Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Parágrafo segundo del Artículo 233 de la Constitución
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Juan Guaidó ha pretendido usurpar el cargo de Presidente de la República, al decir hoy que ha asumido las funciones del Ejecutivo Nacional. (Cualquier presidente, por cierto, tendría que juramentarse ante la Asamblea Nacional, no ante el «cabildo abierto» al que se dirigía). La Presidencia de la República sólo recae en el Presidente de la Asamblea Nacional en el caso de falta absoluta del Presidente de la República—»la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato»—y sólo si tal falta se produce antes de su toma de posesión, la que ya ha ocurrido.
El delirio total. Es una manipulación de las esperanzas de los venezolanos que se basa en la tergiversación de lo dispuesto por la Constitución Nacional, que se funda en la mentira, y el error sólo se corrige con la verdad. Para que se aplicara la disposición de adjudicar la Presidencia de la República al Ing. Guaidó tendría que admitirse que había un Presidente electo cuya falta absoluta habría que cubrir. ¿Quién era ese Presidente electo? ¿Nicolás Maduro o un fantasma? Si se desconoce las elecciones del 20 de mayo de 2018, entonces no había Presidente electo y en consecuencia el supuesto basamento de la presidencia de Guaidó es inexistente.
Por otra parte, la Constitución no estipula en ningún caso gobiernos «de transición» (mucho menos si se trata de una junta «cívico-militar»). Que un gobierno legítimo—su jefe determinado en elecciones constitucionalmente válidas—que suceda a Maduro tenga carácter transicional es una cosa enteramente distinta, determinada por las circunstancias. A menos que cualquier sucesor de Maduro quiera continuar sus políticas, por fuerza de los hechos será transicional, no porque lo disponga así nuestra Carta Magna. Sería imposible pasar del gobierno de Maduro a un gobierno «normal» de una vez, sin solución de continuidad.
La usurpación de funciones públicas es un delito, y el Ing. Guaidó ha incurrido en él flagrantemente.
De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. (Artículo 200 de la Constitución).
Acaban de enterarme de un tuit que aparentemente habría originado el periodista Rafael Poleo a las 11:33 a. m.:
En este momento los generales exigen al ministro Padrino que plantee al ex presidente Maduro la necesidad de reconocer los hechos y conforme a la Constitución entregue el palacio de Miraflores.
Nada de lo ocurrido es «conforme a la Constitución». Antes, un estimado amigo justificó el «gobierno de transición», que no existe constitucionalmente, de esta manera: «¡¡¡Es que no está en ningún lado!!! Hay que improvisar el guión constitucional». Así hay ahora miles de venezolanos que desvarían. Hace nada (26 de noviembre de 2018), algún vistoso opinador clamaba al Pueblo para que defendiera la Constitución y al día siguiente proponía una junta cívico-militar de transición imprevista en ella. (???)
La ingeniería de este inusual golpe de Estado cree que basta que Guaidó diga, ante miles de testigos que lo vitorean, que ha asumido la Presidencia de la República para que la cosa sea constitucional y legal, y confía en la importante fracción de ciudadanos venezolanos que quiere salir de Maduro como sea. (Invasión extranjera, presión militar local que le fuerce a renunciar, insurrección abierta y decisiva de militares, asesinato…)
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El jueves de la semana pasada se consultó mi opinión acerca de este tuit: «La crisis de Venezuela es más política que jurídica. Ningún instrumento legal vigente en el país contempla un escenario como el actual; en consecuencia la solución no puede ser literalmente ajustada a la norma, sino a la racionalidad política».
Así contesté: «Razonar de ese modo lleva a contradicción; se supone que precisamente condenamos en Maduro que desatienda lo jurídico. Desatenderlo nosotros nos convierte en nuestro enemigo». Quien preguntara insistió: «Pero doctor como dar todo el peso solo a lo jurídico, cuando el TSJ esta compuesto por personas que no califican para ser magistrados y la ANC haciendo leyes, cuando no esta facultada para ello!!!!!!» Esta vez respondí sin que hubiese ulterior reacción:
La ANC puede decidir cosas que no contravengan la Constitución. Art. 249: Los poderes constituidos no podrán impedir las decisiones de la ANC. Entre estas decisiones pueden estar leyes compatibles con la Constitución. Y el asunto no es que en el TSJ o la ANC haya gente de conducta reprobable, sino que nosotros no tengamos conductas reprobables. La maldad de Hitler no excusa la mía. Cerré un artículo en mi blog (Conocimiento y opinión) con estas palabras: “Lo peor que puede hacer un opositor a Chávez es parecerse a él”. Nuestra autoridad moral para rechazar lo malo desaparece en cuanto nosotros hagamos lo malo.
Mucho opositor quiere emplear medios que condena en Nicolás Maduro. Guerra es guerra, razonan. Pero Barbara Tuchman asentó en The March of Folly:
Los defensores de Julio II le acreditan el haber seguido una política consciente basada en la convicción de que “la virtud sin el poder”, como había dicho medio siglo antes un orador en el Concilio de Basilea, “sólo sería objeto de burla y que el Papa romano sin el patrimonio de la Iglesia sería un mero esclavo de reyes y príncipes”, que, en resumen, con el fin de ejercer su autoridad, el papado tenía que lograr primero la solidez temporal antes de emprender la reforma. Este es el persuasivo argumento de la Realpolitik que, como la historia ha mostrado a menudo, tiene un corolario: que el proceso de obtener poder emplea medios que degradan o brutalizan a quien los emplea, que despierta para darse cuenta de que aquél ha sido poseído a expensas de la virtud, del propósito moral.
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Lo que no ha hecho Guaidó, como tampoco ninguno de sus predecesores (en la Asamblea Nacional y en la dirigencia opositora), es procurar el pronunciamiento del Pueblo, Poder Supremo del Estado, en referendo que pueda ordenar este desbarajuste. Le basta simular que lo involucra, que procura su participación en cabildos abiertos que no son tales y que exceden su nivel municipal al tramitar cuestiones de nivel nacional que se les arroje.
Sólo el Pueblo tiene el poder de resolver tan confusa y dañina situación de confrontación de poderes públicos, que están obligados por el Art. 136 de la Constitución a colaborar entre sí «a los fines del Estado». (Ése es un artículo que no se toma en cuenta; es molesto, es inconveniente a los propósitos golpistas).
Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional. (Gran Referendo Nacional, 5 de febrero de 2003).
La dirigencia opositora se llena la boca de Pueblo para masticarlo y hacer lo que le dé la gana, así sea enteramente inconstitucional e inmoral. (Aparte de ineficaz). Que gobiernos extranjeros que no conocen nuestro ordenamiento constitucional hayan creído todo lo que les dice esa lamentable dirigencia no convierte sus desaguisados en aciertos. La «comunidad internacional» no tiene vela en este entierro, de exclusiva preocupación nacional. LEA
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Este artículo tiene varias equivocaciones medulares. Una de ellas es dar por válidas las elecciones y demas actos derivados de la Constituyente, la cual usurpó todo poder al someterlos a su tutela. Existe una vacante de la presidencia de la República y aplicar el 233 es solo una forma de analogía. Pero la peor equivocación es la de dar.a la noción de “Pueblo” una connotación de ente jurídico. El pueblo es apenas una idea romántica pero no trasciende la separación entre Ser y Deber Ser, no es normativo. Allí donde usted dice Pueblo solamente se refiere a los electores. En ese sentido, la idea de Soberanía Popular es falaz.
Las elecciones de constituyente fueron válidas porque el Presidente en Consejo de Ministros está facultado, por el Art. 348 de la Constitución, para convocarla, y el artículo siguiente establece: «Los poderes constituidos no podrán impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente». En tanto esas decisiones sean subconstitucionales, son válidas.
Luego, no existe una vacante de la Presidencia de la República. Las elecciones del 20 de mayo de 2017, aunque dejaron de observar la costumbre de celebrarlas a fin de año—usualmente en diciembre, aunque la elección de Chávez en 2012 fue en octubre—, son válidas porque no hay disposición constitucional o legal que especifique una fecha. Se objeta que haya sido convocada—un acto subconstitucional—por la Asamblea Nacional Constituyente, pero fueron en la práctica convocadas y organizadas por el Consejo Nacional Electoral en acatamiento, por supuesto, a una decisión de la ANC que tiene constitucionalmente prohibido impedir.
La aplicación del Artículo 233 es indebida (no una mera «analogía») porque no se produjo una falta absoluta del Presidente electo, único caso en el que la Presidencia de la República recae por treinta días en el Presidente de la Asamblea Nacional. Esgrimirlo supone reconocer que Nicolás Maduro era entre el 20 de mayo de 2018 y el 9 de enero de 2019 el Presidente electo. (electo, ta Del part. irreg. de elegir; lat. electus. 1. adj. Dicho de una persona: Que ha sido elegida o nombrada para una dignidad, empleo, etc., y aún no ha tomado posesión. Dicionario de la Lengua Española. Artículo 9 de la Constitución: «El idioma oficial es el castellano».)
No es en ningún caso una equivocación reconocer en el Pueblo su carácter jurídico y político. Es él el poder supremo del Estado venezolano, no limitado por la Constitución y sólo limitado por los derechos humanos y los tratados válidamente contraídos por Venezuela. (Doctrina de la Corte Suprema de Justicia del 19 de enero de 1999, que es la base de nuestra constitucionalidad y enteramente normativa). Su declaración de que eso «no trasciende la separación entre Ser y Deber Ser» no está justificada de ningún modo, y en ningún caso es falaz la idea de Soberanía Popular. Por lo contrario, es eso lo que debe despertarse para que actúe y mande. (Por ejemplo, Manda Su Majestad, 17 de diciembre de 2016). Es Ud. quien niega, algo despreciativamente, el fundamento de nuestra idea constitucional de democracia.
Me adhiero y suscribo el comentario del señor Francisco Arreaza. La ANC espuria además no tiene facultades para convocar elecciones. El árbitro electoral no es independiente, está subordinado (igual que los demás poderes públicos) al ejecutivo, por eso y por todas las demás cosas que implicaron un ventajismo descarado de parte del régimen las elecciones del 20 de mayo son fraudulentas, por tanto Maduro es un usurpador. Esto lo sabemos nosotros y la comunidad internacional.
Con respecto a la noción de pueblo me remito a citar a Rómulo Betancourt, verdadero político y estadista: “El pueblo en abstracto es una entelequia que usan y utilizan los demagogos de vocación o de profesión en su empeño desarticulador del orden social”
Pd. Quien va a creer que Maduro siendo un sujeto tan impopular y encabezando un gobierno tan malo (el peor de la historia republicana) va a sacar en una elección 8 millones de votos, ni Chávez en sus mejores tiempos y con un barril de petróleo a 160 dólares.
Primeramente, concurro con su opinión respecto del gobierno de Maduro como el peor de nuestra historia republicana.
Dicho eso, precisemos. La Asamblea Nacional Constituyente no es espuria, habiendo sido convocada por el Presidente en Consejo de Ministros según lo pautado en el Art. 348 de la Constitución. La elección misma fue cuestionada por el Presidente de Smartmatic en una única declaración desde Londres, en la que dijo que no habría habido 8 millones de votantes sino sólo 7 millones. Eso es un alegato, no una prueba, y respecto de eso se aplica el criterio de William Clifford (La ética de la creencia): «Es en todo tiempo y lugar moralmente erróneo que cualquiera crea en algo sobre la base de evidencia insuficiente». (Smartmatic tenía una acreencia contra el CNE de al menos 70 millones de dólares en ese momento; tal vez este hecho haya influido algo en Antonio Múgica, el declarante londinense).
La Asamblea Nacional condujo torpemente la renovación de autoridades del CNE a fines de 2016 y por eso no tenemos uno nuevo. El que existe certificó la obtención de 112 curules de la oposición y antes, presidido por la misma Tibisay Lucena, dijo al mismísimo comandante galáctico Hugo Chávez que había perdido el referendo sobre reformas de importancia estratégica para él por una diferencia de 1,31%. Ese CNE es el resultado del retiro por la oposición de sus candidaturas a la AN de 2005, y es el que certificó el triunfo opositor en 2015 en la AN (el «único» poder legítimo) y se opuso de oficio a siete de los nueve recursos introducidos por el oficialismo ante la Sala Electoral del TSJ, donde la oposición no ha ido a pelear el asunto de los diputados de Amazonas.
La frase de Betancourt no manifiesta una ley de la naturaleza (o de la sociedad); es una opinión que no identifica el Pueblo con una entelequia; lo que dice (sin ser infalible) es que ciertos demagogos lo entienden así, no era su propia comprensión.
Maduro no sacó 8 millones de votos sino 6 millones 200 mil; Ud. confunde la elección presidencial con la elección de constituyente. Su segunda elección como Presidente registró la más alta abstención en una escogencia presidencial de nuestra época democrática: 54%. Y Hugo Chávez obtuvo 8.191.132 en la elección de 2012, contradiciendo la comparación que Ud. hace.
El Artículo 349 de la Constitución establece: «Los poderes constituidos no podrán impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente». En tanto esas decisiones sean subconstitucionales son de obligatorio cumplimiento por los poderes constituidos; el CNE, por ejemplo, que terminó convocando y organizando la elección del 20 de mayo en acatamiento de una decisión de la ANC que no puede impedir. (Este mismo artículo era el fundamento para las pretensiones de Ma. Corina Machado, Leopoldo López y una cincuentena de nombres en un manifiesto del 7 de diciembre de 2013 para barrer con el gobierno; es decir, para pretender lo señalado por el Sr. Arreaza: la ANC «usurpó todo poder al someterlos a su tutela». Lo mismo ha sostenido la asociación que da en llamarse Alianza Nacional Constituyente Originaria—no hay constituyentes originarias; ese atributo es definitorio del Pueblo, solamente—, en la que destacan Blanca Rosa Mármol y Felipe Pérez Martí).
Traigo una cita de los dos párrafos finales de Catecismo constituyente (11 de agosto de 2017):
La supremacía del Poder Supraconstitucional le permitiría disolver la constituyente dudosamente elegida el 30 de julio. (El 9 de agosto, Saúl Cabrera, de Consultores 21, presentó en un foro de Ecoanalítica los resultados de su más reciente registro: 88% de sus entrevistados reportó no haber votado en la elección de diputados constituyentes). Igualmente tiene el Pueblo poder más que suficiente para anular todas y cada una de las decisiones de esa asamblea contraria a la voluntad mayoritaria nacional.
El Artículo 349 no nos obliga; nosotros sí podemos impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, pues no somos un poder constituido: somos el Poder Constituyente Originario, el único originario, el Poder Supraconstitucional.
Cierro con la reiteración del final del artículo que Ud. comenta:
Lo que no ha hecho Guaidó, como tampoco ninguno de sus predecesores (en la Asamblea Nacional y en la dirigencia opositora), es procurar el pronunciamiento del Pueblo, Poder Supremo del Estado, en referendo que pueda ordenar este desbarajuste. Le basta simular que lo involucra, que procura su participación en cabildos abiertos que no son tales y que exceden su nivel municipal al tramitar cuestiones de nivel nacional que se les arroje.
Sólo el Pueblo tiene el poder de resolver tan confusa y dañina situación de confrontación de poderes públicos, que están obligados por el Art. 136 de la Constitución a colaborar entre sí “a los fines del Estado”. (Ése es un artículo que no se toma en cuenta; es molesto, es inconveniente a los propósitos golpistas).
Las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo de curarlas sin una apelación perentoria al poder fundamental y originario del Pueblo, a través de un Gran Referendo Nacional. (Gran Referendo Nacional, 5 de febrero de 2003).
La dirigencia opositora se llena la boca de Pueblo para masticarlo y hacer lo que le dé la gana, así sea enteramente inconstitucional e inmoral. (Aparte de ineficaz). Que gobiernos extranjeros que no conocen nuestro ordenamiento constitucional hayan creído todo lo que les dice esa lamentable dirigencia no convierte sus desaguisados en aciertos. La “comunidad internacional” no tiene vela en este entierro, de exclusiva preocupación nacional.