Los colores de Venezuela patas arriba en Kiev (2004)

 

…cuando cualquier gobierno resultare inadecuado o contrario a estos propósitos—el beneficio común y la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad—una mayoría de la comunidad tendrá un derecho indubitable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo como sea considerado más conducente a la prosperidad pública”.

Declaración de Derechos de Virginia – 12 de junio de 1776

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En Ucrania no cogió cuerpo la necia prédica abstencionista, ni hubo quien elaborase bizantinos y falsos argumentos que sostuvieran que abstenerse era lo mismo que votar en contra.

Glosa de pupitre, 1º de noviembre de 2007

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Salir de un gobierno marxista desde la presión ciudadana no es imposible. Exactamente eso fue lo que hizo la Revolución Naranja en Ucrania:

El régimen político ucraniano que siguió a una nueva constitución, aprobada en 1996, era criticado por sus opositores, que lo acusaban de corrupción y de concentrar excesivo poder, así como de fraude electoral e impedimento a la libre expresión, para no referir las prebendas económicas concedidas a sus seguidores, que incluyeron transferencias de propiedades públicas a sus manos. En noviembre de 2004 el Primer Ministro de Ucrania, Viktor Yanukovych, fue declarado triunfador en las elecciones de ese país. Muchos observadores estuvieron de acuerdo en que las votaciones habían sido amañadas. El 22 de ese mes se reunió una gran multitud en la Plaza Independencia de Kiev en apoyo al candidato opositor, Viktor Yushchenko, quien procedió a conducir la exitosa rebelión pacífica que el mundo conocería como Revolución Naranja. El gobierno se vio forzado a repetir las elecciones y a salir de éstas en derrota. (Carta Semanal #261 de doctorpolítico, 1º de noviembre de 2007).

«Las protestas fueron detonadas por reportes de varios observadores electorales domésticos y del exterior, así como por la difundida percepción pública de que los resultados de la votación del 21 de noviembre de 2004 entre los candidatos principales, Viktor Yushchenko y Viktor Yanukovych, fueron adulterados en favor de este último. Las protestas extendidas a todo el país tuvieron éxito cuando se anulara los resultados de la elección original y la Corte Suprema de Ucrania ordenara una nueva votación a efectuarse el 26 de diciembre de 2004. Bajo intenso escrutinio de observadores domésticos e internacionales, esta segunda elección fue declarada ‘justa y libre’. Los resultados finales mostraron una clara victoria de Yushchenko, quien recibió 52% de los sufragios contra 44% de Yanukovych. Yuschenko fue oficialmente declarado ganador y, con su toma de posesión el 23 de enero de 2005, concluyó la Revolución Naranja». (Traducido de Wikipedia).

No obstante, el drama tendría un segundo y un tercer acto:

En 2010, Víktor Yanukóvich se convirtió en el sucesor de Yúshchenko como presidente de Ucrania, después de que la Comisión Central Electoral y observadores internacionales declararan que la elección presidencial fue conducida de forma justa. (…) Sin embargo, Yanukóvich fue expulsado del gobierno cuatro años después, tras las protestas, disturbios y duros enfrentamientos conocidos como Euromaidán, ocurridos entre finales de 2013 y principios de 2014, en la Plaza de la Independencia de Kiev. Al contrario de la Revolución naranja, estas protestas resultaron en más de cien muertes y fragmentaron el país, provocando la anexión de Crimea a Rusia y sublevaciones armadas en las zonas orientales del país que se opusieron al Euromaidán y sus consecuencias. (Wikipedia en Español).

No parece posible seguir ese guión en Veneuela; no debe esperarse del Tribunal Supremo de Justicia venezolano la anulación de las elecciones del 20 de mayo del año pasado y una orden suya de nuevas elecciones; acá, eso se hace sólo con la elección de diputados en el Estado Amazonas, y a esta hora esperamos que la Sala Electoral del TSJ o el Consejo Nacional Electoral convoquen elecciones segundas.

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El Chapulín Colorado

La Revolución «Marrón» se fragua fuera de Venezuela, por personajes de la «comunidad internacional». Son actores principalísimos el Grupo de Lima, el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, varios países de la Unión Europea y, muy especialmente, los Estados Unidos de Norteamérica, el policía del mundo, cuyo nombre es ahora Donald Trump.

Este otro guión ha dado con una atractiva farsa—1. f. Obra de teatro cómica, generalmente breve y de carácter satírico. 2. f. Acción realizada para fingir o aparentar. Diccionario de la Lengua Española—: adulterar el sentido del Artículo 233 de nuestra Constitución* para vender la falsa noción de que Juan Guaidó, elegido Presidente de la Asamblea Nacional el 5 de este mes, sería el Presidente de la República, el «legítimo». Nicolás Maduro estaría usurpando ese cargo porque las elecciones que lo escogieron serían ilegítimas, al haber sido convocada por la «fraudulenta» Asamblea Nacional Constituyente (Ver Más usurpador será usted, 23 de enero de 2018).

Un prestigioso jurista, José Ignacio Hernández, se cuidó de advertir que tal como estaba, el texto constitucional no daba fundamento a la pretensión de la Presidencia de la República en manos de Guaidó; así puso el 11 de enero en artículo suyo en Prodavinci: «Esto quiere decir que el supuesto de hecho del artículo 233 es distinto a los hechos actuales. Con lo cual, y al contrario de lo que parece creerse, el artículo 233 de la Constitución no es la norma aplicable a la crisis actual». Pero en el mismo artículo sostuvo: «corresponde a la Asamblea Nacional decidir cómo interpretar el artículo 233 para ajustar esa norma a la situación actual».

Entre el Dr. Hernández y el suscrito se suscitó un intercambio en el espacio de Twitter. Primero, el domingo 27 me envió un tuit con sólo dos signos de interrogación porque contesté a alguien que su recomendación de que a la Asamblea Nacional le tocaba interpretar el Art. 233 de la Constitución era ir contra la Constitución. Entonces le expliqué:

En mi programa de ayer por RCR (Contra la corriente) me referí a su afirmación de que corresponde a la AN la interpretación del Art. 233 de la Constitución. La jurisdicción constitucional es facultad exclusiva del TSJ.

A eso contestó:

Jurídicamente ello no es cierto. Todos los órganos del Poder Público deben interpretar y aplicar la Constitución, como dispone el artículo 7. La Sala Constitucional solo tiene la exclusividad del control concentrado de la constitucionalidad.

A mi vez, disparé esta andanada:

Esto dice el Art. 7 que Ud. esgrime: «La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Estar sujeto no es lo mismo que interpretar.

Y el Art. 336 dice clarísimamente: «El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación».

Ud. no tiene razón en este punto; su afirmación de que corresponde a la AN interpretar el Art. 233 no se sostiene. Eso sería usurpación de una potestad exclusiva del TSJ.

Para eso existe la figura de recursos de interpretación, que se dirigen al TSJ. Guaidó (o Ud.) han debido emplear ese recurso.

Hasta ahora, desde el domingo 27 de enero, no hay reacción ulterior de Hernández.

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A partir del 25 de febrero de 2002 y hasta enero de 2003, el suscrito promovió sin éxito un procedimiento de abolición del gobierno de Hugo Chávez, fundado sobre la noción de que tal recurso únicamente se justifica mediante una decisión certificada de la mayoría del Pueblo, dado que solamente ella es titular del derecho de rebelión. El 3 de marzo de 2002, recibí llamada de Rafael Poleo, quien me solicitó un artículo para la Revista Zeta que explicara el concepto. Así escribí, cuarenta días antes del Carmonazo:

…el sujeto del derecho de rebelión, como lo establece el documento virginiano, es la mayoría de la comunidad. No es ése un derecho que repose en Pedro Carmona Estanga, el Cardenal Velasco, Carlos Ortega, Lucas Rincón o un grupo de comandantes que juran prepotencias ante los despojos de un noble y decrépito samán. No es derecho de las iglesias, las ONG, los medios de comunicación o de ninguna institución, por más meritoria o gloriosa que pudiese ser su trayectoria. Es sólo la mayoría de la comunidad la que tiene todo el derecho de abolir un gobierno que no le convenga. El esgrimir el derecho de rebelión como justificación de golpe de Estado equivaldría a cohonestar el abuso de poder de Chávez, Arias Cárdenas, Cabello, Visconti y demás golpistas de nuestra historia, y esta gente lo que necesita es una lección de democracia.

Con dos adiciones a su segundo considerando, el 17 de diciembre de 2016 adapté la misma salida para aplicarla al caso de Nicolás Maduro. Ésta es su redacción (Manda Su Majestad):

ACTA DE ABOLICIÓN

Nosotros, la mayoría del Pueblo de Venezuela, Soberano, en nuestro carácter de Poder Constituyente Originario, considerando

Que es derecho, deber y poder del Pueblo abolir un gobierno contrario a los fines de la prosperidad y la paz de la Nación cuando este gobierno se ha manifestado renuente a la rectificación de manera contumaz,

Que el gobierno presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros se ha mostrado evidentemente contrario a tales fines, al enemistar entre sí a los venezolanos, incitar a la reducción violenta de la disidencia, destruir la economía, desnaturalizar la función militar, establecer asociaciones inconvenientes a la República, emplear recursos públicos para sus propios fines, insultar, amedrentar y amenazar a ciudadanos e instituciones, desconocer la autonomía de los poderes públicos e instigar a su desacato, promover persistentemente la violación de los derechos humanos, impedir la manifestación y el ejercicio de la voluntad popular, encarcelar personas arbitraria e injustamente, así como violar de otras maneras y de modo reiterado la Constitución de la República e imponer su voluntad individual de modo absoluto,

Por este Acto declaramos plenamente abolido el gobierno presidido por el susodicho ciudadano, ordenamos a la Fuerza Armada Nacional que desconozca su mando y que garantice el abandono por el mismo de toda función o privilegio atribuido a la Presidencia de la República y decretamos el siguiente

ESTATUTO DE TRANSICIÓN

Cláusula Primera. A la cesación del mandato del ciudadano Nicolás Maduro Moros, el Consejo Nacional Electoral procederá a organizar una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los noventa días consecutivos siguientes para completar lo que resta de período constitucional. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, quien no podrá postularse en esa elección.

Cláusula Segunda. El ciudadano así investido no podrá postularse en las elecciones presidenciales que sucederán al término del período.

Cláusula Tercera. El Presidente de la República elegido según lo dispuesto en la Cláusula Primera procederá a restablecer plenamente la libertad de opinión y prensa y resarcir a sus antiguos dueños los medios de comunicación confiscados.

Es sólo desde la condición de Poder Supremo del  Estado, desde el Poder Constituyente Originario del Pueblo, que una cosa así adquiere corrección. Si el hartazgo de una mayoría de los venezolanos ya no admite diálogo o negociación con el gobierno de Maduro—ver Del armisticio como programa, 11 de mayo de 2017—, he allí una avenida democrática y definitiva. Pero antes de esa poderosa solución, puede ordenarse en referendo la celebración de nuevas elecciones e incluso la disolución de la Asamblea Nacional Constituyente y la anulación de todos sus actos. Podemos incluso forzar un acuerdo de los poderes públicos nacionales que recoge la totalidad de las reivindicaciones opositoras, a las que habría que añadir la anulación de ulteriores actos absurdos de la Asamblea Nacional, como el nombramiento inconstitucional de un Tribunal Supremo de Justicia paralelo. Naturalmente, estas cosas son únicamente posibles en consultas populares que la oposición venezolana y también el oficialismo han rehusado auspiciar; no son esas consultas—los referendos requeridos—los pretendidos «cabildos abiertos» que no son tales y en todo caso exceden su potestad, como también el nuevo invento de «asambleas populares» que en función del libreto insurreccional se distinguen de las «asambleas de ciudadanos» mencionadas en el Artículo 70 de la Constitución.

Pero la patraña centrada en la creación de un Estado paralelo cuyo jefe sería el ingeniero industrial Juan Guaidó es inadmisible, como es vergonzosa su evidente coordinación con gobiernos extranjeros, principalmente con el presidido por el Sr. Trump, cuyo asesor de seguridad John Bolton declaraba en 1994:

No existen las Naciones Unidas. Hay una comunidad internacional que ocasionalmente puede ser dirigida por la única potencia real que queda en el mundo, y ésa es los Estados Unidos, cuando convenga a nuestros intereses y logremos que otros se acoplen. (Wikipedia).

Hace dos días, Bolton fue «sorprendido» con un bloc de notas en su mano que decía: «5.000 tropas para Colombia». No soy inmune a la suspicacia, por lo que creo que tal «equivocación» fue intencional. LEA

John Bolton con su yellow legal pad

 

Bloc de notas de Bolton (ampliación)

 

 

 

 

 

 

 

*Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

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