alucinar Del lat. allucināri. 1. tr. Ofuscar, seducir o engañar haciendo que se tome una cosa por otra. 2. tr. Sorprender, asombrar, deslumbrar. U. t. c. intr. y c. prnl. 3. tr. coloq. Arg. Fantasear, imaginar vivamente algo. Aluciné que viajaba por el espacio. 4. intr. Padecer alucinaciones. 5. prnl. Confundirse, desvariar.
Diccionario de la Lengua Española
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La siguiente perla, del diputado a la Asamblea Nacional Constituyente Gerardo Márquez, se refiere a la Asamblea Nacional que ahora preside Juan Guaidó: «Propongo que esa Asamblea y esa directiva, que está en desacato y que apoya las agresiones en contra de Venezuela, sea disuelta como lo establece la Constitución».
¿Qué establece al respecto la Constitución Nacional?
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: (…) 21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
¿Cuál es ese supuesto?
Artículo 240. La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo Vicepresidenta Ejecutiva o de Ministro o Ministra por el resto del período presidencial. La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución.
La Asamblea Nacional no ha causado la remoción del Vicepresidente Ejecutivo de la República ni una sola vez, mucho menos tres veces. El diputado Márquez ha puesto de manifiesto su ignorancia constitucional, y eso que se supone que el cuerpo al que pertenece redactará una nueva constitución (un proyecto que no entrará en vigencia hasta que el Pueblo la apruebe en referendo especialmente convocado a tal fin). El diputado Márquez desvaría, confunde, alucina.
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En otra asamblea, la «normal», también se alucina. Esta vez el anuncio fue proporcionado por el diputado Luis Parra, militante de Primero Justicia:
El diputado a la Asamblea Nacional (AN), Luis Parra, informó que el Parlamento aprobó este martes un anteproyecto de Ley la cual rige la transición democrática, así como el restablecimiento de la vigencia de la Constitución de cara al 10 de enero, fecha en la cual Nicolás Maduro se juramentará para su segundo periodo presidencial. En este sentido, el parlamentario destacó que “esto es una lucha que convoca a todo el país a través de la única institución legitima reconocida a nivel nacional e internacional”. Cabe destacar que esta Ley nace producto de la crisis constitucional sin precedente que atraviesa Venezuela; todo en el marco del colapso económico y social que está ocasionando la emergencia humanitaria compleja y la crisis masiva de refugiados y migrantes. (Primicias24).
Se conoce el texto de ese anteproyecto, que lleva por compacto título: Ley del Estatuto que rige la Transición a la Democracia y el Restablecimiento de la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En su exposición de motivos se encuentra ya no una perla, sino un collar entero de ellas con varias vueltas. Por ejemplo, allí se lee:
…la ilegítima asamblea nacional constituyente organizó de manera apresurada un fraudulento evento político el 20 de mayo de 2018, pretendiendo celebrar las elecciones presidenciales que, en todo caso, han debido convocarse y efectuarse con al menos seis meses de antelación al vencimiento del período presidencial, de conformidad con el artículo 298 de la Constitución. Tal evento fue consecuencia de una abierta violación a los derechos humanos de contenido electoral y de la usurpación de las funciones del Poder Electoral y de la Asamblea Nacional, con lo cual, es jurídicamente inexistente, como ya esta Asamblea lo ha declarado con base en los artículos 25 y 138 de la Constitución.
¿Qué dice el Artículo 298? «La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma». Ésa es la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que no dice nada al respecto y que no ha quedado modificada de ningún modo con la fijación de una fecha que no se opone a esa ley o la Constitución; sólo contradice la costumbre.
¿Qué dice el Artículo 25? «Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores». ¿Cómo viola o menoscaba derechos constitucional o legalmente garantizados una anticipación legal?
¿Y el Artículo 138? «Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos». Atendamos de inicio a un artículo más básico, al punto de ser nada menos que el noveno: «El idioma oficial es el castellano». ¿Qué significa usurpar en nuestro idioma oficial, obligatorio? Una página web chilena lo explica muy bien:
La palabra usurpar viene del latín usurpare, que es un vocablo compuesto perteneciente al campo jurídico. Se compone de usus (derecho de utilización y goce que uno tiene sobre lo suyo) y la raíz compacta del verbo rapere (arrebatar, agarrar con violencia, robar). Es así como usurpar significa arrebatar, apoderarse de un derecho de uso que corresponde a otro.
El diccionario define:
usurpar (Del lat. usurpare.) 1. tr. DERECHO Apoderarse de una propiedad o derecho que por ley pertenece a otra persona, en general con violencia. 2. Quitar a una persona su cargo o su empleo y usar de ellos como si fueran propios.
¿A quién ha quitado el Sr. Maduro su cargo o su empleo? La Asamblea Nacional debiera encontrar una etiqueta distinta de usurpación.
Etiquetar es encasillar, describir a alguien o algo en una palabra o frase corta.
Existen argumentos a favor de la etiquetación como fórmula necesaria en la comunicación, sin embargo, el uso del término tiende a remarcar el hecho de que etiqueta es una descripción aplicada desde fuera, más que algo intrínseco a la persona etiquetada; esto puede darse por varias razones:
Para provocar una discusión sobre cual es la mejor descripción
Para rechazar una etiqueta determinada
Para rechazar la idea de que la cosa etiquetada puede ser descrita mediante una frase corta.
Este último uso muestra como una descripción corta es reductiva y simplista. El uso de etiquetas está asociada al uso de estereotipos y puede tener los mismos inconvenientes.
En el Diccionario de la Lengua Española, que es la oficial: etiquetar 3. tr. Asignar a alguien o algo una etiqueta (‖ calificación simplificadora). Rehúsa que lo etiqueten como novelista superficial.
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Lamento encontrar asimismo confusión en la Conferencia Episcopal Venezolana, reunida en su centésima undécima asamblea plenaria. Su exhortación final dice:
Como señalamos en nuestra Exhortación del 11 de julio de 2018, “reiteramos que la convocatoria del 20 de mayo (para elegir el Presidente de la República) fue ilegítima, como lo es la Asamblea Nacional Constituyente impuesta por el poder ejecutivo. Vivimos un régimen de facto, sin respeto a las garantías previstas en la Constitución y en los más altos principios de dignidad del pueblo”. Por tanto, la pretensión de iniciar un nuevo período presidencial el 10 de enero de 2019 es ilegítima por su origen, y abre una puerta al desconocimiento del Gobierno porque carece de sustento democrático en la justicia y en el derecho.
Bueno, acabo de despachar esas falsas premisas de las que se deriva una falsa conclusión, pero más adelante el documento expone:
En esta crisis política, social y económica, la Asamblea Nacional, electa con el voto libre y democrático de los venezolanos, actualmente es el único órgano del poder público con legitimidad para ejercer soberanamente sus competencias. En efecto hace tres años (1-12-2016) el Secretario de Estado del Vaticano, Cardenal Pietro Parolin, pidió que se restituyera cuanto antes a la Asamblea Nacional el rol previsto en la Constitución.
¿Por qué es un órgano con legitimidad para ejercer soberanamente sus competencias? ¿Porque fue compuesta en elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015 organizadas por el Consejo Nacional Electoral, que dio los resultados y también organizó la elección presidencial del 20 de mayo de 2018 y dio sus resultados? En cuanto a la solicitud de monseñor Parolin, fue la misma Asamblea Nacional la que cosió la camisa de fuerza que ahora le maniata, al producir la declaración de que era un “compromiso no transable” suyo “buscar nosotros, dentro del lapso de seis meses a partir de hoy, una salida constitucional, democrática, pacífica y electoral para la cesación de este gobierno”. (Henry Ramos Allup, discurso inaugural como Presidente de la Asamblea Nacional, 5 de enero de 2016). Ese propósito no tiene fundamento constitucional, no es prerrogativa de la Asamblea Nacional procurar la cesación del gobierno y por tanto no podía ser en ningún modo un “compromiso no transable” de ese órgano.
Traté de impedir que errores como ésos se cometieran. El 6 de los corrientes envié a un destacado obispo y a un común amigo, quien a su vez las dio a conocer a otros dos importantes miembros de la CEV, unas notas—Misiva a un obispo _ Dr. POLÍTICO—que precontradecían lo citado, anticipando su retórica. Eso no resultó.
Veremos qué pasa con el gobierno a partir de mañana. Para mí que es la Asamblea Nacional la que tiene nombre de telenovela: La usurpadora. LEA
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