Fichero

LEA, por favor

El 15 de diciembre de 2002, en pleno desarrollo del paro de la “Gente del Petróleo”, remitió el suscrito un “memorándum electrónico” a un conocido abogado venezolano, en respuesta a oblicuas y despectivas alusiones de éste en un documento titulado “¿Por qué el gobierno se resiste al referendo?” El abogado en cuestión, cuyo nombre ha sido sustituido en el texto de esta Ficha Semanal #261 de doctorpolítico por el nombre Fulano, escribía con aparente molestia.

Parecía ser que molestaba al susodicho profesional del Derecho que quien escribe hubiera adelantado opiniones jurídicas sobre temas constitucionales sin ser abogado, y creyó refutarlas apuntando meramente a ese hecho. Pero la verdad era que aquellas opiniones refutaban una vistosa teoría suya, que sostenía la invalidez de la Constitución de 1999 por provenir de un referéndum convocado por una asamblea constituyente, y porque ésta no era figura contemplada por la Constitución de 1961 en su articulado.

La tesis había sido presentada públicamente en la Asamblea Anual de Fedecámaras celebrada en Maturín en julio de 2001, cuando en ella resultara electo Pedro Carmona Estanga como Presidente del organismo. Diez meses después creería ser el Presidente de otra cosa.

En el decreto constitutivo que promulgara el 12 de abril de 2002, Carmona pretendió suspender de sus cargos a los diputados principales y suplentes a la Asamblea Nacional (Artículo 3), y también destituir de sus cargos al Presidente y demás Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, “así como al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y a los miembros del Consejo Nacional Electoral” (Artículo 8).

¿Sobre cuál fundamento podía basarse la validez jurídica de tan graves decisiones? La teoría del abogado molesto venía como anillo al dedo, pues si la Constitución de 1999 era nula, los cargos creados por ella eran inexistentes. De hecho, el Artículo 8 del decreto de Carmona sostuvo que las personas afectadas por la destitución detentaban “cargos ilegítimamente ocupados”.

Como la usurpación de Carmona no pasó de treinta y seis horas, nunca hubo oportunidad de ofrecer la explicación antecedente. Pero el abogado molesto iba a ser premiado. En la mañana del día 12 de abril, antes del acto de constitución de su efímero gobierno de facto, Carmona ofreció una rueda de prensa en el Salón de los Espejos del Palacio de Miraflores. A la gran mesa estuvieron sentados unos cuarenta personajes, entre ellos el abogado de la conveniente teoría. Carmona adelantó la noticia de la constitución de un consejo consultivo, y dijo que la mayoría de quienes estaban allí serían miembros de ese consejo, luego promulgado, ilícitamente, en el Artículo 4 de su aberrante decreto vespertino.

La ficha de hoy reproduce las primeras dos páginas del memorándum de refutación que el suscrito remitiera al abogado de marras.

LEA

Abogado molesto

Mi propósito era tan sólo el de reducir la frondosa masa de contradicciones y abusos que acaban por convertir el derecho y los procedimientos en un matorral donde las gentes honestas no se animan a aventurarse, mientras los bandidos prosperan a su abrigo.

Margueritte Yourcenar

Memorias de Adriano

A fines de 1993, Fulano, José Vicente Rangel entrevistaba a Don Arturo Úslar Pietri en el programa que por ese entonces el hoy Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela conducía en Televén. Comoquiera que el tema de una constituyente venía siendo planteado con insistencia desde 1989 (desde el “Frente Patriótico” liderado por Juan Liscano), Rangel inquirió sobre el punto a Úslar Pietri. (En realidad, sobre el tema de una reforma constitucional). Úslar comentó: “Ése es un asunto que debe ser manejado por expertos en derecho constitucional e historiadores”.

Traigo a colación la anécdota porque Úslar Pietri, de estar vivo, habría concurrido contigo en la opinión de que el tema constitucional es asunto técnico y profundo, no propio a la exploración de “algún diletante de la ciencia jurídica”. Asimismo, porque como es práctica común de los pronunciamientos tribunalicios, en particular de aquellos que provienen del Máximo Tribunal, antes de entrar en materia es necesario dilucidar el problema de la competencia. De mi competencia para discutir el tema constitucional.

Porque es que en más de una ocasión, de modo velado y oblicuo, nunca directo y frontal, haces alusiones a mí, más que a mis argumentos, con la expresión “diletante”, que en tu caso lleva intención descalificadora y despreciativa. El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, por cierto, registra, como última acepción del término, ese sentido peyorativo. Pero también define: “Aficionado a las artes, especialmente a la música. Conocedor de ellas. Que cultiva algún campo del saber, o se interesa por él, como aficionado y no como profesional”.

Prefiero entenderme dentro de las acepciones positivas de la palabra, y por tanto reivindico con orgullo que puedo ser entendido, en efecto, como diletante en materia constitucional. El diccionario igualmente anuncia que el vocablo tiene origen italiano. No escapa a tu culta persona que diletante significa, en esa lengua, lo mismo que amante. Un diletante del derecho es, en ese sentido, un amante del derecho. Y he aquí la clave para diferenciar nuestras respectivas situaciones: tú ejerces profesionalmente el derecho; yo tan sólo lo amo.

Tampoco ignoras, por supuesto, que el argumento ad hominem, por más que se exprese con tu florentino estilo de aludir sin nombrar, es una de las falacias más elementales, menos refinadas, más primitivas. Desde el punto de vista lógico esa clase de argumentación es completamente inválida. De modo que si se tratara de una mera referencia de retórica defectuosa dejaría pasar la atribución de diletantismo, dado que no tiene la menor importancia argumental.

Pero como digo, en tu caso, dada la reiteración, parece revelar una posición tomada, según la cual estaría vedado a los ciudadanos comunes el pensamiento jurídico o, como decía Úslar, el asunto constitucional sería territorio estrictamente reservado a especialistas. No estuve de acuerdo con Úslar en esa ocasión. Indudablemente que los expertos en derecho constitucional son imprescindibles en las tareas constituyentes. También pueden aportar conocimiento relevante los historiadores, sin duda. Pero ése no era el sentido del dictum uslariano, y entonces debo tomar distancia de sus implicaciones. Si la única disciplina pertinente a la deliberación constitucional, aparte del derecho, fuese la historia, de algún modo la prescripción de Úslar equivaldría a recomendar que se acometa la labor constituyente con la vista en el pasado. En cambio, creo que serían de invalorable utilidad los aportes de disciplinas diferentes, sobre todo en lo que tiene que ver con el diseño orgánico del Estado. Expertos en organización y sistemas, sociólogos, futurólogos, tendrían mucho que contribuir al diseño de una constitución, especialmente en esta época de rupturas paradigmáticas y de cambios planetarios.

Es por esta clase de razones, Oswaldo, sobre las que podría abundar a placer, que rechazo que me descalifiques. Estoy perfectamente autorizado, en tanto profesional, en tanto intelectual y, sobre todo, en tanto ciudadano, para opinar, con responsabilidad, en el tema que ha ocupado nuestra reciente correspondencia la que, de nuevo, en mi caso es frontal y directa, y en el tuyo oblicua e insidiosa. A tu correo anterior te respondí directamente. Tú escoges la distancia olímpica de la alusión innominada.

………..

Saldado ese punto definitivamente secundario, paso a comentar el nuevo ropaje de tu argumentación jurídico-constitucional, aunque lo haré en mi orden y no en el tuyo, que se me hace farragoso. Será inevitable que repita conceptos y razonamientos, porque tergiversas significado y secuencia lógica de puntos ya dilucidados.

Y voy a comenzar por aclarar un asunto cronológico. Tres años antes de tu conferencia de julio de 2001 en la asamblea de Fedecámaras de ese año, cuatro meses antes de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de enero de 1999, ya había escrito (septiembre de 1998), en un brevísimo artículo cuya intención era refutar ciertas argumentaciones contrarias a la convocatoria de una constituyente: “Es preciso reformar la Constitución de 1961 para que pueda convocarse una constituyente (Brewer-Carías y otros), pues hay que preservar el ‘hilo’ constitucional. Incorrecto. El artículo 250 de la constitución vigente, en el que fincan su argumento quienes sostienen que habría que reformarla antes, habla de algo que no existe: ‘Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone’. El texto de 1961 no dispone de medio ninguno para derogarla. Sólo menciona enmiendas o reforma general. No prescribe medio alguno para sustituirla por conceptos constitucionales cualitativamente diferentes. Además, el Poder Constituyente, nosotros los Electores, estamos por encima de cualquier constitución. Si aprobamos la convocatoria a una constituyente eso es suficiente”. Anexo a esta comunicación el texto completo de ese sucinto análisis, a fin de que puedas entender el trozo encajado en su contexto. Igualmente adjunto otro texto más antiguo, “Comentario constitucional”, de octubre de 1995.

Esto es, Fulano, mi argumentación sobre la vaciedad del artículo 250 de la constitución de 1961 no tiene que ver con lo que tú llegarías a sostener varios años más tarde, y que he calificado de peregrino argumento. Sostuviste que la Constituyente de 1999 y su producto, la Constitución vigente, y a pesar de que hubiese sido ésta refrendada en referéndum del pueblo venezolano, son nulas, inexistentes, porque la Constituyente del 99 era “un medio distinto” de los dispuestos por el texto del 61 para su derogación.

En realidad, Fulano, se trata de un asunto más bien sencillo: la constitución del 61 no disponía absolutamente de ningún medio para su derogación. A pesar de esto escribes: “Algún diletante de la ciencia jurídica ha aventurado razonamientos justificativos del proceso en la circunstancia de que la Constitución de 1961 no contemplaba su derogatoria, sino la enmienda y la reforma, como si la derogatoria fuera un mecanismo o procedimiento distinto de la reforma y no el resultado de la entrada en vigencia del texto reformado”.

Este diletante de la ciencia jurídica te muestra a ti, Fulano, que en efecto la constitución del 61 dice a la letra: “o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone”. No dice “fuere reformada”, ni tampoco “fuere enmendada”. Y tú sabes perfectamente las diferencias de significado. Mi más bien minúscula contribución sólo consistió en descubrir que la redacción del 250 del 61 era, en el mejor de los casos, defectuosa, si es que, como ha sido dicho tantas veces, el famoso 250 fuese intencionalmente un cerrojo definitivo que confería a esa constitución la condición de eternidad invulnerable.

La derogatoria sí puede ser muy distinta de una reforma. Precisamente, la constitución de 1961 no fue jamás entendida como una reforma de la de 1953, que estuvo en vigencia hasta el 23 de enero de 1961, sino como un texto constitucional enteramente nuevo. Por eso dispuso explícitamente: “Queda derogado el ordenamiento constitucional que ha estado en vigencia hasta la promulgación de esta Constitución”. (Artículo 252).

O por ejemplo, nota, por favor, la siguiente redacción: “Mientras no sea modificado o derogado por los órganos competentes del Poder Público, o no quede derogado expresa o implícitamente por la Constitución, se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico existente”. Creo que ya te habrás percatado de que tal estipulación es, justamente, la Disposición Transitoria Vigésima Tercera (última), de la constitución de 1961 que, como ella misma dice, forma parte integral de la misma constitución. Esa disposición te ilustra, entonces, que algo puede ser derogado sin que sea reformado o enmendado.

Eso por lo que respecta a tu precario teorema que pretende que la constitución vigente en Venezuela es la de 1961, montado sobre la premisa de una frase semánticamente vacía del artículo 250 de esa constitución.

luis enrique ALCALÁ

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