El 29 de diciembre pasado se publicó en este blog Proyectos anti Maduro, entrada en la que se incluyó un enlace a un archivo .pdf contentivo de lo que acá se publica por entero en una entrada desusadamente larga. Consiste de la exposición y comentario crítico de 15 proposiciones para la cesantía anticipada del presidente Nicolás Maduro. En la decisión de publicar como entrada regular tan largo documento influyó la persistencia de proposiciones más o menos extraviadas; por ejemplo, la de una asamblea constituyente «originaria». (Hay al menos dos grupos tras la ilusa idea, los que compiten y se atacan entre sí como si fueran dos buenos partidos de la Mesa de la Unidad Democrática). He aquí, pues, el trabajo completado en aquella fecha, que supongo útil a la comparación de opciones que persiguen el mismo fin.

 

Pasos de una licitación pública

 

Pero si en el reino de la lógica y de la matemática pareciera haber todo el tiempo del mundo para refinar y verificar, ante un caso clínicamente crítico es preciso elegir un tratamiento con prontitud. Y esto (…) no puede hacerse sensatamente sin la contrastación. (…) [P]uede asemejarse esta necesidad a la de una licitación política. El país está convocando a una licitación.

Dictamen – junio de 1986

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El año que concluye ha visto el despliegue de proposiciones para la cesación del gobierno que preside Nicolás Maduro Moros. En propiedad, pudiera decirse que hemos vivido una licitación política, vista la profusión de ideas para alcanzar ese objetivo. Es el propósito de este trabajo agruparlas para el necesario ejercicio comparativo que determine cuál es la mejor. Convendrá por esto estipular las reglas convenientes a una tal contrastación. En Proyecto – Sociedad Política de Venezuela (febrero de 1985) se proponía:

Ningún actor polí­tico que pretenda proponer la solución completa o perfecta es un actor serio.

Siendo las cosas así, lo que proponga un actor político cualquiera siempre podrá en principio ser mejorado, lo que de todas formas no necesariamente debe desembocar en el in­movilismo, ante la fundamental y eterna ignorancia de la mejor solución. Más todavía, una proposición política acep­table debe permitir ser sustituida por otra que se demuestre mejor: es decir, debe ser formulada de modo tal que la comparación de beneficios y costos entre varias proposicio­nes sea posible.

De este modo, una proposición deberá considerarse acepta­ble siempre y cuando resuelva realmente un conjunto de pro­blemas, es decir, cuando tenga éxito en describir una se­cuencia de acciones concretas que vayan más allá de la mera recomendación de emplear una particular herramienta, de listar un agregado de estados deseables o de hacer ex­plícitos los valores a partir de los cuales se rechaza el actual estado de cosas como indeseable. Pero una proposición aceptable debe ser sustituida si se da alguno de los siguientes dos casos: primero, si la proposición involucra obtener los beneficios que alcanza incurriendo en costos inaceptables o superiores a los beneficios; segundo, si a pesar de producir un beneficio neto existe otra proposición que resuelve más problemas o que resuelve los mismos pro­blemas a un menor costo.

En ausencia de estas condiciones para su sustitución la política que se proponga puede considerarse correcta, y dependiendo de la urgencia de los problemas y de su importan­cia (o del tiempo de que se disponga para buscar una mejor solución) será necesario llevarla a la práctica, pues el reino político es reino de acción y no de una interminable y académica búsqueda de lo perfecto.

Nueve años más tarde, se ponía más explícitamente en Los rasgos del próximo paradigma político (febrero de 1994):

Lo que el espacio político nacional debe alojar es una licitación política con claras reglas para la contrastación de proposiciones de conjunto.

¿Cuáles son estas reglas? Si a la discusión se propone una formulación que parece resolver un cierto número de problemas o contestar un cierto número de preguntas, la decisión de no adoptar tal formulación debiera darse si y sólo si se da alguna o varias de las siguientes condiciones:

a. cuando la formulación no resuelve o no contesta, más allá de cierto umbral de satisfacción que debiera en principio hacerse explícito, los problemas o preguntas planteados.

b. cuando la formulación genera más problemas o preguntas que las que puede resolver o contestar.

c. cuando existe otra formulación—que alguien debiera plantear coherentemente, orgánicamente—que resuelva todos los problemas o conteste todas las preguntas que la formulación original contesta o resuelve, pero que además contesta o resuelve puntos adicionales que ésta no explica o soluciona.

d. cuando existe otra formulación propuesta explícita y sistemáticamente que resuelve o contesta sólo lo que la otra explica o soluciona, pero lo hace de un modo más sencillo. (En otros términos, da la misma solución pero a un menor costo).

Esto es el método verdaderamente racional para una licitación política.

………

En total, puede admitirse que ha habido quince proposiciones para salir del gobierno de Nicolás Maduro; helas aquí en orden aproximadamente cronológico de más antigua a más reciente:

 

Referendo consultivo sobre el socialismo

La carta #341

Aunque propuesto por primera vez en tiempos de Hugo Chávez (Carta Semanal de doctorpolítico # 341: Parada de trote, 23 de julio de 2009) y replanteado por este blog en 2010 y 2011 y también en Dr. Político en RCR desde 2012—programa #17—hasta este año, fue al inicio de la presidencia de Maduro cuando se sugirió que sus resultados pudieran inducir la renuncia de este último ciudadano:

…una vez que los estudios de opinión comenzaron a mostrar que el rechazo al socialismo era la postura nacional mayoritaria, se propuso en Parada de trote (23 de julio de 2009): “La mayoría abundante que no quiere un régimen socialista para Venezuela debiera apoyar la convocatoria, por iniciativa popular, de un referéndum consultivo sobre dicha posibilidad… (…) …bastarán ahora 1.700.000 firmas ciudadanas válidas para causar un referéndum sobre la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo con la implantación en Venezuela de un sistema político-económico socialista?” (…) Y entonces pudiera el Pueblo ser requerido para que exprese su voluntad acerca de tema tan crucial. Siendo que la pretensión socialista es la excusa universal, la coartada general de todos los actos del gobierno, un rechazo masivo al socialismo en referendo debe forzar la renuncia de Nicolás Maduro al cargo que ahora ocupa. No podría sostenerse si se viera forzado a suprimir de papelería, gigantografías y carteles, de discursos y decretos, la especie de que se ocupa en la construcción del socialismo. (Irrupción constituyente).

Pero no podría haber seguridad de que Maduro renunciaría aun en el caso de un repudio masivo al socialismo. (En noviembre de 2014, Datanálisis reportaba que 80,1% de sus encuestados decía estar de acuerdo con esta noción: «El socialismo del siglo XXI es un modelo equivocado que debe ser cambiado»). Por esta inseguridad, este preciso referendo se incluyó en un proyecto de acuerdo entre los poderes legislativo y ejecutivo de la República—Plantilla del Pacto, 25 de abril de 2016—, cuyas clásulas tercera y cuarta rezaban:

Cláusula Tercera. El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo nacionales auspiciarán la celebración de un Gran Referendo Nacional, el que consultará en diversas materias de especial trascendencia nacional y será convocado por la Asamblea Nacional para su celebración el domingo 26 de junio de 2016. A los fines de la determinación de las preguntas del Gran Referendo Nacional, el Gobierno Nacional suministrará tres preguntas para someter a consulta. La Asamblea Nacional las incluirá y someterá igualmente tres preguntas, una de las cuales será: “¿Está Ud. de acuerdo con la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista?” Esta específica consulta se hace necesaria por el encabezado estándar de los decretos emanados del Ejecutivo: “Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo…”, y asimismo por la aprobación del “Plan de la Patria”, presentado como “segundo plan socialista”.

Cláusula Cuarta. El ciudadano Nicolás Maduro Moros se compromete a presentar su renuncia al cargo de Presidente de la República si, al celebrarse ese Gran Referendo Nacional, resultare negada la pregunta especificada en la cláusula anterior, lo que causaría de suyo la falta absoluta que será subsanada por la elección prevista en el Artículo 233 de la Constitución, al producirse aquélla antes de los cuatro años del presente período constitucional, que se cumplirán el 10 de enero de 2017.

Poco antes de la elección de la nueva Asamblea Nacional exigí desde Radio Caracas Radio el compromiso de los candidatos de oposición para que convocaran ese mismo referendo una vez electos por mayoría simple de votos. Tal vez ocupado en neutralizar mi exigencia, el hoy diputado José Guerra intentó vender la especie de que el 6 de diciembre del año pasado, como escribió el 11 de octubre de 2015 en artículo que tituló El socialismo va a referendo, las elecciones de asambleístas serían adicionalmente una consulta popular: «“Estoy entre quienes opinan que este 6 de diciembre, además de la elección de una nueva Asamblea Nacional, se celebra un referendo consultivo sobre el modelo económico que queremos transitar». En Consideraciones sobre un texto de José Guerra refuté su pretensión:

La noción está equivocada. Jamás unas elecciones (democracia representativa) equivaldrán a un referendo (democracia participativa); jamás fueron las elecciones municipales de 2013 un “plebiscito” acerca del gobierno de Nicolás Maduro, como intentara vender Henrique Capriles Radonski. Pretender algo así es adulterar el sentido constitucional de los actos electorales. El 6 de diciembre no está planteada esa disyuntiva, sino la de votar o no votar por alguno de los candidatos del circuito correspondiente. Si se quiere que algo sea tenido por un referendo consultivo debe serlo; no debe proponerse que las elecciones del 6D usurpen lo que tendría que ser una manifestación explícita del Soberano. (…) Pero si el candidato Guerra quisiera que en verdad se consultara la preferencia del pueblo en pro o en contra del socialismo, podría comprometerse desde ya a que de resultar electo levantará su mano para formar una mayoría simple de colegas que apruebe la convocatoria de un verdadero referendo, no uno pretendido, acerca de asunto tan crucial. Es ahora, mientras requiere votos ciudadanos, cuando debe prometer que hará exactamente eso. También puede, naturalmente, intentar convencer a sus compañeros candidaturales de la MUD para que se comprometan de igual modo. Eso, si es que creen valiosa la participación popular real y directa para decidir “las materias de especial trascendencia nacional”. (Artículo 71 de la Constitución).

En efecto, este artículo dice: «Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral».

La Asamblea Nacional presidida por Henry Ramos Allup ha hecho caso omiso de tal proposición.

 

Demostración de fraude en la elección del 14 de abril de 2013

«Perdí por trampa»

Desde la noche misma de esa fecha electoral—inevitable por la falta absoluta del Presidente de la República (Hugo Chávez Frías)—, el candidato derrotado, Henrique Capriles Radonski, sostuvo que esa elección le había sido robada. El Presidente Electo, Nicolás Maduro, habló con Capriles en la madrugada del 15 de abril y convino en extender la auditoría suficientísima de 54% de las actas de votación a la totalidad de las mismas, lo que terminó efectuándose. Pero entonces Capriles habló de la apertura de todos los cuadernos electorales que registran la identidad de los votantes y ahí se trancó la cosa. La producción de los cuadernos electorales, pautada en la sección sobre el contencioso electoral de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en ningún caso se prevé para su universo total; si alguien denuncia irregularidades con la identidad de los votantes en algún centro de votación o una mesa específica, entonces puede y debe producirse el o los cuadernos electorales correspondientes. (Sobre la discusión acerca de los cuadernos electorales, ver en este blog Las reglas de juego).

Capriles haría un papelón en su viaje a Chile y Perú de julio de 2013, para reclamar un presunto incumplimiento del “compromiso” asumido por UNASUR. Este organismo se había limitado a saludar “al Presidente Nicolás Maduro por los resultados de los comicios y su elección como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”, había instado “a todos los sectores que participaron en el proceso electoral a respetar los resultados oficiales de la elección presidencial emanados del Consejo Nacional Electoral” y tomado “nota positiva de la decisión del Consejo Nacional Electoral de implementar una metodología que permita la auditoría del total de las mesas electorales”. En ningún momento se refirió a los cuadernos electorales. (La torpeza de la deshonestidad).

Durante todo el año 2013, Capriles se refirió a Maduro como «el ilegítimo»; todavía tocaría el tema de los cuadernos electorales en la reunión de diálogo entre gobierno y oposición del 10 de abril de 2014 en Miraflores. Antes, María Corina Machado le había echado en cara que no había lanzado una manifestación a «la calle» para cobrar resultados que supuestamente le habían sido favorables. (En conversación con Germán Carrera Damas que fuera ilegalmente grabada).

 

Demostración de doble nacionalidad presidencial

¿Registrador Nacional de Colombia?

En el mismo año de su elección, emergió la tesis de que Nicolás Maduro Moros había asumido indebidamente la Presidencia de la República, pues poseería además de la venezolana la nacionalidad colombiana y la Constitución establece (Artículo 227): «Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad…» Pero hasta que fuera elegido no se objetó que fuera designado Vicepresidente Ejecutivo, aunque el Artículo 238 especifica: «El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República». Tampoco hubo oposición a la presentación de su candidatura en las elecciones presidenciales de 2013.

Poco después empezó el cuestionamiento, primero por diversas voces, hoy en día abanderado casi exclusivamente por Enrique Aristeguieta Gramcko. En una primera versión, se afirmaba que Maduro mismo había nacido en Colombia:

¿Dónde está la prueba de que Nicolás Maduro no es venezolano por nacimiento? El exembajador de Panamá—¡qué casualidad!—ante la OEA, Guillermo Cochez, presentó a la cadena colombiana NTN24—¡qué casualidad!—una presunta partida de nacimiento del presidente Maduro y declaró irresponsablemente: “Maduro nació en Cúcuta el 22 de noviembre de 1961 y no en Caracas”. Poco después, la Registraduría de Colombia investigó el documento presentado por Cochez y llegó a la conclusión de que era falso, según informó Carlos Alberto Arias, Director Nacional de Identificación, quien señaló varias inconsistencias e irregularidades en la “prueba” de Cochez. (Disección de una «mancheta» necia).

El mismo órgano informaría luego que no tenía en sus registros a Nicolás Maduro como nacional de Colombia. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia sentenció que el actual Presidente de la República era solamente venezolano, Henry Ramos Allup creyó lapidaria una de sus ingeniosidades, al declarar que en nuestro país puede uno ser venezolano por nacimiento, por naturalización o por sentencia del TSJ. Pudiera observársele que según él nuestra Asamblea Nacional puede determinar quién es natural de Colombia a pesar de lo que su Registraduría Nacional reconozca.

 

Convocatoria de asamblea constituyente

Un día antes de las elecciones municipales de 2013 (8 de diciembre), fue publicado en la prensa nacional un remitido que proponía convocar una asamblea constituyente, con el fin principal de cambiar los poderes públicos nacionales. Así informó El Universal el sábado 7 de diciembre:

Un grupo de diputados y militantes de partidos opositores de Venezuela ha propuesto convocar a una Asamblea Nacional Constituyente tras los comicios municipales que se celebrarán mañana en el país. La propuesta, publicada hoy en los principales diarios de circulación nacional está firmada por 55 personas, entre las que destacan la diputada María Corina Machado y el líder opositor Leopoldo López, así como el exgobernador del estado Zulia Oswaldo Álvarez Paz y la exmagistrada del Tribunal Supremo de Justicia Blanca Rosa Mármol. «En búsqueda de salidas democráticas para cambiar un régimen deslegitimado en su origen y desempeño que permitan recuperar la Venezuela soberana, plural y de justicia social, nuestra Constitución provee diversos mecanismos, entre los cuales se encuentran (…) la Asamblea Nacional Constituyente», dice el escrito reseñado por Efe. (…) Según los firmantes «la República pasa por uno de los peores momentos de su historia» y apuntan que «con nuevos funcionarios a la cabeza de los poderes públicos» se producirán en Venezuela «unas elecciones presidenciales enmarcadas en un proceso justo, equilibrado y transparente».

Al año siguiente, Voluntad Popular aseguraría que a tal fin había sido activado el Poder Constituyente Originario en el estado Lara:

(El 20 de septiembre de 2014, Voluntad Popular proclamaba por boca de Luis Florido—su Coordinador Regional en Lara—que había “activado” el Poder Constituyente en el estado para tal fin, al reunir tal vez cuatro centenas de personas en un “céntrico hotel de Barquisimeto”. De esta iniciativa, nunca más se supo). Pero es que la idea misma era, al menos, un viraje de 180 grados. El 23 de enero de 2012, en preparación de las primarias ya mencionadas del 12 de febrero, López y Machado habían suscrito, en señal de aceptación, los Lineamientos del Programa de Gobierno de la Unidad Nacional, cuya estipulación #46 decía con la mayor claridad: “La prioridad político-institucional del nuevo gobierno no ha de cifrarse en el cambio global de esa Constitución, ni en la convocatoria de una Asamblea Constituyente”. Es decir, o López & Machado tienen muy mala memoria, o mudan de opinión con rapidez o son de sinceridad escasa.

El tránsfuga mayor

Esta intención no es nueva. Ya a comienzos de 2003, la asociación civil Súmate organizó la firma ciudadana de un total de ocho planillas con diversas opciones para salir del gobierno de Hugo Chávez, y una de ellas, a proposición de Herman Escarrá, era la celebración de una nueva constituyente ¡a sólo cuatro años de la de 1999! Poco después—al menos desde 2005, cuando el suscrito presenció una presentación de Enrique Colmenares Finol, promotor de la «Alianza Nacional Constituyente», de un proyecto con tal propósito en las oficinas del Dr. Ricardo Zuloaga—, esta «salida» sería planteada de nuevo. Más tarde, a los pocos días de la derrota de Chávez en el referendo de reforma constitucional del 2 de diciembre de 2007, el general Raúl Baduel la haría suya, previo pronunciamiento de Manuel Rosales el 13 de septiembre de ese mismo año: “Yo creo que, definitivamente, en Venezuela, después de este referendo constitucional hay que pensar seriamente en la realización de una Asamblea Nacional Constituyente porque es la refundación y la reconciliación del país”. (Un kilo de estopa).

Otros grupos se han adherido más recientemente a la iniciativa, a cuya consideración se ha elevado hace poco las «Bases político-constitucionales del proyecto» de la Alianza Nacional Constituyente, cuyo inicio asienta: «Constituyente OriginariaIntroducción 1. El objetivo que se persigue es el de cambiar no solo los aspectos mejorables de la constitución, sino todos los poderes como el ejecutivo, el TSJ, el CNE, la Contraloría General, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía, y la Asamblea Nacional».

Recibí ese documento por gentil envío de uno de sus promotores, a quien contesté en un correo con este título: No hay constituyentes «originarias». Allí puse entre otras cosas:

Gracias, NN, por hacerme llegar el documento que el grupo al que perteneces ha producido. Lo único que tiene carácter originario es el Pueblo; una constituyente es un poder constituido más, tan constituido como lo es la Asamblea Nacional o el Tribunal Supremo de Justicia. Es el pueblo quien posee el carácter intransferible de originario. (…) Una constituyente es, esencialmente, sólo un método para redactar un proyecto de Constitución enteramente nueva; es decir, que no puede ser obtenida por meras reformas o enmiendas al introducir conceptos constitucionales enteramente distintos a los de la constitución existente. En octubre de 1995, expliqué este asunto en referéndum (Comentario constitucional). Tres años más tarde (septiembre 1998, en la recta final de la campaña electoral), escribía para La Verdad de Maracaibo un artículo (Contratesis) en el que anticipé la doctrina fundamental de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 19 de enero del año siguiente. Por ejemplo:

Es preciso reformar la Constitución de 1961 para que pueda convocarse una constituyente (Brewer-Carías y otros), pues hay que preservar el “hilo” constitucional. Incorrecto. El artículo 250 de la constitución vigente, en el que fincan su argumento quienes sostienen que habría que reformarla antes, habla de algo que no existe: ““Esta Constitución no perderá vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone”. El texto de 1961 no dispone de medio ninguno para derogarla. Sólo menciona enmiendas o reforma general. No prescribe medio alguno para sustituirla por conceptos constitucionales cualitativamente diferentes. Además, el Poder Constituyente, nosotros los Electores, estamos por encima de cualquier constitución. Si aprobamos la convocatoria a una constituyente eso es suficiente.

La constituyente tiene poderes absolutos, tesis de Chávez Frías y sus teóricos. Falso. Una asamblea, convención o congreso constituyente no es lo mismo que el Poder Constituyente. Nosotros, los ciudadanos, los Electores, somos el Poder Constituyente. Somos nosotros quienes tenemos poderes absolutos y no los perdemos ni siquiera cuando estén reunidos en asamblea nuestros “apoderados constituyentes”. Nosotros, por una parte, conferiremos poderes claramente especificados a un cuerpo que debe traernos un nuevo texto constitucional. Mientras no lo hagan la Constitución de 1961 continuará vigente, en su especificación arquitectónica del Estado venezolano y en su enumeración de deberes y derechos ciudadanos. Y no renunciaremos a derechos políticos establecidos en 1961. Uno de los más fundamentales es, precisamente, que cuando una modificación profunda del régimen constitucional sea propuesta, no entrará en vigencia hasta que nosotros no la aprobemos en referéndum. [Art. 246 de la Constitución del  61: «Esta Constitución también podrá ser objeto de reforma general (…) El proyecto aprobado se someterá a referéndum…»]

Esto último desmonta la idea chavista de constituyente… enteramente equivocada. Eso es lo que dejó pasar—laisser passer—la aberración de la Preeliminación del Senado en 1999 ¡antes de que la nueva Constitución estuviera en vigencia! sin ser protestado. La idea mal entendida es aquello del Art. 347 actual: «El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución». (Transplante de la redacción del decreto de Chávez para convocar el referendo del 25 de abril de 1999, una vez que la CSJ dijera que sí se podía preguntar al supraconstitucional Poder Constituyente Originario si quería elegir una constituyente, a pesar de que esta figura no estuviera en la Constitución de 1961).

Se transforma al Estado y se crea un nuevo ordenamiento jurídico precisamente mediante una nueva constitución, y ésta no estará en vigencia hasta tanto el Pueblo la apruebe en referendo. En síntesis, una asamblea constituyente es una mera redactora, una oficina de arquitectos que propone al dueño del terreno y del edificio en ella instalado los planos de un edificio enteramente nuevo, a construir en lugar del otro.

The error is compounded cuando consideras el Art. 349: «El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente». Su primera oración no hace otra cosa que establecer una diferencia con una ley ordinaria, que sí puede ser objetada y devuelta por el Presidente; la segunda, como ya comentamos, implica que la constituyente no puede eliminar los poderes constituidos, pues si esto fuera posible, si los poderes constituidos no continuaran su impertérrita existencia ¿a quién incapacitas para «impedir las decisiones» de la constituyente? (…) De modo que es muy desatinada la creencia en que una constituyente podría instaurar una suerte de Reino del Terror con guillotina y todo; eso podía pasar en una Revolución Francesa que arrancaba por cambiar el sujeto de la soberanía de un monarca unipersonal y absoluto por el asiento universal del Pueblo. (Sièyes). Acá, antes, durante y después de cualquier proceso constituyente, la soberanía reside en el mismo sujeto: el Pueblo como Corona, el Poder Constituyente Originario. Esto es incambiable; es el Pueblo, convocado en ese carácter de Poder Supremo y Originario del Estado, el único que puede «preeliminar» poderes públicos constituidos.

El 23 de abril de este año me ocupé de la «superstición constituyente» en el programa #193 de Dr. Político en RCR.

 

«Plebiscito» sobre el gobierno de Maduro

«Volví a perder»

Así reportaba este blog—Las cuentas como son—los resultados de las elecciones municipales del 8 de diciembre de 2013: «Es ya proverbial el chiste de un argentino que evaluó positivamente el desenlace de la Guerra de las Malvinas: ‘¡Fabuloso, che! ¡Quedamos subcampeones!’ Una psicología parecida se extiende en cabezas de la oposición, que pretenden que el gobierno perdió el ‘plebiscito’ predicado por Henrique Capriles Radonski, autoungido jefe de campaña de todas las candidaturas de la Mesa de la Unidad Democrática en las elecciones municipales del pasado 8 de diciembre».

En efecto, Capriles intentó (como José Guerra dos años después) la transmutación alquímica de unas elecciones locales en un evento de carácter nacional que, según él, evaluaría el desempeño del gobierno de Maduro, al que consideraba «ilegítimo». Bueno, perdió el «plebiscito» que debía dar al traste con ese gobierno mostrando que Maduro no tenía los votos para ganar el 14 de abril anterior: «…la rectora Sandra Oblitas certificó definitivamente que, de un total de 335 alcaldías en disputa, el PSUV y sus aliados ganaron 242 (72,24%), mientras que la MUD obtuvo 75 (22,39%) y otros candidatos un total de 18 (5,37%). En votos totales, la alianza centrada en el PSUV obtuvo 5.227.491 sufragios sobre 4.423.897 de la MUD, para una ventaja de 803.594 votos». La nota citada arriba asentó:

Capriles perdió el “plebiscito” al que apostó todos sus reales: “El 8 de diciembre tiene que ser un gran plebiscito para evaluar y decidir si gana la alternativa democrática. (…) El reto que tenemos es superar la votación del 14 de abril. (…) El ocho de diciembre quedará demostrado quién es mayoría”. Recordemos palabras de Luis Vicente León del 18 de agosto:

Está claro que el Gobierno ganará la mayoría de las alcaldías del país. Su penetración en poblaciones remotas, donde se escoge un alcalde con un puñado de votos, es evidente, frente a una oposición con ventaja en grandes centros poblados y pocos alcaldes. Pero el total de votos es otra cosa y ahí la batalla será campal. Si el Gobierno gana, dirá que el pueblo apoyó a Maduro y si pierde dirá que es un evento local que no pretende evaluar la gestión presidencial, mientras muestra el gráfico con su porcentaje de alcaldes. Pero es evidente que ganar o perder en el número de votos totales manda un mensaje político potente y la gente no debería ser tan bolsa como para no entenderlo, aunque con los años he comenzado a pensar que lo único realmente democrático… es la estupidez.

Con la estupidez de la idea plebiscitaria se regodea el gobierno.

 

Crisis de gobernabilidad

Uno de los responsables

El manifiesto de López, Machado et al. que se publicara en la prensa nacional el 7 de diciembre de 2013 era la señal de partida de lo que se conocería luego como #lasalida, el «movimiento» que quiso derrocar el gobierno de Maduro desde «la calle». (Su primer hashtag fue #lamovida, un concepto que significaba algo a gente más bien mayor—»¿Tú estás en la movida?»—pero poco o nada a los más jóvenes; de allí que se cambiara. El Diccionario de la Lengua Española recoge ese sentido: «estar alguien en la movida. 1. loc. verb. Col., Guat., Hond., Méx. y Ven. Estar cerca de un círculo de poder, o de donde suceden las cosas»).

El planteamiento estratégico se sustentaba en una premisa simplista: «Maduro no es Chávez. A ése se le tumba con un soplido». Dos meses después se iniciaba el letal ciclo de protestas organizadas y logísticamente mantenidas que duraron buena parte de 2014. La movida se inició el 4 de febrero de ese año en San Cristóbal, pero su verdadero detonante fue encendido el 12 del mismo mes con la marcha hacia la sede de la Fiscalía General de la República, convocada por López, Machado y Antonio Ledezma. Tres muertos habría ese día; en total fallecieron 43 personas en esa temporada de guarimbas, el término venezolano que procede de guarida y significa refugio. Menos graves pero muy molestas fueron las alteraciones de la normalidad de tránsito en vías caraqueñas como la Avda. Francisco de Miranda, en la que se estableció en el tramo de Los Palos Grandes una colección de tiendas de campaña que lo inutilizó por meses, o el forúnculo que interrumpía diaramente la autopista de Prados del Este a las alturas de Santa Fe. Por supuesto, los directamente afectados no eran ni el presidente Maduro ni los dirigentes del PSUV.

El antecedente conceptual de esta extendida protesta focal había sido provisto por Robert Alonso, el dueño de la finca Daktari en la que se capturó en mayo de 2004 un grupo de paramilitares colombianos que presuntamente tratarían de asesinar a Hugo Chávez. Alonso ha revindicado ser el inventor de la táctica guarimbera, y protestado la usurpación de Alejandro Peña Esclusa, quien publicaría un manual instructivo de guarimbas:

Peña Esclusa receta la aplicación descentralizada de una desobediencia civil: la formación—son los números que usa a título de ejemplo—de cinco mil focos de desobediencia activa con doscientos ciudadanos cada uno, dispersos por todo el territorio nacional. El pintoresco líder garantiza que, primero, el gobierno no podrá reprimir o reducir una desagregación tal de la desobediencia y que, segundo, tal situación “provoca inevitablemente una factura militar”. Es como una carambola imperdible en un universo newtoniano clásico. Además indica que esta gran operación—cada foco deberá tener “un jefe, encargados de propaganda, encargados de organización, operaciones, grupos de legítima defensa, logística”—tendrá que ser emprendida “preferiblemente este mismo año y antes que el régimen haya materializado su milicia paralela, bien entrenada y equipada”. (…) Todo un libro escribió Peña Esclusa sobre la nueva táctica, a la que califica orgullosamente como “totalmente constitucional”. Claro, después olvida esta virtud al describir un “consejo de regencia” que sucedería a Chávez luego de que se creara con la aplicación de su récipe la “crisis político-militar”: “Los candidatos para ese consejo de regencia o junta cívico militar serán los militares valientes que se dignen a hacer cumplir la constitución y en el lado civil, pues aquellos individuos que hayan demostrado su capacidad y una trayectoria impecable en los gremios donde pertenezcan, como educación, derecho, salud. Individuos reconocidos como hombres honestos y que se hayan ganado el aprecio de la población. Que ellos acompañen a los militares que decidan hacer valer la constitución. Después de estabilizar el país los partidos políticos podrán lanzar sus candidatos y participar en elecciones”. Como se ve, ya no tan constitucional. (La esclusa es la salida, 14 de julio de 2005).

Para ese momento, se pronosticó el desenlace fatal:

El esquema es totalmente iluso. Si se tratara sólo de provocar esta guarimbada por franquicias antes de que la milicia de cien mil efectivos esté lista, por más inmadura que ésta sea se encuentra en mayor apresto que cualquier avispero cívico por construir. Por otro lado ¿quién dijo que el gobierno se chupa los dedos en esta materia? ¿Quién dijo que le entraría con ejército regular o aun milicia uniformada y entrenada a un esquema asimétrico? ¿No es justamente el gobierno el gran organizador de la asimetría? ¿No lleva también ventaja en esto de organizar unidades y células a escala de barrios, urbanizaciones y parroquias? ¿No lo acaba de demostrar al oponer a los manifestantes de la Universidad Santa María ante la Asamblea Nacional, no ya efectivos de la Guardia Nacional que tendrían—gracias a Dios y a Jesse Chacón—instrucciones de no dispararles, sino una turba de “simpatizantes” del gobierno que les atacaron con palos, sillas y vasos? (Donde algo se bebía, como es protocolo obligado en cualquier aglomeración de partidarios del régimen).

No ha sido posible deponer a Maduro con un soplido, como no fue posible tumbar a Chávez creando una crisis de gobernabilidad, situación que para María Corina Machado tiene sentido desde hace mucho, como consta en Las élites culposas:

El miércoles 5 de abril de 2006, una reunión extraordinaria de la peña más longeva de Caracas, cuyo anfitrión es Luis Ugueto Arismendi, antiguo Ministro de Hacienda de Luis Herrera Campíns, se convocaba para escuchar a María Corina Machado, quien había solicitado la sesión con urgencia. (…) Machado comenzó con el enunciado de la premisa mayor de su presentación: nos hallábamos enfrentados a un gobierno que no creía en la alternabilidad democrática, uno que jamás entregaría el poder si lo llegare a perder en elecciones. La premisa no fue más comentada ni expandida durante toda la exposición, aunque proyectó su sombra sobre todo el resto de lo argumentado. Luego, describió a grandes rasgos el mecanismo de primarias y rebatió, de forma persuasiva, los inconvenientes que usualmente se oponían a la idea de las mismas. Lo que más enfatizó, sin embargo, fue la exigencia de que el candidato más votado tendría que convertirse en el sumo adalid de la lucha por condiciones electorales confiables para retirarse de las elecciones, no con 5% en las encuestas, sino con 40% gracias a las primarias, lo que era preferible y sí “tendría impacto”, en caso de “ser necesario”. Fue luego de todo eso que se suscitó una ronda de intervenciones de algunos asistentes. Uno de ellos argumentó que el gobierno no era demócrata y por tanto jamás sería derrotable por vía electoral—la premisa mayor del inicio—, razón por la cual “lo que había que hacer” era crear, mediante el retiro de la candidatura, una “crisis de gobernabilidad” que pudiera ser aprovechada por otros factores de poder que acabaran con el régimen. Entonces, María Corina Machado se dirigió al ponente de la receta descrita para decirle: “Pues mira, eso es exactamente lo que estamos buscando”.

El 12 de febrero de 2014, la televisora colombiana NTN24 transmitió los acontecimientos en la Fiscalía mientras se desarrollaban:

En la tarde de ese infausto día, quien escribe veía como muchos venezolanos la transmisión de NTN 24, la televisora colombiana que estaba avisada; había programado un grupo de entrevistas que sólo mostrarían a conspicuos radicales: Leopoldo López, Ma. Corina Machado, Diego Arria y ¡Otto Reich! (¿Por qué consideró NTN 24 que el Sr. Reich, gente de Reagan y los Bush, tenía algo pertinente que decir en los justos momentos cuando se desarrollaban los violentos acontecimientos?) (Post scriptum a Leopoldo è mobile qual piuma al vento).

Los resultados de la guarimbada de 2014 no han servido para desacreditar suficientemente el expediente de «la calle» (o, simplemente, «calle»). En Venezuela ha habido calle contra el chavismo-madurismo desde fines de 2001, y la receta hace mucho que ha adquirido rasgos de reiterativo talismán:

El tipo ideal de opositor que estamos considerando es, por otra parte, simplista y trillado. Va por la vida (política) armado de dogmáticas prescripciones estratégicas: “Hay que calentar la calle”. (Enfermo típico, 26 de enero de 2006).

No otra cosa impulsó la demostración del 1º de noviembre, con una asistencia tal vez igual a la de la marcha a Miraflores del 11 de abril de 2002. La frustración de los más indignados opositores con «el diálogo» se origina en el abandono de «la calle», de «la presión de calle».

 

Golpe de Estado militar

El árbitro de La Esmeralda

Cada cierto tiempo, alguien plantea con desplantes de indignación y pretendida valentía un golpe de Estado clásico. En agosto de 2014, Juan Carlos Sosa Azpúrua había cambiado los «militares valientes» de Peña Esclusa por sus propios «militares decentes», que según su entender había que buscar y conseguir a fin de que intervinieran deponiendo el gobierno de Maduro. Estos militares debían justificar su acción con una «narrativa». Procedí a refutar la argumentación de Sosa Azpúrua en el programa #107 de Dr. Políico en RCR del 23 de agosto de 2014. A la semana siguiente, en la emisión #108, haría lo mismo con la defensa que de él hiciera Robert Alonso desde los Estados Unidos,

Lo más reciente a este respecto ha sido la presentación del padre Luis Ugalde S. J.—ocupado en justificaciones teológico-históricas de una rebelión militar, que publicara la revista SIC de los jesuitas venezolanos y reprodujera americanuestra.com—en la Fundación Espacio Abierto que dirige Luis Manuel Esculpi. Noticiero Digital reseñó la ocasión el pasado 12 de diciembre:

El padre Luis Ugalde, s.j., presentó este sábado un escenario político que recordó lo ocurrido en Venezuela durante la transición hacia la democracia en 1958 y el rol que jugó la figura de Wolfgang Larrazábal, el vicealmirante que ocupó la presidencia de la República una vez derrocada la dictadura perezjimenizta, y que condujo al sistema político hacia una democracia. Anunció que se iba a referir a un escenario, de varios posibles, y que tituló Larrazábal II, quien tomaría “la responsabilidad del Ejecutivo nacional y la Presidencia y proclamaría ante el país un gobierno de transición y de unidad nacional; obligado por la grave y creciente emergencia y dictadura; una dictadura cerrada a todo cambio; que la población considera absolutamente necesarios”.

Allí proporcionó la «narrativa» solicitada por Sosa Azpúrua con retraso de un poco más de dos años:

“Nosotros nos vemos obligados a tomar el poder Ejecutivo ante la gravísima situación de la población: falta de medicinas, comida, seguridad ciudadana, inflación, corrupción y la radical negación del gobierno dictatorial a poner soluciones. Somos un gobierno plural; de salvación nacional, para responder de inmediato a la tragedia humanitaria y recuperar la democracia plural, y establecer las bases y acuerdos sólidos con los empresarios, para impulsar una economía productiva, con compromiso social; con fuerte y sostenida inversión privada nacional e internacional, y unos programas sociales de emergencia inmediata”.

El planteamiento de Ugalde me recordó lo que recomendaba Sosa Azpúrua; también me recordó algo bastante anterior. El 31 de diciembre de 2002 el suscrito recibió un correo electrónico de Jorge Olavarría, en el que anunciaba: “Luis: te mando el artículo que hoy publico en El Nacional. Por favor, no seas muy severo. Un abrazo. JO”. El artículo en cuestión se llamaba “¿Por qué los militares no sacan a Chávez?”, y en él Olavarría decía que deponer a Chávez militarmente no podía ser tenido por acción subversiva y recomendaba un gobierno militar de transición. Olavarría había empezado esa prédica a comienzos de año, en artículos y declaraciones en televisión que hablaban de un derecho de rebelión, así que le contesté:



No tengo otra severidad que reiterar lo que para mí es un principio clarísimo: que el sujeto del derecho de rebelión es una mayoría de la comunidad. En esto estoy con la Declaración de Derechos de Virginia respecto de un gobierno contrario a los propósitos del beneficio común, la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad: “…a majority of the community hath an indubitable, inalienable, and indefeasible right to reform, alter, or abolish it…”

 Si se aceptase algo distinto, la validez de la intentona de febrero de 1992, por referirse sólo a un ejemplo, estaría abierta a discusión. Niego esa posibilidad. La aventura de Chávez et al. es un claro abuso de poder, sobre todo cuando la mayoría de la población rechazaba, sí, el infecto gobierno de Pérez, pero rechazaba también el expediente de un golpe de Estado.

 (…) Como escribí en marzo en un artículo que me solicitara Poleo: “Pocos días después de la reseña de El Universal, Jorge Olavarría de Tezanos Pinto retomó el punto en dos emisiones de su columna en El Nacional (así como en intervenciones televisadas), sólo que en su opinión tal derecho sería la fundamentación de un golpe de Estado clásico, y prescribía algunos ingredientes del mismo, como el inevitable manifiesto de los golpistas. Acá quiero marcar diferencia respecto de la posición de Olavarría: el sujeto del derecho de rebelión, como lo establece el documento virginiano, es la mayoría de la comunidad. No es ése un derecho que repose en Pedro Carmona Estanga, el cardenal Velasco, Carlos Ortega, Lucas Rincón o un grupo de comandantes que juran prepotencias ante los despojos de un noble y decrépito samán. No es derecho de las iglesias, las ONG, los medios de comunicación o de ninguna institución, por más meritoria o gloriosa que pudiese ser su trayectoria. Es sólo la mayoría de la comunidad la que tiene todo el derecho de abolir un gobierno que no le convenga. El esgrimir el derecho de rebelión como justificación de golpe de Estado equivaldría a cohonestar el abuso de poder de Chávez, Arias Cárdenas, Cabello, Visconti y demás golpistas de nuestra historia, y esta gente lo que necesita es una lección de democracia”.

 (…) Si tenemos, Jorge, la posibilidad real de dictar la abolición desde el piso civil, desde la única legitimidad de la mayoría del pueblo, no debemos admitir que el estamento militar se rebele por su cuenta y riesgo.

El mensaje que Ugalde redactó para quien llama «Larrazábal II» es la «narrativa» de los «militares decentes» de Sosa Azpúrua, el «manifiesto» de los golpistas que propugnaba Olavarría (Q. E. P. D.), y la «crisis de gobernabilidad» explicada en la sección previa se la entiende usualmente como proveedora de la excusa perfecta para un golpe de Estado.

 

Enmienda de recorte de período

El 25 de noviembre de 2015, este blog reseñaba (Martes de Ramos) el combo de ofertas que consideraría la MUD en la primera mitad del año siguiente:

Henry Ramos Allup habló ayer martes a una asamblea de ciudadanos en San Bernardino y dijo esto: “Luego de las elecciones parlamentarias vendrá un debate político interno [en el oficialismo], una medición de fuerzas entre ellos y, a la larga, un resquebrajamiento que puede poner fin en breve al Gobierno, bien sea por la vía de referéndum revocatorio, enmienda constitucional, una Constituyente o la renuncia del Presidente”.

Cuando casi se había cumplido el primer mes de su presidencia de la Asamblea Nacional, expresó su convicción de que el tratamiento viable era el de la enmienda de la Constitución para reducir el período presidencial:

El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, consideró que la salida de Nicolás Maduro del Poder Ejecutivo sólo es posible mediante una enmienda constitucional. La opción de referéndum revocatorio es considerada como “muy engorrosa” por los parámetros que deben cumplirse y en el caso de la renuncia, no cree que suceda. (…) Los parlamentarios de la Causa R le entregaron un proyecto que calificó como muy bueno. Añadió que cualquiera de las propuestas por esa vía debe incluir la eliminación de la reelección indefinida. (Informe 21).

Enmendador desde 2001

Quien escribe había planteado el 11 de abril de 2015 (en el programa #139 de Dr. Político en RCR)  la posibilidad de la enmienda de recorte del período presidencial—reconociendo la precedencia de Primero Justicia (específicamente de Juan Manuel Raffalli) como la entidad que primero la propusiera a fines de 2001 contra Hugo Chávez—; para el mes de noviembre ya había caído en cuenta de su inviabilidad, como asenté en la entrada citada al inicio de esta sección:

La enmienda de recorte de período—propugnada originalmente por Primero Justicia a fines de 2001—sí puede ser desencadenada por los asambleístas; un 30% de los diputados (56 de una cámara de 167) puede introducir el proyecto que necesita la aprobación de la mayoría simple (84) para que, finalmente, sea sometido a la aprobación final de nosotros, los Electores, en referendo. También puede hacerlo el Presidente de la República, pero no es realista imaginar que querrá recortarse el mandato, y seguramente tampoco que el Tribunal Supremo de Justicia toleraría la aplicación “retroactiva” a Maduro de ese recorte, supuestamente a un período de cuatro años…

En Apostilla a la entrada previa (5 de febrero de 2016) volví sobre el punto:

Todo proyecto de enmienda constitucional debe ser sometido a un referendo aprobatorio, como ocurriera el 15 de febrero de 2009 para considerar la reelección indefinida de funcionarios por elección. En el caso de un proyecto propuesto por la Presidencia de la República o la Asamblea Nacional, se prescinde de la iniciativa popular (15% de los electores) para forzar tal referendo, y el Consejo Nacional Electoral tendrá un mes para organizarlo y celebrarlo. Es esperable que una mayoría nacional de electores aprobaría el recorte, contando con que así se produce la cesantía del presidente Maduro a la medianoche del 9 de enero de 2017.

Pero… ¿es la aplicación retroactiva de esa modificación de la Constitución al mandato específico conferido a Maduro algo que no levantaría objeciones en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia? Es difícil; si una mayoría aprobare la enmienda no faltarán suficientes magistrados de esa sala que arguyan que su aplicabilidad se iniciaría el 10 de enero de 2019, pues igualmente una mayoría de ciudadanos eligió a Maduro para un período de seis años.

 

Petición de renuncia

La renuncia del Presidente de la República es un acto personalísimo; por tanto, es inmune incluso a las preferencias de nuestro Poder Constituyente Originario, limitado solamente por los derechos humanos en el territorio venezolano sobre el que ejerce su soberanía. Renunciar es un derecho intransferible. Como se dijera al comienzo mismo de este trabajo, podía esperarse que el referendo sobre el socialismo aumentara su probabilidad; así se reiteró en Martes de Ramos: «La renuncia de Nicolás Maduro sólo puede producirla él, pero puede ser inducida. Creo desde hace tiempo que nada sería más eficaz a este respecto que la celebración de un referendo consultivo sobre la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista».

 

Referendo revocatorio

La figura de un referendo capaz de revocar el mandato de un funcionario electo en Venezuela fue manejada por primera vez en el proyecto de reforma de la Constitución de la Comisión Bicameral del Congreso de la República en 1992, que presidía Rafael Caldera. Al año siguiente, él mismo recogería la noción en su Carta de Intención con el Pueblo de Venezuela, el programa de gobierno para su segunda elección: «El referéndum propuesto en el Proyecto de Reforma General de la Constitución de 1992, en todas sus formas, a saber: consultivo, aprobatorio, abrogatorio y revocatorio, debe incorporarse al texto constitucional». La Constitución vigente la pauta en su Artículo 72:

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.

No quería revocatorio

La Mesa de la Unidad Democrática, como se registrara antes, se mantuvo dubitativa acerca de esta avenida constitucional en el primer trimestre de 2016, y sólo comenzó a moverse en abril. (El suscrito, no siendo el único, había advertido a tiempo sobre esa posibilidad; por ejemplo, en contestación a un comentario a la entrada ¿Jesús Gorbachov? del 1º de octubre de 2014: «…puede intentarse la convocatoria de un referendo revocatorio en un año y tres meses, a partir del 10 de enero de 2016″. En el seno de la MUD, seriamente emproblemada desde que el 3 de enero se decidiera que Henry Ramos Allup sería el Presidente de la Asamblea Nacional, se torpedeó la iniciativa porque apoyarla significaría favorecer los planes candidaturales de Henrique Capriles Radonski, ya posicionado como su más visible campeón:

[Torrealba] entró en consideraciones en torno al tema de la unidad. “Yo debo decir que desde el 3 de enero de este año la dirección política de la unidad democrática está severamente aquejada por falta de coherencia y organicidad”. Torrealba se remontó al momento en que se logró el acuerdo de la tarjeta única en agosto de 2015; muy condicionado por la presión de Voluntad Popular, habida cuenta de los reclamos que hacía a partir de su condición de fenómeno electoral reciente y acelerado, y que fue lo que dio pie a su incorporación dentro del llamado G-4; el grupo de los cuatro partidos más representativos, en este caso, Primero Justicia, Acción Democrática, Un Nuevo Tiempo y Voluntad Popular. Lo definió como el corazón del comando de campaña, al que se le agrega la figura del Secretario Ejecutivo de la MUD, de modo que vino a ser el G-5, y que las cosas marcharon en armonía allí hasta el día 3 de enero cuando no se obtuvo un acuerdo para elegir al presidente de la AN, y que, por tanto, se tuvo que ir a una elección; que fue lo que produjo un impacto interno. “Ese impacto fue que nuestros compañeros de Primero Justicia, mis hermanos, dijeron: ya va, el G-4 es una estructura que funciona sobre la base de la confianza, y esta confianza ha sido resquebrajada. Esto ya no es un G-4, sino que es un 3 contra 1”. Añadió que a partir de ese momento el grupo ejecutivo tampoco ha podido funcionar; porque no tiene normas acerca de cómo tomar decisiones, y que en esta situación hemos atravesado un trimestre completo, y un trimestre, a su juicio, donde ha pasado de todo, y argumentó que estas cosas se permitía decirlas públicamente en su carácter de dirigente político independiente, porque hay la necesidad urgente de remediar esta situación; ya que la unidad no se trata de una conquista que le pertenece a los partidos políticos, sino a todos los venezolanos. (Exposición en la Fundacion Espacio Abierto, reseñada el 12 de abril de este año en Noticiero Digital y comentada dos días después en Otra confesión de parte).

Luego vendría la excusa de que iniciar las diligencias necesarias en enero confrontaría la oposición del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la base de que el período de Nicolás Maduro habría comenzado el 15 de abril y no el 10 de enero de 2013, lo que es patentemente un pretexto muy malo. El Artículo 233 de la Constitución, que cubre los casos de falta absoluta del Presidente de la República, dice claramente: «En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente».

Finalmente, la MUD optó por iniciar la promoción del referendo revocatorio del mandato de Maduro y logró completar la primera fase del proceso, a pesar del engorro nada cooperador del Consejo Nacional Electoral: la recolección de las firmas de 1% de los electores que promoverían la consulta; luego, el oficialismo paralizaría por completo el remolón intento opositor:

…la Mesa de la Unidad Democrática inició en el mes de abril (ha podido iniciarse el 11 de enero, al cumplirse la mitad del período constitucional que el presidente Maduro completa) la promoción de un referendo revocatorio del mandato del presidente Maduro luego de arribar a un consenso de los partidos que la componen, y logró superar la fase inicial de activación del proceso con la consignación de más de 1% de firmas de electores que el Consejo Nacional Electoral reconoció como válidas. El Consejo anunció la fase de recolección de 20% de manifestaciones de voluntad de electores requeridas para fines de octubre, y delineó un cronograma general que parecía ubicar la fecha del referendo mismo para el mes de febrero de 2017, lo que implicaba que no habría elecciones para escoger un sucesor del presidente Maduro en caso de su revocación (concluiría el período quien estuviera en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de la República para el momento de su eventual remoción). Con posterioridad a estos anuncios, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictaminó que el 20% de los electores debía ser reunido no en circunscripción nacional sino en cada uno de los estados del país, e inmediatamente seis tribunales estatales sentenciaron la invalidez del 1% de las firmas de promoción sobre la base de presunto fraude. El Consejo Nacional Electoral suspendió entonces la recolección de las firmas de la convocatoria prevista para el 26, el 27 y el 28 de octubre, al declarar que acataba las sentencias tribunalicias. Estas decisiones paralizaron de hecho el esfuerzo revocatorio y endurecieron las posiciones de la oposición, y también las del gobierno, hacia un agravamiento de la confrontación. (Ayuda memoria, 28 de octubre de 2016).

 

Referendo que cause elección presidencial inmediata

Para descargar la presión

El 22 de octubre de 2016 se había publicado Prontas elecciones, que argumentaba, sobre la condición de supraconstitucionalidad del Poder Constituyente Originario, que podía causarse elecciones anticipadas mediante un referendo consultivo. (El mismo día se expuso el tratamiento en el programa #219 de Dr. Político en RCR, cuyo archivo de audio se incluyó al comienzo de esa entrada).

El Poder Constituyente Originario, el Pueblo llamado a referendo en ese carácter, tiene la potestad de superponerse a la Constitución y aprobar una norma que ella no contemple. En consecuencia, puede preguntársenos a Nosotros, la Corona, el Soberano, lo siguiente:

¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?

Que el presidente Maduro pueda presentarse como candidato marca, primeramente, una diferencia sustancial con la figura del referendo revocatorio; no se trata de una revocación, no la sustituye, y por consiguiente no puede recibir contravención jurídica alguna sobre la base de que la revocación está expresamente normada en la disposición del Artículo 72 de la Constitución. (…)

[La Asamblea Nacional] puede, por mayoría simple de 84 brazos alzados, convocar inapelablemente ese referendo tan lógicamente fundado como aconsejable. Debiera la Asamblea comprender, por su parte, que no debe ponerse en riesgo la iniciativa. El Tribunal Supremo de Justicia ha ignorado o suspendido las actuaciones del Poder Legislativo Nacional sobre la base de su desacato, al haber incorporado diputados cuya investidura el mismo tribunal declaró suspendida. Que desincorpore esos diputados, pues no son requeridos para formar una mayoría calificada de dos tercios; lo que se necesita es “el voto de la mayoría de sus integrantes”. (Lo más elegante sería que los diputados en cuestión soliciten ellos mismos a la directiva de la Asamblea su desincorporación).

Quince días después, los diputados en cuestión solicitarían su desincorporación, pero Henry Ramos Allup nunca la perfeccionó, limitándose a decir: «Hemos tomado nota».

En actualización del 24 de octubre a Prontas elecciones, se insertó la siguiente explicación:

…escribí hoy a dos amigos un correo encabezado así: Un poquito de bacteriología política. En él les puse:

“El gobierno ha logrado interrumpir el proceso revocatorio con el empleo de antibióticos judiciales, que actúan sobre el origen referendario en firmas de la iniciativa popular. Más en general, ha maniatado a la AN sobre la base de su desacato al incorporar a los diputados de Amazonas suspendidos por el TSJ.

¿Cómo se defienden las bacterias? Modificando su ADN para hacerlo inmune a esos antibióticos específicos; aprenden a comer penicilina, cuya administración es entonces ineficaz.

Ésa es la misma estrategia del tratamiento propuesto el sábado: 1. deja de depender de firmas que pueden ser exigidas por estados o inhabilitadas por presunto fraude en la recolección (lo convoca la AN); 2. se retira una fracción del ADN de la Asamblea sobre la que se fija la acción del antibiótico TSJ, desincorporando los diputados objetados.

¿Podría el laboratorio de guerra bacteriológica oficialista diseñar un nuevo antibiótico que actúe diferentemente? Seguramente buscará desarrollar otro, pero le será muy difícil. El que logren inventar atacaría también a la propia base de su existencia: ‘El desconocimiento de esa doctrina fundamental del acervo constitucional venezolano equivaldría a pulverizar las bases jurídicas del régimen público nacional’. Para matar tiene que suicidarse”.

Una vez más, la Asamblea Nacional conducida por Ramos Allup ha ignorado olímpicamente esta posibilidad, pero también debió actualizarse la entrada de nuevo así:

Actualización 2: se me informa que el diputado José Guerra ha dicho hoy (25 de octubre) a CNN: “Hay una solución inmediata a la situación que vivimos: elecciones generales inmediatas. elecciones presidenciales, Asamblea Nacional (los diputados ponemos el cargo a la orden), gobernaciones y municipales”. Repuse al informante: “Creo que las elecciones generales son un exceso. A la Asamblea acabas de elegirla, más temprano que tarde tendremos elecciones regionales, y para las presidenciales necesitas pasar por encima de la Constitución. De allí lo que propuse: un referendo consultivo del Poder Constituyente Originario para establecer estas últimas con base constituyente”. El país no está para más elecciones de las que necesita.

La idea de elecciones generales ha sido replanteada como para llevarla a la agonizante mesa de diálogo que tutelan el Vaticano y UNASUR, pero una cosa así no puede ser decidida en una instancia de esa clase; cualquier modificación constitucional que se «acordara» no tendría vigencia hasta que el Pueblo la apruebe en referendo, el que debiera ser convocado con arreglo a lo que pauta la Constitución.

Una virtud a destacar en este tratamiento del problema es que es inmune a la barrera de la fecha que cambia la determinación del sucesor de Maduro; aunque se celebre el referendo con posterioridad al 10 de enero de 2017, una mayoría que conteste afirmativamente causaría nuevas elecciones presidenciales.

 

Ayuda exterior

Intervención militar externa

Tal vez creyendo que ciertas declaraciones conducirían a la renuncia de Nicolás Maduro o a una intervención militar que diera al traste con su gobierno, ha parecido a algunos que es eficaz adjudicarle la etiqueta dictatorial y elevar el caso a instancias internacionales. En Etiqueta negra (11 de abril de 2016) se expuso:

Un amigo inteligente, bien intencionado y proactivo, me escribe: “es una DICTADURA”. Un importante venezolano acaba de declarar a un medio nacional: “Aquí está planteada una dictadura. Una dictadura pura y dura…” Se ha conseguido por fin la etiqueta definitiva, cuyo uso satisfará toda necesidad. Del otro lado de esta polarización que hace mucho más daño que bien, se ha empleado otras; la más reciente es una reciclada: “derecha fascista”. El país puede respirar tranquilo, pues su problema político se habría esfumado con tales “descubrimientos”; su clase política opone una etiqueta a otra, cada actor enfrentado coloca una estrella amarilla de seis puntas en el abrigo del otro, como hacía Hitler en la Alemania que sojuzgó tan trágicamente. Problema resuelto.

………

Mi señora me dice: “Es que lo que se busca es la aplicación a Venezuela de la Carta Democrática Interamericana”. Bueno, lo peor que pudiera pasarle al país en tal eventualidad es ser suspendido de la condición de miembro de la OEA; más concretamente, que Bernardo Álvarez no podría hablar en Washington a sus colegas, los demás representantes permanentes de los países del continente ante esa organización. Claro que está la raya misma de la suspensión pero ¿qué es una raya más para un tigre? ¿Es que no está desde hace tiempo muy suficientemente desacreditado el gobierno venezolano en la opinión internacional? Con eso no va a caer el gobierno. Quienes se empeñan en buscar afuera la solución a nuestros problemas políticos, que no hemos sido capaces de idear siquiera, reproducen la táctica de una cuña televisiva del detergente Ariel, en la que una madre que lava ropa escucha la queja de uno de sus hijos, cuya voz en off gritaba: “¡Mamá, Federico me está molestando!”

Se me olvidaba: la decisión de suspender a un país miembro de la OEA de esa condición debe ser tomada por una mayoría de dos terceras partes de los Estados (Artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana). Le deseo suerte al Sr. Almagro, evidentemente excedido en sus funciones de Secretario General al haberse enfrascado en una lucha personal contra el gobierno de Nicolás Maduro; en los años recientes, sólo los Estados Unidos, Canadá y Panamá (país algo ajado a raíz de los Panama Papers) han votado contra Venezuela.

Claro, Álvaro Uribe Vélez había preguntado irresponsablemente el 13 de mayo de este año: «¿Habrá algún país latinoamericano que preste sus fuerzas armadas para proteger a la oposición venezolana?»

 

Declaratoria de abandono del cargo

Una nueva superstición

El Artículo 233 de la Constitución considera que se configura una falta absoluta del Presidente de la República por «el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional». El precedente 222 establece:

La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.

La combinación de ambas previsiones ha conducido a la alucinación de procurar un juicio político contra Maduro y la subsiguiente declaratoria de abandono de su cargo. El diario El Nacional daba cuenta el 21 de diciembre del más reciente avistamiento de ese espejismo:

Henry Ramos Allup, presidente de la Asamblea Nacional, aseguró que a partir del 5 de enero de 2017 la Asamblea Nacional (AN) tratará el supuesto abandono del cargo del presidente Nicolás Maduro.

Una «investigación» de la Asamblea Nacional que estableciera alguna «responsabilidad política» no tendría sino valor declarativo, pues no permite acciones que no sean practicadas por el Poder Ciudadano: el conjunto formado por la Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de La República. Y Maduro no ha abandonado el cargo; promulga decretos, representa a la República en el exterior, ordena cadenas de radio y TV, baila vallenatos en La hora de la salsa… (Diccionario de la Lengua Española: abandonar. Dejar una actividad u ocupación o no seguir realizándola).

Sobre este extravío apuntaba el 1º de noviembre la web de la BBC de Londres:

Aunque los diputados opositores hablan de un «juicio político» al presidente, esa figura como tal no existe en la Constitución, a diferencia de lo que ocurre en Brasil, donde el parlamento destituyó en agosto a la presidenta Dilma Rousseff. (…) Algunos expertos tampoco creen que sea una figura correcta ni que vaya a tener algún efecto. «Yo creo que el abandono del cargo no procede», afirma a BBC Mundo el profesor de Derecho Constitucional Pedro Afonso del Pino. «El abandono del cargo es cuando el presidente ha dejado de ejercer la función. Que un presidente ejerza mal el poder o lo ejerza inconstitucionalmente no es abandono del cargo. (Maduro) No ha dejado de ejercer su cargo«, asegura Del Pino.

Más adelanto puso:

Según el cronograma previo al proceso de diálogo entre gobierno y oposición iniciado este domingo, la idea de los líderes opositores era entregar este jueves a Maduro, al menos simbólicamente, la notificación de «abandono del cargo» en la marcha prevista hasta el palacio presidencial de Miraflores. Ahora, sin embargo, tras el inicio del diálogo con la mediación del Vaticano, la decisión sobre el abandono del cargo se aplazó y también quedó suspendida la manifestación que su destino final será Miraflores. Y si finalmente se aprueba, es posible que el TSJ invalide el documento.

Se trata de un caso más de holgazanería política.

 

Referendo revocatorio paralelo

Hay que insistir

El 28 de noviembre de 2016, un muy numeroso grupo de venezolanos suscribía una «proclama al país» en la que anunciaba que se proponía la restitución del referéndum revocatorio constitucional. El documento comenzaba por exponer como «treta política claramente urdida por el gobierno» la suspensión indefinida de la recolección de firmas anunciada por Tibisay Lucena, Rectora Presidente del Consejo Nacional Electoral, el 21 de octubre; acto seguido, sostuvo que el régimen se había revelado a través de esa obstrucción como «dictadura abierta».

La segunda cláusula de su proclamación prometía:

Asumir la iniciativa de restituir, sobre bases constitucionales, el proceso de realización del Referendo Revocatorio invocando al poder originario, El Pueblo, para la reactivación de la recolección de las firmas necesarias, del 20% de los electores, ilegalmente suspendida, durante la primera quincena de Diciembre en cada calle, plaza e iglesia del país, con observación nacional e internacional, con el soporte legal de la AN. Esto permitirá, de acuerdo al resultado, realizar el acto refrendario [sic] antes del 10 de Enero de 2017.

La primera indicaba que constituían el Frente Ciudadano por la Restitución de la Constitución en acatamiento de la decisión del 23 de octubre de la Asamblea Nacional, por la que este órgano convocaba “al pueblo de Venezuela, en virtud de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el art 333 de nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de nuestra Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, hasta lograr la restitución del orden Constitucional”. La quinta cláusula formulaba un repudio a las autoridades electorales con base constitucional:

Desconocer, por tanto, las decisiones del CNE y el poder judicial que implican confabulación para realizar fraude contra el pueblo venezolano en materia de derechos electorales, invocando el artículo 350 de la Constitución, que establece que: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”

Los promotores de la iniciativa estaban conscientes de que el valor de su esfuerzo sería meramente simbólico, que no causaría efectos jurídicos aunque sí políticamente importantes si lograban recoger manifestaciones de voluntad de al menos 20% de los electores registrados. (Confiaban en que superarían con creces esa meta, tal vez alcanzando las firmas necesarias para la revocación misma, en cantidad superior a los 7.587.579 electores que votaron por Maduro el 14 de abril de 2013). En todo caso, la primera quincena de diciembre ha expirado sin que se haya producido la cristalización práctica del propósito; la meta de hacer ese referendo «paralelo» antes del 10 de enero de 2017 se ha hecho imposible.

Un valor a destacar en esta iniciativa es que, si bien el proyecto no cerraba las puertas a la participación de los partidos políticos de oposición, ella misma había surgido de «la sociedad civil». Finalmente, la inclusión de gente muy seria y competente entre los firmantes permitía suponer que la ingeniería de la actividad estaba en principio resuelta.

 

Acta de abolición

Es nuestro poder

El sábado 17 de diciembre de este año de 2016, se propuso en el programa #227 de Dr. Político en RCR abolir el gobierno de Nicolás Maduro desde el poder supremo y supraconstitucional del Pueblo de Venezuela. Simultáneamente, se publicaba en el blog de Dr. Político el texto del Acta de Abolición y Estatuto de transición. (Manda Su Majestad). A continuación de dos considerandos—el primero de ellos: «Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz»—se expuso el decreto de abolición:

Por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por [Nicolás Maduro Moros], ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República y decretamos el siguiente Estatuto de Transición…

De todos los tratamientos propuestos en la Licitación Abajo Maduro, es éste el único que emite un inequívoco mandato a la Fuerza Armada Nacional; ya no es asunto de buscarse un Larrazábal II o unos militares decentes, sino una orden expresa del Pueblo a todos los militares. Igualmente, el decreto emite una orden al Consejo Nacional Electoral para que proceda, superando lo dispuesto en el Artículo 233 en materia de fechas, a organizar una nueva elección presidencial.

El fundamento que legitima el Decreto de Abolición es el mismo que se ofreciera para el Referendo que cause elección presidencial inmediata (vide supra):

El Poder Constituyente Originario, el Pueblo llamado a referendo en ese carácter, tiene la potestad de superponerse a la Constitución y aprobar una norma que ella no contemple.

Él es el titular único del Derecho de Rebelión:

El titular del derecho de rebelión es una mayoría de la comunidad, como lo formulara con la mayor claridad la Declaración de Derechos de Virginia (12 de junio de 1776):  “…cuando cualquier gobierno resultare inadecuado o contrario a estos propósitos—el beneficio común y la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad—una mayoría de la comunidad tendrá un derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo como sea considerado más conducente a la prosperidad pública”. (Sección Tercera).

En Manda Su Majestad se expuso:

Pero la constitucionalidad venezolana es bastante más evolucionada que la doctrina de Virginia, que a fin de cuentas estuvo concebida por súbditos de Jorge III de Inglaterra. No somos súbditos de Nicolás Maduro Moros; nosotros nos sabemos por encima de cualquier régimen, incluso por encima de la Constitución misma. Por eso no necesitamos siquiera del reconocimiento de tal supremacía en el Artículo 350 de la de 1999: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”. Ése es verdaderamente un artículo, más que redundante, impertinente: la Constitución no puede mandar al Pueblo, menos si escribe irrespetuosamente su mayestático nombre (a lo largo de todo su texto) con inicial minúscula. No es que podamos, con el “permiso” que constitucionalmente se nos confiera, desconocer un gobierno de esa clase; es que podemos abolirlo. Nosotros podemos mandar, como Soberano que somos, directamente desde nuestro Poder Supremo, sin la mediación de algún poder constituido o la regulación legal o reglamentaria. Podemos mandar como Corona y punto.

El tratamiento de abolición fue propuesto por primera vez contra Hugo Chávez—y torpedeado por Primero Justicia y Gente del Petróleo entre otros—, el 25 de febrero de 2002, cuarenta y cinco días antes del Carmonazo. Ni siquiera Herman Escarrá pudo encontrar forma de refutarlo; el 8 de marzo de aquel año conversamos telefónicamente acerca del planteamiento:

El experto constitucionalista me saludó con su solemnidad característica, y luego de apuntar que la idea de la abolición tendría que hacerse compatible—fácilmente, opinó—con lo establecido en la Carta Democrática Interamericana, adelantó esta opinión: “Pero puedo decirle de una vez que su propuesta es, como decimos en Filosofía del Derecho, ontológicamente correcta”. (Las élites culposas).

Si en 2002 existía una mayoría nacional que prefería que Chávez dejara de gobernar, hoy en día hay una mayoría verdaderamente abrumadora que ansía desesperadamente la cesantía de Nicolás Maduro. Hay gente trabajando en la materialización de este último y más eficaz y radical tratamiento. «Para que el poder constituyente originario se exprese con la supraconstitucionalidad que siempre preserva latente, presta a irrumpir, tiene que despertarse esa latencia mediante un llamado explícito a ese carácter». (Contestación a Páez Pumar, 15 de diciembre de 2002). LEA

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