Mi propósito era tan sólo el de reducir la frondosa masa de contradicciones y abusos que acaban por convertir el derecho y los procedimientos en un matorral donde las gentes honestas no se animan a aventurarse, mientras los bandidos prosperan a su abrigo.
Margueritte Yourcenar – Memorias de Adriano
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Acabo de oír a la Rectora Presidenta del Consejo Nacional Electoral exponer que así como los ciudadanos que quieren revocar el mandato de un Presidente en funciones tienen ese derecho—no faltaría más: el Art. 72 de la Constitución lo establece sin confusión posible—, también tienen derecho quienes votaron por él y el Presidente mismo. Este argumento merece análisis y, por fortuna, esto es algo sencillísimo. Veamos.
El derecho de quienes votaron por la elección del Presidente (o cualquier otro funcionario por elección) se cumple en el mismo momento de conferir al elegido el cargo en cuestión. Este derecho, además, queda suficientemente protegido por las condiciones especificadas en el tercer parágrafo del mismo Artículo: «Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley». Ningún otro derecho adicional queda sin cubrir por tales previsiones; es decir, no existe otro «derecho» de los que votaron por el funcionario, no tienen ningún otro derecho que votar en contra de la revocación si llegare el caso de un referendo al efecto. En particular, no tienen ningún derecho en el proceso de convocatoria de éste; quienes desean convocarlo tienen ese derecho y también, por supuesto, la obligación de procurarlo con apego a la Constitución y los reglamentos. Punto.
Y el «derecho» del funcionario elegido—más bien es una obligación, puesto que lo que recibe es un mandato (Diccionario de la Lengua Española: mandato. Orden o precepto que el superior da a los súbditos. Esto es, los Electores que somos superiores al mandatario, nuestro súbdito)—, en este caso el Presidente de la República, queda cubierto desde el instante en que asume sus funciones hasta que las concluya, sea por término del período o por causa de falta absoluta durante su ejercicio, por ejemplo y precisamente por la revocación de su mandato.
Una cierta fragancia sofista envuelve el planteamiento de la rectora Lucena al enarbolar el derecho de quienes votaron por Maduro, pues parece sugerir que la población total de electores se compone de quienes votaron por él y quienes quieren revocar el mandato (orden) que recibiera. Es de conocimiento galáctico que una buena parte de quienes sufragaron por ese funcionario el 14 de abril de 2013 ahora quiere su revocación. Si no fuera así, ¿cómo se explica que Keller & Asociados, en su informe del segundo trimestre de 2016, certifiquen que 73% de sus entrevistados contesta que votaría a favor de la revocación? ¿Cómo se explica que la mayoría de las encuestadoras serias reporte la misma cosa? Rectora Lucena: ¿tienen o no tienen derecho a expresar su preferencia los ciudadanos que mudaron de opinión entre abril de 2013 y esta fecha?
Del lado de quienes queremos la revocación tenemos que entender que estamos obligados a cumplir con los requisitos constitucionales y reglamentarios, éstos establecidos en cuatro oportunidades por el CNE (una vez en 2004 y tres veces en 2007). A fin de cuentas, es una seria cosa despojar a un funcionario elegido de sus atribuciones, y particularmente grave asunto cuando se trata del más poderoso funcionario de todos. El CNE, como ya sabemos a ciencia cierta, ha establecido requisitos bastante astringentes a este respecto, y ellos también protegen el «derecho» de Maduro y sus partidarios. Entretanto, el derecho reconocido en el Artículo 72 de la Constitución se dificulta en el matorral reglamentario y con la flagrante procrastinación del Consejo Nacional Electoral.
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Según lo dicho por Lucena al mediodía de hoy, en caso de que la Mesa de la Unidad Democrática quisiera proseguir con el intento revocatorio, de celebrarse éste y resultar revocado el mandato de Maduro, tal cosa no necesariamente suscitaría una nueva elección, pues probablemente se rebasaría la raya del 10 de enero de 2017 y entonces concluiría el período constitucional quien se encuentre en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de la República para esa fecha.
Artículo 233 de la Constitución: Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.
Entonces fungiría como Presidente constitucional Aristóbulo Istúriz (poco probable) hasta el 10 de enero de 2019 (a menos que renuncie en el camino), o Vladimir Padrino López (harto probable). Claro que hay quienes procuran un «gobierno de unidad nacional» y creen poder quedarse con el coroto. He oído seguridades de que Eduardo Fernández pretende la Presidencia de la República por consenso de cortesanos, y que renunciaría a postularse a la reelección—para atender un desiderátum de la opinión ya presente en 2004—y haría la cama a Henri Falcón, quien sí haría campaña en 2018. Tal vez sea esto más probable que Aristóbulo presidiendo en Miraflores, aunque también se dice que gente como Rodríguez Torres o Alcalá Cordones busca que la misma trapacería les imponga la banda presidencial y el Gran Cordón de la Orden del Libertador.
Así se escamotearía la expresión de la voluntad popular, pues quedaría bloqueado su derecho de elegir al sucesor de Maduro; es esto lo que aparentemente la mayoría de cuatro quintas partes del oficialismo en el CNE ha decidido hacer, seguramente bajo instrucciones. al interponerse frente al deseo mayoritario de los venezolanos, en lugar de facilitarlo como es su deber. (Luis Emilio Rondón dejó constancia de su fundado desacuerdo). Cuando les conviene, protestan su veneración por Hugo Chávez; cuando les conviene, lo desconocen: «el 2 de junio de 2010, el presidente Chávez desafiaba a sus opositores a convocar un segundo referendo revocatorio en su contra, poco antes de las elecciones que darían a luz a la actual Asamblea Nacional. Entonces dijo: ‘Aprovechan las elecciones y piden un referendo para el 26 de septiembre’ asegurando que el Consejo Nacional Electoral sería capaz de organizar el referéndum en cuatro meses». (Exposición de motivos, 11 de marzo de 2014).
Pero no sólo procrastinan las rectoras maduristas; también lo hizo la Mesa de la Unidad Democrática que, en perfecto conocimiento de la previsible resistencia oficialista hacia el revocatorio, no inició el procedimiento el 11 de enero de este año y perdió meses preciosos, antes de optar por algo que debió estar decidido incluso antes de su triunfo electoral del 6 de diciembre de 2015. (Cf. Dèjá vu). Son muy responsables del (al menos) culposo retraso Henry Ramos Allup y Jesús Torrealba, que un mes después de la fecha que permitía constitucionalmente el comienzo del proceso, se quejaban de que un revocatorio era «muy engorroso». Justamente por ese engorro han debido estar listos y arrancar temprano.
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Quedan las siguientes cosas por hacer: 1. proseguir con el curso revocatorio aunque no haya elección presidencial; a fin de cuentas, la perniciosidad de Nicolás Maduro amerita su destitución aunque sólo le quedase una semana en funciones; 2. la convocatoria inapelable por la Asamblea Nacional, con mayoría simple, de un referendo consultivo perentorio sobre la implantación del socialismo en Venezuela, cuyo resultado previsible daría más fuerza que cualquier presión de calle, con o sin guarimbas, a la exigencia de la renuncia de Maduro; 3. una convocatoria idéntica a un referendo consultivo sobre la aplicación del Arículo 350 de la Constitución: «El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos». Esperemos, naturalmente, las más elaboradas excusas de parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para negar esta última salida; entonces sólo quedaría la guerra justa: «Por justa causa para la guerra debe entenderse ‘una grave injuria ya consumada que no puede ser devengada, ni reparada de otra manera'». (Wikipedia en Español).
O bueno, calarse al «Tigre» en la silla presidencial hasta enero de 2019 y tal vez al «tigrito» en la Vicepresidencia Ejecutiva, al estilo de los Ortega nicaragüenses. LEA
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