Madura la mora

Una hazaña notable ha sido llevada a cabo por  el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea); ha logrado un segundo gol contra el equipo de la Cancillería venezolana en el campo de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, donde se admitiera un conjunto de pruebas suministradas por la ONG sobre el incumplimiento de un trámite que impide que el Protocolo de San Salvador entre en plena vigencia en Venezuela. (El primer gol lo anotó en febrero de este año, cuando la misma sala admitiera la demanda por omisión elevada contra el Ministerio de Relaciones Exteriores).

El Protocolo de San Salvador es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que hace especificaciones ulteriores en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Aprobado por la Asamblea Nacional hace más de cuatro años y publicado en gaceta, el documento se ha atascado en alguna gaveta de la Cancillería, órgano que debió depositar una copia debidamente firmada ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos. Dice el numeral 2 del Artículo 21 del instrumento: “La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos”.

¿A qué teme comprometerse el Gobierno Nacional? ¿Por qué el despacho dirigido por Nicolás Maduro se encuentra en mora a este respecto? ¿Por qué la Defensoría del Pueblo, tan renuente a comprometerse en el caso de los alimentos descompuestos de PDVAL, tiene que esperar a que una ONG realice su trabajo en la defensa de los derechos humanos de los venezolanos?

Una explicación obvia es que el gobierno venezolano no quiere ser fiscalizado a este respecto por la OEA. Cada Estado adherente al Protocolo queda comprometido “a adoptar las medidas necesarias… hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo” (Artículo 1). También queda obligado a presentar “informes periódicos respecto de las medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el mismo Protocolo” (Artículo 19, numeral 1). El numeral 6 de este mismo artículo establece: “En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado parte del presente Protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Y ¿qué dicen el párrafo a) del Artículo 8 y el Artículo 13? El primero obliga a los Estados adherentes a garantizar “el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente”. El Artículo 13 contiene cinco numerales clarísimos; el último de ellos declara: “Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados partes”.

Es a estas cosas que teme el gobierno. LEA

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