REFERÉNDUM CONSULTIVO SOBRE EL SOCIALISMO
El 15 de noviembre, intenté infructuosamente hacer llegar al Presidente de la República la carta que se transcribe abajo, empleando los medios dispuestos en el sitio web plansocialistadelapatria.org.ve. Al fracasar, probé a enviarla por correo a una dirección electrónica del Despacho de la Presidencia:
Estimados Señores de la Dirección General de Gestión Comunicacional del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia: habiendo confrontado dificultades aparentemente insalvables para confirmar mi inscripción en el sitio web plansocialistadelapatria.org.ve, aunque seguí instrucciones recibidas en correo enviado a mí desde la dirección de correo electrónico sistema@plansocialistadelapatria.org.ve a la 1 y 45 minutos de la tarde de hoy, solicito a Uds. se sirvan hacer llegar a tal sistema la sugerencia que copio abajo, en atención a la invitación hecha desde la Vicepresidencia Ejecutiva de la República para que los ciudadanos, miembros del Poder Constituyente Originario, hagan llegar sus ideas para el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2019.
Mi comunicación rebotó con esta advertencia de cantv.net:
—– Transcript of session follows —–
… while talking to correo.presidencia.gob.ve.:
DATA
<<< 550 5.1.1 <dggcomunicacional@presidencia.gob.ve>: Recipient address rejected: presidencia.gob.ve
550 5.1.1 <dggcomunicacional@presidencia.gob.ve>… User unknown
<<< 554 5.5.1 Error: no valid recipients
Antes había recibido el siguiente correo de la web del «proceso constituyente»:
Hola, acabas de solicitar una cuenta en plansocialistadelapatria.org.ve. Para activar tu nueva cuenta debes hacer click o copiar y pegar el siguiente enlace en la barra de tu navegador:
https://plansocialistadelapatria.org.ve/programapatrio/accounts/activate/ 156a567fcb394752fd29807c2eb1053b62046297/
Si no solicitaste una cuenta no te preocupes, has caso omiso de este mensaje, no recibiras más correos de nuestra parte y la cuenta expirará automaticamente en siete días.
(Les faltó el acento en «recibirás»y conjugaron el verbo haber en lugar de hacer). Entonces quise comunicarles: Lo siento. He tratado varias veces y el navegador indica: URL no encontrado. Este correo fue de nuevo rebotado a mi dirección con indicación parecida al primer rechazo:
<<< 550 5.7.1 <sistema@plansocialistadelapatria.org.ve>… Relaying denied. Proper authentication required.
550 5.1.1 <sistema@plansocialistadelapatria.org.ve>… User unknown
Opto, pues, por reproducir a continuación el contenido de mi carta a Hugo Chávez Frías. Tal vez pueda hacerla llegar impresa a Miraflores, a ver si es recibida en la Prevención del palacio. ¿Habrá alguien que pueda ofrecerme un mensajero? LEA
………
Caracas, 15 de noviembre de 2012
Al Sr. Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
Su Despacho
Excelentísimo Sr. Presidente: agradezco la invitación que ha hecho Ud. a todos los ciudadanos de Venezuela para que se le haga llegar ideas pertinentes al plan de desarrollo nacional que tiene previsto presentar, el próximo 10 de enero de 2013, a la Asamblea Nacional. También aprovecho la misma circunstancia para someter a Ud. una consideración en ese sentido.
La convocatoria es a participar en la elaboración del Plan «Socialista» de la Nación 2013-2019. El término «socialista» es empleado por Ud. y su equipo de colaboradores con muy marcada frecuencia, así como está presente en publicidad del SENIAT, PDVSA o el Metro de Caracas, para mencionar sólo unos pocos casos de la propaganda gubernamental. También emerge en piezas de legislación como la Ley Orgánica de las Comunas: «…un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista». (Numeral 10 del Artículo 4).
Ahora bien, en ningún momento ha sido consultada al Pueblo, explícitamente, la implantación de un régimen socialista en Venezuela. Es verdad que en los proyectos de reforma constitucional de 2007 se incluyó el concepto en algunos artículos: en la modificación al Artículo 70 del proyecto de su despacho (sobre los medios de participación para la construcción del socialismo), quería añadirse los Consejos del Poder Popular—consejos comunales, consejos de trabajadores, consejos campesinos, etcétera—como medio de participación y protagonismo del pueblo. También, en el proyecto presentado por la Asamblea Nacional, la modificación propuesta del Artículo 103 (sobre el derecho a la educación), quiso añadirse una mención a los principios humanísticos del socialismo «bolivariano».
Como Ud. debe recordar, ambos proyectos fueron rechazados por una mayoría; aunque delgada, mayoría al fin. (Más de una vez he argumentado, incluso públicamente, que su reconocimiento de esa decisión popular habla muy bien de Ud.) En esa ocasión, Ud. declaró: «Quizás no estamos maduros para empezar un proyecto socialista, sin temores. No estamos listos todavía para emprender un Gobierno abiertamente socialista».
He venido sugiriendo—por primera vez en 2009, luego durante una buena parte de 2010 y en este año—que la decisión acerca de la conveniencia de un régimen socialista para el país es de tal monta que no puede ser confiada a los órganos del Poder Público; es decisión que corresponde al Pueblo, en su carácter permanente de Poder Constituyente Originario.
Me propongo, junto con otros ciudadanos interesados, promover la convocatoria, por iniciativa popular, de un referendo consultivo sobre la materia, para hacer a quienes componen el Poder Constituyente la siguiente pregunta: «¿Está Ud. de acuerdo con la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista?»
Así formulada, la pregunta es suficientemente clara, gracias a que Ud. y numerosos funcionarios de su gobierno y partidarios suyos, en otros órganos del Estado y desde el Partido Socialista Unido de Venezuela y sus aliados, han definido en múltiples intervenciones y documentos, y en múltiples oportunidades, que es justamente su propósito la instauración en el país de un régimen de esa naturaleza.
Ahora bien, Sr. Presidente, está entre sus facultades convocar referendos consultivos en Consejo de Ministros, y pudiera ahorrarnos el laborioso proceso de la convocatoria popular si consintiere en hacer esa convocatoria. Es, por tanto, mi proposición para su inclusión en el plan de desarrollo de la Nación que Ud. presentará a la Asamblea Nacional, que proceda a convocar el referendo descrito. Como he argumentado el 9 de junio de 2010, es «un asunto de meridiana claridad que los ciudadanos o los dirigentes políticos que suscriban a las distintas corrientes socialistas deben ser los primeros interesados en que se celebre una consulta de esa naturaleza: está en su interés procurar que una mayoría democrática sirva de fundamento a sus intenciones programáticas”. En particular, Ud. y su gobierno debieran tener ese interés, entre otras cosas porque lo que la Constitución denomina (Art. 236, Numeral 18) el Plan Nacional de Desarrollo, Ud. y su gobierno han querido llamarlo Plan Socialista de la Nación.
Tengo la esperanza de que Ud. pueda atender el razonamiento que antecede y proceda a la convocatoria del referendo que propongo.
Queda de Ud.
Atentamente
luis enrique ALCALÁ
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Amigo:
Me parece que tu carta y el planteamiento formulado en ella es inobjetable y, de ser recibida por alguien, merece alguna respuesta. Sin embargo lo dudo, ya que la conducta opaca es la que prevalece en el gobierno actual.
Gracias, amigo. Tal vez manden a que la conteste Mario Silva.
Ningun Poder Constituyente del Planeta Tierra tiene autoridad para consagrar, mediante un Referendo Consultivo, así sea con el 100 % de mayoría, la legitimidad de una Ley Positiva que contradiga Principios de la Ley Natural, impresa por Dios en el Hombre, desde el momento de su creación.
En consecuencia, y aunque el alcance de la Ley Natural es mucho más amplio, las Leyes no pueden convalidar, por ejemplo, de ninguna manera el homicidio, la eutanasia, el aborto provocado, el robo o hurto, la violacion del derecho de propiedad, de la libertad de expresion y de la libertad religiosa, el matrimonio homosexual, la prostitucion, la pederastia, el derecho de los padres a elegir la educacion de los hijos ni ningún mandato que vaya en contra de la dignidad del hombre y su derecho a elegir libremente su propio destino.
Las Leyes propuestas para convalidar un Estado Socialista, al estilo e imitación de la Constitucion de la República de Cuba (1962), contradicen importantes e inviolables disposiciones de la Ley Natural.
La única forma posible que veo de dirimir este conflicto es lo expresado en el art. 24 de la Constitución del Estado de Virginia, EEUU o el art. 350 de la Constitución Venezolana vigente u otra que pueda surgir del debate civilizado y respetuoso de las ideas.
La pretensión de legalizar mediante cualquier procedimiento jurídico estos actos contra natura, debe ser rechazada de plano, y no puede ser aceptada de ninguna manera, ya que contradice absolutamente la libertad de elegir, irrenunciable de todo hombre. Si es necesario, el Poder Constituyente debe hacer Resistencia, Pacífica pero Activa, para no convalidar esta Propuesta.
Dejo abierto el debate…
Creo, Jorge, que esta nueva contribución tuya es la más importante y profunda de las que has puesto en este blog.
En nuestra doctrina constitucional, el Poder Constituyente Originario sólo está constreñido por dos cosas: los derechos humanos y los tratados convenidos con otras naciones de soberanía equivalente. Nos interesa lo primero, y a los derechos humanos se les reconoce un carácter progresivo; es decir, pueden cambiar con el tiempo para su expansión, nunca para su disminución. Como dices, ni un referendo unánime puede autorizar que se te caiga a palos.
Pero no es aceptable la imposición de la doctrina de la llamada «Ley natural», una noción de extracción religiosa judeo-cristiana. Bastante más de la mitad del mundo sigue otras religiones. La gente debe ser inteligente, y la idea de una creación especial del hombre, momento en que se imprimiría la tal «Ley natural», no está soportada por lo que la ciencia ha establecido acerca del proceso evolutivo. Es supersticioso pensar que Dios dio origen al cosmos y luego esperó (la paciencia de milenios no sería problema para él) hasta que el primer homínido diera muestras de una inteligencia superior para «imprimir» en su psiquis primitiva los principios de la «Ley natural».
Por fortuna, hay un documento de derecho positivo que nos sirve de guía a este respecto: la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1948. La resolución no es vinculante, pero hoy se la considera ley consuetudinaria de los pueblos de la Tierra. Ella dice en su Artículo 17: «1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad».
Ésa es la disposición pertinente porque lo que discutimos es si el Poder Constituyente Originario de Venezuela puede instaurar un régimen político-económico socialista en Venezuela, y socialismo es (DRAE): «Sistema de organización social y económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción y en la regulación por el Estado de las actividades económicas y sociales, y la distribución de los bienes».
Pero nuestra propia Constitución es bastante más específica; su Artículo 112 dice: «Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país». Y dice el Artículo 115: «Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes».
Pero también limita esas mismas garantías cuando establece (Artículo 113): «No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía».
También estipula la Carta Magna (Art. 307): «El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario». Esto es un eco y una expansión de lo que ya establecía el Art. 105 de la Constitución de 1961: «El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente a su eliminación, y establecerá normas encaminadas a dotar de tierra a los campesinos y trabajadores rurales que carezcan de ella, así como a proveerlos de los medios necesarios para hacerla producir».
En principio pues, y a pesar de las limitaciones de los artículos 113 y 307, no sería constitucionalmente posible establecer el socialismo en Venezuela. Pero el caso es que el Presidente de la República y su equipo de colaboradores, así como la mayoría de la Asamblea Nacional, se han empeñado en la construcción de una «sociedad socialista» (según el numeral 10 del Artículo 4 de la Ley Orgánica de Comunas), haciendo caso omiso de las disposiciones constitucionales. Ahora han inventado un tramposo «proceso constituyente» para convalidar la llamada «Elaboración Colectiva del Plan Socialista de la Nación 2013-2019».
Tú sugieres que se oponga a tal designio la resistencia popular que describe el Artículo 350 de la Constitución: «El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos». ¿Cómo se daría ese desconocimiento en la práctica? Ya antes se ha propuesto la aplicación del artículo, con resultado nulo. (Ver en este blog El Castillo de Cardenales de Lara).
Yo prefiero, en cambio, que el Poder Constituyente Originario se pronuncie explícitamente sobre el fondo del asunto, y prefiero esto porque tengo confianza en la sensatez de ese pueblo y veo el procedimiento referendario más práctico y, como sugieres, pacífico. Tú mismo escribes: «…el Poder Constituyente debe hacer Resistencia, Pacífica pero Activa, para no convalidar esta Propuesta», y la manifestación límpida de ese Poder Constituyente es un referendo. Como muestran desde hace tiempo los estudios de opinión, una mayoría muy suficiente no está de acuerdo con un régimen socialista, pero éstos no son una base que cause efectos jurídicos. Un referendo que pare el trote al Presidente de la República sería algo que, en palabras de Hugo Chávez, «detendría los motores de la revolución». (Ver Parada de trote).