Tomás Jefferson, uno de los padres fundadores de los admirables Estados Unidos, fue un decidido opositor a las tendencias autoritarias o monárquicas, según algunas impresiones, que serían evidentes en Jorge Washington. De hecho, en ello radicaba la motivación del Partido Republicano que él fundó—distinto, aunque no mucho, del actual—y que dio origen más tarde al presente Partido Demócrata, el de Franklin Roosevelt, John Kennedy y Barack Obama. Desde allí luchó, y desde la Presidencia del positivo Estado del norte, por un mayor grado de democracia y de descentralización del poder. Y fue, naturalmente, uno de los principales redactores de la Constitución norteamericana de 1787. Es interesante, por tanto, recordar que Tomás Jefferson dijo: “El mundo pertenece a las generaciones vivientes y ninguna sociedad puede hacer una Constitución perpetua; en consecuencia, la Constitución y las Leyes extinguen su curso natural con aquellos que le dieron el ser. Toda Constitución expira normalmente a los 35 años”. Jefferson, por consiguiente, no creía en constituciones que contuvieran lo que se ha dado en llamar disposiciones pétreas, artículos eternos e inmutables. También había declarado, por supuesto: “Más me gustan los sueños del futuro que la historia del pasado”. Jefferson era hombre de futuro.
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De la hasta hace nada muy desconocida Constitución de Honduras puede afirmarse que contiene unos pocos artículos de esa naturaleza petrificada, estipulaciones graníticas con aspiración de perpetuidad. Son, precisamente, los esgrimidos por quienes defienden, contradictoriamente, la deposición del Presidente constitucional de Honduras por un destacamento militar al despuntar en Tegucigalpa el pasado domingo 28 de junio. Es decir, por quienes sostienen que el modo de defender la Constitución es violarla. (En The March of Folly, Bárbara Tuchman destacaba una estructura argumental análoga: “Una sensación de desastre permeaba a los Estados Unidos, aguzada por el comentario más ampliamente citado de la guerra: ‘Se hace necesario destruir el pueblo con el objeto de salvarlo’. El mayor americano quería decir que el pueblo tenía que ser arrasado para poner en fuga al Viet-Cong, pero su frase pareció simbolizar el uso del poder americano para destruir el objeto de su protección con el fin de preservarlo del comunismo”).
Es muy frecuente, lamentablemente, esta tragicómica confusión. En el debate político de los últimos años en Venezuela ha surgido con frecuencia. Así, por poner un solo ejemplo, el ingeniero Alejandro Peña Esclusa abogaba en 2005 por la eclosión simultánea de cinco mil puntos de resistencia al gobierno de Chávez—escribió un manual para su operación—, la que estaría fundada y justificada en el artículo 350 de la Constitución. A su juicio, esto derrocaría al gobierno y entonces debiera tomar su lugar ¡un consejo de regencia, que es figura que no aparece en ninguna disposición constitucional! A pesar de absurdo tan aparente, Peña Esclusa proclamaba muy fresca y orgullosamente que su fórmula era “totalmente constitucional”. (“Los candidatos para ese consejo de regencia o junta cívico militar serán los militares valientes que se dignen a hacer cumplir la constitución y en el lado civil, pues aquellos individuos que hayan demostrado su capacidad y una trayectoria impecable en los gremios donde pertenezcan, como educación, derecho, salud. Individuos reconocidos como hombres honestos y que se hayan ganado el aprecio de la población. Que ellos acompañen a los militares que decidan hacer valer la constitución. Después de estabilizar el país los partidos políticos podrán lanzar sus candidatos y participar en elecciones”).
Pero también ha ocurrido lo mismo en el debate jurídico. El 26 de julio de 2001 el abogado Oswaldo Páez Pumar sostuvo, en conferencia dictada ante la asamblea de Fedecámaras que precisamente eligió a Pedro Carmona Estanga como su presidente, la peregrina idea de que la Constitución vigente en Venezuela era la promulgada en el año de 1961. La estructura de su sofista argumento era la siguiente: el Artículo 250 de la Constitución del 61 establecía que ésta no perdería vigencia si dejaba de ser observada por acto de fuerza o era “derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone”. (Disposición de vocación de piedra que, dicho sea de paso, es prácticamente copiada a la letra en el último artículo, el 375, de la Constitución de Honduras). Comoquiera que la Constituyente de 1999 no era medio previsto por la Constitución del 61, ésta, a tenor de su Artículo 250, no habría perdido su vigencia.
El argumento es completamente falaz. La Constituyente de 1999 fue convocada por un poder supraconstitucional, el propio Poder Constituyente Originario, el pueblo de Venezuela pronunciado favorablemente en referéndum. A muchos abogados conservadores no les agrada la decisión de la Corte Suprema de Justicia del 19 de enero de 1999 que dio pie al referéndum que aprobó la convocatoria de la Asamblea Constituyente, y ciertamente tal sentencia no deja de mostrar una redacción a veces defectuosa. Pero su argumentación de fondo es ontológicamente correcta: el Poder Constituyente Originario es un poder supraconstitucional. Y la Constitución misma, por supuesto, fue asimismo aprobada por referéndum popular, por el propio Poder Constituyente Originario.
Pero es que hay más. Situados en el plano meramente lógico que eligió Páez Pumar para desarrollar su argumento, hay que decir que la Constitución de 1961 ¡no disponía de absolutamente ningún medio para derogarla! (Estipulaba medios para su reforma o su enmienda, pero no para derogarla o sustituirla por una constitución enteramente nueva). Esto es, y en suma, el Artículo 250 de la Constitución de 1961 se refería a algo que no tenía existencia, a lo que un matemático llamaría sin dudar un conjunto vacío.
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Tan defectuoso modo de razonar ha renacido con nuevos bríos a la hora de defender a los militares hondureños que depusieron a Manuel Zelaya. Lo sorprendente es que es empleado por algunos entre quienes debieran saber más del asunto. El Dr. Álvaro Albornoz, quien bajo su nombre pone los títulos de Doctor en Derecho Constitucional y Profesor Universitario, ha escrito un pretencioso artículo al que ha llamado Montesquieu vive en Honduras. Albornoz sostiene la errónea tesis de que el golpe de Estado acaecido en el país centroamericano es una consecuencia de la doctrina de la separación de los poderes, desarrollada, luego de antecedentes varios, por el autor de “El espíritu de las leyes”.
Demos la palabra a Álvaro Albornoz:
Zelaya impulsó una consulta popular a fin de allanar el camino para materializar sus pretensiones hegemónicas de poder. Consulta que había sido declarada ilegal por el Poder Judicial y era rechazada por el órgano electoral, por el Congreso, por la Procuraduría General, por la Fiscalía, por los Partidos Políticos, incluyendo el partido del ex Presidente, por las Fuerzas Armadas, por la Iglesia y por el pueblo, de acuerdo a los sondeos de opinión.
Sin embargo, Zelaya pretendió estar por encima de la Constitución y de la Ley al desconocer la decisión judicial y electoral y tratar de llevar a cabo su consulta ilegal, arremetiendo incluso contra las instalaciones de la Fuerza Aérea donde se encontraba el material electoral. Al hacer esto, el ex Presidente Zelaya incurrió en delito de traición a la patria, de conformidad con el artículo 4 constitucional y cesa en el ejercicio del cargo quedando inhabilitado por 10 años para el ejercicio de toda función pública.
En consecuencia, a los otros Poderes Públicos no les quedó otro remedio que aplicar en toda su extensión la Constitución de Honduras y arrestar a Zelaya en virtud de sus reiteradas y flagrantes violaciones a la Carta Magna, para lo cual las Fuerzas Armadas haciendo uso de sus facultades y cumpliendo con su deber constitucional procedió (sic) a expulsarlo del país, siendo benevolentes al no dejarlo preso en una cárcel como correspondía.
Antes de este dictamen, Albornoz vuelve a citar—ya su continua lectura suscita náuseas—los artículos más rocosos de la constitución hondureña:
Es la Constitución americana más férrea en la lucha contra la autocracia y las aspiraciones totalitarias de los gobernantes. Por eso preceptúa en su artículo 4 que “La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria”, y que “La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria”; consagrando de este modo una norma penal en la Carta Política de la Nación. [Extrañísima cosa, por cierto].
Asimismo, en el artículo 42 ordinal 5 se establece como causal para la pérdida de la calidad de ciudadano el “incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República”.
Por eso el artículo 239 ratifica el principio de alternancia cuando dice:
Artículo 239.- “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública”.
En igual sentido, el artículo 272 señala que las Fuerzas Armadas de Honduras se constituyen para mantener y defender el imperio de la Constitución y el principio de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, entre otras cosas.
Como si fuera poco el artículo 323 es tajante cuando afirma lo siguiente:
Artículo 323.- “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”.
Y concluye, prohibiendo el artículo 374, la reforma del artículo 373 y de los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
En suma, Albornoz sintetiza los argumentos de orden pretendidamente constitucional por los que el 28 de junio no habría habido un golpe de Estado en Honduras; que lo que hubo fue una “crisis de gobernabilidad” o que, como escribiera Margarita Montes (del Instituto Político de Estudios Internacionales de la Universidad Francisco Marroquín, Costa Rica), Honduras habría traído una innovación de filosofía y praxis política digna de celebración: “Por primera vez en la era de la post Guerra Fría (desde 1989 hasta la fecha), un ejército depone un Presidente constitucional y democráticamente electo, para restaurar el Estado de Derecho, y no para romper el Estado de Derecho en un país, como era característico de los militares en épocas anteriores… Por primera vez en Latinoamérica, el pueblo se rebela, sin derramamiento de sangre y sin violencia, contra un Presidente constitucional y democráticamente electo, por violar disposiciones legales y la institucionalidad vigente en el país”.
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Permita el lector, ruego, que el suscrito tome refugio en el eufemismo de un idioma distinto: los sofistas argumentos de Montes y Albornoz son pure bullshit.
Empecemos por la última afirmación de Montes. En ningún modo puede considerarse lo sucedido en Tegucigalpa el 28 de junio una rebelión popular—“Por primera vez… un pueblo se rebela… contra un Presidente…”—, ni puede sostenerse que no hubo violencia. Lo que sacó a Zelaya de su residencia, contra su voluntad, no fue una manifestación popular mayoritaria, un referéndum en sauvage, sino un pelotón de soldados, y quien lo comandaba no dijo: “Señor Presidente, ¿sería usted tan amable de venirse con nosotros tal como ésta, con su pijama y sus pantuflas?” Zelaya fue sacado del palacio presidencial a punta de armas de fuego, y luego transportado, también contra su voluntad, a Costa Rica, desde donde Margarita Montes pontifica muy equivocadamente.
El resto de las argumentaciones de esta politóloga es muy similar al conjunto esgrimido por Albornoz. Prosigamos, pues, con el discurso de este último.
Lo que, con toda razón constitucional, debía tener por ilegal e inconstitucional la Corte Suprema de Justicia en Honduras—y el Congreso, la Fiscalía, el Tribunal Supremo Electoral—hubiera sido un referéndum o plebiscito sobre la posibilidad de modificar la constitución para que fuera posible reelegir al presidente Zelaya. El fundamento sería doble: primero, porque no se puede legalmente hacer una consulta de ese tipo si el Congreso hondureño no lo autoriza; segundo, porque la materia misma, la reelección presidencial, está prohibidísima a tenor de los artículos citados.
Ahora bien, lo que Zelaya encontró como recurso es otra cosa distinta. En primer lugar, había abandonado la pretensión de celebrar un referéndum o plebiscito. Ordenó al Instituto Nacional de Estadísticas, dependencia bajo su mando, que llevara a cabo una “encuesta”, y declaró que ella no tendría por qué ser tenida como vinculante. En segundo lugar, la consulta no contenía una pregunta sobre la reelección. Preguntaría si los hondureños querían elegir una asamblea constituyente. Por consiguiente, en términos jurídicos lo intentado por Zelaya no confrontaba directamente ninguna disposición constitucional. Las constituyentes no tienen por objeto reformar constituciones, que es lo que habría colidido con el Artículo 373 de la Carta Fundamental de Honduras, sino producir una constitución enteramente nueva. Y esto no es algo que pueda ser negado al Poder Constituyente Originario, al pueblo hondureño, por más pétreo e incorregible que pretenda ser el texto de 1982, el que, por lo demás, ya ha sido reformado desde entonces veintidós veces.
Por supuesto, no está entre las atribuciones de las fuerzas hondureñas, en ningún caso, deponer presidentes por la fuerza. El profesor universitario doctorado en Derecho Constitucional que es Albornoz dice, sin embargo, que “… las Fuerzas Armadas haciendo uso de sus facultades y cumpliendo con su deber constitucional procedió (sic) a expulsarlo del país, siendo benevolentes al no dejarlo preso en una cárcel como correspondía”. De lo que hicieron uso fue de su poder de violencia.
Albornoz, y tantos otros que hacen peregrinación leguleya para fundar lo acontecido el 28 de junio en la Constitución de Honduras, pasan por alto el siguiente detalle: no existe en este documento ninguna disposición que estipule que, en caso de presuntas violaciones presidenciales a sus disposiciones, el Presidente de la República puede ser arrestado—ni siquiera por la policía, sino por las Fuerzas Armadas—sin fórmula de juicio o derecho a la defensa y exiliado ipso facto.
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Las verdaderas razones para defender lo indefendible son de otra clase. La argumentación jurídica viene ex post facto para maquillar el asunto de supuesta legalidad. (Como argumentar que el 11 de abril de 2002 se produjo en Venezuela un “vacío de poder”). El mismo Albornoz se denuncia al escribir: “Es así como, el ex Presidente Manuel Zelaya, luego que dio un giro ideológico hacia la izquierda populista, pretendió proponer una Asamblea Constituyente que estableciera la reelección indefinida como se hizo inconstitucionalmente en Venezuela; acción tutelada y dirigida por Hugo Chávez y el castrocomunismo cubano”.
Es el rechazo a la injerencia de Chávez y al modelo cubano que supuestamente Zelaya seguiría lo que impulsó la acción. Sincerada la cosa, que desaparezcan los sofismas jurídicos y emerja la verdad monda y lironda. Una mayoría de los actores políticos a cargo de los poderes públicos en Honduras quiso poner sus bardas en remojo, viendo la experiencia venezolana, y decidió cortar por lo que consideraba sano, decidió amputar la Presidencia de la República por estimarla gangrenada.
Es decir, discútase la cosa a nivel de Realpolitik, pero que no se pretenda consagrar como legal o constitucional, como “nuevo paradigma” político lo que a todas luces fue un acto inconstitucional, ilegal, violento y abusivo.
Aquí mismo se escribió la semana pasada: “…sería chuparse el dedo suponer que, de haber resultado la consulta positiva a la convocatoria y elección de constituyente—realizada por órgano bajo tutela presidencial y no por el Tribunal Supremo Electoral—Zelaya no hubiera intentado forzar el asunto. Probablemente hubiera dicho que la votación no era ciertamente vinculante desde el punto de vista jurídico, pero sí fulminante desde el punto de vista político, y habría movilizado apoyo popular con la pretensión de imponerse sobre el Congreso y la Corte Suprema”. Pero esto es entrar en el terreno de lo conjetural, y como debiera saber Albornoz, a pesar de que su doctorado no sea en Derecho Penal, la especulación sobre las intenciones de una persona, aunque sea amigo de Hugo Chávez y se llame Manuel Zelaya, no equivale a una convicción de culpabilidad.
Viene al caso algo escrito en la Carta Semanal de doctorpolítico #76 (4 de marzo de 2004, con ocasión de repudiar el proceder del Consejo Nacional Electoral, que puso todas las trabas que pudo inventar para entorpecer el referéndum revocatorio de ese año):
Cuando la democracia comenzaba, allá por el año de 1959, escuché en la ciudad de Mérida un cuento sobre un policía sumido en el tedio y con ganas de jorobar al primer ciudadano que se le atravesase. Así que detuvo un automóvil y comenzó a exigir cosas de quien lo conducía: “Cédula, ciudadano”. El interpelado mostró de inmediato su cédula vigente y primorosamente laminada. “Licencia para conducir”, volvió a exigir “la autoridad”. Nuestro paciente ciudadano suministró instantáneamente el documento exigido, perfectamente en regla. “Certificado médico”, tronó el policía, ya bastante molesto. Una vez más el interpelado complació la exigencia del agente, para crecimiento de la rabia de éste. “Seguro de responsabilidad civil, trimestres cancelados, carnet de circulación, partida de nacimiento”. Para la mala suerte del policía el conductor en cuestión portaba absolutamente todos los certificados exigidos. Entonces una idea brillante pasó por el entumecido cerebro del funcionario policial. “Muéstreme su cartera”, exigió. Con la cartera en la mano comprobó que el ciudadano acosado poseía un billete de 500 bolívares y anunció triunfalmente: “Ajá, ¿conque reuniendo para comprarse un revólver? Usted está detenido, ciudadano”.
Lo que Zelaya planeara hacer, lo que fueran sus intenciones, en un acto que formalmente no colidía con disposiciones constitucionales y que ni siquiera llegó a celebrarse, no pueden constituir razones jurídicamente válidas para haberlo depuesto intempestivamente y con violencia de gente armada.
Pero Albornoz, a pesar de su muy deficiente razonamiento (el que hace dudar justificadamente de su competencia en Derecho Constitucional), ha escrito con satisfacción: “Con esta explicación desmontamos las manipulaciones y falsedades de los eunucos mentales que han pretendido hacer ver esta situación como un golpe de Estado y no como lo que realmente fue: la ejecución plena de la Constitución de Honduras y la materialización del sistema de pesos y contrapesos de los poderes”. Parece estimar que han padecido castración mental la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos, los partidos políticos venezolanos, y un amplísimo y mayoritario etcétera planetario. Es comprensible la tentación de responderle: “Más eunuco será usted”.
luis enrique ALCALÁ
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