Rejoneadora del astado Moreno

 

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la República. Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos titulares será designado por el Consejo Moral Republicano como su Presidente por períodos de un año, pudiendo ser reelecto. El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable. Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.

Artículo 273 de la Constitución Nacional

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Actualización de esta entrada al final.

La noticia política del día es el inequívoco rechazo de Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República y pivote del Poder Ciudadano, a las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, emitidas esta misma semana. He aquí lo que dijo ante el general aplauso de su equipo de colaboradores, en transmisión del canal oficial, Venezolana de Televisión:

Las divisiones en el seno de la Mesa de la Unidad Democrática empalidecen ante este sablazo que parte en dos un campo chavista-madurista, al que desde hace tiempo se le nota su descosimiento. Ella preferiría, seguramente, que el tajo separe definitivamente el chavismo del madurismo.

Las sentencias del TSJ que cuestiona Ortega son una clara extralimitación del órgano supremo del Poder Judicial venezolano; fundadas en el desacato de la Asamblea Nacional a sus previos dictámenes acerca de la incorporación y juramentación de los diputados electos en diciembre de 2015 por los electores del estado Amazonas, proceden a invalidar todas las decisiones del Poder Legislativo Nacional y a asumir sus atribuciones, en evidente usurpación de funciones. Además, el TSJ se constituye en poder superior al emitir «órdenes» dirigidas a la Presidencia de la República; Maikel Moreno sería el jefe de Nicolás Maduro. Si los diputados por Amazonas (tres de la oposición y uno oficialista) debían ser desincorporados, lo que ha podido invalidarse son las decisiones de los legisladores en las que tales diputados hubieran votado.

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La linea histórica de este asunto arranca, por supuesto, con la elección de una nueva Asamblea Nacional el 6 de diciembre de 2015, cuando el Consejo Nacional Electoral certificó la escogencia de 112 diputados de oposición (dos terceras partes de una cámara de 167 diputados) y 55 del oficialismo. En ese mismo mes, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia—el órgano llamado a conocer recursos del derecho contencioso electoral—recibió nueve impugnaciones de algunos de los resultados de la votación, a siete de las cuales se opuso el propio CNE. Bastaba, en principio, que prosperara la invalidación de tres diputados opositores para destruir la mayoría de dos tercios, requerida para actos cruciales del control legislativo como la elección de magistrados del TSJ. (Si a ver vamos, la cámara había sido reducida a un total de 163 diputados, y 109 siguen siendo las dos terceras partes de esa base; pero la Asamblea conducida por Henry Ramos Allup nunca quiso probar una votación calificada con esos números).

Esta Asamblea se estrenó el 5 de enero de 2016 con un discurso de su flamante Presidente, quien declaró que era un «compromiso no transable» del cuerpo que presidía encontrar en un plazo de seis meses un modo “constitucional, democrático, pacífico y electoral” para la cesación del gobierno de Maduro. Tal cosa era también una extralimitación; acá se escribió el mismo día de la juramentación de Ramos Allup (Crítica teatral):

La Asamblea Nacional sólo podría causar por su cuenta el resultado que Ramos Allup presentó como compromiso no transable, mediante la declaratoria de abandono del cargo de Nicolás Maduro, Presidente de la República.

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

La revocatoria del mandato de Maduro no es prerrogativa de la Asamblea Nacional; eso es potestad exclusiva de los Electores. Es el Tribunal Supremo de Justicia el órgano que nombraría una junta médica que pudiera, si lo amarrara para examinarlo, declarar la incapacidad física o mental permanente del mismo ciudadano; la Asamblea sólo podría prestar su anuencia a una iniciativa que no es suya. Es sólo el TSJ el poder que puede sentenciar la destitución, luego de juicio previo por algún grave delito. La renuncia es prerrogativa de la persona presidencial. La muerte está vedada a la Asamblea según la condición de un medio pacífico expuesta por Ramos Allup; aunque sería indudablemente eficaz y hasta constitucional—es la primera causal prevista en el Art. 233—, sería criminal y nada pacífico un sicariato contratado al efecto.

Las palabras de Ramos Allup en promesa con plazo de medio año no le corresponden; quizás pudiera pronunciarlas como dirigente máximo de Acción Democrática, seguramente le corresponderían a Jesús Torrealba en tanto Secretario Ejecutivo de la MUD si anunciara la recolección de casi cuatro millones de firmas necesarias para convocar a referendo revocatorio, pero jamás es esa tarea algo que corresponda a la Asamblea Nacional.

Por supuesto, para declarar el abandono del cargo presidencial se requiere que el Presidente lo haya abandonado, y a pesar de que Maduro no lo ha hecho, Julio Borges se estrenó como sucesor de Ramos con la declaratoria por la Asamblea del presunto abandono el 9 de enero de este año, en vísperas de la fecha límite para que una falta absoluta del Presidente causara elecciones presidenciales. (Ese mismo día, Borges presidió antes la desincorporación oficial de los diputados objetados por el TSJ, pero esto no valió para el tribunal, que cuestiona la validez misma de la elección de Borges por encontrarse la Asamblea en desacato). Antes había buscado la Asamblea invalidar la investidura de Maduro por su presunta doble nacionalidad, y se consideró a comienzos de 2016 una enmienda constitucional para recortarle el período de ejercicio del cargo; en Martes de Ramos (25 de noviembre de 2015) se apuntaba que el TSJ no «toleraría la aplicación ‘retroactiva’ a Maduro de ese recorte, supuestamente a un período de cuatro años». (En Apostilla a la entrada previa, entrada del 5 de febrero de 2016, insistí sobre el punto: «Pero… ¿es la aplicación retroactiva de esa modificación de la Constitución al mandato específico conferido a Maduro algo que no levantaría objeciones en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia? Es difícil; si una mayoría aprobare la enmienda no faltarán suficientes magistrados de esa sala que arguyan que su aplicabilidad se iniciaría el 10 de enero de 2019, pues igualmente una mayoría de ciudadanos eligió a Maduro para un período de seis años».

Así que la dirigencia opositora, mientras consideraba un combo de opciones para «la cesación de este gobierno», la guerra que se había declarado al estrenarse la Asamblea, perdió tres meses preciosos antes de iniciar en serio el esfuerzo revocatorio (que ha podido comenzar el 11 de enero del año pasado), y éste sería detenido en el mes de octubre mediante otra estratagema judicial del oficialismo: cinco o seis tribunales de provincia declararon fraude en la recolección de firmas de la fase de activación. Es conjetura cuya verdad no me consta que las rectoras del Consejo Nacional Electoral recibieron una presión brutal de Nicolás Maduro, para que suspendieran sine die la recolección de firmas definitivas pautada para el 26, 27 y 28 de octubre de 2016.

Entonces vino la actividad diplomática de la Asamblea, dirigida a obtener de la Organización de Estados Americanos la aplicación de la Carta Democrática Interamericana contra Venezuela, cuya máxima sanción es la suspensión de la condición de estado miembro. Esta actividad culminó con su aprobación del «Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos», el 21 de este mes que hoy culmina. (La web de la Asamblea reporta la decisión, pero el texto mismo del acuerdo no puede obtenerse allí; al pulsar el enlace al final de la nota se obtiene un mensaje negativo en los navegadores). Es difícil entender que uno de los principales poderes del Estado venezolano solicite que éste sea suspendido por la OEA (la Asamblea misma quedaría suspendida), y la iniciativa enfureció al gobierno y propició el mayúsculo error del Tribunal Supremo de Justicia condenado por Ortega Díaz.

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Así que ahora hay un recrudecimiento del chaparrón de presiones internacionales contra el gobierno de Maduro, aliado con un Tribunal Supremo de Justicia que se da el lujo de darle órdenes. Las torpes y extralimitadas sentencias del TSJ han disparado las alarmas en prácticamente todo el mundo, y tal vez hayan cristalizado la mayoría necesaria (24 de 35 miembros) que hasta ahora se estimaba imposible para suspender a Venezuela de su condición de miembro de la OEA. (La mayoría de los miembros de la OEA que se han pronunciado al respecto parece estimar que la suspensión sería contraproducente, en atención a los pobladores de nuestro país). Es de esperar que Maduro opte por retirar a Venezuela de la organización, que antes de ser botado de la fiesta se retire, pero esto no haría otra cosa que sellar su suerte.

El tortuoso camino hacia su término como gobernante parece estar llegando a su fin, pero es que Dios escribe derecho sobre renglones torcidos. LEA

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La peligrosa situación causada por las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sido rápidamente desmontada luego de la firme postura de la Fiscal General de la República y la universal desaprobación de la torpe jurisprudencia. El Tribunal ha reculado, suprimiendo las partes más absurdas de su dictamen de hace apenas tres días:

Tras el exhorto del Consejo de Defensa de la Nación y luego de revisar los contenidos de las sentencias 155 y 156, publicadas el pasado 28 y 29 de marzo respectivamente, la Sala Constitucional precisó a través de su portal web: Decisión del TSJ sobre la sentencia 155: «Se Aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo». Decisión del TSJ sobre la sentencia 156: «Se Aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime.

Faltaría la renuncia del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y, del lado de la Asamblea Nacional, recular también respecto de la declaratoria del abandono del cargo por Nicolás Maduro, que con igual absurdidad proclamó el pasado 9 de enero.

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