LEA, por favor
A riesgo de fatigar a las suscritoras y suscritores de esta publicación, esta Ficha Semanal #208 de doctorpolítico reproduce el texto de la narración en una presentación audiovisual que será colocada en YouTube. En cuanto este paso haya sido completado, enviaré correos con el vínculo específico en YouTube.
Escogí llamar a esa presentación «Constitución amputada», pues se refiere a la sentencia #1.265 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y es precisamente eso lo que la sentencia hace.
Quizás no haga falta advertir a los suscritores y suscritoras que quien escribe se ha propuesto marcar a Arcadio de Jesús Delgado Rosales, el principal responsable de la sentencia 1.265, pues además de perpetrarla con la complicidad de otros cinco magistrados de la Sala Constitucional, fue su autor intelectual: fue él quien redactó la ponencia.
Mientras no sea expulsado del campo, pues, o lesionado al punto de que deba retirarme del mismo, me propongo acompañar a Delgado Rosales en su tránsito por el campo de juego. Para refrescar el concepto táctico de la marcación por jugador, se reproduce abajo el artículo introductorio de una vieja carta de doctorpolítico, la #77 del 11 de marzo de 2004:
«Los dispositivos de defensa en la práctica del fútbol adoptan básicamente una de dos configuraciones: la llamada marcación o defensa de zonas, por la que se asigna a cada jugador la responsabilidad de cubrir un determinado territorio del campo de juego, o la usualmente más eficaz marcación de hombre por hombre. Cannavaro marcando a Del Piero en la liga italiana, o el azul grana Pujol en la marca del merengue Ronaldo, por ejemplo. »En el fragor de la presente lucha política nacional pareciera que los opositores al gobierno han optado por una marcación de zona. Todo el mundo se mete con todo el mundo. Así, todos criticamos a Chávez, a Rangel, a Cabello, a García Carneiro. Cada uno de nosotros se siente en la obligación genérica de marcar todo el terreno, y así debe ocuparse de todo el mundo, desde el progenitor de Chávez hasta Lina Ron. De Marta Colomina, por poner un caso, puede decirse que se ha multiplicado en la cancha. »Tal vez valga la pena intentar ahora una marcación hombre a hombre. Esto es, la Coordinadora Democrática pudiera asignar una persona—o un compacto equipo—para la marcación especializada a Mundaraín, otra distinta para acosar sin tregua a Chacón, una distinta a Rincón, otra más a Isaías Rodríguez. »De este modo, alguien se especializaría—me atrae la idea personalmente—en la marcación política de Rangel padre (el hijo usualmente está en el banco, por inepto), acumularía el dossier más detallado posible sobre su vida y obras (sobre todo de sus expresiones políticas), y no dejaría pasar la más mínima declaración formulada por su boca sin refutarle de inmediato. A conciencia. »Y así con cada uno de los principales jugadores del gobierno. De intención más agresiva que la noción de shadow cabinet de los ingleses, este dispositivo permitiría desesperar a los más destacados miembros del sucio equipo gubernamental. »Naturalmente, habrá que esperar traicioneras patadas y procaces codazos de parte de los marcados a nivel personal. Podemos esperar peligro para los marcadores. No importa; la banca de nuestro equipo es considerablemente más profunda y capaz que la exigua plantilla de malhechores del gobierno. Si alguno de nuestros defensores es lesionado, con prontitud pondremos a otro hombre en el campo, exactamente con la misma misión: a marcar a Barreto, o al sub 20 de Tarek. »Esto debe hacerse abiertamente. Que todo el mundo lo sepa. Que, especialmente, Carrasquero sepa que su némesis personal lo acompañará como una garrapata incansable adonde quiera que pretenda moverse. Que así lo sepan Maduro, Lara y García. »Quizás, incluso, no se necesite siquiera una decisión formal de la Coordinadora para esto. El enjambre ciudadano, avisado de la estrategia, pudiera producir de forma espontánea los marcadores tácticos necesarios. Que cada quien escoja y fije obsesivamente su propio blanco. Fuego a discreción».
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El suscrito no conoce, por supuesto, toda la jurisprudencia producida por el Tribunal Supremo de Justicia, aunque cree haber tenido noticia de sus más políticas sentencias. Pero está convencido de que la decisión 1.265 de la Sala Constitucional es la más grave y descarada de todas las que ha dictado. Esta sala ha usurpado, con esa decisión, las facultades del constituyente, al pretender, por vía de interpretación, alterar el sentido del Texto Fundamental de la República.
LEA
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Amputación constitucional
El día martes 5 de agosto de 2008 la Constitución de la República de Venezuela sufrió, sin anestesia, la amputación de su texto para suprimir una garantía constitucional, una protección que la Constitución brinda a los ciudadanos venezolanos. El cirujano jefe de esta operación fue el Dr. Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Le asistieron en esta amputación los magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta del Tribunal y de su Sala Constitucional, Carmen Auxiliadora Zuleta de Merchán, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Francisco Antonio Carrasquero López y Jesús Eduardo Cabrera. El magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz se negó a participar en esa carnicería.
El cirujano-magistrado Delgado Rosales creyó ver en una garantía constitucional un tumor maligno, y por tanto procedió a extirparla. Lo que Delgado Rosales diagnosticó como cáncer es la siguiente provisión del Artículo 42 de la Constitución:
“El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”.
El procedimiento quirúrgico escogido por el cirujano Delgado Rosales consistió en retirar esa garantía y sustituirla por una prótesis que dice otra cosa. Delgado Rosales sostuvo lo siguiente:
“…cuando el artículo 42 de la Constitución pauta que ‘el ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos, sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme, en los casos que determine la ley’, esta refiriéndose a la pérdida de la nacionalidad venezolana adquirida (revocatoria de la carta de naturaleza)… y así se declara”.
Es decir, Delgado Rosales sostuvo que la protección contenida en el Artículo 42 de la Constitución sólo es válida para los venezolanos naturalizados. Dicho de otra manera, el ponente de la Decisión 1.265 de la Sala Constitucional considera que la Constitución concede a los venezolanos por naturalización una protección que estaría negada a los venezolanos por nacimiento. A los venezolanos por nacimiento podría suspendérseles el ejercicio de su ciudadanía o de alguno de sus derechos políticos sin necesidad de una sentencia judicial firme, pero esto no podría hacerse contra los venezolanos naturalizados, que estarían protegidos por el Artículo 42. Los venezolanos por naturalización serían, de acuerdo con Delgado Rosales, los consentidos de la Constitución, que los preferiría por encima de los venezolanos por nacimiento.
La conclusión de Delgado Rosales es, por supuesto, absurda, monstruosa y falsa. Veamos por qué.
Primero que nada, leamos el texto completo del Artículo 42 de la Constitución. Éste dice:
“Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”.
Como puede verse con facilidad, el Artículo 42 distingue claramente entre pérdida de la ciudadanía o la renuncia a ella y la suspensión de su ejercicio. Son dos cosas enteramente distintas. La suspensión del ejercicio de un derecho no es lo mismo que la pérdida o renuncia de ese derecho.
¿Cómo adquirimos los venezolanos nuestros derechos políticos, según la Constitución? Pues los adquirimos todos en bloque al adquirir la ciudadanía, y adquirimos automáticamente la ciudadanía al poseer la nacionalidad, que puede ser por nacimiento o por naturalización.
Los venezolanos por naturalización, sin embargo, no gozan de la plenitud de los derechos políticos, pues no pueden ejercer el cargo de Presidente de la República o Presidente de la Asamblea Nacional, o ser magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros cargos de importancia y muy delicados.
Como es natural, la Constitución estima estos cargos como de gran importancia o particularmente delicados, y los reserva a los venezolanos por nacimiento, siempre y cuando éstos no tengan además otra nacionalidad. Correctamente, la Constitución reconoce a los venezolanos por nacimiento más derechos que a los venezolanos por naturalización, y no al revés, como pretende el cirujano-magistrado Delgado Rosales.
La Constitución no repite normas, no es normativamente redundante. Delgado Rosales sostiene que la siguiente redacción: “El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”, no significa lo que dice. Él nos quiere hacer creer que esa garantía significa que “la nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley”.
Pero esto último es justamente lo que dice la segunda parte del Artículo 35 de la Constitución. ¿Para qué repetiría la Constitución en el Artículo 42 lo que ya dice con toda claridad en su Artículo 35? ¿Por qué se diría en la Constitución una cosa distinta de lo que quiere decir?
Además, cuando se pierde la nacionalidad por revocación de la carta de naturaleza se pierde toda la ciudadanía, no una parte de ella, y por tanto se pierde todos los derechos políticos, no “alguno de los derechos políticos”. Cuando la Constitución dice que “El ejercicio de… alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme”, no puede estar refiriéndose, como argumenta Delgado Rosales, a la pérdida de la nacionalidad por naturalización, puesto que esta pérdida conlleva la pérdida, no la suspensión del ejercicio, de todos los derechos políticos, no de “alguno” de ellos. No se puede perder algún derecho político; cuando se los pierde se los pierde todos.
Los venezolanos por nacimiento no podemos perder la nacionalidad. Podemos, eso sí, renunciar a ella. Al hacerlo renunciamos a la ciudadanía, es decir, a todos los derechos políticos. Por esto dice la primera parte del Artículo 42: “Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía”. El mismo Artículo que Delgado Rosales dice que no dice lo que dice, distingue entre renuncia y pérdida de la nacionalidad.
El retorcido raciocinio de Delgado Rosales emplea ocho párrafos de una larga sentencia para amputar a la Constitución. La sentencia entera puede leerse en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, y el desmontaje de esos ocho párrafos en el Artículo “Violación denunciada”, en www.doctorpolitico.com.
El numeral 4 del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia indica que es potestad de éste “revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución”. Ese Tribunal, por tanto, está obligado a revisar la Sentencia 1.265.
Dice también el Artículo 25 de la Constitución: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.
La amputación del Artículo 42 de la Constitución, y su sustitución por una prótesis innecesaria, que ha perpetrado el magistrado Delgado Rosales es nula, y él y la mayoría de la Sala Constitucional que cohonestó su ponencia han incurrido en las responsabilidades descritas en el Artículo 25 de la Constitución.
LEA
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