Actualizado con nota al pie y facsímil de los decretos de Nicolás Maduro en la Gaceta Oficial. (Cortesía de Gonzalo Pérez Petersen).
El niño que es llorón y la mamá que lo pellizca. Este refrán ilustra la segunda de dos posibilidades a considerar en la jugada de Nicolás Maduro, al anunciar que convocará una asamblea constituyente. La primera es que, en efecto, se propone convocar una constituyente «comunal», en frontal negación de nuestra constitucionalidad; Maduro no posee la fuerza política para forzar algo así, sobre todo luego de la rebelión de Luisa Ortega Díaz ante el Tribunal Supremo de Justicia y la menos vistosa del subsiguiente voto salvado de la magistrada Marisela Godoy. En cambio, puede haber incitado esa interpretación con lenguaje de mitinesca arenga para desatar las apresuradas condenas de sus opositores—Borges, Ramos Allup, la cancillería brasileña, el gobierno de los EEUU…—y luego dejarlos off-side, fuera de juego, al haberse adelantado a lo que probablemente sean unas bases comiciales que no diferirán grandemente de las elecciones uninominales de diputados constituyentes en 1999, según el modelo de Chávez que pautó una circunscripción nacional (29 diputados) y las consabidas circunscripciones regionales.*
Fueron creadas dos grandes coaliciones para la elección: Polo Patriótico, que consistía del Movimiento Quinta República, el Movimiento al Socialismo, Patria Para Todos, el Partido Comunista de Venezuela, el Movimiento Electoral del Pueblo y otros grupos menores; y Polo Democrático, consistente de Acción Democrática, Copei, Proyecto Venezuela y Convergencia. Se presentaron en total 1167 candidatos para los 128 cupos de elección directa —los 3 restantes estaban asignados a representantes indígenas—. (Wikipedia en Español. Es digno de notar que Proyecto Venezuela presentó candidatos a lo que su líder máximo, Henrique Salas Römer, calificó un año antes como «un engaño y una cobardía» [la constituyente], en calificación precursora de la de Julio Borges de ayer).
Si la segunda conjetura es la correcta, ella no constituye innovación táctica; ha sido siempre procedimiento chavista ordinario excitar a sus opositores hasta una desazón que disminuya su eficiencia de combate:
El opositor patológico es adicto al objeto de su oposición. Si Chávez no ha dicho nada últimamente siente una desazón de carácter obsesivo-compulsivo y busca encontrar en el territorio de alguna gobernación, o un municipio fronterizo una manifestación más de la maldad de su régimen. Pero, atraído irremisiblemente hacia el objeto de su odio, como quien se deja cautivar por la mirada de una serpiente, como mariposa que busca la lumbre en la noche (así se achicharre), procura estar enterado de todos los pasos del actual Presidente de la República, y esto realimenta su angustia, su odio, su estrés. Chávez sabe que causa ese efecto y disfruta dando pie a que esas emociones cundan en el número de sus opositores; hace a propósito lo que él presume que causará mayor irritación a sus opositores. El niño es llorón y la mamá lo pellizca. (Enfermo típico, 26 de enero de 2006).
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Además de las denuncias que aún no tienen base—»es una estafa al pueblo venezolano con un mecanismo que no es otra cosa que agravar el golpe de estado en Venezuela» (Borges)—, aparecen los esperables argumentos jurídicos para decir que Nicolás Maduro «no puede» hacer lo que se propone. Uno particularmente peregrino proviene del afamado jurista Allan Randolph Brewer Carías:
“El único que puede convocar a una Constituyente es el pueblo, eso es lo que dice la Constitución”, así lo advirtió Allan Brewer-Carías, miembro de la Constituyente de 1999 en Venezuela en una entrevista este lunes a CNN y publicado además en su cuenta en Twitter. El ex constituyentista indicó que sólo el pueblo mediante referendo puede hacer esta convocatoria, pero fue claro al afirmar que el presidente de la República no tiene esta potestad. El presidente lo único que tiene es la iniciativa para que el Consejo Nacional Electoral llame al pueblo y este convoque a la Asamblea Constituyente.“Maduro solo tiene iniciativa (como la tiene la AN., los Concejos Municipales y el 15% de electores), para promover que el pueblo convoque”, afirmó en su cuenta de Twitter. En otro tuit refiere “Como dice art. 347 C., solo el pueblo en ejercicio del poder constituyente originario, puede convocar una Constituyente, mediante referendo”. (Diario Contraste).
Bueno, el Artículo 347 dice: «El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución». El artículo no dice que sólo el pueblo de Venezuela puede hacerlo, que nadie más puede hacerlo, y el Artículo 348 especifica: «La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el Registro Civil y Electoral». Es posible convocarla, entonces, por iniciativa popular, pero el artículo no dice que el Presidente, la Asamblea o 15% de los electores tendrían que convocar un referendo para preguntar al Pueblo si quiere convocar una constituyente; habla clara y directamente de «convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente». En 1999 el referendo previo fue necesario porque la figura de constituyente no existía en la Constitución de 1961, vigente para la fecha del 25 de abril de 1999; de allí la primera pregunta de la consulta de ese día: “¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento de una Democracia Social y Participativa?” Pero ahora la figura de constituyente está incluida y normada en el Capítulo III del Título IX de la Constitución, y ya ese referendo es innecesario. (Brewer Carías ha cuestionado un presunto origen «fraudulento» de la Asamblea Constituyente de 1999, a pesar de que se originara en un referendo como el que ahora prescribe y, contradictoriamente, se postuló exitosamente como candidato y participó en ella).
A la opinión de Brewer Carías se adhiere Juan Manuel Raffalli, quien ha escrito en Prodavinci: «…Maduro en principio sí podría iniciar el proceso, pero el verdadero convocante únicamente puede ser el Pueblo a quien habría que consultar mediante Referéndum si convoca o no a la constituyente». Esto no es mandado por la Constitución en ninguna parte, y si fuera cierto que es necesario tomar la opinión popular bastaría el referendo consultivo de condiciones menos astringentes según lo previsto en el Artículo 71, que requiere convocatoria por el Presidente en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por mayoría simple o 10% de los Electores. El sólo hecho de que el Artículo 348 requiera dos terceras partes de la Asamblea y 15% de los Electores hace patente que tales son las condiciones para convocar de una vez la Asamblea Nacional Constituyente, puesto que la postulada necesidad de una previa consulta se satisfaría con el Art. 71, de requisitos menos exigentes. (Fue, precisamente, un referendo consultivo el celebrado el 25 de abril de 1999, según la innovación del Art. 181 en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que introdujera su reforma en 1998. El Art. 71 de la Constitución vigente se limita a reproducir las previsiones de esa ley, y es aquel referendo el que gravita analógicamente sobre las opiniones de Brewer y Raffalli).
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Maduro ha recuperado con el anuncio de constituyente mucho de iniciativa política; he allí su justificación, únicamente en términos de política de poder—Realpolitik—dirigida contra sus adversarios. Pero la justificación de fondo sería que necesitamos una constituyente, y es allí donde no creo que esto sea correcto, a pesar de reconocer su astucia «política». No necesitamos una constituyente, y menos en el gravísimo estado actual de la Nación. (¿Cuánto costaría el funcionamiento de una asamblea de 500 diputados de la que ha hablado?) En esto estoy con Julio Borges, con quien coincide sorpresivamente Eustoquio Contreras, diputado del Polo Patriótico a la Asamblea Nacional: “Esta Constitución no hay que cambiarla, lo que hay es que cumplirla».
Además ha generado miedo en los asambleístas de oposición, quienes recuerdan la abusiva y antijurídica «Pre-eliminación del Senado» ejecutada por la Constituyente que presidiera Luis Miquilena. Por contener una refutación de la validez de ese acto, reproduzco a continuación la sección pertinente de Licitación Abajo Maduro, un inventario crítico de las avenidas propuestas para la cesación anticipada del mandato de Maduro, compuesto el 29 de diciembre del año pasado:
Convocatoria de asamblea constituyente
Un día antes de las elecciones municipales de 2013 (8 de diciembre), fue publicado en la prensa nacional un remitido que proponía convocar una asamblea constituyente, con el fin principal de cambiar los poderes públicos nacionales. Así informó El Universal el sábado 7 de diciembre:
Un grupo de diputados y militantes de partidos opositores de Venezuela ha propuesto convocar a una Asamblea Nacional Constituyente tras los comicios municipales que se celebrarán mañana en el país. La propuesta, publicada hoy en los principales diarios de circulación nacional está firmada por 55 personas, entre las que destacan la diputada María Corina Machado y el líder opositor Leopoldo López, así como el exgobernador del estado Zulia Oswaldo Álvarez Paz y la exmagistrada del Tribunal Supremo de Justicia Blanca Rosa Mármol. “En búsqueda de salidas democráticas para cambiar un régimen deslegitimado en su origen y desempeño que permitan recuperar la Venezuela soberana, plural y de justicia social, nuestra Constitución provee diversos mecanismos, entre los cuales se encuentran (…) la Asamblea Nacional Constituyente”, dice el escrito reseñado por Efe. (…) Según los firmantes “la República pasa por uno de los peores momentos de su historia” y apuntan que “con nuevos funcionarios a la cabeza de los poderes públicos” se producirán en Venezuela “unas elecciones presidenciales enmarcadas en un proceso justo, equilibrado y transparente”.
Al año siguiente, Voluntad Popular aseguraría que a tal fin había sido activado el Poder Constituyente Originario en el estado Lara:
(El 20 de septiembre de 2014, Voluntad Popular proclamaba por boca de Luis Florido—su Coordinador Regional en Lara—que había “activado” el Poder Constituyente en el estado para tal fin, al reunir tal vez cuatro centenas de personas en un “céntrico hotel de Barquisimeto”. De esta iniciativa, nunca más se supo). Pero es que la idea misma era, al menos, un viraje de 180 grados. El 23 de enero de 2012, en preparación de las primarias ya mencionadas del 12 de febrero, López y Machado habían suscrito, en señal de aceptación, los Lineamientos del Programa de Gobierno de la Unidad Nacional, cuya estipulación #46 decía con la mayor claridad: “La prioridad político-institucional del nuevo gobierno no ha de cifrarse en el cambio global de esa Constitución, ni en la convocatoria de una Asamblea Constituyente”. Es decir, o López & Machado tienen muy mala memoria, o mudan de opinión con rapidez o son de sinceridad escasa.
Esta intención no es nueva. Ya a comienzos de 2003, la asociación civil Súmate organizó la firma ciudadana de un total de ocho planillas con diversas opciones para salir del gobierno de Hugo Chávez, y una de ellas, a proposición de Herman Escarrá, era la celebración de una nueva constituyente ¡a sólo cuatro años de la de 1999! Poco después—al menos desde 2005, cuando el suscrito presenció una presentación de Enrique Colmenares Finol, promotor de la “Alianza Nacional Constituyente”, de un proyecto con tal propósito en las oficinas del Dr. Ricardo Zuloaga—, esta “salida” sería planteada de nuevo. Más tarde, a los pocos días de la derrota de Chávez en el referendo de reforma constitucional del 2 de diciembre de 2007, el general Raúl Baduel la haría suya, previo pronunciamiento de Manuel Rosales el 13 de septiembre de ese mismo año: “Yo creo que, definitivamente, en Venezuela, después de este referendo constitucional hay que pensar seriamente en la realización de una Asamblea Nacional Constituyente porque es la refundación y la reconciliación del país”. (Un kilo de estopa).
Otros grupos se han adherido más recientemente a la iniciativa, a cuya consideración se ha elevado hace poco las “Bases político-constitucionales del proyecto” de la Alianza Nacional Constituyente, cuyo inicio asienta: “Constituyente Originaria – Introducción 1. El objetivo que se persigue es el de cambiar no solo los aspectos mejorables de la constitución, sino todos los poderes como el ejecutivo, el TSJ, el CNE, la Contraloría General, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía, y la Asamblea Nacional”.
Recibí ese documento por gentil envío de uno de sus promotores, a quien contesté en un correo con este título: No hay constituyentes “originarias”. Allí puse entre otras cosas:
Gracias, NN, por hacerme llegar el documento que el grupo al que perteneces ha producido. Lo único que tiene carácter originario es el Pueblo; una constituyente es un poder constituido más, tan constituido como lo es la Asamblea Nacional o el Tribunal Supremo de Justicia. Es el pueblo quien posee el carácter intransferible de originario. (…) Una constituyente es, esencialmente, sólo un método para redactar un proyecto de Constitución enteramente nueva; es decir, que no puede ser obtenida por meras reformas o enmiendas al introducir conceptos constitucionales enteramente distintos a los de la constitución existente. En octubre de 1995, expliqué este asunto en referéndum (Comentario constitucional). Tres años más tarde (septiembre 1998, en la recta final de la campaña electoral), escribía para La Verdad de Maracaibo un artículo (Contratesis) en el que anticipé la doctrina fundamental de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 19 de enero del año siguiente. Por ejemplo:
Es preciso reformar la Constitución de 1961 para que pueda convocarse una constituyente (Brewer-Carías y otros), pues hay que preservar el “hilo” constitucional. Incorrecto. El artículo 250 de la constitución vigente, en el que fincan su argumento quienes sostienen que habría que reformarla antes, habla de algo que no existe: “Esta Constitución no perderá vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone”. El texto de 1961 no dispone de medio ninguno para derogarla. Sólo menciona enmiendas o reforma general. No prescribe medio alguno para sustituirla por conceptos constitucionales cualitativamente diferentes. Además, el Poder Constituyente, nosotros los Electores, estamos por encima de cualquier constitución. Si aprobamos la convocatoria a una constituyente eso es suficiente.
La constituyente tiene poderes absolutos, tesis de Chávez Frías y sus teóricos. Falso. Una asamblea, convención o congreso constituyente no es lo mismo que el Poder Constituyente. Nosotros, los ciudadanos, los Electores, somos el Poder Constituyente. Somos nosotros quienes tenemos poderes absolutos y no los perdemos ni siquiera cuando estén reunidos en asamblea nuestros “apoderados constituyentes”. Nosotros, por una parte, conferiremos poderes claramente especificados a un cuerpo que debe traernos un nuevo texto constitucional. Mientras no lo hagan la Constitución de 1961 continuará vigente, en su especificación arquitectónica del Estado venezolano y en su enumeración de deberes y derechos ciudadanos. Y no renunciaremos a derechos políticos establecidos en 1961. Uno de los más fundamentales es, precisamente, que cuando una modificación profunda del régimen constitucional sea propuesta, no entrará en vigencia hasta que nosotros no la aprobemos en referéndum. [Art. 246 de la Constitución del 61: “Esta Constitución también podrá ser objeto de reforma general (…) El proyecto aprobado se someterá a referéndum…”]
Esto último desmonta la idea chavista de constituyente… enteramente equivocada. Eso es lo que dejó pasar—laisser passer—la aberración de la Preeliminación del Senado en 1999 ¡antes de que la nueva Constitución estuviera en vigencia! sin ser protestado. La idea mal entendida es aquello del Art. 347 actual: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. (Transplante de la redacción del decreto de Chávez para convocar el referendo del 25 de abril de 1999, una vez que la CSJ dijera que sí se podía preguntar al supraconstitucional Poder Constituyente Originario si quería elegir una constituyente, a pesar de que esta figura no estuviera en la Constitución de 1961).
Se transforma al Estado y se crea un nuevo ordenamiento jurídico precisamente mediante una nueva constitución, y ésta no estará en vigencia hasta tanto el Pueblo la apruebe en referendo. En síntesis, una asamblea constituyente es una mera redactora, una oficina de arquitectos que propone al dueño del terreno y del edificio en ella instalado los planos de un edificio enteramente nuevo, a construir en lugar del otro.
The error is compounded cuando consideras el Art. 349: “El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”. Su primera oración no hace otra cosa que establecer una diferencia con una ley ordinaria, que sí puede ser objetada y devuelta por el Presidente; la segunda, como ya comentamos, implica que la constituyente no puede eliminar los poderes constituidos, pues si esto fuera posible, si los poderes constituidos no continuaran su impertérrita existencia ¿a quién incapacitas para “impedir las decisiones” de la constituyente? (…) De modo que es muy desatinada la creencia en que una constituyente podría instaurar una suerte de Reino del Terror con guillotina y todo; eso podía pasar en una Revolución Francesa que arrancaba por cambiar el sujeto de la soberanía de un monarca unipersonal y absoluto por el asiento universal del Pueblo. (Sièyes). Acá, antes y después de cualquier proceso constituyente, la soberanía reside en el mismo sujeto: el Pueblo como Corona, el Poder Constituyente Originario. Esto es incambiable; es el Pueblo, convocado en ese carácter de Poder Supremo y Originario del Estado, el único que puede “preeliminar” poderes públicos constituidos.
El 23 de abril de este año me ocupé de la “superstición constituyente” en el programa #193 de Dr. Político en RCR.
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Probablemente hará falta una «tercera parte». (¿Continuará?) LEA
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* Actualización: «El presidente Nicolás Maduro afirmó que el decreto en el que se convoca a la Asamblea Nacional Constituyente será publicado este miércoles y aseguró que quienes participarán en el proceso serán electos por ‘voto directo’ Añadió que ‘las bases comiciales que serán debatidas’ las presentará ‘en muy breve lapso a quien le corresponde por la Constitución organizar el proceso electoral de voto directo, secreto y universal para que sea el pueblo que elija todos los constituyentistas de la nueva Asamblea Nacional Constituyente, el pueblo venezolano lo elegirá’, dijo en un Consejo Presidencial para la Constituyente». (El Universal).
Facsímil de la Gaceta Oficial con los decretos del 1º de mayo: Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6
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Estimado Dr.Alcala
Puede cualquier ciudadano realizar la convocatoria para que se realice una ANC?
Agradezco su respuesta y de ser posible explicar el por qué de la respuesta.
Gracias
La contestación es negativa, y ella se infiere del Artículo 348 de la Constitución, que establece que pueden convocarla el Presidente en Consejo de Ministros, las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, las dos terceras partes de los Consejos Municipales y 15% de los electores debidamente registrados. Apartando la iniciativa popular de ese porcentaje de electores, los restantes convocantes tienen su origen en elecciones, lo que atiende al Artículo 5: «La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público». Por eso no puede convocarla, por ejemplo, el Tribunal Supremo de Justicia a pesar de ser el último intérprete de la Constitución en Sala Constitucional, dado que no tiene su origen en el sufragio.
La respuesta a su pregunta ya estaba en el texto de la entrada en la que ha insertado Ud. su consulta, puesto que en ella se transcribe el texto del artículo mencionado; «cualquier ciudadano» no es el 15% de los electores. Es asunto de Lógica (¿o Matemática?)
Usted sustenta el argumento de que nicolas maduro puede convocar a una ANC en lo siguiente:
El artículo (el 347) no dice que sólo el pueblo de Venezuela puede hacerlo, que nadie más puede hacerlo
Podemos concluir entonces que según su particular manera de entender el artículo 347 que:
Todo lo que no está expresamente negado en la Constitución es permitido?
Está equivocado de nuevo Sr. Grimont, al representar mi argumentación de modo harto incompleto. Vamos a ver si entiende por fin copiándole acá de dos entradas en mi blog, que ya le había señalado la primera vez que se dirigiera a mí por correo electrónico hace cuatro días. Esta misma es una que parece no haber comprendido.
De #lasalida de Maduro (segunda parte) (2 de mayo de 2017):
Además de las denuncias que aún no tienen base—”es una estafa al pueblo venezolano con un mecanismo que no es otra cosa que agravar el golpe de estado en Venezuela” (Borges)—, aparecen los esperables argumentos jurídicos para decir que Nicolás Maduro “no puede” hacer lo que se propone. Uno particularmente peregrino proviene del afamado jurista Allan Randolph Brewer Carías:
“El único que puede convocar a una Constituyente es el pueblo, eso es lo que dice la Constitución”, así lo advirtió Allan Brewer-Carías, miembro de la Constituyente de 1999 en Venezuela en una entrevista este lunes a CNN y publicado además en su cuenta en Twitter. El ex constituyentista indicó que sólo el pueblo mediante referendo puede hacer esta convocatoria, pero fue claro al afirmar que el presidente de la República no tiene esta potestad. El presidente lo único que tiene es la iniciativa para que el Consejo Nacional Electoral llame al pueblo y este convoque a la Asamblea Constituyente.“Maduro solo tiene iniciativa (como la tiene la AN., los Concejos Municipales y el 15% de electores), para promover que el pueblo convoque”, afirmó en su cuenta de Twitter. En otro tuit refiere “Como dice art. 347 C., solo el pueblo en ejercicio del poder constituyente originario, puede convocar una Constituyente, mediante referendo”. (Diario Contraste).
Bueno, el Artículo 347 dice: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. El artículo no dice que sólo el pueblo de Venezuela puede hacerlo, que nadie más puede hacerlo, y el Artículo 348 especifica: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el Registro Civil y Electoral”. Es posible convocarla, entonces, por iniciativa popular, pero el artículo no dice que el Presidente, la Asamblea o 15% de los electores tendrían que convocar un referendo para preguntar al Pueblo si quiere convocar una constituyente; habla clara y directamente de “convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente”. En 1999 el referendo previo fue necesario porque la figura de constituyente no existía en la Constitución de 1961, vigente para la fecha del 25 de abril de 1999; de allí la primera pregunta de la consulta de ese día: “¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento de una Democracia Social y Participativa?” Pero ahora la figura de constituyente está incluida y normada en el Capítulo III del Título IX de la Constitución, y ya ese referendo es innecesario. (Brewer Carías ha cuestionado un presunto origen “fraudulento” de la Asamblea Constituyente de 1999, a pesar de que se originara en un referendo como el que ahora prescribe y, contradictoriamente, se postuló exitosamente como candidato y participó en ella).
A la opinión de Brewer Carías se adhiere Juan Manuel Raffalli, quien ha escrito en Prodavinci: “…Maduro en principio sí podría iniciar el proceso, pero el verdadero convocante únicamente puede ser el Pueblo a quien habría que consultar mediante Referéndum si convoca o no a la constituyente”. Esto no es mandado por la Constitución en ninguna parte, y si fuera cierto que es necesario tomar la opinión popular bastaría el referendo consultivo de condiciones menos astringentes según lo previsto en el Artículo 71, que requiere convocatoria por el Presidente en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por mayoría simple o 10% de los Electores. El sólo hecho de que el Artículo 348 requiera dos terceras partes de la Asamblea y 15% de los Electores hace patente que tales son las condiciones para convocar de una vez la Asamblea Nacional Constituyente, puesto que la postulada necesidad de una previa consulta se satisfaría con el Art. 71, de requisitos menos exigentes. (Fue, precisamente, un referendo consultivo el celebrado el 25 de abril de 1999, según la innovación del Art. 181 en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que introdujera su reforma en 1998. El Art. 71 de la Constitución vigente se limita a reproducir las previsiones de esa ley, y es aquel referendo el que gravita analógicamente sobre las opiniones de Brewer y Raffalli).
De ¿Preguntas sin respuestas? (9 de mayo de 2017):
La MUD, por tanto, ha acogido la equivocada tesis de Allan Randolph Brewer Carías (¿Presidente de la Sala Constitucional en el exilio?): “El único que puede convocar a una Constituyente es el pueblo, eso es lo que dice la Constitución”. Uno se pregunta, si la Constitución quisiera significar eso ¿por qué la redacción del Artículo 347 no dice “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, sólo él puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente”, en lugar de “En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente”? (No dice ese artículo que nadie más puede convocarla, y el Artículo 348 contempla que 15% de los electores—la iniciativa popular que es parte representativa de ese Poder Constituyente Originario—puede hacerlo además del Presidente y la Asamblea). Si fuera cierta la afirmación de la MUD—”Los Poderes que tienen la iniciativa de convocatoria, deberán obligatoriamente consultar al ciudadano a través de referendo”—, ¿por qué el 348 no dice “La iniciativa de convocatoria a un referendo, para consultar si el pueblo quiere convocar la Asamblea Nacional Constituyente, podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros…” etc., en lugar de “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros…”? Si fuera necesario ahora un referendo previo—como el del 25 de abril de 1999, necesario entonces puesto que en ese momento la figura de constituyente no estaba contemplada en la vigente Constitución de 1961—, ¿por qué no bastaría un referendo consultivo ordinario y por qué especificó la Constitución actual en su Artículo 348 requisitos más exigentes que los de mayoría simple de la Asamblea Nacional y 10% de los electores (Artículo 71), que eran, de nuevo, los que prescribía desde 1998 el Artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que se empleó en aquella ocasión y bastó? ¿Por qué el 348 estipula dos terceras partes de la Asamblea y 15% de los electores en la iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente? ¿No será porque el Artículo 348 está hablando de una convocatoria directa a constituyente y por eso exige condiciones especiales más astringentes? ¿En qué viola la convocatoria presidencial directa de una asamblea constituyente la prescripción del Artículo 5? (“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”). ¿No es un ejercicio indirecto de la soberanía que el Presidente de la República, uno de “los órganos que ejercen el poder Público” y elegido “mediante el sufragio”, convoque a constituyente? (¿O, si a ver vamos, indirectamente la Asamblea Nacional, que también es un poder que ejerce—o debiera ejercer—el Poder Público e igualmente se elige mediante el sufragio?) Por último, ninguna nueva constitución puede entrar en vigencia sin un positivo referendo aprobatorio del Poder Constituyente Originario, el Pueblo, en el que precisamente reside intransferiblemente la soberanía. (Disposición Final Única de la Constitución: “Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo”). ¿Cómo es que se viola el Artículo 5 si en último término es el Pueblo quien debe aprobar la constitución resultante de una asamblea constituyente, convóquela quien la convoque? (Por cierto, la gente de la Alianza Nacional Constituyente, en la que participan juristas como Blanca Rosa Mármol, exMagistrada del Tribunal Supremo de Justicia, y sin saber que contradiría a Brewer y a la MUD, cree que puede convocar una constituyente sin referendo previo. Uno de sus documentos dice que es su estrategia: “Convocar y coordinar, por iniciativa popular del electorado, una Asamblea Nacional Constituyente, sin intervención de los poderes constituidos, tal como lo estatuye la Constitución vigente en sus artículos 347, 348 y 349, que se encargue de elaborar una nueva Constitución…”. En ninguna parte de su profusa literatura postula que la iniciativa popular debe convocar primero un referendo).
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Déjeme explicarle un punto: ¿cómo es que puede el Pueblo, a tenor del Artículo 347, convocar a constituyente? Repasemos el Artículo 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. ¿Cuáles son los medios previstos en la Constitución y la ley para que el Pueblo ejerza directamente su soberanía? Pues básicamente los referendos; nada prohíbe que los actores competentes (que incluyen 10% de los Electores) convoquen un referendo que consulte al Pueblo si quiere constituyente. Pero también puede ejercerse indirectamente la soberanía «mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público». Los órganos enumerados en el Artículo 348 provienen todos del sufragio: el Presidente de la República, la Asamblea Nacional y los Consejos Municipales. En ese grupo no figura por ejemplo, el Tribunal Supremo de Justicia a pesar de ser el último intérprete de la Constitución en Sala Electoral, puesto que no proviene del sufragio. ¿Logra entender eso?
Su conclusión es enteramente errónea; el punto que Ud. saca de su más rico contexto sólo quiere decir una tautología: que lo que no está prohibido no está prohibido. (Algo así como que el caballo blanco de Bolívar es blanco). Le recomiendo cordialmente que consiga un texto elemental de Lógica.