La ANC por la ANC con el nuncio Giordano, 28 de noviembre de 2016

 

La ANC (Alianza Nacional Constituyente) está a favor de una ANC (Asamblea Nacional Constituyente), sólo que convocada por iniciativa popular; esto es, mediante las firmas certificadas por el Consejo Nacional Electoral de 15% de los electores del país. (En mayo, el CNE reportó un total de 19.571.043 electores registrados, por lo que el 15% de ellos ascendería a 2.935.656 convocantes). Los promotores de la ANC (asociación) creen que una ANC (poder) es el órgano idóneo para discutir y concertar «un Nuevo Proyecto de País, para reinstitucionalizar a Venezuela». Así lo expresan en un documento dado a conocer ayer que enviaran al Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros. Al pie del mismo, aparecen las firmas de Enrique Colmenares Finol, el Coordinador Nacional de la asociación, Blanca Rosa Mármol de León, Luis Granados
, Egildo Luján,
 Eleazar Luján,
 Pedro Urrutia, Luis Alfonso Dávila García,
 Ginderburgo Becerra
, Lourdes Colmenares,
 Vladimir León
, Luis Manuel Aguana,
 Víctor José López, Eustacio Aguilera,
 Paúl Escovar, Gonzalo Montañez,
 José Bravo
 y Sergio Matamoros Pulido.

La comunicación repite errores, y algunos de ellos han sido explicados repetidamente por mí a la Dra. Mármol de León y a Felipe Pérez Martí*, hasta hace poco otro promotor del asunto que, llamativamente, no suscribe esa carta a Maduro. Me refiero principalmente a cosas como ésta: «la Alianza Nacional Constituyente ha venido—con estricto apego al Texto Constitucional vigente—, promoviendo la realización de una Constituyente de Carácter Originaria, convocada por iniciativa popular», que reiteran así: «la convocatoria por Iniciativa Popular a una Asamblea Nacional Constituyente de carácter Originaria».

Para empezar, la construcción gramatical correcta es «de carácter Originario», pero esto es peccata minuta; el asunto fundamental es que no hay tal cosa como una asamblea constituyente originaria. Lo único que tiene carácter originario es el Pueblo; es él quien está en el origen de la Nación y quien da origen al Estado; ése es el «origen» del término originario, que no tiene que ver con el «origen» de una asamblea constituyente. Ésta es otro poder constituido; extraordinario, ciertamente, puesto que no existe siempre sino cuando se lo convoca y elige para proponer conceptos constitucionales a los que no pueda arribarse por las vías ordinarias de las enmiendas o las reformas de la Constitución; no es un poder permanente, como sí lo es el Pueblo. Sostener que una constituyente puede tener carácter «originario» es un error que ya se cometía en 1999:

Chávez afirmó también lo siguiente en su comunicación a la Corte: “La Asamblea Nacional Constituyente debe ser originaria en cuanto personifica la voluntad general y colectiva de las muchedumbres nacionales como elemento esencial del Estado, superorganismo que, para sobrevivir en el escenario planetario debe estar en condiciones de hacerlo”.

Tan sólo mi voz esteparia había comentado en Contratesis [13 de septiembre de 1998]: “Una asamblea, convención o congreso constituyente no es lo mismo que el Poder Constituyente. Nosotros, los ciudadanos, los Electores, somos el Poder Constituyente. Somos nosotros quienes tenemos poderes absolutos y no los perdemos ni siquiera cuando estén reunidos en asamblea nuestros apoderados constituyentes”.

(…)

Así, lo que era originario no era la asamblea sino el Pueblo, pero a ninguna voz de oposición se le ocurrió hablar así; cogidos por primera vez en el cepo terminológico de la retórica chavista, los opositores burocráticos pensaron que sólo podrían oponer la tesis de que la constituyente no era originaria sino derivada, lo que sonaría mal en un mitin de campaña en cualquier barrio y creyeron que si lo hacían recibirían piedras.

Esta abdicación permitió que la Asamblea Constituyente gobernara por decretos que alteraron la “especificación arquitectónica del Estado” contenida en una constitución que aún regía, incluyendo la decapitación del Congreso de la República, al cercenarse la cabeza del Senado en lo que llegaría a llamarse la “Pre-eliminación del Senado”—cuerpo que había sido elegido directamente por los ciudadanos de Venezuela apenas finalizando el año anterior—, antes de que la nueva Constitución entrara en vigencia. Los partidos de oposición continuaron sumidos en el silencio—Henrique Capriles Radonski siguió despachando como Presidente de la Cámara de Diputados como si la cosa no fuera con él—y una escarmentada Corte Suprema de Justicia tampoco opuso mucha resistencia. Sabía que sus días estaban contados. (Las élites culposas, mayo 2012).

A la repetición de ese error conduce una comprensión apresurada del Artículo 349 de la Constitución: «El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente». La primera prescripción no hace más que establecer una diferencia con una ley ordinaria, que debe ser remitida a la consideración del Presidente de la República antes de su modificación o promulgación; la segunda no puede significar que una asamblea constituyente puede eliminar o «pre-eliminar» un poder constituido, pues si ése fuera el sentido de la norma ¿a cuáles poderes constituidos se les prohíbe impedir las decisiones de la ANC? Para mí que la inclusión de ese artículo fue básicamente una justificación a posteriori de la monstruosidad de la «Pre-eliminación del Senado en 1999.

La Dra. Mármol argumentó el 1º de mayo, el mismo día de la convocatoria presidencial: [Maduro] “La disfraza de originaria, cambiándole el nombre. No puede ser originaria jamás, porque una originaria es la convocada por el 15 por ciento de los inscritos en el Registro Electoral». Según ella, la constituyente se convierte en «originaria» si es convocada por la iniciativa popular, pero ni que la convocara una mayoría del Pueblo lo sería, porque el carácter originario es sólo de él, como establece el Artículo 5 de la Constitución—»La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo»—, menos aún si la convoca el 15% de los electores que ni siquiera es la mayoría del Pueblo.

………

Luego, el grupo reitera el error de creer que una constitución es un «proyecto de país», cuando en verdad es sólo la conjunción de un estatuto de derechos (Bill of Rights) y una especificación arquitectónica del Estado y sus facultades o poderes. En ningún caso es un texto constitucional el plano de construcción de un país; los países tienen la sana costumbre de construirse a sí mismos, y deben tener la libertad de hacerlo a partir del quehacer cotidiano de su ciudadanía. (Ver en este blog Mitología proyectiva, 26 de abril de 2011).

Pero se cuela otra equivocación al dirigirse a Nicolás Maduro para decirle: «Usted ha convocado un proceso constituyente, en donde la interpretación de la norma constitucional que lo faculta no ha sido debidamente aplicada», y más adelante exponerle:

En este sentido, la Alianza Nacional Constituyente le propone, ante la iniciativa constituyente por Usted tomada, que sea el Pueblo Soberano, depositario del Poder Originario, fuente natural de la soberanía y las leyes, que intransferiblemente reside en él, quien decida lo que por derecho le es propio y le corresponde hacer: darse la solución que más convenga a Venezuela, mediante la convocatoria por Iniciativa Popular a una Asamblea Nacional Constituyente de carácter Originaria…

Es decir, la convocatoria por el 15% de los electores inscritos en el Consejo Nacional Electoral que menciona el Artículo 348 de la Constitución: «La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el Registro Civil y Electoral». ¿En qué forma sería esto el caso de una norma constitucional adecuadamente interpretada, cuando la convocatoria presidencial es según la Constitución una instancia equivalente a la de la iniciativa popular? El solo argumento a favor de convocar desde esa iniciativa popular consagra que también el Presidente en Consejo de Ministros puede hacerlo, puesto que ambas avenidas ocupan igual espacio en el Artículo 348 que establece quiénes tienen «La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente…»

…la gente de la Alianza Nacional Constituyente, en la que participan juristas como Blanca Rosa Mármol, exMagistrada del Tribunal Supremo de Justicia, y sin saber que contradiría a Brewer y a la MUD, cree que puede convocar una constituyente sin referendo previo. Uno de sus documentos dice que es su estrategia: “Convocar y coordinar, por iniciativa popular del electorado, una Asamblea Nacional Constituyente, sin intervención de los poderes constituidos, tal como lo estatuye la Constitución vigente en sus artículos 347, 348 y 349, que se encargue de elaborar una nueva Constitución cuyo objetivo central sea para sustituir el Estado Federal Centralizado por un Estado Federal Descentralizado”. En ninguna parte de su profusa literatura postula que la iniciativa popular debe convocar primero un referendo. (¿Preguntas sin respuestas? 9 de mayo de 2017).

………

El Artículo 347 de la Constitución especifica que la «Asamblea Nacional Constituyente» tiene por objeto «transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución». Se transforma al Estado y se crea un nuevo ordenamiento jurídico precisamente con una nueva constitución, y ésta no entra en vigencia hasta que la aprueba el Pueblo, el único Poder Constituyente Originario, en referendo. Una constituyente es, como dice ese artículo con la mayor claridad, una mera redactora.

La misma Dra. Mármol adujo también el 1º de mayo que Nicolás Maduro no puede convocar a una Asamblea Constituyente porque sería, como expuso ya en enero de este año, «un presidente de facto» desde que la Asamblea Nacional declarara el 9 de ese mes que había abandonado su cargo. Si esto fuera así ¿cómo es que se le dirige a un presidente de facto una comunicación escrita en la que tal caracterización ha desaparecido? ¿Por qué se le trata en ella de Usted con inicial mayúscula? ¿En qué quedamos?

Es como la Asamblea Nacional, que declaró que Nicolás Maduro ha abandonado su cargo y, desconociendo al Tribunal Supremo de Justicia, «eligió» nuevos magistrados y ordena enviar copia de su acuerdo del 18 de este mes «al resto de los Poderes Públicos». (?) LEA

………

*Recibí una gentil visita en mi casa de la Dra. Mármol de León y su esposo—el Dr. Vladimir León, quien la acompaña firmando el documento de la «Alianza»—en noviembre del año pasado y conversamos sobre el asunto de una constituyente «originaria»; en esa ocasión la exMagistrada no pudo oponer argumentación que refutara mi postura. Al mes siguiente contesté un correo del Dr. Pérez Martí, antiguo Ministro de Planificación de Hugo Chávez Frías, en estos términos: «Gracias, Felipe, por hacerme llegar el documento que el grupo al que perteneces ha producido. Lo único que tiene carácter originario es el Pueblo; una constituyente es un poder constituido más, tan constituido como lo es la Asamblea Nacional o el Tribunal Supremo de Justicia. Es el pueblo quien posee el carácter intransferible de originario. (…) …es muy desatinada la creencia en que una constituyente podría instaurar una suerte de Reino del Terror con guillotina y todo; eso podía pasar en una Revolución Francesa que arrancaba por cambiar el sujeto de la soberanía de un monarca unipersonal y absoluto por el asiento universal del Pueblo. (Sièyes). Acá, antes, durante y después de cualquier proceso constituyente, la soberanía reside en el mismo sujeto: el Pueblo como Corona, el Poder Constituyente Originario. Esto es incambiable; es el Pueblo, convocado en ese carácter de Poder Supremo y Originario del Estado, el único que puede “preeliminar” poderes públicos constituidos». Tampoco Pérez Martí atinó a refutarme.

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