Fichero

LEA, por favor

Con esta Ficha Semanal #165 de doctorpolítico se completa la reproducción de observaciones que el suscrito remitiera a la Red de Veedores de la Universidad Católica Andrés Bello, con ocasión de refutar un récipe dictatorial adelantado por el Sr. Wolfgang Schalk, el 27 de marzo de 2005.

En esa comunicación se describe un tratamiento que estuvo disponible a comienzos del año 2002, antes del frustrado y muy erróneo intento político encabezado por Pedro Carmona Estanga. De hecho, el procedimiento de abolición fue expuesto escuetamente por vez primera el 25 de febrero de 2002, en el programa Triángulo transmitido por Televén.

Al comienzo la idea suscitó algún interés. Marta Colomina y Rafael Poleo escribieron o solicitaron artículos sobre el tema, y algunas emisoras de radio del interior transmitieron programas al efecto. Hermann Escarrá dejó con la primera de los nombrados un número telefónico para que el suscrito le llamase, cosa que ocurrió el viernes 8 de marzo de ese año. Después de declarar que mi idea y mi argumentación eran, “como decimos en Filosofía del Derecho, ontológicamente correctas”, Escarrá anunció una próxima reunión—”un almuerzo, un té”—que hasta los momentos no se ha producido.

Las condiciones políticas existentes poco antes del 11 abril de 2002 se han perdido hace rato. El “carmonazo” y el intento de derrocar una segunda vez a Hugo Chávez mediante el paro de 2002-2003 hicieron un daño casi irreparable. En los actuales momentos es prácticamente muy difícil la abolición democrática del régimen de Hugo Chávez. No obstante, las situaciones políticas son de suyo fluidas, y no es impensable un deterioro acusado en el apoyo ciudadano que el gobierno de éste ahora disfruta. Por tal razón resulta conveniente entender el procedimiento que se describe en lo que sigue; tiene un valor y una utilidad latentes que pudieran irrumpir en el momento necesario.

Esta comprensión exige una toma de conciencia: la de que somos los ciudadanos, en tanto Poder Constituyente Originario, un poder supraconstitucional. No necesitamos pensar en el bendito Artículo 350 de la Constitución de 1999, que por otra parte se esgrime como base de un tratamiento “constitucional” que de seguidas prescribe inconstitucionalmente una dictadura. El 25 de marzo de 2004 decía la Carta Semanal #79 de doctorpolítico: “Es preciso salir de la caja de la Constitución de 1999, cayendo en la cuenta de que en realidad estamos por encima de ella”. Y en la #82, del 15 de abril de ese mismo año, esto: “Es como Corona que debemos pensarnos. Es ésta la conciencia que debemos adquirir. Que desde nuestra majestad serenísima podemos hacerlo todo. Incluso sustituir un Estado por otro”. No somos nosotros súbditos de Chávez; nosotros seguimos siendo el rey.

LEA

Explicación paciente (y II)

Ahora debemos considerar la premisa auxiliar del razonamiento de Schalk: que agotada sin éxito la avenida revocatoria ya no quedaría salida constitucional, democrática y electoral a la creciente dominación, dado que las elecciones presidenciales de 2006 serán de nuevo objeto de fraude, tal como el 15 de agosto y el 31 de octubre habría habido fraude. Comoquiera que la última parte de esta premisa ya ha sido refutada, queda entonces el examen de otras avenidas posibles. Esto es ¿existe alguna ruta democrática, distinta de un revocatorio y unas elecciones para salir del presente gobierno?

Sí la hay, y siempre la hubo. Entenderla requiere comprender cuál es el basamento mismo de la idea de democracia, y haberse percatado de que nuestra doctrina constitucional, la misma que abrió las puertas al proceso constituyente, nos ofrecía la clave de este asunto.

Los pueblos tienen el derecho a la rebelión. Tal vez el documento en el que se registre la más clara y sucinta formulación de este principio sea la Declaración de Derechos de Virginia, del 12 de junio de 1776, tres semanas antes de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. En su Sección Tercera dice: “…cuando cualquier gobierno se revele inadecuado o contrario a estos propósitos (el beneficio común, la protección y la seguridad del pueblo, nación o comunidad) una mayoría de la comunidad tendrá un derecho indudable, inalienable e inanulable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, en manera que se juzgue la más conducente al bienestar público”.

Pero la clave de ese texto reside en la estipulación del único sujeto de ese derecho. Es una mayoría de la comunidad el único titular de ese derecho. Ese derecho no reside en Fedecámaras, o en una determinada iglesia, o en la Gente del Petróleo o en la Red de Veedores; mucho menos reside en un puñado de comandantes que juraran prepotencias ante los restos de un glorioso y decrépito samán. Cualquier grupo o cábala de conspiradores que se arrogue ese derecho lo usurpa abusivamente. Es sólo una mayoría de la comunidad, regla democrática por excelencia, la que puede decretar la abolición de un régimen que no convenga a la Nación.

Para ponerlo más claro, si una mayoría de los Electores venezolanos-es decir, de los venezolanos con derechos políticos-decide que determinado gobierno suyo debe cesar, ese gobierno habrá quedado abolido de pleno derecho, aunque la figura de la abolición misma no esté contemplada en la Constitución, y a pesar de esto último tal cosa sería un acto plenamente constitucional.

Demostrar la veracidad de esta afirmación aparentemente contradictoria, más allá de la fundamentación lógica y principista de la idea misma de democracia, sólo requiere retrotraernos al 19 de enero de 1999. En ese día la Corte Suprema de Justicia decidió sobre un recurso de interpretación del Artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por el que se preguntaba al Máximo Tribunal si podía emplearse lo previsto en esa estipulación para convocar un referendo consultivo en que se preguntase al pueblo si quería convocar y elegir una asamblea constituyente, a pesar de que este tipo de institución no estuviese contemplada en la constitución de 1961, que era la vigente en el momento.

El Art. 181 precitado formaba parte de la reforma a la ley de diciembre de 1997, por la que un título enteramente nuevo (VI. De los referendos) se había introducido. Especificaba que podía convocarse a referendo—el Presidente en Consejo de Ministros, dos terceras partes del Congreso, o 10% de los Electores—“con el objetivo de consultar a los electores sobre decisiones de especial trascendencia nacional”.

La Corte Suprema de Justicia decidió, sabiamente, que sí se podía emplear el Art. 181 para esa consulta específica. A partir de acá el camino quedó despejado para la Constituyente de 1999.

¿Cuáles fueron los argumentos impecables de la decisión? El argumento central es la declaración de que el Poder Constituyente Originario, esto es, el Pueblo, posee un carácter supraconstitucional, está por encima de la Constitución, de cualquier constitución. Esto es así porque la constitución emana del Pueblo, no a la inversa: el Pueblo no emana de la constitución. (Alguien que siempre tuvo claro este concepto fue Monseñor Dupuy, el hasta hace poco Nuncio Apostólico de Su Santidad. En discurso pronunciado a fines de 2002 enunció lo siguiente: “Con el mayor respeto, podríamos decir de la Constitución de un Estado lo que el Señor decía del sábado: así como el sábado se hizo para el hombre y no el hombre para el sábado, así una Constitución está hecha para el pueblo y no el pueblo para una Constitución”).

A mayor abundamiento, la Corte especificó que las constituciones limitan a los poderes constituidos, jamás al Poder Constituyente Originario. Es decir, limitan al Poder Ejecutivo, a la Asamblea, al propio Máximo Tribunal, pero no pueden limitar a su fuente y origen; no pueden limitar al Pueblo. Y por si fuera poco aclaró todavía que no todo lo que es constitucional está contemplado en una constitución específica, que el reino de lo constitucional no se agota en el texto de una constitución concreta.

Ajá. ¿Quién podría objetar entonces que el mismo Pueblo, en su calidad de Poder Constituyente Originario, por regla de mayoría, decidiera soberanamente la abolición de este régimen, aun cuando la Constitución no contemplara esta posibilidad? ¿No quedamos en que esa constitución no puede limitar al Soberano?

De manera que hubiera bastado, cuando entre 2002 y 2003 éramos clara mayoría que abominaba del gobierno, producir un Acta de Abolición que fuera refrendada por la mitad más uno de los Electores para causar, de pleno derecho, la abolición del mismo. Y esta posibilidad permanece abierta todavía.

No es éste el sitio para discutir la ingeniería de un acto tal. Baste señalar que siempre hemos podido—con la ayuda de Súmate, por ejemplo—asentar nuestra decidida opinión ciudadana. También debe indicarse que un acto así, una decisión expresa del Soberano en su carácter de Poder Constituyente Originario, no es un acto electoral, y por tanto no tiene por qué atenerse a control por parte del Consejo Nacional Electoral, órgano de poder constituido sobre el que justamente recaen nuestras peores sospechas.

Veamos ahora un momento una cierta redacción de un Acta de Abolición, formulada en 2002:

“Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando

Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,

Que el gobierno presidido por el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,

Por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano, ordenamos a la Fuerza Armada Nacional a que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República”.

Una peculiaridad de este tratamiento, ausente del arsenal terapéutico de la Coordinadora—enmienda para recorte de período, referendo consultivo (“¡No vinculante pero sí fulminante!”), referendo revocatorio, nueva constituyente, exigencias de renuncia mediante presión de un paro, desobediencia civil según el Art. 350 de la Constitución—es que contiene una orden específica y definitiva a la institución militar. Ya no se trata de incitarles al golpe de Estado, sino de exigir su acatamiento al último y superior de todos los poderes, al Pueblo, en quien reside la soberanía.

En la calle, por ejemplo, ya no debíamos salir a pedir la renuncia presidencial, o el adelantamiento de elecciones. No debíamos marchar para pedir; debimos salir a mandar, que es algo bien distinto.

Por supuesto, para llegar a este estado de conciencia era preciso abandonar ciertas reticencias. La posición de Primero Justicia, por ejemplo, que conoció de primera mano la existencia de esta posibilidad (en momentos cuando abogaba por una imposible enmienda para el recorte del período, en marzo de 2002), fue la de declarar que la decisión de la Corte del 19 de enero de 1999 había sido un “quinto terremoto” horrible, que con el “Viernes Negro”, el “caracazo”, las intentonas de 1992 y el triunfo de Caldera, habían puesto en peligro nuestra hasta entonces feliz existencia democrática. (El argumento de Julio Borges fue expresado en varias formas, incluyendo artículos de prensa. El 13 de marzo de 2003 lo puso así en foro realizado en el Colegio San Ignacio: “El quinto atropello ocurre en 1999 cuando la Corte Suprema de Justicia ordena y consagra la destrucción total de las Instituciones”).

Ya que estoy en esto, debo decir que el tratamiento de abolición fue expuesto públicamente, por prensa, radio y televisión, la primera vez el 25 de febrero de 2002, con alguna antelación al “carmonazo”, y por tanto fue conocido por los principales factores que conformaron la Coordinadora Democrática y rechazado por ellos, algunos de los cuales—como por ejemplo la “Gente del Petróleo”—recibieron profusa y detallada información acerca del instrumento. Quizás se les exigía mucho: que cambiaran su protagonismo para reconocer y propiciar el del enjambre ciudadano como un todo.

En síntesis, la misma medicina que se usó para detonar el proceso constituyente de 1999-2000 podía y puede aplicarse para provocar, en acto inapelable y profundamente democrático, la cesación del régimen que cada vez más nos sojuzga, valido de su arrogante pretexto revolucionario. No es cierto, por tanto, que luego del agotamiento del revocatorio, no haya forma democrática de resolver nuestro más agudo problema. La abolición del régimen es una posibilidad enteramente democrática y, más aún, perfectamente constitucional.

De nuevo, estoy a la orden para explicar con más detalle estas cosas: la ingeniería necesaria—¿cómo se materializa en la práctica la abolición?—o si García Carneiro acataría una disposición soberana semejante. Quien desee más información al respecto no tiene sino que pedírmela, aunque creo que sería mucho mejor un foro especial de la Red de Veedores sobre el tema, para ventilar en vivo este asunto. Escribir correos tan largos como éste es un procedimiento verdaderamente engorroso, y ciertamente un abuso contra el tiempo de los miembros de la Red. Aprovecho para ofrecer mis excusas por la elefantiásica longitud de esta comunicación.

….

Apartando las consideraciones precedentes, debo observarle a Wolfgang Schalk que nadie tiene la menor capacidad de garantizar que “una dictadura férrea” sea mejor remedio que la enfermedad, o que la misma se conformaría mansamente con “dos o tres años” de dominio absoluto. Veo en esta noción mucho de ingenuidad, por más que, repito, entienda su angustia y aprecie la sinceridad y no poca valentía con las que propone su récipe. Esta proposición de Schalk equivale, en primer término, a la anulación de nuestra libertad; luego, por lo que toca a la condición de una espada de Damocles de la ONU (gracias a Dios que no prescribe una intervención norteamericana directa) se trata de abdicar nuestra soberanía nacional en agentes externos.

No puedo, por tanto, estar de acuerdo con la receta Schalk.

Por último, creo que aun en las actuales condiciones no es del todo imposible, aunque sí muy improbable, vencer a Chávez en las elecciones de 2006. Por una parte, habría que fajarse con la batalla por obtener un CNE más confiable que el que tenemos. Tenemos que morder esa pata sin aflojar. Así han asumido esta estrategia Súmate y la Fundación Verdad Venezuela, liderada por Tulio Álvarez. Es de lamentar que se trate de iniciativas paralelas y no unidas.

Luego, sólo podría ser una exitosa contrafigura de Chávez quien sea capaz de articular un discurso desde un nivel superior, superpuesto más que opuesto, y ofrecerlo al país. Nuestros políticos convencionales, todos, están genéticamente impedidos, a pesar de su esfuerzo y las buenas intenciones que puedan animarlos, de calzar esos zapatos. Y comoquiera que se requeriría entonces un actor no convencional, habría que vencer la resistencia de los principales asignadores de recursos financieros y espacios comunicacionales, que prefieren malo conocido a bueno por conocer, que resisten las conductas atípicas de los verdaderamente competentes y que, en algunos casos, parecen percibirse ellos mismos como el candidato idóneo para la tarea. He aquí la principal causa de improbabilidad.

La verdadera base del experimento chavista es su interpretación de la sociedad, de su historia, de la política, la que ha logrado vender eficazmente y de modo persistente a través de su bombardeo comunicacional. Roberto Smith llama a esto con un sugestivo nombre: la “narrativa” del gobierno.

Mientras no exista otro paradigma por ofrecer, continuaremos en lo mismo. Aquella divertida cuña televisiva—“¡Mamá! ¡Federico me está molestando!”—ilustra lo que ha sido en gran medida el protocolo opositor predominante: a Chávez se le acusa, pero no se le refuta. Y hoy continúan acusando, ahora ante Condoleezza Rice, quienes hasta hace nada acusaban ante nuestros militares y ponían sus esperanzas en un alzamiento.

No había que acusar; había que mandar. Todavía podemos hacerlo.

LEA

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