El partido Primero Justicia, al estilo de su modelo (COPEI), no carece de abogados, aun después de la defección de Gerardo Blyde. De hecho, su líder máximo es el abogado Julio Borges, quien adquiriera fama precisamente como juez de una ficción televisiva en la que administraba justicia, sobre casos ventilados que acostumbraba transmitir la herida RCTV. A pesar de tal cosa, en más de una ocasión equivoca sus apreciaciones jurídicas, como ocurre ahora con su más reciente pretensión: que el Artículo 344 de la Constitución permite la votación separada de una tercera parte del proyecto de reforma constitucional propuesto por el Presidente de la República, si así lo solicita un número suficiente de electores. En esta apreciación le acompaña el MAS, según declaración de José Antonio España, quien en paralelo a la de Armando Briquet de Primero Justicia, anunció que su partido apelaría a las instancias necesarias para “exigir la activación de la votación desagregada de la reforma constitucional”.
Basta una lectura del texto constitucional para percatarse de que Primero Justicia está, al menos en este punto, totalmente equivocado. Esto dice el Artículo 344: “El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral”.
El artículo es meridianamente claro: es quien introduce la iniciativa de reforma quien estipula la posible votación separada, y en el caso actual esa iniciativa proviene de la Presidencia de la República, no del cinco por ciento de los electores. No existe ningún proyecto de reforma constitucional introducido por un grupo de electores de ese tamaño. Claro, también la Asamblea Nacional pudiera decidir la separación, a tenor del 344, pero ya sabemos cuál es la línea establecida por Cilia Flores, en acostumbrado acatamiento a la voluntad de Hugo Chávez.
No se explica, entonces, cómo dos agrupaciones políticas de la oposición, con acceso más que suficiente a experto juicio jurídico, se han propuesto perseguir el espejismo que guía sus pasos.
En el #248 de esta publicación se apuntaba: “Cuando se discutió el proyecto [de la Constitución vigente] en el seno de la Asamblea Constituyente, por supuesto, hubo oportunidad de considerar la compleja pieza artículo por artículo, ordinal por ordinal. Esos grados de libertad no están a la disposición de los ciudadanos, por más que se cacaree una democracia participativa. Los Electores somos puestos ante una simple disyuntiva: tómelo o déjelo. En su conjunto”. Es obvio que habría mayor democracia si se reconociera al poder fundamental del Estado, el Poder Constituyente Originario que somos los Electores, mayores grados de libertad, hasta el punto de poder pronunciarnos a favor o en contra de cada artículo y párrafo del proyecto de reforma por separado. Pero la actual normativa no lo permite, y no ayuda a la oposición a esta reforma que voceros importantes de la misma se equivoquen de modo tan garrafal.
LEA
intercambios