La figura del referéndum popular en Venezuela comienza su existencia con la Constitución de 1961; su artículo 246 preveía una «reforma general» de ella misma, y el numeral 4 de esa norma establecía: «El proyecto aprobado se someterá a referéndum en la oportunidad que fijen las Cámaras en sesión conjunta, para que el pueblo se pronuncie en favor o en contra de la reforma». Luego vendría la inclusión (mayo de 1998) en la reforma a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (diciembre de 1997) de todo un nuevo título: VI. De los referendos, en el que se estableció el referendo consultivo «con el objetivo de consultar a los electores sobre decisiones de especial transcendencia nacional». (Art. 181).
Pero, antes de esto último, Rafael Caldera amenazó con un referendo «consultativo» al inicio de su segundo gobierno, cuando el Congreso de la República se negó a aprobar—con la principal oposición de COPEI—el segundo decreto de suspensión de garantías de 1994 a raíz de la crisis bancaria de ese año. Así recordé en Puro show (11 de noviembre de 2012):
En tal circunstancia, el gobierno amenazó con convocar un referendo para consultar al Pueblo acerca de la suspensión que pretendía, cuando aún no existía en la legislación venezolana la figura de referendos consultivos—Caldera prefería decir “consultativo”—, y dejó caer que José Guillermo Andueza, prestigioso jurista y Ministro de Relaciones Interiores, ya tenía una redacción del decreto de convocatoria de la consulta.
Entonces publicó el diario El Nacional los resultados de una encuesta telefónica que se le ocurrió hacer sobre el tema: 90% de los consultados apoyaba la suspensión de garantías. Ni corto ni perezoso, Luis Alfaro Ucero condujo las tropas parlamentarias de Acción Democrática en apoyo del decreto 285, que fue finalmente aprobado, dejando en deslucida posición a COPEI y a La Causa R, partidos que se opusieron. Juan José Caldera anunció en la Cámara del Senado que ya el referendo no sería necesario.
Por mi parte me sentí frustrado, y no porque las garantías quedaran suspendidas, sino porque la consulta popular no se había efectuado; por eso escribí Ahora tiene que consultar, el artículo principal del #6 de referéndum (publicación mensual que por entonces producía), el 8 de agosto de 1994. No me pareció ni serio ni acertado que el gobierno de Caldera reculara con el referéndum que amagara:
Este retroceso gubernamental tiene bastante de lamentable pues, como pudo evidenciarse, la ciudadanía creyó que había llegado la ocasión para participar directamente, por primera vez, en la adopción de una decisión de Estado. (…) …si el Gobierno declaró, por boca del Ministro Andueza, que ya tenía redactado un decreto para convocar a referéndum, ¿qué puede impedir que se redacte otro para consultar a los Electores sobre cualquier otro asunto, dado que según la doctrina Andueza habría bastado un acto del Ejecutivo para que se produjera la convocatoria? Si era posible convocar un referéndum “consultativo” sobre la suspensión de las garantías, es posible convocar un referéndum para consultar a los Electores sobre cualquier otra materia. A este respecto puede valer la pena considerar la siguiente idea: consultar a los Electores sobre los lineamientos generales del plan de desarrollo económico y social del Ejecutivo, el que hasta ahora, dicho sea de paso, es desconocido. La Constitución Nacional incluye ahora, gracias al Artículo 7º de su Enmienda Nº 2, la siguiente disposición: “El Ejecutivo Nacional en el transcurso del primer año de cada período constitucional, presentará para su aprobación, a las Cámaras en sesión conjunta, las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación”. En nuestra opinión, debiera ser a los Electores, no a las Cámaras del Congreso de la República, a quienes debiera solicitarse la aprobación de las “líneas generales del plan de desarrollo” del Ejecutivo. Esto, naturalmente, precisaría que la Constitución fuese modificada. No puede crearse de la noche a la mañana un carácter vinculante que colida con uno dispuesto expresamente en el texto constitucional. Pero si, como había argumentado el Gobierno, podía hacerse un referéndum no vinculante para consultar su diferendo con el Congreso, perfectamente puede celebrarse uno para el acto más esencial que puede haber en el ejercicio de la política: obtener la aquiescencia del Pueblo respecto del rumbo general del Estado de cuya soberanía es asiento.
………
Después de la creación del referendo consultivo en la reforma de la Ley del Sufragio en mayo de 1998, se han suscitado los siguientes eventos y propuestas (en orden cronológico):
1. El suscrito propuso el 20 de septiembre de 1998, en el #28 y último de referéndum (publicación mensual que produje entre febrero de 1994 y septiembre de 1998), un Primer Referendo Nacional, artículo en que esto argumenté:
Es así como pienso que compete ahora al Presidente de la República [Rafael Caldera] argumentar ante el Congreso la necesidad de la reforma, advirtiendo que convocará a referendo para decidir sobre la convocatoria de la Constituyente. (…) Una vez que se decida convocar a los Electores, al Poder Constituyente, para consultarlo sobre el tema discutido previamente, vale la pena aprovechar la excepcional ocasión para consultarle sobre otras materias de “especial trascendencia nacional”. Por una parte hay varias decisiones que revisten esa trascendencia y que vienen siendo insistentemente propuestas al país. Por la otra, una vez más, no estamos en condiciones de desperdiciar recursos. Hay que sacarle el jugo al Primer Referendo Nacional. Por ejemplo, hace ya varios años que se propone vender—en distintas modalidades y proporciones—una porción de las acciones que el Estado venezolano posee exclusivamente en su empresa más importante: Petróleos de Venezuela. (…) Por ejemplo, hace ya varios años que se propone implantar en Venezuela un régimen monetario conocido con el nombre de “caja de conversión”, el sustituto total o parcial del Banco Central de Venezuela que pondría moneda nacional en circulación en función estricta de las reservas en dólares—la divisa preferida por los proponentes—y de una tasa rígidamente fija. Pues bien, éstas son materias, sin ninguna duda, de “especial trascendencia nacional”. Es tan obvia su trascendencia que no es necesario demostrarla. Es difícil proponer cosas de mayor trascendencia—aunque las hay—y por tanto serían materia perfecta de un referendo. (…) En estos momentos la Constituyente se perfila como un gran proceso estabilizador. Pero también lo es el referendo mismo, la apelación directa a la opinión del Poder Constituyente, de los Electores de la Nación, para decidir sobre asuntos de nuestro más alto interés. En el fondo, más que una elección de representantes o mandatarios, es el referendo el acto supremo de una democracia. Es la participación total de la voluntad de los Electores en la toma de decisiones fundamentales.
2. El 25 de abril de 1999 se celebró un referendo consultivo para consultar a los venezolanos si deseaban la elección de una asamblea constituyente «con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución» (redacción que luego se preservaría en el Art. 347 de la Constitución ahora vigente). Esa consulta fue convocada por el presidente Chávez luego de que la Corte Suprema de Justicia resolviera un recurso de interpretación del Art. 181 de la Ley del Sufragio, que preguntaba justamente si podía empleárselo para consultar sobre una constituyente aunque la figura no estuviera contemplada en la Constitución vigente para la fecha. La doctrina establecida en su decisión del 19 de enero de 1999—el carácter supraconstitucional (no limitado por ninguna constitución) del Poder Constituyente Originario—había sido anticipada el 13 de septiembre del año anterior en artículo—Contratesis—que escribí para el diario La Verdad de Maracaibo (por la misma época que escribía en referéndum Primer Referendo Nacional):
Es preciso reformar la Constitución de 1961 para que pueda convocarse una constituyente (Brewer-Carías y otros), pues hay que preservar el “hilo” constitucional. Incorrecto. El artículo 250 de la constitución vigente, en el que fincan su argumento quienes sostienen que habría que reformarla antes, habla de algo que no existe: “Esta Constitución no perderá vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone”. El texto de 1961 no dispone de medio ninguno para derogarla. Sólo menciona enmiendas o reforma general. No prescribe medio alguno para sustituirla por conceptos constitucionales cualitativamente diferentes. Además, el Poder Constituyente, nosotros los Electores, estamos por encima de cualquier constitución. Si aprobamos la convocatoria a una constituyente eso es suficiente.
Hace poco (1º de noviembre) recordé para un corresponsal cercano uno de mis frecuentes intentos frustrados:
A comienzos de 1999, habiendo notado que se había sometido a los portorriqueños una baraja de opciones constitucionales—statu quo como «estado libre asociado», independencia, conversión en el estado 51 de los EEUU—concebí un recurso de interpretación que llevé, muy mal asistido por una abogada inexperta, a la Sala Político-Administrativa de la CSJ, preguntando si podía emplearse el mismo Art. 181 de la Ley del Sufragio para someter directamente, sin pasar por Go—una asamblea constituyente—, un proyecto específico de nueva constitución. La redacción del recurso fue defectuosa, y fue rechazado sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto al declararlo inadmisible sobre una technicality. (Abogados más competentes se negaron a asistirme; ya en ese tiempo una cobarde catatonia hizo que no quisieran comprometerse con un camino distinto del que tramitaba entonces Chávez). Hildegarde Rondón de Sansón emitió un voto salvado en el que opinaba que la Sala ha debido dar respuesta al punto de fondo por considerarlo de fundamental importancia. (Este concepto contradice, superándolo, lo que sostuve equivocadamente en 1995—en Comentario constitucional, el 12 de octubre, en el #16 de referéndum—: «…la única forma admisible de proveernos de una constitución nueva sería la de convocar una Asamblea Constituyente»).
3. El 15 de diciembre de 1999 se aprobó en referendo popular el proyecto de constitución formulado por la Asamblea Constituyente de ese año, promulgando la que ahora nos rige.
4. El 25 de febrero de 2002, propuse en el programa Triángulo de Televén un procedimiento para abolir el gobierno de Hugo Chávez con base en las firmas de una mayoría de los electores venezolanos. La más reciente redacción del Acta de Abolición (mayo de 2003) puede ser leída en este blog.
5. Desde fines de 2002, Primero Justicia intentó vender un referendo consultivo «no vinculante pero sí fulminante» sobre el deseo de los venezolanos de que Hugo Chávez renunciara a su cargo. (No podía ser vinculante por dos razones: primera, porque la Constitución establece el mecanismo revocatorio para el mismo fin; segunda, porque el Poder Constituyente Originario está limitado por los derechos humanos y la renuncia es una decisión personalísima, un derecho que entonces tenía Chávez y ningún otro podía ejercer por él).
Luego de que el paro empresarial de diciembre de 2001 y la marcha del 23 de enero de 2002 pusieran en evidencia que Chávez ya no contaba con apoyo mayoritario, Primero Justicia hizo la promoción de un recurso diferente: una enmienda constitucional para recortar el período. (El trabajo de diseño jurídico fue realizado previamente por el Dr. Juan Manuel Raffalli).* La incipiente presencia pública de la Coordinadora Democrática (antes de los acontecimientos de abril) se asoció con la idea de la enmienda, al punto de que piezas publicitarias en apoyo a la misma aparecieron en televisión bajo el patrocinio de la central opositora.
Los acontecimientos de abril del año pasado trastocaron grandemente percepciones y proyectos. Después de una recuperación más bien rápida en las filas de la oposición, Primero Justicia emergió con una idea diferente: un referendo consultivo. A sabiendas de que un referendo de esta clase no tendría efectos vinculantes—mientras sí los tendría, obviamente, un referendo revocatorio—el joven partido llevó a cabo una admirable campaña de recolección de firmas y entregó al Consejo Nacional Electoral planillas en número suficiente para la convocatoria. De nuevo, la Coordinadora Democrática aceptó la estrategia y promovió la iniciativa.
Todos sabemos que mientras la iniciativa del referendo consultivo estaba en progreso, el talibanismo opositor y el acicate pendenciero del gobierno indujeron a la Coordinadora Democrática y a la Gente del Petróleo a plantear el impaciente y suicida paro general de diciembre de 2002. A pesar de que se había decidido intentar el “no vinculante pero sí fulminante” referendo consultivo—que se celebraría en febrero de 2003—el más notorio liderazgo opositor procedió a torpedear la iniciativa, con la ilusión de que la parálisis nacional daría al traste con el gobierno aun antes de que el referendo se celebrase.
Poco antes de que el Tribunal Supremo de Justicia inmovilizara al Consejo Nacional Electoral** e interrumpiese el curso del referendo consultivo, Teodoro Petkoff, Eduardo Fernández y Baltazar Porras se reunían con Chávez, y el otrora “Tigre” revivía la idea de una enmienda para el recorte de período. Julio Andrés Borges se opuso ferozmente a la noción—a pesar de propugnarla meses antes—esgrimiendo un argumento razonable y otro deleznable. Borges tenía razón al señalar que faltaba muy poco para la supuesta realización del referendo consultivo, por lo que la consideración de la enmienda a esas alturas diluía fuerzas que debían concentrarse en éste. Al abundar en su rechazo a la enmienda, sin embargo, indicó que esta salida era defectuosa por cuanto dejaba “vivos” a otros poderes distintos del Ejecutivo, sin advertir que precisamente ese “defecto” estaba igualmente presente en su proposición del referendo consultivo.
Igualmente sabemos que el referendo consultivo, a pesar de contar con el número suficiente de firmas válidas, fue bruscamente interrumpido. Fue entonces cuando la Coordinadora Democrática optó por ofrecer, al mejor estilo McDonald’s, un combo de opciones para el “firmazo” privado (sin la anuencia o patrocinio de las maniatadas autoridades electorales) que tuvo lugar el domingo 2 de febrero, el día inicialmente previsto para la celebración del referendo consultivo.
El liderazgo opositor emitía, de esta forma, una señal de debilidad y confusión: el inequívoco mensaje de que no sabía en qué palo ahorcarse. Junto con pronunciamientos a favor de los ex empleados petroleros y de los medios de comunicación, junto con un documento para desconocer el gobierno, la Coordinadora ofrecía ahora la vieja receta de la enmienda de recorte de período (con papas fritas), una convocatoria a Constituyente (con queso) y, por primera vez, la convocatoria a referendo revocatorio (con tocineta) del mandato de Chávez y de varios diputados oficialistas.
Y ahora estamos en un punto en el que se exige toda la concentración opositora sobre la posibilidad constitucional del referendo revocatorio del mandato de Chávez a partir del 19 de agosto de este año, cuando sabíamos—o debíamos haber sabido—que esa posibilidad existía desde el 15 de diciembre de 1999.
Quienes ahora argumentan tersamente a favor de esta estrategia—no deja de ser razonable, reconocemos—son los mismos que guiaron a una desesperada sociedad civil por el tortuoso periplo que acabamos de recapitular. Son los mismos que nos aseguraron que la enmienda era la solución, luego el consultivo, después el paro y más adelante la vacuna polivalente del firmazo. ¿Qué pensarían los familiares de un paciente al que los curanderos recetasen en sucesión, con seguridades de curación en cada caso, radioterapia, quimioterapia, sangría y electroshock? (En Mandar, no pedir, artículo en la Carta Semanal #36 de doctorpolítico del 15 de mayo de 2003).
6. El 5 de febrero de 2003 propuse un Gran Referendo Nacional con el diseño de Un posible acuerdo político ante el ultimátum de abolición, que comenzaba afirmando: «Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional». Vivíamos entonces un proceso de «negociación y acuerdos» entre gobierno y oposición con la mediación de la Organización de Estados Americanos y el Centro Carter, y entregué personalmente a César Gaviria el documento, que sujetaba a la disposición de Hugo Chávez la aquiescencia a la renuncia que pudiera expresar la mayoría de la población en un referendo como el propuesto por Primero Justicia; es decir, acordaría de antemano renunciar, so pena de sufrir la abolición de su gobierno. (La Gente del Petróleo pareció interesarse en el procedimiento de abolición pero su líder principal, Juan Fernández, se encargó de matar la iniciativa):
La mayoría ciudadana pronunciada contra Chávez en abril de 2002, aun disminuida por la Carmonada, parecía subsistir cuando se convocara el Paro Cívico Nacional sostenido, principalmente, sobre el paro petrolero. Arturo Castro tenía buenos contactos con la Gente del Petróleo, y al mismo tiempo creía en las bondades del tratamiento de abolición del gobierno. Por esto me propuso contactar a los líderes del paro en PDVSA para hacerles saber de esa avenida. Fuimos en enero de 2003 a una reunión convocada al efecto en un salón del Hotel Eurobuilding, muy cerca de lo que dio en llamarse Plaza de la Meritocracia, en la urbanización Chuao. Ya Horacio Medina había sido informado por Castro, y éste sabía por el primero de una cálida acogida preliminar de la idea. Esta posición de los petroleros fue confirmada al comienzo de la reunión, en la que Eddie Ramírez también manifestó su conformidad. Cuando estábamos ya adentrados en temas logísticos de la abolición, que Medina aseguró estaba en capacidad de resolver y manejar, apareció el muchacho de la película, catire y todo: Juan Fernández, la cara más visible de los petroleros en rebeldía. Este caballero aseguró que no sería necesario aplicar un tratamiento de abolición, puesto que el paro marchaba viento en popa y el gobierno caería irremisiblemente. No convenía, aseguró, complicar las cosas con un curso distinto de la huelga. (Las élites culposas).
7. El 15 de agosto de 2004, se celebró, con la heroica organización del esfuerzo por la asociación civil Súmate, un referendo revocatorio del mandato del presidente entonces en ejercicio, del que Hugo Chávez salió airoso. El resultado fue un verdadero baño de agua fría para la población opositora (ver Bofetada terapéutica, 19 de agosto de 2004), e inició una persistente prédica de fraude que a estas alturas persiste (ver Suma contra gentiles abstencionistas, 1º de enero de 2012), y además estableció una propensión a abstenerse de votar que favoreció repetidas veces a los postulados por el oficialismo en elecciones posteriores.
8. En su campaña electoral de 2006, Hugo Chávez hizo la promesa genérica del «socialismo del siglo XXI» e indicó que sometería a referendo popular la negativa a renovar la concesión a Empresas 1BC para operar Radio Caracas Televisión, promesa que no cumplió. El 18 de enero de 2007, invité a la dirigencia opositora a propiciar un referendo consultivo en la Carta Semanal #221 de doctorpolítico:
El socialismo del siglo XXI es la renacionalización de la CANTV, la estatización de todo el suministro eléctrico, la privación de su autonomía al Banco Central de Venezuela, la desaparición de las alcaldías, la terminación de la licencia de RCTV, el control de las operadoras de la Faja Petrolífera del Orinoco, el nombramiento ministerial de su hermano para que instruya a nuestros hijos en la ideología revolucionaria y mucho, pero mucho, gasto público. Pero estas medidas, expuestas con el mayor engreimiento, son en su concreción elementos de un programa de gobierno que pudo anunciar y no lo hizo, que pudo presentar en su campaña y no lo hizo. Y es que Chávez no hizo en realidad campaña, si es que por esto se entiende la exposición de un programa de gobierno para el que se busca apoyo o aquiescencia. Ninguno de esos elementos, que debieron ser explicados de antemano a los Electores, fue mostrado en modo alguno. El único mencionado, el cierre de Radio Caracas Televisión, iba a ser decidido por los mismos Electores en referendo consultivo. (…) …nunca reveló, al escamotearlas deliberadamente, qué medidas se proponía instrumentar. Para ninguna de ellas tiene consentimiento electoral, ni siquiera para que pueda de nuevo legislar según su único entender. Y si no, que pruebe a consultarlas. Como Caldera en 1998, él tiene la facultad de llamar a un referendo consultivo, y nada impide que en un solo acto referendario se consulte más de una materia «de especial trascendencia nacional». (Artículo 71 de la Constitución). Pero claro, no está en la naturaleza de Chávez el procedimiento democrático. Lo de él es pantalla y decreto, así que ¿por qué no emprende la oposición la convocatoria de un amplio referendo por iniciativa popular? ¿Qué tal si el triunvirato Borges-Petkoff-Rosales que ha vuelto a reunirse pone orden nuevamente en la incipiente cacofonía opositora y se atreve, aunque sea esta vez, a una iniciativa política audaz, profunda, de aliento? ¿No y que somos cuatro millones de los que menos de la mitad tendría que firmar? ¿No es cierto que la mayoría de los venezolanos—Datanálisis dixit—no quiere ni dictadores ni “mares de la felicidad”? Ése es un referendo que pudiera muy bien ganarse para la democracia en Venezuela, que no es otra cosa que el respeto a la inteligencia de sus Electores.
El planteamiento interesó a Carolina Jaimes Branger, quien me invitó a exponer la idea, en el programa que por entonces conducía en Radio Caracas Radio, el 18 de enero de 2007. La entrevista fue transmitida una semana después.
9. El 2 de diciembre de 2007, se sometió a referendo aprobatorio dos proyectos de reforma constitucional, el uno presentado por el Presidente de la República y el otro por la Asamblea Nacional. Varios artículos contenían referencia explícita al socialismo, y se proponía la posibilidad de reelección presidencial indefinida. Ambos fueron rechazados por mayorías de muy delgada ventaja. (Proyecto A: 50,65% No y 49,35% Sí; Proyecto B: 51,01% No y 48,99% Sí). Tibisay Lucena presidía ya el Consejo Nacional Electoral.
10. El 15 de febrero de 2009, se sometió a referendo aprobatorio convocado por la Asamblea Nacional la posibilidad de reelegir indefinidamente al Presidente de la República, los gobernadores de los estados, los alcaldes y los diputados a la Asamblea. (Con ocasión del referendo de 2007, Hugo Chávez se había negado a esta ampliación con el pretexto de que los gobernadores y alcaldes que la exigían sólo querían «perpetuarse en el poder»):
Ahora, como sabemos—después de prometer que respetaría la voluntad popular que se expresara el 2 de diciembre de 2007 (que negó específicamente, entre otras cosas, la reelección indefinida); después de decir, a raíz de las elecciones del 23 de noviembre del año pasado, que no promovería la enmienda que ahora nos amenaza; después de “dar su permiso” al PSUV y al pueblo (en ese orden) para que introdujeran su proyecto por iniciativa popular y de que tomara al final el camino de la Asamblea Nacional (al percatarse de que no lograría las firmas necesarias; si hubiese más de cuatro millones de firmas a su favor ¿para qué se necesitaba a la Asamblea?); después de que considerara urgentísima (“La vía de la Asamblea Nacional tiene una ventaja: que es más rápida”) una modificación constitucional que no sería, en todo caso, requerida antes de cuatro años enteros—, Hugo Chávez estima que debe abrirse la reelección indefinida también a los alcaldes, los gobernadores, los diputados a la Asamblea Nacional y los miembros de los consejos legislativos estadales. ¿No habíamos quedado en que tal cosa sólo aseguraría la entronización de caudillos que buscarían perpetuarse en el poder? (Ensayos de la coral, 15 de enero de 2009).
La enmienda constitucional implicada recibió la aprobación del 54% de los votantes.
11. El 23 de julio de 2009, en la Carta Semanal #341 de doctorpolítico, propuse lo siguiente:
El actual gobierno, que tanto autobombo resuena para presentarse como defensor de una democracia “participativa”, quiso en realidad hacer más difícil la participación popular en las decisiones “de especial trascendencia nacional” a través de un referéndum. En el proyecto de reforma constitucional derrotado el 2 de diciembre de 2007, se dejaba idénticas las exigencias señaladas al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo para la convocatoria de un referéndum de esa clase, pero se pretendía duplicar el esfuerzo de los ciudadanos para lograr lo mismo, al proponer la elevación a veinte por ciento de los electores registrados para asegurar la iniciativa eficaz. Como el proyecto no resultó aprobado, bastarán ahora 1.700.000 firmas ciudadanas válidas para causar un referéndum sobre la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo con la implantación en Venezuela de un sistema político-económico socialista?
Sobre esta idea se volvió poco después de los inicios mismos de este blog (la última de las cartas semanales de doctorpolítico es del 17 de diciembre de 2009). Así, Doctrina del referendo sobre el socialismo es del 9 de junio de 2010. Para esa fecha, José Rafael Revenga había convencido de la bondad de la propuesta a Lewis Pérez, quien a su vez intentó convencer a Henry Ramos Allup. A Revenga y a mí nos informó del dictamen de Ramos: «¡Eso es una locura!» El 29 de octubre de 2012, éste expresaba su deseo de un referendo similar por Noticias 24 Radio; he aquí la grabación de sus palabras:
Desde el primer año de Dr. Político en RCR se presentó el asunto de un referendo sobre el socialismo a la consideración de los oyentes, a partir del programa #17 del 3 de noviembre de 2012. A la dirigencia opositora—Julio Borges, Jesús Torrealba, Henry Ramos Allup—se le ha ofrecido la iniciativa. (Al primero de los mencionados, en carta del 3 de marzo de 2015 se le dijo: «Tal vez conozcas que llevo algún tiempo promoviendo este tratamiento referendario pero, si acogieras estos planteamientos, yo no tendría inconveniente en permanecer tras el telón; es decir, no exigiría protagonismo alguno»).
12. El 5 de abril de 2014, en el programa #89 de Dr. Político en RCR, introduje la posibilidad de añadir al referendo sobre el socialismo una pregunta sobre la deseabilidad de aplicar el Art. 350 de la Constitución al gobierno presidido por Nicolás Maduro. Así expliqué la cosa en este blog al día siguiente (El Gran Referendo):
Es sólo en esta semana que concluye cuando entendí que la manera correcta de aplicar el Artículo 350 de la Constitución—El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos—es a través de un referéndum. (…) Tal postura explica la proposición de incluir una tercera pregunta en el referendo consultivo, que he venido recomendando como tratamiento correcto de la más aguda de nuestras enfermedades políticas: ¿Desconoce Ud. el gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro, por las razones descritas en el Artículo 350 de la Constitución?
13. Desde 2014, alerté—no fui el único—sobre la posibilidad de convocar un referendo revocatorio del gobierno de Nicolás Maduro; por ejemplo, en el programa especial de Y así nos va (RCR 750 AM) en el que conversé el 18 de noviembre de ese año con Nehomar Hernández. (Fue transmitido el 30 de diciembre). En Dos cepas del virus salidista (13 de febrero de 2015) expuse:
En menos de un año puede iniciarse la recolección de firmas para convocar un referendo revocatorio del mandato de Nicolás Maduro por iniciativa popular, y de los trámites necesarios sabe algo Ma. Corina Machado; su know how sería utilísimo para un esfuerzo de esa clase, pues en 2004 logró la convocatoria del referendo contra Chávez.
Pero la Mesa de la Unidad Democrática empezó a moverse con decisión de revocar en abril de este año, luego de superar oposiciones internas a tal posibilidad (en gran medida porque apoyarlo equivaldría a catapultar una vez más la precandidatura presidencial de Henrique Capriles Radonski, quien tuvo éxito en posicionarse como su campeón):
…no sólo procrastinan las rectoras maduristas; también lo hizo la Mesa de la Unidad Democrática que, en perfecto conocimiento de la previsible resistencia oficialista hacia el revocatorio, no inició el procedimiento el 11 de enero de este año y perdió meses preciosos, antes de optar por algo que debió estar decidido incluso antes de su triunfo electoral del 6 de diciembre de 2015. (Cf. Dèjá vu). Son muy responsables del (al menos) culposo retraso Henry Ramos Allup y Jesús Torrealba, que un mes después de la fecha que permitía constitucionalmente el comienzo del proceso, se quejaban de que un revocatorio era “muy engorroso”. Justamente por ese engorro han debido estar listos y arrancar temprano. (En El retorcido derecho de Lucena, 9 de agosto de 2016).
14. El 25 de abril de este año propuse el texto de un acuerdo entre la Asamblea Nacional y el Poder Ejecutivo en Plantilla del Pacto; allí sugería:
Cláusula Tercera. El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo nacionales auspiciarán la celebración de un Gran Referendo Nacional, el que consultará en diversas materias de especial trascendencia nacional y será convocado por la Asamblea Nacional para su celebración el domingo 26 de junio de 2016. A los fines de la determinación de las preguntas del Gran Referendo Nacional, el Gobierno Nacional suministrará tres preguntas para someter a consulta. La Asamblea Nacional las incluirá y someterá igualmente tres preguntas, una de las cuales será: “¿Está Ud. de acuerdo con la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista?” Esta específica consulta se hace necesaria por el encabezado estándar de los decretos emanados del Ejecutivo: “Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo…”, y asimismo por la aprobación del “Plan de la Patria”, presentado como “segundo plan socialista”.
Cláusula Cuarta. El ciudadano Nicolás Maduro Moros se compromete a presentar su renuncia al cargo de Presidente de la República si, al celebrarse ese Gran Referendo Nacional, resultare negada la pregunta especificada en la cláusula anterior, lo que causaría de suyo la falta absoluta que será subsanada por la elección prevista en el Artículo 233 de la Constitución, al producirse aquélla antes de los cuatro años del presente período constitucional, que se cumplirán el 10 de enero de 2017.
15. El 22 de octubre argumenté en Prontas elecciones:
El Poder Constituyente Originario, el Pueblo llamado a referendo en ese carácter, tiene la potestad de superponerse a la Constitución y aprobar una norma que ella no contemple. En consecuencia, puede preguntársenos a Nosotros, la Corona, el Soberano, lo siguiente:
¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?
(…) Exijamos, en cambio, a la Asamblea Nacional que escuche el clamor del Pueblo que quiere elegir prontamente un nuevo presidente. Ella puede, por mayoría simple de 84 brazos alzados, convocar inapelablemente ese referendo tan lógicamente fundado como aconsejable. Debiera la Asamblea comprender, por su parte, que no debe ponerse en riesgo la iniciativa. El Tribunal Supremo de Justicia ha ignorado o suspendido las actuaciones del Poder Legislativo Nacional sobre la base de su desacato, al haber incorporado diputados cuya investidura el mismo tribunal declaró suspendida. Que desincorpore esos diputados, pues no son requeridos para formar una mayoría calificada de dos tercios; lo que se necesita es “el voto de la mayoría de sus integrantes”. (Lo más elegante sería que los diputados en cuestión soliciten ellos mismos a la directiva de la Asamblea su desincorporación).
Veinticuatro días después, los diputados por Amazonas solicitaron ser desincorporados de la Asamblea Nacional, y ésta ya no está en desacato del Tribunal Supremo de Justicia.
16. Ha propuesto por estos días Henrique Capriles Radonski que, como lo más probable es que un referendo revocatorio contra Nicolás Maduro no pueda celebrarse en 2016, la Asamblea Nacional proceda a modificar la constitución para sustituir la previsión del último parágrafo del Art. 233 de la Constitución: «Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo». Él sugiere que se extienda después del 10 de enero de 2017, cuando se cumplen los primeros cuatro años del período, lo postulado en el tercer parágrafo: «Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes». Ahora bien, ninguna modificación de la Constitución entra en vigencia hasta que la apruebe el Pueblo en referendo convocado al efecto; por tanto, Capriles propone en verdad, aunque no lo haya dicho, no un referendo sino dos: el revocatorio y el aprobatorio de tal modificación.
17. El 18 de los corrientes, Diego Arria propuso que se llevara a referendo consultivo convocado por la Asamblea Nacional el texto de los acuerdos que sean alcanzados en el diálogo entre el gobierno y la Mesa de la Unidad Democrática, en analogía con el referendo colombiano sobre lo pactado entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.
18. Ayer lunes 21 de noviembre, Voluntad Popular puso una nota en su web en la que se lee:
El coordinador nacional encargado de Voluntad Popular, diputado Freddy Guevara, propuso junto a otros líderes de la tolda naranja una nueva ruta para el cambio democrático, pacífico y constitucional. Señaló que a través de la Asamblea Nacional deberá impulsarse un referendo popular, en el cual transcurrida la etapa de recolección de firmas debe consolidarse en un juicio político que destituya a Nicolás Maduro, dando cumplimiento al artículo 333 que indica que es obligación de “todo venezolano restaurar el orden constitucional cuando este haya sido roto”.
Si un referendo es convocado «a través de la Asamblea Nacional» no se requiere una recolección de firmas, y no hay previsión constitucional alguna que contemple un «juicio político» de destitución del Presidente de la República. La opacidad de la incomprensible propuesta parece indicar que se trata de una reedición del referendo revocatorio con alguna disposición que lo permita. (?) Hoy me ha señalado una persona muy bien informada de los procesos en el seno de la oposición venezolana:
intercambios