Actualizado al final con nuevo intercambio.

La edición de esta entrada

 

Hoy ha llegado a las 4:05 p. m. un comentario del Sr. Noé Barrera a Constituyente habemus. Se pone a continuación:

Entre letras, y espero equivocarme, asumo que sos chavista. En Venezuela y demás países social-comunistas no hay régimen de ley. Para Mi la posición de la mud de exigir elecciones prontas sintoniza mucho con el sentir popular; la oportunidad de dialogar ya pasó. Ahora me parece demasiado ingenuo aceptar los resultados del CNE por carecer de pruebas de fraude. Una América libérrima para todos

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He procedido, después de publicarlo, a suprimirlo, aunque dándole el honor de esta entrada; no se permiten en este blog tratamientos irrespetuosos, ni contra mí ni contra terceros. Aun así, las palabras del Sr. Barrera se preservan para la posteridad (mientras pueda accederse a este blog).

Copio ahora lo que pensaba ponerle como contestación:

En el artículo que usted comenta no se discute el tipo de país que sería Venezuela ni el tema de lo que queda de ley; no se menciona el tema del diálogo, que para mí es acuerdo; no se acepta en ninguna forma los resultados del Consejo Nacional Electoral. Eso y el hecho de que carecemos de pruebas de fraude son cosas distintas.

Entre palabras, yo podría suponer (no «asumir, que en su sentido es anglicismo) que Ud. entiende la política venezolana como película en blanco y negro de superhéroes contra supervillanos (papeles cambiantes según quien la cuente). Yo podría suponer que o es argentino o es presuntuoso y confianzudo. Yo podría suponer que también es soberbio y narcisista, al escribir el posesivo «mi» con inicial mayúscula, como si viniera de majestades o divinidades.

Yo podría suponer que usted cree que puede haber elecciones con sólo exigirlas, cuando las que tenemos por delante son las regionales, en mora constitucional, y las municipales este año y las presidenciales el año que viene. La única forma de tener prontas elecciones presidenciales anticipadas es mediante mandato del Poder Supraconstitucional en referendo, uno que la Asamblea Nacional no quiso convocar aunque se le propuso. Esas elecciones no pueden ser negociadas en una mesa de acuerdos; eso sería inconstitucional, y sólo el Pueblo puede incurrir en inconstitucionalidad, y no en lo tocante a derechos humanos o el respeto que debemos a soberanías equivalentes a la nuestra.

No es que yo podría suponer que usted ignora quién soy; es que lo supongo. No creo tampoco que usted haya hecho ni la centésima parte de lo que yo sí en combate del chavismo-madurismo. Baste este inventario parcial que sólo alcanza hasta el 19 de agosto de 2004 (algo he hecho en los últimos trece años):

Pocos días después del 4 de febrero de 1992, el diario El Globo me publicaba artículo en el que asentaba contundentemente mi opinión de que la asonada de aquel día era un evidente abuso de parte de Hugo Chávez y sus secuaces de conjura. (El día 3 de febrero me había publicado asimismo, la víspera del golpe cuya preparación ignoraba, un artículo en el que por enésima vez exigía la renuncia de Carlos Andrés Pérez).

En 1994 escribí, a raíz del sobreseimiento de la causa de los prisioneros de Yare, que han debido cumplir, contra lo concedido por Rafael Caldera, la pena exacta que las leyes venezolanas preveían en materia de rebelión.

En desayuno al que fui invitado en plena campaña electoral de 1998 (en las oficinas de la agencia de publicidad J. Walter Thompson) dije al mismísimo Hugo Chávez, expositor de circunstancia, que el titular del derecho de rebelión es una mayoría de la comunidad, y no una logia de una decena de comandantes que sin ningún derecho juraran alzarse ante los restos de un decrépito y patriótico samán. En la misma ocasión le quise hacer entender que si insistía en glorificar su criminal aventura de 1992 no tenía ningún sentido establecer un diálogo al que me invitaba, tras mi declaración primera, en compañía de William Izarra.

El 19 de agosto de ese mismo año escribí, para el diario La Verdad de Maracaibo, un artículo en el que se estableció, por primera vez de modo público, una comparación entre la figura de Chávez Frías y la de Adolfo Hitler.

En enero de 1999, ya electo Chávez, me permití decir en voz tan alta que llegó a todo el auditorio, y en su presencia a distancia de dos metros, que estaba completamente equivocado en su concepto constituyente, en acto convocado en La Viñeta.

Durante todo el transcurso de su desgobierno, por escrito, por radio, por televisión, he hecho explícita mi consistente oposición a sus ideas y sus métodos. El 25 de febrero de 2002, por citar un solo caso, propusimos un procedimiento para abolir su régimen en conocido programa matutino televisado.

En síntesis, no me gusta el animal político que es Chávez, como tampoco simpatizo con su simple personalidad, porque rechazo el abuso y la idea de que alguien se crea con derecho a imponer su inconsulta voluntad a todo un pueblo.

(El 17 de diciembre del año pasado adapté el procedimiento de abolición al caso del presidente Maduro).

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Un Mundo libérrimo para todos, Sr. Barrera; no ponga usted nada que se parezca a su nombre. El Poder Constituyente Originario del Estado de la Tierra es la población toda del mundo. LEA

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Actualización: se ha producido entre el Sr. Barrera y el suscrito un intercambio que se transfiere de seguidas.

Sr. Barrera: es norma de mi blog no publicar comentarios irrespetuosos en contra de nadie, incluyéndome. Había publicado sus letras para contestarlo en ese espacio, pero decidí llevarlo a primera página, donde se lee en Incensado. Como comentario queda suprimido.

Directamente

Luis Enrique Alcalá

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Entiendo, en mi contexto tambien es de mal gusto que te tilden de sandinista. No te tomes tan en serio, pero tacitamente haces lobby chavista. Es mi opinion.

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Ud. no me conoce, y no tiene la menor base para asentar esa opinión, que además es falsa. Esto (en Manda Su Majestad, 17 de diciembre de 2016) no es hacer lobby chavista:

Nosotros podemos mandar, como Soberano que somos, directamente desde nuestro Poder Supremo, sin la mediación de algún poder constituido o la regulación legal o reglamentaria. Podemos mandar como Corona y punto. No necesitamos una consulta previa que nos pregunte si queremos mandar. He aquí nuestros mandatos, contenidos en un Acta de Abolición del gobierno presidido por Maduro y su necesario Estatuto de Transición:

ACTA DE ABOLICIÓN

Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando

Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,

Que el gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, insultar, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, impedir la manifestación y el ejercicio de la voluntad popular, encarcelar personas arbitraria e injustamente, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,

Por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano, ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República y decretamos el siguiente

ESTATUTO DE TRANSICIÓN

Cláusula Primera. A la cesación del mandato del ciudadano Nicolás Maduro Moros, el Consejo Nacional Electoral procederá a organizar una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los noventa días consecutivos siguientes para completar lo que resta de período constitucional. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, quien no podrá postularse en esa elección.

Cláusula Segunda. El ciudadano así investido no podrá postularse en las elecciones presidenciales que sucederán al término del período.

Cláusula Tercera. El Presidente de la República elegido según lo dispuesto en la Cláusula Primera procederá a restablecer plenamente la libertad de opinión y prensa y resarcir a sus antiguos dueños los medios de comunicación confiscados.

Como queda claro, el Pueblo manda de esa manera a la Fuerza Armada Nacional, al Consejo Nacional Electoral y al propio nuevo Presidente de la República; tiene poder suficientísimo para emitir esas órdenes, así como para pautar un procedimiento especial que regule el curso institucional posterior a la abolición del régimen.

Para seguir en las suposiciones, yo podría suponer que usted no es suficientemente caballero como para reconocer su error ni ofrecer sus debidas disculpas.

Luis Enrique Alcalá

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