Acuerdo del 18 de julio

 

La Asamblea Nacional ha aprobado un acuerdo relativo al «plebiscito» celebrado el domingo 16 de julio, con organización de la Mesa de la Unidad Democrática. Allí registra en sus considerandos lo que habría sido la votación definitiva, luego de la estimación (7.186.170 votantes) que anunciara el lunes Cecilia García Arocha; habría habido, según el informe final de la Comisión de Garantes, un total de 7.535.259 sufragantes, o 38,5% del Registro Electoral reportado en mayo pasado (19.571.043). Según los legisladores de oposición que aprobaron el acuerdo, esta participación «demuestra un contundente apoyo popular a las acciones que esta Asamblea Nacional ha venido adoptando y reforzará en los próximos días, con el propósito de restablecer la vigencia efectiva de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en su artículo 333». Eso sería más «contundente» que 61,5% de electores (12.036.191) que desatendieron la convocatoria. «La participación ciudadana del 16 de julio ha sido ciertamente sobrecogedora, poderosísima», se escribió acá el lunes de esta semana (Manipula y vencerás), pero dista bastante de ser la de la mayoría del electorado.

A pesar de esto, la Asamblea sostiene que habla desde un mandato de la mayoría nacional para decir en el segundo artículo del acuerdo: «De conformidad con los resultados de la primera pregunta de la consulta popular, se ratifica el desconocimiento de la fraudulenta e ilegítima constituyente promovida mediante los Decretos N° 2.830, 2.878 y 2.889, mediante la cual pretende derogarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por medio de mecanismos no contemplados en esa Constitución, en tanto la fraudulenta constituyente no es resultado de la consulta popular al pueblo venezolano, único y exclusivo titular de la soberanía popular y depositario del poder constituyente. Todos los actos de ese fraudulento proceso, al ser resultado de la usurpación de la soberanía popular, deben reputarse como inexistentes de conformidad con el artículo 138 constitucional».

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¿Qué debemos entender por «fraudulento», adjetivo empleado tres veces en el mismo artículo? El Diccionario de la Lengua Española define el término así: «Del lat. fraudulentus. 1. adj. Engañoso, falaz». También dice que fraude significa «Del lat. fraus, fraudis. 1. m. Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete. 2. m. Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros». La convocatoria misma no es fraudulenta, puesto que es facultad expresamente atribuida al Presidente en Consejo de Ministros en el Artículo 348 de la Constitución la «iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente», así como a la Asamblea Nacional por «acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el Registro Civil y Electoral». En ninguna parte del texto supremo se especifica que esa convocatoria debe ser autorizada por una previa consulta popular. (Ver acá ¿Preguntas sin respuestas? del pasado 9 de mayo y #lasalida de Maduro (segunda parte), del 2 de mayo, para una discusión del punto).

También se ha registrado en este espacio esta opinión: «el vicio fundamental de la convocatoria a constituyente no es que requiera un referendo previo para que sea válida, sino el diseño de las bases comiciales. Es una verdadera aberración eso de los diputados ‘sectoriales’. El Pueblo, el Poder Constituyente Originario, no es un agregado de sectores sino de ciudadanos. (…) La Asamblea Nacional ha pecado por omisión al no legislar sobre las bases comiciales de una asamblea constituyente…» (Película de terror, 3 de julio) Dos meses antes, en ¿Preguntas sin respuestas?: “…la Asamblea Nacional pudiera buscar cómo legislar—recuperando su eficacia si arregla el asunto del fulano desacato—acerca de las bases comiciales para elegir diputados constituyentes [una ley es de rango superior a cualquier decreto del Ejecutivo o reglamento del CNE] (…) Entonces pudiera aprestarse la MUD para dar otra paliza electoral al oficialismo, aunque sea en una constituyente que no necesitamos”. La convocatoria presidencial a constituyente es válida, además, porque sin negar la intransferible titularidad popular de la soberanía, el Artículo 5 establece que el Pueblo la ejerce «directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público». Si se coteja esa disposición con el Artículo 348 se entiende por qué no pueden convocar a Constituyente, por ejemplo, el Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ciudadano o el Poder Electoral; porque ninguno de ellos ha sido establecido «mediante el sufragio». La Constitución adjudica esa capacidad sólo a poderes constituidos mediante el sufragio: el Presidente de la República, la Asamblea Nacional y los Consejos Municipales. La convocatoria de Maduro no es «la usurpación de la soberanía popular».

Otrosí. El Artículo 333 invocado por la Asamblea Nacional dice: «Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia». ¿Ha sido derogada la Constitución? (DRAE: derogar. Dejar sin efecto una norma vigente). ¿Ha dejado de observarse por acto de fuerza? (No faltarán abogados—entre quienes adujeran impertinentes analogías del Derecho de Familia para sostener que Nicolás Maduro había abandonado su cargo—que postulen que las muertes de manifestantes a manos de militares son la inobservancia de la Constitución por «acto de fuerza», en lugar de una clara pero simple violación de derechos humanos). Violar artículos específicos de la Constitución, como han hecho más de una vez el Ejecutivo Nacional, la Fuerza Armada Nacional y hasta la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no equivale a derogarla.

Una última cosa del segundo artículo de la resolución comentada; ella asegura que con la constituyente convocada válidamente por Maduro «pretende derogarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por medio de mecanismos no contemplados en esa Constitución». Una constituyente es, por definición, la redactora de una nueva constitución y parte del único mecanismo contemplado en la vigente para derogarla, para empezar, y la derogación de la actual no puede ocurrir sin un referendo aprobatorio final—explícito en el Preámbulo de ella y en su Disposición Final Única—que admita algo como la Disposición Derogatoria siguiente: «Única. Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a esta Constitución». Pero en todo caso ¿cómo sabe la Asamblea Nacional qué «pretende» el Presidente de la República? En la mediocre retórica política venezolana de los últimos tiempos se han hecho declaración estándar y ritual vistosas e irresponsables formulaciones como éstas: «Lo que busca Maduro», «Lo que pretende Borges», «Lo que persigue Ortega Díaz», «Lo que quiere el PSUV». Quienes así declaran con holgazanería, repitiendo una fórmula retórica que estiman eficaz (y tal vez lo sea), no tienen acceso a los estados mentales de quienes acusan.

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El siguiente artículo del acuerdo aprobado ayer prescribe:

TERCERO: De acuerdo con los resultados de la segunda pregunta de la consulta popular, se exige a todos los funcionarios, así como a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sujetar su conducta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desconociendo toda orden contraria a los derechos humanos y colaborando activamente en el restablecimiento de la Constitución, todo ello con fundamento en los artículos 7, 25, 136 y 333 de la Constitución de 1999. De manera especial, todos los funcionarios e integrantes de la Fuerza Armada Nacional están obligados a no colaborar con el Poder Electoral en la materialización del fraudulento proceso constituyente, por el cual se pretende derogar, por la vía de los hechos, a la Constitución de 1999.

Dale con lo de fraudulento y la «pretensión» de derogar «por la vía de los hechos» la Constitución actual. Por eso había percibido problemas en la redacción de la segunda de las preguntas propuestas el pasado domingo: “¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la Constitución del año 1999 y respaldar las decisiones de la Asamblea Nacional?” No se necesita una especial aquiescencia popular para que la Fuerza Armada Nacional respalde las decisiones válidas de la Asamblea, y no es válido postular que es obligación de la FAN negar la colaboración habitual de ella a los actos electorales en el caso de una convocatoria válida a constituyente. Cuando aún no se había corregido la redacción inicial de la segunda pregunta—“¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público obedecer y defender la constitución del año 1999 y respalda las decisiones de la Asamblea Nacional?”—, que parecía requerir del elector su aprobación a priori de las decisiones de la Asamblea, escribí en El tercer plebiscito (6 de julio): «La segunda pregunta es más problemática. ¿A cuáles decisiones de la Asamblea Nacional se refiere? ¿A la extracción de retratos de Hugo Chávez del recinto parlamentario? ¿A su rechazo a destiempo del primer decreto de emergencia económica en enero del año pasado? ¿A la declaratoria de abandono del cargo por parte de Nicolás Maduro? ¿O se refiere más bien a decisiones futuras de la Asamblea Nacional? Si es esto último la pretensión es excesiva; no puede pedirse a la ciudadanía, ni siquiera a la que votó por las candidaturas de oposición el 6 de diciembre de 2015, que suspenda su juicio independiente sobre las actuaciones de la Asamblea Nacional. Tal cosa sería aquiescencia a una dictadura parlamentaria». Tampoco debe la Fuerza Armada Nacional respaldar decisiones de la Asamblea cuando éstas son inválidas, tanto por su contenido intrínseco como porque no se fundan en un mandato formal de la mayoría del electorado nacional.

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Queda por considerar conjuntamente los artículos 4º y 6º del acuerdo. Éstos establecen:

CUARTO: De conformidad con los resultados de la tercera pregunta de la consulta popular, esta Asamblea Nacional, como legítima representante del pueblo venezolano, y en el marco de sus atribuciones enumeradas en el artículo 187 de la Constitución, adoptará las medidas constitucionales necesarias para el restablecimiento efectivo de la vigencia de la Constitución, tal y como ésta ordena en su artículo 333. Para ello, se procederá a la renovación de los Poderes Públicos de acuerdo a lo establecido en la Constitución; a crear las condiciones que permitan la realización de elecciones libres y transparentes, y a promover la conformación de un Gobierno de Unión Nacional para restituir el orden constitucional.

SEXTO: Se ordena remitir copia del presente Acuerdo al resto de los Poderes Públicos y a todo el cuerpo diplomático.

Primero, uno debe suponer que lo de «la renovación de los Poderes Públicos» se refiere al Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, por cuanto según «lo establecido en la Constitución», en ausencia de la falta absoluta del Presidente de la República, la renovación del Poder Ejecutivo Nacional debe producirse mediante el sufragio el año próximo. (A menos que la Asamblea pretenda reafirmar, llegada la «Hora Cero», su declaración de abandono del cargo por parte del presidente Maduro del pasado 9 de enero).

Luego, no es en absoluto una facultad de la Asamblea «promover la conformación de un Gobierno de Unión Nacional», así como no lo era “buscar nosotros, dentro del lapso de seis meses a partir de hoy, una salida constitucional, democrática, pacífica y electoral para la cesación de este gobierno”, actividad que Henry Ramos Allup presentó el 5 de enero de 2016 como «compromiso no transable» de la Asamblea Nacional. Ambas cosas son un evidente exceso.

Una pregunta traviesa: ¿fueron las elecciones de Asamblea Nacional del 6 de diciembre de 2015 libres y transparentes o, por lo contrario, sojuzgadas y opacas?

Otra travesura: ¿no es una admisión de la legitimidad del «resto de los Poderes Públicos» que se ordenara remitirles copia del acuerdo?

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La Mesa de la Unidad Democrática y la Asamblea Nacional han decidido, a pesar de su constante invocación de la Constitución, actuar fuera de ella. Consideran, no sin buenas razones, que los magistrados del TSJ y las rectoras del CNE ocupan indebidamente sus cargos (a pesar de lo cual les envían copia de lo que ayer se acordara en el Parlamento). Sobre eso, por ejemplo, fincan la justificación de una consulta popular que no organizara el Consejo Nacional Electoral; de allí que llamaran «plebiscito» a lo que es por sinonimia* lo mismo que «referendo», pues entonces habrían tenido que atenerse a lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 293 de la Constitución: «El Poder Electoral tiene por función: 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos».

Es por esto que The Miami Herald, en un reportaje de ayer que comenta las sanciones con las que Donald Trump ha amenazado a Venezuela y que no oculta sus simpatías por la oposición, titula la foto principal así: «La gente hace colas para emitir su voto durante un referendo simbólico en Caracas, Venezuela, el domingo». Eso es lo que ha sido el magnífico y poderoso evento del domingo: un referendo simbólico.

Siempre estuvo en las manos de la Asamblea Nacional convocar válidamente referendos consultivos que se le propuso insistentemente—¿Qué espera la Asamblea Nacional?, 8 de marzo de 2016, o Prontas elecciones, 22 de octubre de 2016—y no quiso considerar. Ahora ha decidido, y también la Mesa de la Unidad Democrática, consultar al Poder Constituyente Originario fuera de los canales constitucionales:

…la MUD empieza a admitir que el Pueblo debe ser llamado a decidir. Bienvenida sea esa tardía posición—el referendo consultivo sobre el socialismo se propuso por primera vez el 23 de julio de 2009 (Parada de trote), y ya el 5 de febrero de 2003 argumentaba el suscrito: “Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional”—; sólo queda esperar que la central opositora y la Asamblea diseñen las cosas con claridad y calma, so pena de enredar y confundir y, en consecuencia, de convertir sus iniciativas en frustraciones. (Película de terror, 3 de julio de 2017).

Por tales razones, y porque la pasada jornada dominical reunió menos de 40% del electorado nacional, resulta injustificable que el Poder Legislativo Nacional y la central opositora presenten sus resultados como un mandato ineludible del Pueblo. (Eso sí es «pretender»). El portentoso evento del 16 de julio tiene enorme y suficiente poder interpretado en sus justos términos, y ofrecer una interpretación adulterada de él no hace otra cosa que debilitarlo. Ni la Asamblea ni la MUD debieran dañar su magnífico logro con argumentación que pudiera ser razonablemente tildada de fraudulenta.

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Nota final: No es nada placentero criticar a quienes tienen las mejores oportunidades de desplazar al pernicioso sistema chavista-madurista del poder. Precisamente porque ese sistema es patentemente dañino para la Nación, es desesperante constatar los reiterados errores estratégicos de la dirigencia opositora reunida en la Mesa de la Unidad Democrática. Aún en vida de su predecesora, la Coordinadora Democrática, fue posible escribir:

Si tuviéramos, Dios no lo permita, un pariente con tan grave dolencia que ameritara la atención de toda una junta médica; si este cuerpo de facultativos intentase primero una cierta terapéutica y con ella provoca a nuestro familiar un paro cardiaco; si a continuación prescribe un segundo tratamiento que le causa una crisis renal aguda; si, finalmente, aplica aún una tercera prescripción que desencadena en nuestro deudo un accidente cerebro-vascular, con toda seguridad no le querremos más como médicos. Y ésta es la estructura del problema con la Coordinadora Democrática. La constelación que se formó alrededor de ella, no sin méritos que hemos reconocido, nos llevó primero a la tragedia de abril de 2002, luego a la sangría suicida del paro, finalmente a la enervante derrota del revocatorio. (Para no agregar al inventario una nutrida colección de derrotas menores). No hay vuelta de hoja. No podemos atender más nunca a esa dirigencia. El Informe Stratfor, publicación electrónica norteamericana, a todas luces conservadora, insospechable de chavismo, dictaminó de ella, lapidariamente, el pasado 6 de agosto: “Afortunadamente para Chávez, si hay algo que la oposición venezolana ha demostrado es que es estratégicamente torpe, profundamente impopular y moralmente cuestionable”. Nunca hemos sido tan implacables con la dirigencia opositora autoungida en esta publicación, aunque ya antes hemos hecho algunas caracterizaciones por las que la considerábamos constitucional o genéticamente impedida de producir lo que fue necesario y no se hizo, a pesar de reiteradas y longevas advertencias y recomendaciones. En el fondo del problema hay una raíz paradigmática: sus más connotados directivos operan, como Chávez, dentro del paradigma de la Realpolitik, el que propugna que la política es en realidad la procura del poder mientras se impide que el adversario lo asuma. Ellos creen, la mayoría honestamente, que “la política es así”, y desechan cualquier otra conceptualización, por ejemplo una según la cual la Política es el arte u oficio de resolver problemas de carácter público. (Bofetada terapéutica, 19 de agosto de 2004).

Pero es que el 24 de septiembre de 1995 juré públicamente cumplir el Código de Ética de la Política que compuse como guía de conducta y del que nunca me he apartado. Así me obliga su Cláusula Segunda: «Procuraré comunicar interpretaciones correctas del estado y evolución de la sociedad general, de modo que contribuya a que los miembros de esa sociedad puedan tener una conciencia más objetiva de su estado y sus posibilidades, y contradiré aquellas interpretaciones que considere inexactas o lesivas a la propia estima de la sociedad general y a la justa evaluación de sus miembros». LEA

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* El Diccionario de la Lengua Española define como plebiscito: 1. m. Resolución tomada por todo un pueblo por mayoría de votos. 2. m. Consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre una cuestión política o legal. En cambio ofrece para referendo (referéndum): 1. m. Procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo. En verdad, la ruta de escape es precaria, puesto que la propia MUD publicó hace tres días una explicación de la iniciativa que comenzaba por decir: “…solicitamos a la Asamblea Nacional que, de acuerdo con el Artículo 71 de la Constitución Nacional, convoque a un Proceso Nacional de Decisión Soberana para que sea el pueblo quien decida el rumbo que debe asumir el país, decida o no adherirse masivamente a la aplicación de los artículos 333 y 350 de la Constitución, y a partir de ese resultado, activar el levantamiento democrático en la totalidad del territorio nacional y la activación de la Hora Cero nacional”. El Artículo 71 es, precisamente, el que norma los referendos consultivos, y su terminología no menciona un “proceso nacional de decisión soberana” ni emplea la palabra plebiscito. Como puse el 3 de julio (Película de terror): “Si la MUD finca su atropellada idea en la Constitución Nacional al citar el Artículo 71, no puede desatender ninguna otra de sus disposiciones; no se puede (debe) acoger la Constitución a pedacitos”, y la MUD escoge apelar a los Artículos 71, 333 y 350 y desconocer el Numeral 5 del Artículo 293. (El tercer plebiscito, 6 de julio de 2016).

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Texto del acuerdo de la Asamblea Nacional en formato .pdf: ACUERDO SOBRE LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA POPULAR

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