Se han puesto de acuerdo. Primero, como reportó el diario El Mundo con información de AFP, La Causa R ha propuesto una enmienda constitucional para recortar el período presidencial de seis a cuatro años, al tiempo que Jesús Torrealba opinara: “El referendo es muy engorroso (…) la enmienda y la reforma serían los más manejables”. En la misma nota, Juan Manuel Raffalli describe el mecanismo de la enmienda; él fue el proyectista original (2001, para Primero Justicia) de ese medio para salir de un presidente en ejercicio. Luego completa la cuadratura Henry Ramos Allup, Presidente de la Asamblea Nacional, según informara ayer Notitotal:
…durante un conversatorio llevado a cabo la tarde de este miércoles en la Universidad Metropolitana, dijo que “La salida de Nicolás Maduro del Poder Ejecutivo sólo es posible mediante una enmienda constitucional«. Allup considera que las opciones de referéndum revocatorio y renuncia son consideradas la primera muy engorrosa y la segunda considera que es imposible que ocurra.
Repite, pues, el adjetivo adjudicado por Torrealba al referendo revocatorio; es engorroso eso de que los electores, los únicos que pueden convocar un referendo revocatorio, tengan la iniciativa. Informe 21 ofrece la misma noticia con detalles adicionales:
El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, consideró que la salida de Nicolás Maduro del Poder Ejecutivo sólo es posible mediante una enmienda constitucional. La opción de referéndum revocatorio es considerada como «muy engorrosa» por los parámetros que deben cumplirse y en el caso de la renuncia, no cree que suceda. (…) Los parlamentarios de la Causa R le entregaron un proyecto que calificó como muy bueno. Añadió que cualquiera de las propuestas por esa vía debe incluir la eliminación de la reelección indefinida.
Puede estimarse sin temor a equivocación que al menos La Causa R (4 diputados), Primero Justicia (33) y Acción Democrática (25), y seguramente otros socios de la Mesa de la Unidad Democrática, a juzgar por la concordancia de Torrealba, impulsarán la iniciativa de la enmienda. En todo caso, entre los tres tienen más que los votos necesarios—30% de los diputados—para introducir el proyecto a consideración de la cámara legislativa.
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Todo proyecto de enmienda constitucional debe ser sometido a un referendo aprobatorio, como ocurriera el 15 de febrero de 2009 para considerar la reelección indefinida de funcionarios por elección. En el caso de un proyecto propuesto por la Presidencia de la República o la Asamblea Nacional, se prescinde de la iniciativa popular (15% de los electores) para forzar tal referendo, y el Consejo Nacional Electoral tendrá un mes para organizarlo y celebrarlo. Es esperable que una mayoría nacional de electores aprobaría el recorte, contando con que así se produce la cesantía del presidente Maduro a la medianoche del 9 de enero de 2017.
Pero… ¿es la aplicación retroactiva de esa modificación de la Constitución al mandato específico conferido a Maduro algo que no levantaría objeciones en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia? Es difícil; si una mayoría aprobare la enmienda no faltarán suficientes magistrados de esa sala que arguyan que su aplicabilidad se iniciaría el 10 de enero de 2019, pues igualmente una mayoría de ciudadanos eligió a Maduro para un período de seis años.
El Artículo 230 de la Constitución Nacional dice ahora, luego de la enmienda aprobada en 2009: «El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida». Para que una nueva enmienda que dijera «El período presidencial es de cuatro años»—sin considerar ahora el asunto de la reelección indefinida—fuera aplicable a Maduro, tendría que preguntarse de alguna manera al Poder Constituyente Originario si es su voluntad que esa disposición sea de aplicación inmediata; sólo así podría blindarse el procedimiento. Pero esto ya no es una enmienda sino una disposición transitoria, pues el nuevo Artículo 230 no podría decir «El período presidencial es de cuatro años, incluyendo el que actualmente desempeña el presidente Maduro». No se hace un artículo constitucional para un caso específico o un momento particular, así que habría que redactar una disposición transitoria (la décimonovena) que fuera aprobada en referendo y dijera algo como: «La reducción del período presidencial de seis a cuatro años establecida en la segunda enmienda de esta Constitución se aplica al iniciado el 10 de enero de 2013».
¿No suena eso como muy engorroso? ¿No se le aplica la argumentación de Torrealba para descartar una asamblea constituyente con el mismo fin, cuando dice que «hay que verla con cuidado porque es para cambiar la Constitución y no el gobierno»? Habría bastado recordar los Lineamientos del Programa de Gobierno de la Unidad Nacional (23 de enero de 2012), cuyos numerales 44 a 46 estipularon:
44. La base normativa fundamental para el nuevo gobierno es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual calificamos como una Constitución democrática, respetuosa del Estado de Derecho y de los derechos humanos.
45. Ella representa no sólo el punto de partida ineludible desde la perspectiva de la validez y vigencia formal de las normas, aunado ello a su ratificación popular, sino también una plataforma jurídica aceptable para el despliegue de las políticas de un gobierno democrático. Permite el funcionamiento de instituciones democráticas y garantiza los derechos humanos.
46: La prioridad político-institucional del nuevo gobierno no ha de cifrarse en el cambio global de esa Constitución, ni en la convocatoria de una Asamblea Constituyente.
Al decir que una constituyente es «para cambiar la Constitución y no el gobierno», Torrealba aduce un argumento idénticamente aplicable a una enmienda constitucional. En ese texto fundamental—según la MUD democrático, respetuoso del Estado de Derecho y de los derechos humanos—, el medio previsto para interrumpir un gobierno particular antes de que su período haya vencido es el referendo revocatorio. En 2004 fue posible celebrar uno, cuando no gobernaba Maduro sino Chávez, el precio del petróleo (US$ 45) era significativamente superior al de estos días, la inflación era de 19%, se conseguía anaqueles surtidos en prácticamente todos los abastos y la Coordinadora Democrática no controlaba la Asamblea Nacional. Nadie se amilanó entonces porque un referendo revocatorio fuera engorroso—DRAE: Dificultoso, molesto—y el TSJ no podría declarar ahora que su aplicabilidad no es inmediata.
¿Es que en el éxito opositor del 6 de diciembre no hubo engorro alguno? Quizás la renuencia a procurar la revocación perfectamente democrática, pacífica y constitucional de los poderes conferidos a Maduro tenga más que ver con un explicable afán de protagonismo de la Asamblea Nacional, que se disminuiría ante la iniciativa popular. La MUD, no la Asamblea, pudiera buscar la alianza con esa iniciativa del Pueblo… si es que quiere seguir ganando elecciones. LEA
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