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Cada cierto tiempo se hace necesario recordar ciertas cosas, porque aun sabidas se olvidan. Hugo Chávez ha dicho reiteradamente que él y sus compañeros intentaron derrocar al gobierno de Carlos Andrés Pérez porque éste habría ordenado al Ejército volver sus fusiles contra el Pueblo en febrero de 1989, contra la explícita condena del Libertador, que había declarado la posibilidad abominable.

Para la época de su prisión en Yare, sin embargo, Hugo Chávez ya había admitido que “su grupo” conspiraba desde hacía siete o nueve años (desde el Bicentenario de la muerte de Bolívar). Por tanto, para el 27 y 28 de febrero de 1989, la intención de tomar el poder por la fuerza ya estaba formada varios años antes. Mal puede presentarse como pretexto para el golpe fallido del 4 de febrero de 1992 algo que no pudo tener nada que ver para la conformación de una logia conspirativa.

Antes había ofrecido ya otras explicaciones. El ex comandante Chávez argumentaba a la revista Newsweek a comienzos de 1994 que el artículo 250 de la Constitución Nacional prácticamente le mandaba a rebelarse. Lo que el artículo 250 estipulaba es que en caso de inobservancia de la Constitución por acto de fuerza o de su derogación por medios distintos a los que ella misma dispone, todo ciudadano, independientemente de la autoridad con la que estuviese investido, tenía el deber de procurar su restablecimiento. Pero con todo lo que podíamos criticar a Carlos Andrés Pérez en 1992, y aun cuando estuviéramos convencidos de que lo más sano para el país era su salida de Miraflores, ni Pérez había dejado de observar la Constitución en acto de fuerza, ni la había derogado por medio alguno. Todas las cosas que le eran censurables a Pérez tenían rango subconstitucional.

Ni siquiera era un posible fundamento de Visconti, Arias Cárdenas, Chávez, etcétera, aquella disposición sobre el derecho a la rebelión recogida en la Declaración de Derechos de Virginia: “…cuando cualquier gobierno resultare inadecuado o contrario a estos propósitos –el beneficio común y la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad– una mayoría de la comunidad tendrá un derecho indubitable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo como sea considerado más conducente a la prosperidad pública”. La norma de Virginia exige como sujeto de la acción una mayoría de la comunidad, y ni los oficiales nombrados representaban una mayoría de la comunidad ni una mayoría de ésta admitía un golpe de Estado como salida a la muy desagradable situación. Es por esto que lo correcto desde el punto de vista de la pedagogía cívica hubiera sido que los golpistas de 1992 hubieran purgado la condena exacta que las leyes prevén en materia de rebelión, porque con el sobreseimiento de su causa se enviaba al país entero la señal de que cualquiera podía alzarse sin que las consecuencias fueran para él muy graves.

Pero, otra vez, el sujeto del derecho de rebelión no es otro que una mayoría de la comunidad, y cualquier grupo que se lo arrogue sin autorización de esa mayoría es claramente un usurpador.

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