…vale la pena recordar una cruda frase del Primer Magistrado Nacional, Dr. Jaime Lusinchi, en ocasión de contestar a las Comisiones del Congreso de la República que fueron a participarle la instalación del período legislativo de 1985. En esa oportunidad el Presidente de la República confesó: “…el Estado casi se nos está yendo de las manos”. (…) Una situación análoga a la ejemplificada por la preocupante frase del Presidente Lusinchi es la que protagonizaría el piloto de un gran avión de pasajeros que saliese de su cabina para anunciar a los pasajeros de primera clase (los senadores y diputados) que el aeroplano no responde a los mandos.
Dictamen, 21 de junio de 1986
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Hace pocas horas vino a mi cabeza otra imagen aeronáutica: un piloto enloquecido (Nicolás Maduro) y un copiloto fuera de sus cabales (Julio Borges) de un avión de pasajeros (nosotros) pelean irresponsablemente por el control de la aeronave. Acababa de leer el delirante documento de la Mesa de la Unidad Democrática sobre un referendo consultivo para el domingo 16 de este mes. Esto publica la web oficial de la MUD (¡Que sea el Pueblo quien decida!):
…solicitamos a la Asamblea Nacional que, de acuerdo con el Artículo 71 de la Constitución Nacional, convoque a un Proceso Nacional de Decisión Soberana para que sea el pueblo quien decida el rumbo que debe asumir el país, decida o no adherirse masivamente a la aplicación de los artículos 333 y 350 de la Constitución, y a partir de ese resultado, activar el levantamiento democrático en la totalidad del territorio nacional y la activación de la Hora Cero nacional. (…)
1. Que sea el Pueblo quien decida si rechaza y desconoce la constituyente convocada inconstitucionalmente por Nicolás Maduro y sin la aprobación del soberano.
2. Que sea el Pueblo quien decida el rol que demanda a los funcionarios públicos y a la Fuerza Armada Nacional para lograr la restitución del orden constitucional.
3. Que sea el Pueblo quien decida si convoca y respalda la renovación de los Poderes Públicos que se encuentran al margen de la Constitución, además de la conformación de un Gobierno de Unión Nacional y la realización de elecciones libres y transparentes para restituir el orden constitucional.
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Si la MUD finca su atropellada idea en la Constitución Nacional al citar el Artículo 71, no puede desatender ninguna otra de sus disposiciones; no se puede (debe) acoger la Constitución a pedacitos. Primero veamos qué dice el artículo aducido:
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
Y la misma Constitución Nacional establece en el numeral 5 del Artículo 293: «El Poder Electoral tiene por función: 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos». Es decir, la Asamblea Nacional tendría que ordenar al Consejo Nacional Electoral la celebración del «proceso nacional de decisión soberana»—referendo consultivo según el Artículo 71 esgrimido por la MUD—que ella aprobaría por mayoría simple de sus integrantes. Cuando se propuso en este blog—Prontas elecciones, 22 de octubre de 2016—un referendo que podría causar elecciones presidenciales inmediatas, se advirtió: «Debiera la Asamblea comprender, por su parte, que no debe ponerse en riesgo la iniciativa. El Tribunal Supremo de Justicia ha ignorado o suspendido las actuaciones del Poder Legislativo Nacional sobre la base de su desacato, al haber incorporado diputados cuya investidura el mismo tribunal declaró suspendida. Que desincorpore esos diputados, pues no son requeridos para formar una mayoría calificada de dos tercios; lo que se necesita es ‘el voto de la mayoría de sus integrantes’. (Lo más elegante sería que los diputados en cuestión soliciten ellos mismos a la directiva de la Asamblea su desincorporación)».
Entiendo que este asunto no está resuelto. El 6 de mayo escribía a un amigo interesado en la cosa:
En efecto, los diputados en discordia solicitaron su desincorporación poco después, el 15 de noviembre, pero (…) Ramos Allup no procedió a la desincorporación oficial y se limitó a observar: «Hemos tomado nota». Así las cosas, el 9 de enero, en trámite previo a la locura de la declaratoria del abandono del cargo por parte de Maduro, Borges procedió oficialmente a la desincorporación; la quisquillosa Sala Constitucional dijo que ese procedimiento no había valido porque la elección misma de Borges como Presidente de la AN era nula, por haberse producido mientras persistía el desacato. A raíz de eso argumenté en mi programa que la postura del TSJ era excesiva, que ha podido limitarse a invalidar aquellas actuaciones de la AN en las que los diputados objetados hubieran participado y que ellos no habían tomado parte en la elección de Borges. En todo caso, el asunto es arreglable mediante una conversación entre la AN y el TSJ, pero la AN no ha querido disolver el conflicto de poderes, pues el TSJ comenzó el año excitando a la Asamblea a arreglar la situación. Parece preferir el papel de víctima para ir a quejarse ante Almagro.
Es de presumir, entonces, que la oposición no planea recurrir al CNE para la realización del «proceso nacional de decisión soberana»; ya el año pasado un grupo de ciudadanos se proponía realizar un referendo revocatorio «paralelo». En su proclama del 28 de noviembre de 2016 asentaba: «Asumir la iniciativa de restituir, sobre bases constitucionales, el proceso de realización del Referendo Revocatorio invocando al poder originario, El Pueblo, para la reactivación de la recolección de las firmas necesarias, del 20% de los electores, ilegalmente suspendida, durante la primera quincena de Diciembre en cada calle, plaza e iglesia del país, con observación nacional e internacional, con el soporte legal de la AN». (Esto último significaba que la Asamblea Nacional debía nombrar un CNE paralelo, lo que en ningún caso estaría «sobre bases constitucionales»). En Licitación Abajo Maduro se refería:
La quinta cláusula formulaba un repudio a las autoridades electorales «con base constitucional»:
Desconocer, por tanto, las decisiones del CNE y el poder judicial que implican confabulación para realizar fraude contra el pueblo venezolano en materia de derechos electorales, invocando el artículo 350 de la Constitución, que establece que: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.” Los promotores de la iniciativa estaban conscientes de que el valor de su esfuerzo sería meramente simbólico, que no causaría efectos jurídicos aunque sí políticamente importantes si lograban recoger manifestaciones de voluntad de al menos 20% de los electores registrados.
Dicho sea de paso, hoy reitera la MUD la noción de que «estamos en el 350», pero parece remitir la confirmación de tal cosa al referendo («proceso nacional de decisión soberana»). Eso era precisamente lo que aquí se propuso hace un poco más de tres años (El Gran Referendo, 6 de abril de 2014):
…la manera correcta de aplicar el Artículo 350 de la Constitución—El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos—es a través de un referéndum. (…) Tal postura explica la proposición de incluir una tercera pregunta en el referendo consultivo, que he venido recomendando como tratamiento correcto de la más aguda de nuestras enfermedades políticas: ¿Desconoce Ud. el gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro, por las razones descritas en el Artículo 350 de la Constitución?
Por supuesto, el delirio de la MUD no llega a imaginar que el Consejo Nacional Electoral puede organizar un referendo consultivo en trece días, aunque sí parece pensar que tan breve lapso sería suficiente tiempo para la campaña que debe preceder a actos como ése.
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Es tiempo de comentar brevemente los aspectos materiales de la todavía cruda iniciativa de la MUD. Naturalmente, cada uno de los tres propósitos anunciados debiera transformarse en una pregunta específica claramente formulada, pero por ahora debemos trabajar con la redacción publicada. Veamos.
Lo primero que quiere la MUD es «que sea el Pueblo quien decida si rechaza y desconoce la constituyente convocada inconstitucionalmente por Nicolás Maduro y sin la aprobación del soberano». Tesis equivocada a pesar del amplio coro de voces, muy autorizadas algunas de ellas, que sostiene que se precisa un referendo previo para convocar a constituyente. En ninguna parte establece la Constitución que tal cosa sea necesaria. (Ver en este blog ¿Preguntas sin respuestas?)
Lo segundo es esto: «Que sea el Pueblo quien decida el rol que demanda a los funcionarios públicos y a la Fuerza Armada Nacional para lograr la restitución del orden constitucional». Hypotheses non fingo, decía Isaac Newton, y no quiero aventurarme a imaginar cómo podría tal cosa ser traducida a una pregunta que deba ser contestada con un sí o un no. Pero acá se expuso el 17 de diciembre del año pasado—en Manda Su Majestad—un tratamiento verdaderamente radical: la abolición del gobierno de Nicolás Maduro desde la supraconstitucionalidad del Poder Constituyente Originario, adaptando a éste lo que se propuso por primera vez el 25 de abril de 2002 para el caso de Hugo Chávez.
ACTA DE ABOLICIÓN
Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando
Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,
Que el gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, insultar, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, impedir la manifestación y el ejercicio de la voluntad popular, encarcelar personas arbitraria e injustamente, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,
Por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano, ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República…
Lo tercero y último: «Que sea el Pueblo quien decida si convoca y respalda la renovación de los Poderes Públicos que se encuentran al margen de la Constitución, además de la conformación de un Gobierno de Unión Nacional y la realización de elecciones libres y transparentes para restituir el orden constitucional». Las elecciones no tienen como finalidad restituir el orden constitucional, sino escoger a funcionarios elegibles—Presidente, diputados—según la Constitución. Por otra parte, ¿irá a preguntar la Asamblea en el referendo que convoque si se está de acuerdo con un particular diseño, hasta ahora no exhibido, de «gobierno de unión nacional»? ¿Es el de Ugalde? ¿El de Sosa Azpúrua?
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Lo que antecede son observaciones preliminares. Hay mucho de incomprensible en el comunicado de la MUD y habrá oportunidad de comentar de nuevo, pero puede observarse que la oposición coincide sin proponérselo con el gobierno en ciertos enfoques. Por caso, el vicio fundamental de la convocatoria a constituyente no es que requiera un referendo previo para que sea válida, sino el diseño de las bases comiciales. Es una verdadera aberración eso de los diputados «sectoriales». El Pueblo, el Poder Constituyente Originario, no es un agregado de sectores sino de ciudadanos.
La constituyente debe componerse, a lo Mussolini, corporativamente. (Chávez Frías et al). Esto es, que debe estar compuesta por representantes de distintos cuerpos o unidades sociales: obreros, empresarios, militares retirados, profesionales colegiados, eclesiásticos, etcétera. Muy incorrecto. Nuestra condición de miembros del Poder Constituyente no nos viene de pertenecer a algún grupo o corporación, sino de la condición simple y original de ser ciudadanos. Así, la mejor representación de esta condición se alcanza con la postulación uninominal de candidatos a una diputación constituyente. (Contratesis, 13 de septiembre de 1998).
La Asamblea Nacional ha pecado por omisión al no legislar sobre las bases comiciales de una asamblea constituyente, y la Mesa de la Unidad Democrática acoge con decidido entusiasmo la terminología sectorial. Así dice al comienzo de su comunicado de hoy:
Hablamos en representación de cada uno de los sectores de la sociedad. Durante el tiempo que hemos dedicado a articular esta nueva y sólida fuerza, conseguimos que sectores diversos, con historias de lucha distintas y visiones políticas en algunos casos antagónicas, estemos declarando juntos, por encima de nuestras legítimas diferencias y sin renunciar a nuestros valores esenciales.
Antecedente: el 11 de febrero de 2015, Antonio Ledezma, Leopoldo López y Ma. Corina Machado publicaban un manifiesto en el que urgían «un Acuerdo Nacional para la Transición en el que esté representada la Unidad de todos los ciudadanos de Venezuela, a través de las visiones de los trabajadores, los jóvenes, los empresarios, los académicos, los políticos, los miembros de las iglesias y de la Fuerza Armada, en fin, de todos los sectores nacionales». Parece que la MUD ya no es una organización de organizaciones o movimiento de movimientos, sino un movimiento de sectores u organización de sectores. No son sectores lo que debe ser representado, sino los ciudadanos.
Pero, bueno, la MUD empieza a admitir que el Pueblo debe ser llamado a decidir. Bienvenida sea esa tardía posición—el referendo consultivo sobre el socialismo se propuso por primera vez el 23 de julio de 2009 (Parada de trote), y ya el 5 de febrero de 2003 argumentaba el suscrito: «Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional»—; sólo queda esperar que la central opositora y la Asamblea diseñen las cosas con claridad y calma, so pena de enredar y confundir y, en consecuencia, de convertir sus iniciativas en frustraciones.
A la espera, pues, de mayor explicación, me veo tentado a reproducir las palabras finales de Etiqueta negra (11 de abril de 2016): «El país que sufre agudos dolores y privaciones está atrapado en la tenaza de la perniciosidad del gobierno y la incompetencia de la oposición, mientras ambos se pegan mutuamente etiquetas en las solapas: ¡’Dictadura’! ¡’Fascismo’! Pobre país». Sé que esta declaración no me conseguirá simpatías en la MUD; tampoco, por supuesto, en filas oficialistas, pero eso no es mi deber. Mi deber está descrito de este modo en mi Código de Ética (24 de septiembre de 1995):
Procuraré comunicar interpretaciones correctas del estado y evolución de la sociedad general, de modo que contribuya a que los miembros de esa sociedad puedan tener una conciencia más objetiva de su estado y sus posibilidades, y contradiré aquellas interpretaciones que considere inexactas o lesivas a la propia estima de la sociedad general y a la justa evaluación de sus miembros.
Eso me obliga. LEA
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