Somos la corona

¿Qué está por encima del Estado? La Constitución, primero que nada. Precisamente se hacen constituciones y estatutos de derechos para garantizar la observancia de éstos ante, fundamentalmente, el Estado y para, del otro lado, limitar a éste último. Nuestra Constitución limita a nuestro Estado y describe la expansión de nuestros derechos como personas.

De allí, por supuesto, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sea algo tan importante, siendo su misión vigilar la correspondencia de los actos del poder público con las previsiones constitucionales y asegurar que nuestros derechos no sean limitados por el Estado.

Pero es que la Constitución dimana de nosotros, formados en mayoría suficiente. No somos creados por la Constitución, sino que la antecedemos y le damos el ser. Nosotros estamos, cuando estamos en consciente mayoría, por encima de la Constitución. No estamos limitados por ella en materia distinta de los derechos humanos.

Ésa es, pues, la jerarquía. El Estado es poderoso, sin duda, pero debe serlo a favor nuestro. El Estado está por debajo de nuestra voluntad, por debajo de la Constitución que decretemos. Y esa misma Constitución, por supuesto, también es inferior a nosotros. Nosotros somos el primero de los poderes públicos. Somos constitucionales porque somos los que verdaderamente constituimos la nación; somos constituyentes porque así somos los que definimos la República en la Constitución. Somos supraconstitucionales.

A veces ocurre, entonces, que el gestor completo que es el Estado actúa contra los intereses del Pueblo Soberano y los derechos de sus constituyentes. Se suscita así un conflicto entre el Pueblo Soberano y el Estado. Entre la Corona y su Mandatario. En este caso quien debe ser sustituido es el Mandatario, porque el Pueblo, la Corona, es insustituible, por más que se le invada.

El conflicto puede ser tan agudo que el Mandatario pretenda entenderse como soberano, y en esta agravada situación puede hablarse de usurpación. En un conflicto de tal naturaleza la Fuerza Armada debe reconocer al Soberano por encima del Mandatario, por encima del usurpador y debe desconocerle. No se trata sólo de que la Fuerza Armada deba respetar nuestros derechos humanos en cada caso individual, sino que debe acatar nuestra soberanía en el instante cuando nos expresemos inequívocamente en mayoría.

Una expresión nuestra en este sentido no es un acto electoral. Es un acto constituyente primario. No sólo no está sujeto a regulaciones electorales. No sólo no está sujeto a decisiones de salas constitucionales accidentales o no. No está sujeta, siquiera, a la Constitución misma. La caja ya no nos contiene. LEA

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