Entre las malas noticias, hay las que son rápidamente absorbidas. Emergen repentinamente y duran poco en la atención de las conciencias. Otras hay, en cambio, que persisten, como forúnculos tenaces.
Por ejemplo, la mala noticia del descubrimiento del maletín de Guido Alejandro Antonini Wilson es persistente. Hace más de un año que reventó el vergonzoso episodio en el terreno de los medios y la opinión, estuvo meses incubándose mientras permitía la elección de Cristina Fernández de Kirchner en Argentina y ha hecho nueva erupción en un juicio de flemática preparación que lleva ya varias semanas en las primeras páginas.
O, por ejemplo, siete meses han pasado ya desde que las fuerzas armadas de Colombia pusieran la mano sobre computadoras del difunto guerrillero Raúl Reyes, y a cada rato brotan datos inéditos sobre la relación del gobierno venezolano con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, de aquellas máquinas y de otras incautadas después en otros incidentes.
O, también, la mayoría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fue puesta en evidencia poco después del 5 de agosto de este año, cuando procediera a cercenar el alcance y significado del Artículo 42 de la Constitución Nacional, y así dar fundamento a la aplicación inconstitucional del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que Clodosbaldo Russián, para beneplácito del “benemérito” presidente Chávez, empleó para violentar derechos políticos de un buen número de ciudadanos venezolanos.
Éste será también caso de noticia mala (para el gobierno) que no será posible escamotear indefinidamente. Las vacaciones judiciales dieron un respiro momentáneo a Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Francisco Antonio Carrasquero López, Carmen Zuleta de Merchán, Jesús Eduardo Cabrera y Arcadio de Jesús Delgado Rosales, este último quien construyera el aberrante y muy defectuoso razonamiento de la decisión #1.265 de la Sala Constitucional. Pronto comenzará un aguacerito sobre esas cabezas.
Por de pronto, el Consejo Europeo—organización que no debe confundirse con órgano alguno de la Unión Europea—ha emitido un señalamiento en el que destaca que las inhabilitaciones de Russián fueron actos inconstitucionales. La cosa, pues, no está olvidada.
Refresquemos. El Artículo 25 de la Constitución dice: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”. Esa espada pende sobre la nuca de los magistrados mencionados.
LEA
intercambios