Espera, por supuesto, que esas observaciones mejoren sustancialmente el proyecto.

He aquí el documento:

ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD DE MEDICINA POLÍTICA DE VENEZUELA

Nosotros, los abajo firmantes, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, declaramos: que hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos, una asociación civil, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Acta Constitutiva así como en el futuro por los Estatutos que resultaren aprobados por la Asamblea Estatuyente que se llevará a cabo dentro de los doce meses siguientes a la protocolización de este documento.

Cláusula Primera.- DEL OBJETO.

La Asociación tiene por objeto llevar a cabo operaciones que transformen la estructura y la dinámica de los procesos públicos nacionales a fin de: 1. contribuir al enriquecimiento de la cultura y capacidad política de los venezolanos y especialmente de los que tengan vocación pública; 2. procurar la modernización y profesionalización del proceso de formación de las políticas públicas; 3. facilitar la emergencia de actores idóneos para un mejor desempeño de las funciones públicas 4. estimular un acrecentamiento de la democracia en dirección de límites que la tecnología le permite; 5. aumentar la significación y la participación de la sociedad venezolana en los nuevos procesos civilizatorios del mundo.

Cláusula Segunda.- DE LOS ASOCIADOS

Para ser miembro de la Asociación bastará expresar voluntad de pertenecer a ella y general aprobación de los métodos y normas de la misma.

Cláusula Tercera.-DE LA DURACIÓN

La Asociación tendrá una duración de doce meses, contados a partir de la protocolización de este documento, al cabo de los cuales se habrá determinado sobre la prórroga de su existencia según lo decidido por la Asamblea Estatuyente estipulada en la cláusula siguiente.

Cláusula Cuarta.- DE LA CONVENCIÓN

Dentro de los doce meses siguientes a la protocolización de la presente Acta Constitutiva, la Asociación llevará a cabo una Asamblea Estatuyente para la que se convocará a los miembros registrados hasta ese momento y la cual considerará un proyecto de Estatutos de la Asociación y decidirá sobre la continuidad de la misma.

Cláusula Quinta.- DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva de ocho miembros, la que elegirá de su seno un Presidente, quien decidirá en los casos de votación empatada.

También del seno de la Junta Directiva se elegirá a un Director Ejecutivo, sobre quien reposará la responsabilidad cotidiana de conducir las actividades de la Asociación, según los lineamientos que apruebe la Junta Directiva.

En general la Junta Directiva actuará para dar expresión práctica a todas y cada una de las disposiciones de la presente Acta Constitutiva y a tal fin tomará las decisiones que considere pertinentes. La Junta Directiva se encargará de proveer todo lo necesario a la convocatoria y realización de la Asamblea Estatuyente, incluyendo la preparación del proyecto de Estatutos.

Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario prestar juramento del Código de Ética de la Política, cuyo texto se adjunta y se considerará parte integrante de esta Acta Constitutiva. La Junta Directiva determinará cuáles de los funcionarios de la Asociación deberán cumplir con este mismo requisito.

Cláusula Sexta.- DEL PATRIMONIO Y DE SU EMPLEO

La Asociación obtendrá fondos, principalmente, de la economización de algunas de sus operaciones. A este fin establecerá empresas o actividades lucrativas cuyas ganancias pasen, por la vía de dividendos preferidos, a una fundación que establecerá los fondos necesarios a cada tipo de operación. Estos fondos serán un fondo de operaciones estatutarias, un fondo de operaciones programáticas, un fondo de operaciones electorales y un fondo de seguridad social de los funcionarios de la Asociación.

Los miembros de la Asociación podrán contribuir también financieramente al patrimonio de la misma. De este aporte de los miembros sólo podrá emplearse un porcentaje, a determinar reglamentariamente, para fines de operaciones electorales.

La Asociación podrá asimismo recibir contribuciones financieras en numerario o en especie de personas naturales o jurídicas ajenas a la misma.

Los estados financieros de la Asociación tendrán carácter público.

La Asociación remunerará a sus funcionarios con un criterio de dignidad económica de la Medicina Política, según la importancia de la labor que desarrollen y de un modo tal que permita la total dedicación a la tarea, sin que ésta deba ser menoscabada por necesidad del funcionario de recurrir a fuentes distintas de ingreso

Cláusula Séptima.- DE LAS OPERACIONES

A. De las operaciones en general

Las operaciones de la Asociación deberán ser definidas explícitamente como tareas: es decir, con una condición que permita finalizarlas una vez que hayan cumplido con su misión. Incluso las operaciones definidas como estatutarias deberán formular periódicamente sus metas de un modo tal que éstas sean evaluables y se pueda determinar si los objetivos planteados están siendo alcanzados o si el servicio que tales operaciones estatutarias involucran está siendo prestado con el alcance que sea posible.

B. Operaciones Estatutarias

La Asociación llevará a cabo operaciones consideradas básicas o estatutarias. Así, se tendrá por una operación estatutaria el establecimiento y operación de medios y espacios de comunicación de la Asociación, los que deberán cumplir con la misión estatutaria de elevar el conocimiento político del público en general y servir como canales de consulta periódica de la opinión general sobre tratamientos a problemas públicos que serán propuestos a su consideración por estos medios.

Se tendrá también como operación pautada estatutariamente un programa de educación en Medicina Política abierto a todos los miembros y exigible como de obligatorio cumplimiento para autoridades y funcionarios de la Asociación, en el que se les provea del lenguaje necesario para acometer el análisis de los problemas públicos con arreglo a criterios modernos y en lo posible científicos, según un enfoque de la Medicina Política que la entienda como profesión y arte que se justifica o legitima tan sólo en la medida en la que busque por encima de cualquier otro objetivo la identificación, explicación, consulta y aplicación de tratamientos eficaces a problemas de carácter público.

Finalmente, será considerado una operación estatutaria el establecimiento y operación de un centro público de análisis, desarrollo y consulta de tratamientos a problemas de carácter igualmente público.

C. Operaciones Programáticas

La Asociación realizará operaciones que formen parte de programas establecidos explícitamente por ella. A este fin, la Asociación instrumentará el ambiente necesario para dar alojamiento a la invención médica política y para que las proposiciones que por ella surjan puedan ser adoptadas luego del más estricto análisis y la consulta más amplia posible.

De este modo, cualquier miembro podrá en cualquier instante elevar proposiciones programáticas a los órganos competentes de la Asociación, a fin de que éstas sean evaluadas y convertidas en programas si se las encuentra importantes y conmensurables con los recursos que pueda la Asociación arbitrar.

Para esto se instrumentará una normativa que permita la comparación crítica de proposiciones alternas o competidoras y que asegure un máximo de objetividad.

Por tanto, no será objeto de sanción de ninguna naturaleza aquel miembro que sustente una opinión diferente o aun opuesta a lo que sean los programas de la Asociación.

Los órganos de dirección de la Asociación tendrán la responsabilidad primaria en la generación de proposiciones de operación

D. Operaciones Electorales

La Asociación en ningún caso postulará a persona alguna para cargos públicos electivos, pero podrá apoyar técnica y financieramente la postulación de miembros suyos a tales cargos siempre y cuando los miembros en cuestión soliciten ese apoyo luego de que hayan obtenido la postulación de un Grupo de Electores. Esta condición deberá expresarse en un número de electores superior al que determinen las leyes electorales venezolanas como definición de un Grupo de Electores, según reglamentación que la Asociación elaborará al respecto.

Igualmente, los miembros que aspiren al apoyo de la Asociación deberán haber completado un programa de formación análogo al descrito en la cláusula de operaciones estatutarias para autoridades y funcionarios de la Asociación.

Finalmente, quienes aspiren al apoyo de la Asociación en su postulación para cargos públicos, deberán someter sus programas o plataformas a la consideración y evaluación de una comisión técnica provista por la Asociación, según reglamentación que ella elaborará al respecto.

En complemento de lo antedicho, la Asociación contará con los mecanismos por los cuales sea posible promover en los electores el conocimiento de nuevos e idóneos actores públicos.

Ninguna autoridad o funcionario de la Asociación podrá postularse a cargos públicos electivos mientras mantenga su condición de autoridad o funcionario.

Cada miembro de la Asociación retendrá su derecho de apoyar electoralmente a quien desee, aun cuando la persona objeto de su apoyo no sea miembro de la Asociación.

Cláusula Octava.- DEL DOMICILIO

La Asociación podrá establecer su domicilio en cualquier lugar de la República de Venezuela. A su constitución el domicilio está ubicado en la ciudad de Caracas.

Igualmente, la Asociación podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la República de Venezuela.

Cláusula Novena.- DEL NOMBRE

La Asociación llevará por nombre el de Sociedad de Medicina Política de Venezuela.

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