Si la Paz es posible también es un deber

Hace quince días se expuso acá un esquema de posible acuerdo entre los Poderes Públicos de la Nación—Del armisticio como programa—ante la muy grave situación de la República, que difícilmente encontrará un tratamiento adecuado mientras esos poderes estén enfrentados.

Creo que si anteriores intentos de acuerdo no han conducido a resultados prácticos, esto se ha debido en no poca medida al diseño mismo del método de negociación: un diálogo asimétrico entre gobierno y oposición, cuando los interlocutores correctos son los Poderes Públicos. (Punto expuesto el 25 de abril de 2016 en Plantilla del Pacto; el alter ego del gobierno no es la Mesa de la Unidad Democrática, a la que se pone en ese formato en desventaja). Tampoco fue feliz el diálogo espectacular, televisado, de mayo de 2014. Los acuerdos de Camp David, que significaron el fin de las longevas hostilidades entre Egipto e Israel y el Premio Nobel de la Paz para los señores Sadat y Begin, se celebraron en secreto, sin acceso de los medios de comunicación hasta que hubiera resultados. Los negociadores principales deben ser ahora quienes encabezan los Poderes Públicos de la Nación en ambiente reservado, y solamente guiados por el bien de ella.

Los veintitrés puntos del 11 de mayo han sido compactados en dieciséis cláusulas con el lenguaje apropiado a un acuerdo formal; se las ofrece acá a título de ejemplo meramente ilustrativo de lo que pudiera ser un acuerdo real. Antes de considerar una concreción como ésta, tendría que darse la coincidencia de los Poderes Públicos en una convicción previa: que se necesita ahora, en bien del Pueblo, una tregua para acordar un armisticio como el sugerido, o uno similar y eficaz que provenga de una negociación real. Algunos actores nacionales e internacionales, mucho más importantes e influyentes que el suscrito, pudieran acoger esta iniciativa que no debe tener dueño o protagonista. Extiendo a ellos una invitación a que así lo hagan y la promuevan.

Finalmente, los polos de nuestro país político son desde hace demasiado tiempo los de la dominación y la oposición; lo que no es polar debiera imponerles la construcción. Es del 17 de este mismo mes una medición de Datincorp acerca de la solución de nuestros problemas:

No está perdida la fe en la concertación (clic amplía)

 

(También preguntó la encuestadora: De acuerdo a su definición política ¿usted se considera chavista, opositor o no alineado? Las respuestas: chavista 20%, opositor 37%, no alineado 40%. ¿No es la regla democrática por excelencia la imposición de la mayoría?)

La Paz es posible; hay que hacerla, desde el Pueblo, deseable a los poderes de la Nación. LEA

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ACUERDO DE LOS PODERES PÚBLICOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

Cláusula Primera

Los Poderes Públicos Nacionales de Venezuela reconocen que el país atraviesa una seria crisis cuya solución debe ser sometida a la decisión del Pueblo de Venezuela, y que es necesario iniciar un período de recuperación que consolide la democracia venezolana y permita la superación de los problemas públicos de diversa índole que aquejan a la población. En el espíritu de lo prescrito en el Artículo 136 de la Constitución—“Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”—, la Asamblea Nacional y el Gobierno Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral de la República, reconocen y acatan esa su obligación constitucional de acordarse en procura de los fines del Estado, que no son otros que los de la consecución de la paz y la prosperidad de la Nación.

Claúsula Segunda

El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo nacionales constituirán una comisión de enlace que determinará urgentes acciones coordinadas entre ambos para resolver o paliar la crítica situación referida en la cláusula antecedente de este acuerdo. Los demás poderes públicos nacionales coadyuvarán a sus labores en la medida de sus capacidades constitucionalmente establecidas.

Cláusula Tercera

El Poder Legislativo Nacional reconoce que no es una de sus facultades o propósitos la cesación del gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, elegido en libres comicios el 14 de abril de 2013 para completar el período constitucional iniciado el 10 de enero de 2013, y reconoce las competencias propias de los restantes Poderes Públicos los que, a su vez, admiten la legitimidad y competencia de la Asamblea Nacional, igualmente elegida por voluntad popular el 6 de diciembre de 2015.

Cláusula Cuarta

La Asamblea Nacional, por acto expreso, anulará su declaratoria de abandono del cargo por parte del Presidente de la República del 9 de enero de este año, por cuanto éste se encuentra evidentemente en su pleno ejercicio.

Cláusula Quinta

La Asamblea Nacional, en uso de la facultad establecida en el Numeral 5 del Artículo 187 de la Constitución, procederá a redactar un razonable decreto de amnistía, el que no será objetado por los restantes poderes. Entretanto, el Tribunal Supremo de Justicia instruirá al Presidente de la República para que ordene la liberación inmediata de los ciudadanos venezolanos que se encuentren privados de libertad sin que esta condición se origine en sentencias judiciales o como parte de procesos judiciales apegados a derecho, en particular incoados por sus jueces naturales.

Cláusula Sexta

La Asamblea Nacional procederá a anular su Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos del 21 de marzo de este año, y reconoce que el Presidente de la República, en uso de la facultad expresa del numeral 4 del Artículo 236 de la Constitución—Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República… 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales—puede denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos sin autorización parlamentaria o enmienda constitucional, por cuanto ella no es un convenio “relativo a derechos humanos” y tampoco la Convención Interamericana de Derechos Humanos ni sus posteriores protocolos, todos anteriores a la Constitución Nacional, contienen definiciones de esos derechos que sean “más favorables” a las establecidas en ella. (Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público). En todo caso, el retiro de Venezuela de la Organización de Estados Americanos no equivale a desconocer la convención mencionada o sus dos protocolos adicionales.

Cláusula Séptima

El Consejo Nacional Electoral publicará de inmediato el cronograma de la elección de gobernadores de estado cuyo plazo está vencido y el de las elecciones municipales previstas constitucionalmente para este año, las que procederá a organizar diligentemente, y tomará sus previsiones ante la posibilidad de referendos y otras elecciones para este mismo año, determinando los requerimientos presupuestarios para estos fines, los que la Asamblea Nacional autorizará sin dilación.

Cláusula Octava

La Asamblea Nacional convocará un referendo consultivo que requiera la decisión del Poder Constituyente Originario acerca de esta cuestión: “¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?” Igualmente incluirá en la consulta esta pregunta: “¿Está usted de acuerdo con la implantación en Venezuela de un régimen político-económico socialista?”, dado que dicha implantación no puede efectuarse sin el consentimiento del Poder Constituyente Originario, puesto que ella no está contemplada en la Constitución.

Claúsula Novena

El Presidente de la República suprimirá, de su decreto de emergencia económica, los considerandos que excedan una descripción objetiva de los aspectos más determinantes de la crisis económica de la Nación, en particular los que implican la consagración de la hipótesis de una “guerra económica” como explicación de la misma, que no goza de generalizada aceptación nacional.

Cláusula Décima

El Presidente de la República agradecerá y facilitará la llegada de ayuda humanitaria ofrecida al país por diversos actores internacionales y su distribución equitativa, a fin de tratar las precarias y agobiantes condiciones de una proporción considerable de la población nacional.

Cláusula Undécima

El Presidente de la República, reconociendo que su legítima iniciativa constituyente no ha propiciado, como ha sido su intención declarada, un entendimiento nacional, y que el proceso que ha iniciado complicará en grado muy apreciable la preocupantísima situación nacional, anulará su decreto de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente, incluyendo sus propósitos programáticos en un proyecto de reforma constitucional que los comprenda y que él podrá someter a referendo aprobatorio del Poder Constituyente Originario.

Cláusula Duodécima

El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas, por cuanto esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Su declaración de nulidad de actos de la Asamblea Nacional por tal motivo se sostendrá sólo para aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en cuestión. El Tribunal Supremo de Justicia admitirá como válida la elección del actual Presidente de la Asamblea, por cuanto los parlamentarios objetados no participaron en ella. Adicionalmente, ordenará al Consejo Nacional Electoral la celebración perentoria de nuevas elecciones en el estado Amazonas para reparar su situación de representación inexistente.

Cláusula Décima Tercera

El Tribunal Supremo de Justicia procederá a anular la sentencia 1.265 de su Sala Constitucional con fecha 5 de agosto de 2008, que malinterpreta el sentido del Artículo 42 de la Constitución, cuya segunda prescripción establece: “El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”. Aquella sentencia sostuvo, erradamente, que tal protección de los derechos políticos de los ciudadanos sólo beneficia a los venezolanos por naturalización. El Defensor del Pueblo, en atención al Numeral 2 del Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que establece su facultad de “Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad…”, se asegurará de dicha anulación, por tratarse de decisión inconstitucional. El Contralor General de la República procederá a anular las inhabilitaciones políticas que ha impuesto recientemente a los gobernadores de los estados Amazonas y Miranda, puesto que tales sanciones no equivalen a sentencias judiciales firmes.

Cláusula Décima Cuarta

El Tribunal Supremo de Justicia se abstendrá de ejercer una facultad específica de la Asamblea Nacional, cual es la de recibir la presentación de la Memoria y Cuenta del Presidente de la República y sus Ministros.

Cláusula Décima Quinta

El Tribunal Supremo de Justicia facilitará con las decisiones requeridas, en extensión de los plazos constitucionales, la recomposición de sus propios miembros con la elección de magistrados en los términos establecidos en la Constitución, y facilitará idénticamente lo mismo para la renovación de rectores del Consejo Nacional Electoral.

Cláusula Décima Sexta

Los Poderes Públicos Nacionales de Venezuela reiteran su confianza en el Pueblo de Venezuela, que en su carácter de Poder Constituyente Originario, el poder supremo del Estado venezolano, sabrá disolver inconvenientes diferencias mediante sus decisiones en actos directos de democracia participativa.

En Caracas, a los XX días del mes de Y de 2017, Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación,

 

Julio Borges Junyent, Presidente de la Asamblea Nacional

Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República

Maikel Moreno, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia

Tarek William Saab, Presidente del Consejo Moral Republicano

Tibisay Lucena, Rectora Presidente del Consejo Nacional Electoral

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