Se ha suscitado un escándalo razonable por la sentencia de la Sala Constitucional del 18 de este mes, correspondiente al expediente Nº 03-0296, sobre ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán. El caso tiene que ver con la solicitud de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, contra algunos artículos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y decretos presidenciales de 1984 y 1992 (anteriores a la presidencia de Hugo Chávez) que contienen el Reglamento de Radiocomunicaciones y el Reglamento parcial sobre Transmisiones de Televisión.
El mayor drama se ha puesto sobre la extensión del concepto de responsabilidad penal para tener como sujetos capaces de la misma a las personas jurídicas. Así, por ejemplo, se escribe: “Es cuestión de lógica elemental que quien puede incurrir en delitos es únicamente la persona individual y concreta que representa a la ‘persona jurídica’ y no las personas jurídicas en sí mismas. Lógica y ontológicamente, es imposible que un ‘ente abstracto’ pueda incurrir en un delito. Para cometer un delito se requiere de órganos corporales: cerebro, pies, manos, ojos, boca, etc., órganos estos de los cuales las ‘personas jurídicas’ carecen. Por lo cual atribuirle responsabilidad penal a un ‘ente abstracto’, a una ‘persona jurídica’ está fuera de toda lógica y racionalidad”.
La posición de la Sala viene expuesta escuetamente por la magistrada Zuleta en estos términos: “… una concepción laxa de la responsabilidad penal, permite reorientar el concepto de imputación en la teoría del delito fracturando las estructuras ontológicas del Derecho Penal para concluir que las personas jurídicas ostentan la capacidad de culpabilidad penal—imputabilidad—, puesto que la culpabilidad ya no se concibe como un juicio de reproche eminentemente personal sino como un juicio que—en tanto función social—protege preventivamente los bienes jurídicos, siendo que la tutela penal abarca a todas las personas, ya sean éstas naturales o jurídicas; aceptar lo contrario y aferrarse al principio tradicional societas delinquere non potest implicaría—frente a novedosas formas de criminalidad—dotar de impunidad a los entes colectivos y convertirlos así en gérmenes para la sociedad”.
En cristiano: Zuleta argumenta, con razón, que es tendencia moderna la consideración de responsabilidad penal de personas jurídicas, y cita cuatro casos concretos. En verdad, Francia, y después España, ya han legislado en esa dirección, y hay abundante material de serios juristas americanos que opinan a favor de esta modernización. Otras razones, bien expuestas por el magistrado disidente Pedro Rondón Haaz, son mejor fundamento de un repudio de la sentencia. Rondón, por cierto, no objeta la opinión citada de Zuleta.
Es ésta la misma Sala a la que el suscrito reclama la amputación del sentido del Artículo 42 de la Constitución, en su Sentencia 1.265 del año pasado que justificara la inhabilitación indebida de varios candidatos en las elecciones del 23 de noviembre de 2008. Pero en el punto concreto mencionado, quien escribe sostiene la misma opinión de la magistrada ponente y la mayoría de la Sala.
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