El diario El Mundo trae en su edición de ayer una información de Agence France-Presse (AFP) que titula así: «Causa R propone a la Asamblea Nacional recortar periodo presidencial». El cuerpo de la noticia ofrece estos detalles:
La Causa R entregó este martes a la Asamblea Nacional un proyecto de enmienda constitucional para recortar en dos años el periodo presidencial, a seis el lapso de los magistrados y eliminar la reelección indefinida. (…) Maduro inició su mandato el 19 de abril de 2013, tras ganar unos comicios convocados a raíz del fallecimiento de Hugo Chávez, quien gobernaba desde 1999. La enmienda debe ser refrendada por voto popular, explicó este martes a la AFP el constitucionalista Juan Manuel Rafalli, quien detalló que se la aprueba con el voto afirmativo del 50% más uno de los legisladores presentes en la sesión. En la hipótesis de que el proyecto surta el trámite dentro de los tiempos previstos, Maduro gobernaría hasta abril de 2017 y en diciembre próximo se deberían celebrar elecciones, indicaron los directivos de La Causa R, que cuenta con cuatro diputados.
Si suponemos que el reporte de AFP es fidedigno, entonces lo primero que hay que observar es que se trataría de dos enmiendas distintas, no de una. (Más bien tres, pues para la intención de recortar el período de los magistrados de doce a seis años se requiere enmendar el Artículo 264, y el Artículo 230 que regula el período presidencial también establece la reelección indefinida en su segunda oración). Luego, los cuatro diputados de La Causa R y quienes los hubieran asesorado están en el error al suponer que, de aprobarse el recorte de período constitucional para disminuirlo de seis años a cuatro, Nicolás Maduro cesaría en funciones el 19 de abril de 2017. El actual período no comenzó el 19 de abril de 2013 sino el 10 de enero de ese mismo año y, por tanto, en la hipótesis de una enmienda exitosa, la terminación del período tendría lugar el 9 de enero de 2017. Para saber esto, la gente de La Causa R (de repitientes) hubiera tenido que leer el Artículo 233 de la Constitución Nacional, poniendo atención a lo destacado abajo en cursivas:
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.
Luego, la elección que subsanaría una falta absoluta del Presidente de la República no necesariamente debiera ocurrir en diciembre de este año, como habrían afirmado los diputados causaerristas; según el artículo citado, ella debe efectuarse «dentro de los treinta días consecutivos siguientes» a la falta absoluta. Si Maduro cesare en el mes de abril, la elección debiera darse en mayo. Si la enmienda tuviere lugar habría que celebrar elecciones para el nuevo período pero, de nuevo, el período culminaría entonces el 9 de enero de 2017; la última elección de Chávez ocurrió el 14 de octubre de 2012, no en diciembre de ese año.
………
También reporta El Mundo (AFP):
Además de la enmienda, la MUD ha planteado un referendo revocatorio y una Asamblea Constituyente como fórmulas para anticipar la salida del poder de Maduro, sin descartar su renuncia. El mecanismo se definirá a más tardar en junio, de acuerdo con la coalición. «El referendo es muy engorroso, fue diseñado para que fuera muy difícil aplicarlo; la Constituyente hay que verla con cuidado porque es para cambiar la Constitución y no el gobierno; la enmienda y la reforma serían los más manejables», comentó este martes a la AFP el secretario ejecutivo de la MUD, Jesús Torrealba. El dirigente añadió que el plazo de seis meses para escoger el mecanismo no es un «capricho cronológico», sino que responde a la gravedad de la crisis económica que genera un amplio desabastecimiento de alimentos y medicinas, en medio de la caída de los precios del petróleo.
El 2 de diciembre de 2003, Jesús Torrealba concedió una entrevista a W Radio de Colombia sobre el tema de un referendo revocatorio, que terminaría celebrándose el 15 de agosto del año siguiente; entonces fungía como Coordinador y vocero de la Coordinadora Democrática—la madre de la Mesa de la Unidad Democrática (ver segunda tabla en La torta, 11 de octubre de 2012)—, ya empeñada en convocarlo. He aquí un fragmento de audio de esa entrevista, que puede ser escuchada completa en ¿Jesús Gorbachov?:
Allí le escuchamos quejarse del «engorroso» reglamento elaborado al efecto por el Consejo Nacional Electoral, que a pesar de todo era respetado por la Coordinadora Democrática y además había sido superado. Le escuchamos decir que la central opositora había logrado recoger bastantes más firmas que las necesarias—3.650.000, o sólo 300.000 firmas menos que las necesarias hoy, con un Registro Electoral bastante mayor—, y que la opinión pública nacional, la voluntad popular expresada en las firmas y la comunidad internacional aseguraban que no podría el gobierno oponerse a la consulta revocatoria. Bueno, la opinión pública de hoy ha expresado claramente su preferencia por la cesantía de Nicolás Maduro, la voluntad popular de hoy dio una paliza al oficialismo el pasado 6 de diciembre y la comunidad internacional es hoy mucho más contraria al gobierno del PSUV que lo que estaba en 2003 y 2004. La situación actual de nuestra economía y nuestra seguridad es mucho peor que la de entonces.
Al menos parece tener claridad Torrealba en que una asamblea constituyente es una mala idea: «…la Constituyente hay que verla con cuidado porque es para cambiar la Constitución y no el gobierno…» Pero lo mismo puede decirse de la enmienda de recorte de período, pues se trataría de un cambio constitucional para producir la cesantía de Maduro, un procedimiento que Primero Justicia promovía a fines de 2001 y comienzos de 2002 sobre un proyecto redactado justamente por Juan Manuel Raffalli, lo que tal vez explica por qué él fuera consultado ayer por AFP. En Las élites culposas puede leerse sobre una reunión en la sede de Primero Justicia de marzo de 2002 (efectuada a petición mía para presentar un procedimiento de abolición del gobierno):
Lo que sí hizo Borges al término de una sesión de resultados indefinidos fue invitarme a su despacho, donde me entregó una carpeta que contenía el trazado de la avenida que Primero Justicia pretendía construir: una enmienda constitucional para recortar el período de gobierno a Hugo Chávez, cuyo trabajo argumentativo había sido preparado por el abogado Juan Manuel Raffalli. Era sorprendente que quisiera alterarse el texto constitucional para resolver el problema de un presidente específico, y que predominara en el partido que Borges dirigía la ingenuidad de creer que la Asamblea Nacional, de mayoría chavista, consentiría en aprobar una disminución de los poderes de Hugo Chávez, “el líder del proceso”.
Primero Justicia consideró entonces que la aprobación del proyecto de enmienda sería posible porque ya Luis Miquilena, quien controlaba unos cuantos diputados, había salido del gobierno en enero de 2002 y podría ofrecer su apoyo a una oposición minoritaria. Luego del Carmonazo de abril, PJ jugó con la idea de promoverla por iniciativa popular—15% de los electores—, pero cambió el rumbo con la proposición de un referendo «no vinculante pero sí fulminante»—que preguntaría si el Poder Constituyente Originario deseaba que Chávez renunciara—, para el que Súmate recogió firmas y que fuera aprobado por un CNE accidental presidido por Alfredo Avella Guevara. (Esa decisión fue invalidada por el Tribunal Supremo de Justicia al haberse producido con la incorporación tramposa de un rector del organismo—Leonardo Pizani—que había renunciado dos años antes). Finalmente, PJ se plegó a la idea del revocatorio.
El 11 de abril del año pasado, en el programa #139 de Dr. Político en RCR, puse el procedimiento de enmienda a consideración, reconociendo la precedencia de PJ y Raffalli. Más tarde, caí en la cuenta de que el TSJ probablemente impediría el efecto buscado; escribí en Martes de Ramos—25 de noviembre de 2015—: «…el Tribunal Supremo de Justicia [no] toleraría la aplicación ‘retroactiva’ a Maduro de ese recorte, supuestamente a un período de cuatro años; en 2009 ya proponía el magistrado Francisco Carrasquero López a su Sala Constitucional que la reelección permitía ‘recompensar a quienes [el pueblo] estime como sus mejores gobernantes’. Si la Presidencia es un premio, ¿cómo podría quitarse a Maduro el suyo completo—hasta el 10 de enero de 2019—que se ganó en la rifa del 14 de abril de 2013?».
Por último, no se entiende bien por qué debe consumir la MUD seis meses de 2016, hasta junio, para dilucidar un punto más bien simple de decidir: las manipulaciones constitucionales son, como el mismo Torrealba admite, procedimientos artificiosos, y por tanto sólo quedan el directo y suficientísimo referendo revocatorio y considerar si hay medios que induzcan la renuncia de Maduro. (Suena iluso esperar de él que abandone voluntariamente su cargo, lo que permitiría a la Asamblea Nacional producir la falta absoluta al declarar el abandono). Y, claro, la Asamblea no puede convocar un revocatorio; su posibilidad sólo está al alcance de los ciudadanos:
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Eso dice la Constitución Nacional, y la mitad del actual período ya se alcanzó el pasado 10 de enero (no el 14 o el 17 de abril). No le toca, pues, a la AN gestionar un revocatorio, pero sí puede promoverlo la Mesa de la Unidad Democrática. ¿Qué está esperando para recoger las firmas?
Ahora bien, se ha argumentado abundantemente acá y numerosas veces en el programa Dr. Político en RCR que dos referendos consultivos, convocables por el muy económico procedimiento de una mayoría simple de la Asamblea Nacional (84 diputados) y de celebración posible en el mismo acto referendario, pueden hacer ineludible la benéfica renuncia: uno es el mismo que proponía Primero Justicia a fines de 2002 y comienzos de 2003, es decir, esta pregunta al Soberano: «¿Considera Ud. conveniente a la salud de la República que el ciudadano Nicolás Maduro Moros continúe en el ejercicio de su cargo?» Si, como es de esperar, no menos de 70% de los votantes contestare negativamente esa cuestión, Maduro debiera renunciar; no en vano su «Comandante Supremo», el «Corazón de la Patria» Hugo Chávez, reiteraba cuantas veces podía (en castellano): «Vox populi, vox Dei».
En cambio, un referendo sobre la pretensión socializante del gobierno, justificación o coartada única de todas sus ejecutorias, debiera causar una presión inaguantable y la renuncia presidencial: «¿Está Ud. de acuerdo con la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista?»
…por una parte, todo decreto del presidente Maduro lleva un encabezado estándar que declara un objetivo no autorizado por el Poder Constituyente Originario—“Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo…”—y, por la otra, ya Datanálisis midió en noviembre del año pasado 80,1% de entrevistados que estaban de acuerdo con esta noción: “El socialismo del siglo XXI es un modelo equivocado que debe ser cambiado”. (…) Siendo que la pretensión socialista es la excusa universal, la coartada general de todos los actos del gobierno, un rechazo masivo al socialismo en referendo debe forzar la renuncia de Nicolás Maduro al cargo que ahora ocupa. No podría sostenerse si se viera forzado a suprimir de papelería, gigantografías y carteles, de discursos y decretos, la especie de que se ocupa en la construcción del socialismo. (Irrupción constituyente, 6 de octubre de 2015).
Acepto, naturalmente, que el modo de razonar de Maduro es bastante peculiar, y por ende nada garantiza que haga lo que a un ciudadano normal le parecería impepinable. A estas alturas, sólo el referendo revocatorio garantiza su cesantía. Claro, Torrealba lo estima «engorroso» y, más claro todavía, el 23 de mayo del año pasado dijo en la edición #145 de Dr. Político en RCR que no vivíamos en un cantón suizo para resistir los referendos en general. Pero la idea de requerir la opinión del Poder Constituyente Originario expresado en referendos, la vía práctica de la democracia participativa, gana adeptos. En la creciente correspondencia que recibo en apoyo a esa noción, destaca un correo (30 de enero) del Sr. Alexeis Cruz, a quien ofrecí una explicación para la renuencia de la dirigencia opositora a tan engorrosas consultas, buenas solamente en Helvecia:
La resistencia a los cambios, especialmente a los cambios mentales, es un fenómeno universal; nadie menos que Max Planck advirtió: “A new scientific truth does not triumph by convincing its opponents and making them see the light, but rather because its opponents eventually die, and a new generation grows up that is familiar with it.” [Una nueva verdad científica no triunfa convenciendo a sus oponentes y haciéndoles ver la luz, sino más bien porque esos opositores eventualmente mueren, y surge una nueva generación que está familiarizada con aquélla]. En el caso de la resistencia a la idea de referendos, también está involucrado el fenómeno que se describe en el campo del terreno tecnológico con la frase “not invented here”. Dice Wikipedia: «Not Invented Here (NIH) is the philosophical principle of not using third party solutions to a problem because of their external origins. False pride often drives an enterprise to use less-than perfect invention in order to save face by ignoring, boycotting, or otherwise refusing to use or incorporate obviously superior solutions by others.” [No inventado aquí es el principio filosófico que rechaza soluciones de terceros a un problema por sus orígenes externos. Un falso orgullo impulsa a menudo una empresa a usar una invención menos que perfecta, con el fin de salvar la cara ignorando, boicoteando o rehusando por cualquier medio emplear o incorporar soluciones de otros que son obviamente superiores]. (…). Por supuesto, a unos asambleístas recién electos la idea de que el Pueblo decida las cosas en vez de ellos les resulta incómoda; por esto prefieren la democracia representativa que les confiere protagonismo en lugar de la democracia participativa que se los roba.
¿Necesita la MUD hasta junio para ver la luz? ¿Debe esperar la solución del principal problema político de la Nación que se encuentre Harina Pan en los anaqueles en cantidades suficientes? (Digo, por aquello de que «el plazo de seis meses para escoger el mecanismo no es un ‘capricho cronológico’, sino que responde a la gravedad de la crisis económica que genera un amplio desabastecimiento de alimentos y medicinas, en medio de la caída de los precios del petróleo»). LEA
_________________________________________
intercambios