ACUERDO EN RECHAZO A LA RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y A LA PERMANENCIA DE LA SITUACIÓN DE GOLPE DE ESTADO EN VENEZUELA
CONSIDERANDO
Que en fechas 28 y 29 de marzo de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó las sentencias N° 155/2017 y 156/2017, las cuales confirman y agudizan la ruptura del orden constitucional y democrático y el golpe de estado perpetrado en la República Bolivariana de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que tales sentencias pretenden destruir y eliminar la inmunidad parlamentaria, desconocen las facultades de la Asamblea Nacional y de sus miembros de pronunciarse sobre temas internacionales que interesan al país, en el marco de instrumentos internacionales aprobados por el Estado venezolano, y de desarrollar la diplomacia parlamentaria, además de despojar a la Asamblea Nacional de sus atribuciones constitucionales y legales, con evidente usurpación de funciones;
CONSIDERANDO
Que ante el pronunciamiento de la Fiscal General de la República, en el que advirtió que estas sentencias representan una ruptura del orden constitucional, el Presidente de la República procedió a convocar al Consejo de Defensa de la Nación, acordándose en dicha instancia “Exhortar al Tribunal Supremo de Justicia a revisar las decisiones N° 155/2017 y 156/2017 con el propósito de mantener la estabilidad institucional y el equilibrio de poderes, mediante los recursos contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano”, lo cual dio lugar a que se emitieran, sin sustento en la legislación procesal, sendas decisiones supuestamente aclaratorias, de tal manera que resultó corroborada la inexistencia de la separación de poderes y se agravó la situación inconstitucional creada por 2 las sentencias N° 155/2017 y 156/2017, pues todo lo anterior implica que la ruptura del orden constitucional se produjo y que quiso ser luego encubierta mediante procedimientos inconstitucionales que profundizan el desmantelamiento del Estado de Derecho;
CONSIDERANDO
Que la supuesta resolución de un impase entre la Fiscalía General de la República y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no es la materia institucional de fondo que preocupa a los venezolanos y a la comunidad internacional, sino la ruptura del orden constitucional y democrático, que no ha sido reparada, ya que la pretendida aclaratoria de las sentencias N° 155/2017 y 156/2017 a través de las decisiones N° 157/2017 y 158/2017, respectivamente, no revierte la anulación de hecho e inhabilitación funcional de la Asamblea Nacional, más bien la reafirma, pues se deja incólume la determinación de permitir al Ejecutivo Nacional conformar empresas mixtas en el ámbito de los hidrocarburos, sin aprobación de la Asamblea Nacional, en contra de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, y se reitera la tesis aberrante del desacato construida para bloquear completamente el ejercicio de las facultades constitucionales de la Asamblea Nacional; tampoco corrige los criterios inconstitucionales contrarios al valor jurídico de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y de la democracia y de los mecanismos de garantía que contemplan;
CONSIDERANDO
Que los cambios anunciados a las sentencias N° 155/2017 y 156/2017 dejan intacto e incluso robustecen el golpe de Estado perpetrado por el Tribunal Supremo de Justicia contra la Asamblea Nacional, que consiste principalmente en lo siguiente:
1. – Todos los actos de la Asamblea Nacional son considerados absolutamente nulos por el Tribunal Supremo de Justicia. Así lo reiteran las sentencias N° 155/2017 y 156/2017, que en este particular no han sufrido cambios;
2. – La Asamblea Nacional no puede dictar Leyes que sean publicadas en Gaceta Oficial para entrar en vigor como ordena la Constitución. Todas son nulas según la Sala Constitucional. Así lo reiteran las sentencias N° 155/2017 y 156/2017, que en este aspecto no han sido objeto de modificación alguna. Tampoco se ha respetado su autonomía normativa interna. Fue privada igualmente de la iniciativa legislativa que le atribuye la Constitución sin exclusiones y que siempre había ejercido desde 1999 y durante la vigencia de la Constitución de 1961;
3. – Ni la Sala Constitucional ni el Ejecutivo Nacional reconocen a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, y con base en este desconocimiento han privado a la administración parlamentaria de la atribución de ejecutar su presupuesto. Además, desde hace al menos nueve meses se suspendió el pago del salario a los Diputados, por orden ejecutiva. Desde mayo de 2016, con alguna excepción, no son publicados en Gaceta Oficial los actos aprobados por la Asamblea Nacional y que esta envía a la Imprenta Nacional con ese propósito, por vía de hecho del Ejecutivo;
4. – La Asamblea Nacional no puede defenderse en juicio, pues las decisiones que el Tribunal Supremo de Justicia adopta en su contra se emiten sin garantizar el derecho a ser oído y tanto la Sala Constitucional como la Sala Electoral han establecido, violando la Constitución y más de 20 años de práctica institucional, que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional no puede representar a este órgano parlamentario en procesos judiciales, como tampoco designar apoderados judiciales para defender en juicio los actos o normas emanados del Parlamento;
5. – La inmunidad parlamentaria ha sido restringida y está siendo desconocida; prueba de ello es la detención arbitraria del Diputado Gilber Caro desde hace casi tres meses, sin que se haya solicitado el allanamiento de su inmunidad y sin fórmula de juicio;
6. – La Sala Constitucional despojó a la Asamblea Nacional de su facultad privativa de aprobar la ley de presupuesto, al autorizar al Presidente de la República para dictar esta normativa mediante decreto de emergencia, y usurpó su atribución constitucional de ejercer control sobre la propuesta o proyecto presentado por el Presidente de la República y sobre la ejecución presupuestaria, y lo mismo ha sucedido con otras facultades que la 4 Constitución reserva a la Asamblea Nacional y que ahora las ejerce el Ejecutivo Nacional sin consultar al Parlamento;
7. – El propio Presidente de la República, en los últimos decretos de estado de excepción, considera a la Asamblea Nacional como un órgano “inhabilitado” para ejercer sus funciones, lo cual ha sido avalado por la Sala Constitucional, que ha sustraído a la Asamblea Nacional sus atribuciones constitucionales para aprobar o improbar, con eficacia jurídica, el decreto de estado de excepción o su prórroga. El país está sumido en un estado de excepción de duración indefinida desde hace más de un año, en contra de los límites temporales fijados por la Constitución, y en ese marco el Presidente de la República se ha facultado a sí mismo para gobernar por decreto prácticamente en cualquier ámbito;
8. – La función de la Asamblea Nacional de controlar al gobierno ha sido cercenada, o suspendida indefinidamente, por decisiones de la Sala Constitucional, de modo que las facultades parlamentarias de dar voto de censura a los Ministro o al Vicepresidente Ejecutivo, de requerir interpelaciones o comparecencias de funcionarios públicos o información a la administración han sido dejadas sin efecto, lo cual también sucede con la atribución de la Asamblea Nacional de aprobar empréstitos u otros contratos de interés público con entidades extranjeras, a causa de sucesivos decretos del Presidente de la República, lo que presupone el absurdo de que el órgano objeto de los controles parlamentarios se libera de ellos por acto propio, actuando absolutamente al margen de la Constitución;
9.- Se ha construido de manera ilegítima, para liquidar funcionalmente a la Asamblea Nacional, la tesis del desacato, cuyo verdadero origen se encuentra en la inconstitucional medida cautelar de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que impidió la juramentación de los Diputados de Amazonas y de la Región Sur Indígena, que ha dejado a los respectivos electores sin representación parlamentaria efectiva por más de un año, dictada en un proceso indebidamente demorado y en el que debe emitirse sin más dilación la sentencia de fondo;
CONSIDERANDO
Que el restablecimiento del orden constitucional exige también la inmediata convocatoria a elecciones y la liberación de los presos políticos;
CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Asamblea Nacional es el órgano que ostenta la atribución de autorizar al Ejecutivo Nacional para la creación de empresas mixtas, previa evaluación de las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias y con facultad de modificar tales condiciones o añadir otras, siendo esta una función privativa del órgano legislativo que fue menoscabada por la sentencia N° 156/2017, lo cual no ha sido alterado por la supuesta sentencia aclaratoria;
CONSIDERANDO
Que el Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, pese a reconocer que hay personas privadas de libertad en el país cuya liberación ha sido ordenada por tribunales competentes, ha negado la ruptura del orden constitucional en Venezuela y ha querido dibujar una situación de separación de poderes en Venezuela que la realidad y su propia actuación desmienten palmariamente.
ACUERDA
Primero.
Condenar la violación generalizada y sistemática del orden constitucional y democrático en Venezuela y el golpe de estado cometido, lo cual se ha visto confirmado por las mas de 50 sentencias inconstitucionales y actos en contra del parlamento, agravado por las sentencias N° 155/2017 y 156/2017, y por la forma fraudulenta en que se ha pretendido recoger las afirmaciones de tales decisiones que hacen explícita la intención de desmantelar la institucionalidad democrática y asegurar una completa concentración de poderes en Nicolas Maduro y el Ejecutivo Nacional.
Segundo. Rechazar la conducta del Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, quien en actitud impropia del cargo que ejerce y de los deberes que la Constitución le impone ha puesto otra vez de manifiesto su solidaridad automática con el Ejecutivo Nacional y su complicidad con graves violaciones a derechos humanos.
Tercero. Luchar para que se restablezca el orden constitucional en Venezuela, lo cual supone respetar las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional y su ejercicio, convocar a la brevedad elecciones en el país y liberar a los presos políticos.
Cuarto. Refirmar la facultad de la Asamblea Nacional de autorizar la constitución de empresas mixtas en materia de hidrocarburos, en los términos expuestos, y expresar que toda constitución de empresas mixtas por parte del Ejecutivo Nacional sin la anuencia de la Asamblea Nacional es nula, así como las contrataciones de las mismas que tampoco sean autorizadas por la Asamblea Nacional.
Quinto. Exhortar al pueblo de Venezuela para que se mantenga movilizado y en protesta permanente, junto a sus representantes, conforme al artículo 333 de la Constitución, hasta la recuperación del orden constitucional y la Democracia, que se expresa en el respeto a las competencias de la Asamblea Nacional, la liberación de los presos políticos y la realización de elecciones oportunas y libres.
Sexto. Emprender la activación de los procedimientos que conduzcan a la determinación de responsabilidad penal y remoción de los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante la ruptura del orden constitucional que han perpetrado.
Séptimo. Responsabilizar al Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, del golpe de estado en Venezuela, y exigir a la Fiscal General de la República que incoe las averiguaciones conducentes al establecimiento de la responsabilidad penal en la materia.
Octavo. Exigir la inmediata cesación de la írrita medida cautelar dictada por la Sala Electoral contra la proclamación de los Diputados de Amazonas y la Región Sur Indígena, y la perentoria decisión del fondo de la controversia.
Noveno. Exigir la inmediata liberacion de los diputados Gilber Caro y Renzo Prieto asi como la de todos los presos politicos en Venezuela.
Décimo. Condenar la violencia, acoso y represion constante en contra de los diputados por parte de Nicolas Maduro, los funcionarios de seguridad y partidarios violentos del Gobierno, así como exigir a los organismos pertinentes realizar las investigaciones y determinar las sanciones a que 7 haya lugar a fin de garantizar el respeto a la inmunidad parlamentaria y al ejercicio de la representación popular.
Undécimo. Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los cinco días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional
FREDDY GUEVARA CORTÉZ Primer Vicepresidente
DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta
JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ Secretario JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario
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