Regresó al planteamiento de un borrador de pacto entre los poderes públicos nacionales el programa #265 de Dr. Político en RCR, en una versión compacta de lo expuesto en Del armisticio como programa y Versión Formal, del 11 y el 26 de mayo respectivamente. (Abajo se reproduce el texto comprimido al que se dio lectura hoy). Antes, se sugirió al Presidente de la República la corrección del equivocado concepto de que los mandatarios regionales deben subordinarse a la Asamblea Nacional Constituyente, dudosamente elegida el pasado 30 de julio. También se reafirmó la idea de que mandar es preferible a protestar. Continuando con el mes de Tchaikovsky, se escuchó pasajes del tercer y cuarto movimientos de su Sinfonía #4 en Fa menor. He aquí el archivo de audio de esta transmisión:
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ACUERDO DE LOS PODERES PÚBLICOS DE VENEZUELA
La Asamblea Nacional reconoce que no es una de sus facultades o propósitos la cesación del gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, anulará su declaratoria de abandono del cargo por parte del Presidente de la República del 9 de enero de este año, por cuanto éste se encuentra evidentemente en su pleno ejercicio, y procederá a anular su Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos del 21 de marzo de este año, y reconoce que el Presidente de la República, en uso de la facultad expresa del numeral 4 del Artículo 236 de la Constitución puede denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos sin autorización parlamentaria o enmienda constitucional, por cuanto ella no es un convenio “relativo a derechos humanos” y tampoco la Convención Interamericana de Derechos Humanos ni sus posteriores protocolos, todos anteriores a la Constitución Nacional, contienen definiciones de esos derechos que sean “más favorables” a las establecidas en ella. Adicionalmente, en uso de la facultad establecida en el Numeral 5 del Artículo 187 de la Constitución, procederá a redactar un razonable decreto de amnistía. Por último, procederá a anular el nombramiento que hiciera de nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente de la República convocará un referendo consultivo que requiera la decisión del Poder Constituyente Originario acerca de esta cuestión: “¿Está Ud. de acuerdo con la convocatoria a elecciones, en el plazo de tres meses a partir de esta fecha, que escojan al ciudadano que se encargue de la Presidencia de la República hasta el 10 de enero de 2019, elecciones ésas en las que podrá participar como candidato el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actualmente en el cargo?” Igualmente suprimirá de su decreto de emergencia económica la consagración de la hipótesis de una “guerra económica” como explicación de la misma, que no goza de generalizada aceptación nacional. Asimismo, agradecerá y facilitará la llegada de ayuda humanitaria ofrecida al país por diversos actores internacionales y su distribución equitativa, a fin de tratar las precarias y agobiantes condiciones de una proporción considerable de la población nacional.
El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas, por cuanto esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Su declaración de nulidad de actos de la Asamblea Nacional por tal motivo se sostendrá sólo para aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en cuestión. El Tribunal Supremo de Justicia admitirá como válida la elección del actual Presidente de la Asamblea, por cuanto los parlamentarios objetados no participaron en ella. Adicionalmente, ordenará al Consejo Nacional Electoral la celebración perentoria de nuevas elecciones en el estado Amazonas para reparar su situación de representación inexistente.
El Consejo Nacional Electoral celebrará la elección de gobernadores de estado cuyo plazo está vencido y las elecciones municipales previstas constitucionalmente para este año, y tomará sus previsiones ante la posibilidad de referendos y otras elecciones para este mismo año, determinando los requerimientos presupuestarios para estos fines, los que la Asamblea Nacional autorizará sin dilación.
El Defensor del Pueblo, en atención al Numeral 2 del Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que establece su facultad de “Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad…”, se asegurará de la anulación de la sentencia 1.265 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fecha 5 de agosto de 2008, por tratarse de decisión inconstitucional que mutila el Artículo 42 de la Constitución, que establece: “El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley. El Contralor General de la República procederá a anular las inhabilitaciones políticas que ha impuesto recientemente a los gobernadores de los estados Amazonas y Miranda, puesto que tales sanciones no equivalen a sentencias judiciales firmes.
El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo nacionales constituirán una comisión de enlace que determinará urgentes acciones coordinadas entre ambos para resolver o paliar la crítica situación socioeconómica de la Nación. Los demás poderes públicos nacionales coadyuvarán a sus labores en la medida de sus capacidades constitucionalmente establecidas.
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LEA
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Me hiciste recordar a Eduardo Quintana que citaba un texto de Amiel. «… tu deber es seguir adelante como si la patria fuera agradecida, como si la opinión fuera perspicaz, como si la vida fuera justa, como si los hombres fueran buenos»
Excelente propuesta!
Mi gran amigo Eduardo. He aquí una formulación más técnica de lo mismo, en La Filosofía del Liderazgo de Cristopher Hodgkinson:
El actor no debe atarse afectivamente al resultado sino al proceso. El compromiso es con la obra misma; con la carrera y no con el premio; con la batalla y no con la victoria. El trabajo se vuelve en este sentido intrínsecamente honorable y satisfactorio a través de un proceso de compromiso moral y comprensión.
La indiferencia debe entenderse acá, naturalmente, en un sentido especial. No es que al líder no le importe. Al líder le importan y tienen que importarle los resultados, especialmente aquellos resultados humanos y organizacionales en los que tiene responsabilidad plena o parcial. A lo que, en razón del honor, debe ser indiferente es a los resultados de las acciones en tanto le afecten personalmente. Suponiendo que su curso de acción sea correcto, que ha descubierto cuál es su deber y cumplido con él, lo que es entonces un asunto de indiferencia, de despreocupación, es su propio éxito o fracaso. Ése es el ideal. Su propio ego debe dejar de importar, tiene que ser eliminado de la ecuación de las variables organizacionales. Tiene que ser trascendido. Y aunque esto pueda parecer escandalosamente idealista, esa praxis es también posible.
Mi frase favorita es de Pedro Grases, cuando cumplía 75 años: «La bondad nunca se equivoca».