Blasón original

Episcopi: del Obispo

El Pueblo puede decidir elecciones presidenciales inmediatas. Si bien ellas no están consideradas en la Constitución venezolana, el referendo vinculante del 25 de abril de 1999* decidió la elección de una asamblea constituyente a pesar de que esta figura no estaba contemplada en la constitución vigente para la fecha. El referendo para ordenar desde nuestro poder supremo la celebración de elecciones anticipadas puede ser convocado por mayoría simple de la Asamblea Nacional, y prevé que el Presidente en ejercicio pueda presentar su candidatura; no es, por tanto, un referendo revocatorio disfrazado.

La Asamblea Nacional puede recuperar la validez de sus actos desincorporando a los diputados objetados, quienes ya han solicitado eso mismo, para dejar sin efecto la suspensión de esa validez por desacato al Tribunal Supremo de Justicia, y no los necesita para convocar la consulta. La proposición elude también el tema de huellas y firmas objetables, puesto que es la Asamblea Nacional quien convoca el referendo. Nosotros podemos ordenarle que lo haga en nuestra representación. Finalmente, esta posibilidad permite la llegada de un nuevo Presidente aunque ocurra después del 10 de enero de 2017.

(Prontas elecciones, 22 de octubre de 2016).

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* La validez de esa consulta, base de la Constituyente, fue establecida por la Corte Suprema de Justicia el 19 de enero de ese mismo año, al promulgar la doctrina de que nuestro Poder Constituyente Originario es supraconstitucional. La Constitución no lo limita, pues ella existe porque nosotros le dimos el ser el 15 de diciembre de 1999.

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