Se puede regular hasta el error

 

derogar Del lat. derogāre. 1. tr. Dejar sin efecto una norma vigente.

Diccionario de la Lengua Española

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En el submundo de Twitter suelen suscitarse debates políticos, y uno que pareció establecerse entre un caballero José González, quien parece ser abogado, y el suscrito pudiera haberse desinflado bastante. En varios tuits del 28 de mayo me puso:

«@doctorpolitico argumenta que el Presidente sí puede convocar ANC sin referendo», «Son polémicas q surgen por lamentables tesis de existencia de poder constituyente originario recogidas en Constitución 1999», «Yo respeto su opinión y siempre defiendo la valentía con la cual la expone pero en este caso difiero radicalmente», «Lo q llaman ‘poder constituyente originario’ no es omnipotente. Está severamente limitado por el Do. Internacional Público», «Una ANC ‘originaria’ no puede restablecer la esclavitud, suprimir la autonomía e independencia del poder judicial, etc».

A mi vez contesté:

«La doctrina del Pueblo como Poder Constituyente Originario es la base de la democracia, y no tiene nada de lamentable», «Nunca he afirmado su omnipotencia. Está limitado por DDHH y tratados con soberanías equivalentes», «No hay asambleas constituyentes originarias, y no debatiré con Ud. en ráfagas de 140 caracteres».

Entonces lo invité al espacio de este blog, que es bastante amplio, para discutir apropiadamente el importante tema. Pero pareció, como dije, desinflarse la inminente e irrealizada diatriba; el mismo Dr. González puso luego: «Dado que en eso estamos de acuerdo, no hay nada que debatir. Mis respetos». También prometió enviar unas notas que no me han llegado, pero seis días después volvió a mencionarme: «Aunque no creo en utilidad del debate jurídico en esta situación, me gustaría ver q @doctorpolitico invitara a @monacomiguel para contrastar». Y es que el sábado pasado el Dr. Miguel Mónaco, Doctor en Derecho, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UCAB y profesor de Derecho Administrativo, había estado en el programa que precede inmediatamente a Dr. Político en RCR, y habiendo llegado yo con antelación a la emisora pude escuchar algunos conceptos que emitió con los que estuve francamente en desacuerdo, al punto que me referí a uno en particular que me pareció totalmente erróneo. (Luego dije a José González traviesamente: «Ud. no tiene ‘la iniciativa de invitar’ a mi programa, pero diga al Dr. Mónaco que sería bienvenido. O Ud., o Raffalli…» «…o Brewer, o la fiscal Ortega, o el Decano de Derecho de la UCV o la Ucab». Él comunicó a Mónaco copiándole de mi respuesta: «El @doctorpolitico ha tenido la gentileza profesor @monacomiguel. Cordial saludo a ambos». Entonces el Dr. Mónaco decidió seguirme en Twitter y yo correspondí de igual modo. Hasta allí el intercambio.

Tengo los registros de audio de lo que me pareció equivocadísmo en el Dr. Mónaco y mi comentario posterior (y no soy abogado). Acá los pongo en sucesión:

Mónaco
Alcalá

Creo que sin ser especialista (sólo un diletante) me asiste la razón cuando afirmo que ningún poder constituido puede «dejar sin efecto» la Constitución, no puede derogar la constitución que lo ha creado. El 22 de octubre del año pasado propuse un procedimiento, enteramente compatible con nuestra constitucionalidad, para obtener elecciones presidenciales inmediatas de la voluntad del Poder Constituyente Originario (Prontas elecciones). En la primera de dos actualizaciones, anticipaba un posible intento del Tribunal Supremo de Justicia por impedir que tal procedimiento fuera aplicado; así dije: «¿Podría el laboratorio de guerra bacteriológica oficialista diseñar un nuevo antibiótico que actúe diferentemente? Seguramente buscará desarrollar otro, pero le será muy difícil. El que logren inventar atacaría también a la propia base de su existencia: ‘El desconocimiento de esa doctrina fundamental del acervo constitucional venezolano equivaldría a pulverizar las bases jurídicas del régimen público nacional’. Para matar tiene que suicidarse”. Esa doctrina crucial es ésta:

…que el Pueblo, en su carácter de Poder Constituyente Originario, era un poder supraconstitucional, puesto que es la Constitución la que emana del Pueblo, y no a la inversa. No fue que la Corte instituyese o estableciese esa supraconstitucionalidad. Lo que la Corte hizo fue reconocerle al Pueblo ése su carácter originario y supremo. Y es por tal razón que la Corte asentó la doctrina de que, en ese carácter, el Pueblo no está limitado por la Constitución, la que sólo limita al poder constituido…

Cuatro meses y seis días antes de que la Corte Suprema de Justicia estableciera esa doctrina (el 19 de enero de 1999), este aficionado al Derecho había asentado en artículo (Contratesis, 13 de septiembre de 1998) para La Verdad de Maracaibo:

La constituyente tiene poderes absolutos, tesis de Chávez Frías y sus teóricos. Falso. Una asamblea, convención o congreso constituyente no es lo mismo que el Poder Constituyente. Nosotros, los ciudadanos, los Electores, somos el Poder Constituyente. Somos nosotros quienes tenemos poderes absolutos y no los perdemos ni siquiera cuando estén reunidos en asamblea nuestros “apoderados constituyentes”. Nosotros, por una parte, conferiremos poderes claramente especificados a un cuerpo que debe traernos un nuevo texto constitucional. Mientras no lo hagan la Constitución de 1961 continuará vigente, en su especificación arquitectónica del Estado venezolano y en su enumeración de deberes y derechos ciudadanos. Y no renunciaremos a derechos políticos establecidos en 1961. Uno de los más fundamentales es, precisamente, que cuando una modificación profunda del régimen constitucional sea propuesta, no entrará en vigencia hasta que nosotros no la aprobemos en referéndum.

Hay veces cuando el lego puede enmendar la plana del letrado. LEA

………

 

Actualización: En el espacio de Twitter se dio un intercambio polémico entre el Dr. Mónaco y yo que transcribo de seguidas:

Alcalá: Gracias por seguirme. Vengo poco a Twitter. Me ocupo más de mi blog: doctorpolitico.com. En RCR sábados a las 12.

Mónaco: Lo conocí hoy saliendo del programa con Paola Bautista. Estamos en contacto. Un gusto

A: Igualmente. Si fuera de su interés participar en mi programa de los sábados a las 12 m. en RCR, pudiera dejarme saber cuándo estaría disponible y un teléfono al cual pudiera llamársele desde el estudio. Por este medio de mensajes privados de Twitter no lo vería sino yo. Saludos

M: Apreciado Luis, para mi seria un gusto y un honor participar en su programa. Puedo este sábado si así lo desea. Si quiere puedo asistir o si prefiere por teléfono también puede ser. Como usted prefiera. Mi numero de celular es XXXXXXXXX. Avísame cualquier cosa. Muchos saludos y gracias por la invitación. Muchas gracias por su artículo además, le voy a mandar una respuesta respetuosa por el Twiter sobre la cual podemos conversar el sábado. Lo felicito por tener un programa donde se debata estos temas

A: Puede responder a la entrada del blog al pie de ella misma, y tendrá más espacio. Y no creo que yo respondo a “algo distinto”, sino a sus propias palabras, como consta del audio. Pudiera ser que Ud. hubiera querido significar otra cosa, pero lo que dijo es que los poderes constituidos pueden derogar la Constitución. Le avisaré si puedo alojar su participación, física o telefónica, el próximo sábado.

M: Primero, gracias nuevamente por el debate. Un gusto. Escuche dos veces la grabación y dije lo contrario, y es que el 333 fue establecido para cuando se intente derogar a la constitución por medios distintos a los que ella establece, y señale como ejemplos precisamente de esos medios distintos al Presidente o la Asamblea Nacional. Sólo el poder constituyente puede convocar a una ANC y derogar a la constitución, no los poderes constituidos. Hay una conferencia mía que puede revisar sobre ese punto en YouTube, y la puede buscar por Eventos Ucab. Y como le sea mejor mi participación, cuente con ella

A: Como dije le avisaré, y también dije que no respondo a algo distinto, como Ud. afirma. Sus palabras están grabadas; es más, tengo grabado todo el programa y hay en él varios otros puntos que me parecen equivocados. Lo que comenté el sábado es sólo lo que me pareció más grave.

M: Encantado entonces de debatirlo, y volverlo a explicar. Lo que dije lo mantengo y esta grabado también en el programa de YouTube que le indico. Avíseme cualquier cosa. Saludos

A: Ud. habrá querido decir, seguramente, otra cosa, pero derogar es dejar sin efecto algo; en este caso, la Constitución. Puede ser que un poder constituido desconozca la Constitución, pero no “puede” (el término que Ud. empleó) derogarla. (La propia Sala Constitucional ha ido más allá de desconocerla; la ha mutilado. Vea en mi blog Violación denunciada). Más aún, pudiera “derogarla” un gobierno de facto; no se necesita ser un poder constituido para hacerlo. No sé qué dijo Ud. en la conferencia montada en YouTube; la evidencia que he comentado es lo que dijo en RCR. Cuando se produzca su participación, por otra parte, discutiré también otros puntos, por ejemplo lo relativo a la capacidad presidencial de convocar constituyentes. En este momento debo atender otras tareas. Hasta un próximo contacto.

M: Mantengo lo que dije sobre la interpretación tal cual del 333. La interpretación que usted realiza conduce a que no existiera supuesto de aplicación de la prohibición de derogatoria por medios distintos. Eso lo converso con usted con gusto en su programa o fuera de el. Y me refiero a que mantengo a lo que dije en RCR

A: Yo no interpreto el artículo, Dr. Mónaco; me he limitado a escuchar sus palabras. En ningún caso puede Ud. deducir de lo que he afirmado—que sólo el Pueblo puede derogar una constitución al aprobar una nueva—que tal cosa conduzca a “que no existiera supuesto de aplicación de la prohibición de derogatoria por medios distintos”. No soy responsable de que haya ofrecido Ud. una explicación defectuosa de lo que quiso decir. Y le dije que debía atender otras tareas.

M: Mi querido Luis, quien puede juzgar si fue defectuosa o no serán los oyentes o cualquier tercero que invitemos para reunirnos. Mi argumento cumple perfectamente con las técnicas de interpretación hermenéutica, pero usted también me dirá con razón que eso solo lo puede afirmar la audiencia o un tercero. Así que siempre es un gusto para mi el debate de estos temas, por lo que cuente usted con mi participación o reunión cuando esté a su disposición

A: Dr. Mónaco: 1. no necesita repetirme a cada rato lo de su participación o una reunión; 2. que su explicación fue defectuosa no es un asunto de jueces, sean ellos oyentes o un tercero; ellos también podrían equivocarse. La veracidad de una afirmación sólo depende de su relación con los hechos—“La proposición ‘la nieve es blanca’ es verdadera si y sólo si la nieve es blanca”. Alfred Tarski: Noción semántica de verdad—y es un hecho que Ud. afirmó que sólo los poderes constituidos podían derogar la Constitución. Yo afirmo que no pueden; podrán violarla o desconocerla, pero nunca derogarla. Acá puede causar problemas técnico-hermenéuticos el sentido del término “puede”. Por ejemplo, en el programa Ud. opinó que el Presidente de la República no “puede” convocar directamente a constituyente, y mi opinión es contraria como “puede” constatar en el audio de mi programa del sábado pasado, poco después de que nos saludáramos fugazmente. (No siento que eso me autorice a llamarle “mi querido Miguel”). Asimismo está registrada mi opinión sobre ese punto en ¿Preguntas sin respuestas? También afirmó Ud. en el trozo reproducido en mi blog que el 333 está referido “para una situación parecida a la que estamos, en la cual el Presidente de la República toma la decisión de que la Constitución debe derogarse”. El producto de una constituyente, pensada para redactar una nueva constitución que, en cualquier caso no entra en vigencia hasta que el Pueblo la apruebe en expreso referendo, es el único «medio previsto» en la vigente para derogarla. Por eso no es una convocatoria a constituyente «otro medio distinto al previsto en ella”, que es aquello a lo que el 333 se refiere. En nada se parece la situación actual a lo que niega el 333. Y como está visto que podemos debatir por este medio, tal vez no haga falta su comparecencia ni física ni telefónica en mi programa. Lo único que le faltaría serían los “jueces”, y éstos son muy fáciles de obtener entre los lectores de mi blog, al que vuelvo a invitarle para que inserte los comentarios de la longitud que requiera para argumentar en la entrada correspondiente (Error de especialista vs. tino de lego). ¿Sería eso aceptable a las técnicas de interpretación hermenéutica? Buenas noches.

M: Pues creo respetuosamente que esta equivocado, y también entiendo que no desee que en su programa exponga los argumentos que refutan los suyos. Creo que el derecho a replica aplicaría, pero no pienso ejercerlo si usted no me desea invitar para que yo haga la demostración de lo que señaló. No obstante lo anterior, aplaudo programas como el suyo que tocan temas tan importantes por los que con gusto lo escuchare cada vez que pueda y lo seguiré siempre por vía del Twiter. Siga usted impulsando estudio de estos temas. Muchos saludos

A: Ud. hace hipótesis sin base, Dr. Mónaco, lo que es un procedimiento poco aconsejable en la búsqueda de la verdad. Ud. no tiene acceso a mis estados mentales, y por tanto desconoce por entero lo que puedan ser mis deseos. Su derecho a réplica lo he garantizado, además, reiteradamente en el espacio de mi blog, donde mañana publicaré este intercambio por completo. Fui yo quien le hablara inicialmente de participar en mi programa, sabiendo perfectamente que sostenemos puntos de vista distintos, y no creo que ningún argumento suyo podría refutar los míos, puesto que existe la evidencia de lo que Ud. dijo el sábado pasado. El último mensaje que ha enviado es muy impertinente. Creo, por último, que es hipócrita escribir “mi querido Luis” y “respetuosamente”, o instruirme con superioridad que siga “impulsando estudio de estos temas”, cuando se atreve a suponer que tengo miedo a ser refutado por Ud. No lo tengo; le espero en la arena del blog, pero Ud. no irá a mi programa por otra razón: porque no quiero disminuir la calidad a la que están acostumbrados mis oyentes. Ud. decide si acepta mi directo y abierto desafío.

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Hasta ahora, 6 de junio a las 9:09 a. m., no hay comentarios del Dr. Mónaco a esta entrada. Vale

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