Acerca del proceso venezolano he escuchado voces que postulan que ya se encuentra en una nueva etapa, que la cosa debe ser entendida en términos del Derecho Internacional, caracterizada por la inusual atención que ha despertado en el exterior y que, por tanto «lo importante es lo que piense Francia». (?)
Algo sé de los fundamentos de esta rama especial del Derecho; entre 1962 y 1963 cursé en la Universidad Central de Venezuela el primer año de Estudios Internacionales, cuya materia eje era justamente Principios del Derecho Internacional Público. La raíz de ese Derecho es el «Derecho de gentes» (Ius gentium) de la antigua Roma—las gentes eran las agrupaciones humanas distintas de la romana; por ejemplo, los pueblos germánicos colindantes—y su principio fundamental se resume en el lema pacta sunt servanda (los pactos deben ser respetados). Copio de Wikipedia en Español:
En materia internacional se señala que: «Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe» (según lo señala el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y mismo artículo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986). Esta consigna, acuñada en épocas de la antigua Roma y según la cual “los pactos deben honrarse”, es una de las bases fundacionales de la confianza que la sociedad deposita en sí misma. Dictámenes de Tribunales se han basado en los principios generales del derecho internacional, al consagrar el principio pacta sunt servanda y la buena fe, como hilos conductores de la acción de incorporar la norma al ordenamiento interno.
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El pacto fundamental de nuestro continente es la Carta de la Organización de Estados Americanos, que asienta en el literal d de su Artículo 3:
Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.
También establecen los artículos 19 al 21 (destaco en cursivas):
Artículo 19. Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.
Artículo 20. Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza.
Artículo 21. El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción.
Eso es, más allá de «lo que piense Francia», una clara instancia normativa del Derecho Internacional Público, un pacto que debe ser honrado.
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Cuba fue miembro de la OEA, bajo el régimen de dictadura comunista de Castro, desde 1959 hasta 1962, cuando fue suspendida no en razón de su sistema de gobierno sino porque había agredido a Venezuela con el financiamiento y organización de la subversión armada de nuestras guerrillas; esto es, porque había violado precisamente el Art. 19 de la carta. A pesar de eso, ocho años después de promulgarse la Carta Democrática Interamericana (Lima, 11 de septiembre de 2001) se decidió:
En el trigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General, realizada del 1 al 3 de junio de 2009 en San Pedro Sula (Honduras), en su Resolución AG/RES. 2438 (XXXIX-O/09) señala que la Resolución VI adoptada el 31 de enero de 1962 en la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la cual se excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano, queda sin efecto en la Organización de los Estados Americanos; a partir de esa fecha quedó sin efecto dicha exclusión (pero Cuba no se ha reincorporado). (Wikipedia en Español).
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Chile fue miembro de la OEA durante todo el régimen de Augusto Pinochet, como lo fueron Argentina y Brasil cuando sufrieron dictaduras militares. Esos regímenes no fueron objetados en la organización. Por lo contrario, los Estados Unidos de Norteamérica intervinieron importantemente en la deposición de Salvador Allende en Chile (1973, bajo la presidencia del republicano Richard Nixon), y establecieron la Operación Cóndor:
La Operación Cóndor o Plan Cóndor es el nombre con que se conoce al plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre las cúpulas de los regímenes dictatoriales del Cono Sur de América del Sur—Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y esporádicamente, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela,—con participación de los Estados Unidos, siendo Henry Kissinger señalado como su ideólogo. Fue llevado a cabo entre las décadas de 1970 y 1980, con el fin de instalar en la región un plan económico neoliberal, con el desmantelamiento de los Estados como articuladores de la vida pública y el desarrollo económico, más un fuerte endeudamiento externo. Esta coordinación implicó, oficial y directamente, el seguimiento, vigilancia, detención, interrogatorios con tortura, traslados entre países, y desaparición o asesinato de personas consideradas por dichos regímenes como «subversivas» del orden instaurado, o contrarias a su política o ideología». El Plan Cóndor se constituyó en una organización clandestina internacional para la estrategia del terrorismo de Estado que instrumentó el asesinato y desaparición de decenas de miles de opositores a las mencionadas dictaduras, la mayoría de ellos pertenecientes a movimientos de la izquierda política. Los llamados «Archivos del Terror» hallados en Paraguay en 1992 dan la cifra de 50.000 personas asesinadas, 30.000 «desaparecidas» y 400.000 encarceladas. (Wikipedia en Español).
La Agencia Central de Inteligencia (CIA) de los Estados Unidos estableció una oficina de coordinación del Plan Cóndor en Panamá. Toda una «defensa» orgánica de los derechos humanos, puro «Derecho de gentes».
Un cable de 1978 del embajador de EE. UU. en Paraguay, Robert White, al Secretario de Estado Cyrus Vance, fue publicado el 6 de marzo de 2001 por el diario The New York Times. El documento fue liberado en noviembre de 2000 por el gobierno de Clinton en el marco del Proyecto de Desclasificación de Chile. En el cable, el embajador White informa de una conversación con el general Alejandro Fretes Dávalos, jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Paraguay, quien le informó que los jefes de inteligencia de América del Sur involucrados en Cóndor «[se mantenían] en contacto unos con otros a través de una instalación de EE. UU. en la Zona del Canal de Panamá que cubre [cubría] toda América Latina «. Según Dávalos, esta instalación era «empleada para coordinar información de inteligencia de los países del Cono Sur». (Fuente citada).
Ahora es Donald Trump quien trata de un modo a Venezuela y con otro estándar a la dictadura monárquica absoluta de Arabia Saudita, a pesar de que las agencias de inteligencia estadounidenses le dicen que su compinche Mohamed bin Salmán ordenó el asesinato (con posterior descuartizamiento) de un periodista del Washington Post, Jamal Khashoggi.
Estas cosas son materia del Derecho Internacional Público e, independientemente de «lo que piense Francia», debiera serlo de la Corte Penal Internacional. «El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Irak, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales los temas internacionales y de dejarlos a organizaciones intergubernamentales o, simplemente, de que no estén regulados». (Ídem). En verdad, los Estados Unidos fueron originalmente signatarios del Tratado de Roma y George W. Bush los retiró del acuerdo: para el «policía del mundo», pacta non sunt servanda.
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¿Autoridad moral?
…en lo que sí se comportan los Estados Unidos como descarados hegemones es en su decisión de suspender su ayuda militar—incluyendo el adiestramiento—a 35 países que apoyan a la Corte Penal Internacional pero no han “exceptuado” a los Estados Unidos de eventuales causas en su contra por genocidio y crímenes de guerra. Según la agencia Fox News, los Estados Unidos, que son signatarios del pacto que creó la corte el año pasado, “temen que (el tribunal) pueda procesar causas políticamente motivadas en contra de sus líderes militares y civiles”. La administración de Bush está muy dispuesta, naturalmente, a levantar las sanciones—que incluyen a Colombia y a seis países de Europa oriental—cuando los países en cuestión consientan en conceder bilateralmente inmunidad para los funcionarios estadounidenses. Ahora veremos si Uribe Vélez tiene pantalones y se resiste a esta torcida de brazo. (En Bushit, 3 de julio de 2003).
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…la senadora Dianne Feinstein, líder del Comité de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos, acusó a su Agencia Central de Inteligencia de ocultar las torturas que ha administrado. La senadora Feinstein dijo, alegando que la CIA había borrado archivos pertenecientes a un informe del comité que preside en sus computadores: “Si el Senado puede desclasificar este informe, seremos capaces de asegurar que un brutal programa de detención e interrogación, nada americano, nunca más sea considerado o permitido”. (En A propósito de John Kerry, 14 de mayo de 2014).
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Las facultades de Derecho de varias universidades estadounidenses documentaron las violaciones; por ejemplo, la Universidad de Harvard:
The first report in our multi-clinic Protest and Assembly Rights Project series calls on New York City authorities to stop the pattern of abusive policing of Occupy Wall Street protests. Lead authored by our partners at NYU and Fordham, the report released today documents in painstaking detail how the New York police and other city officials violated the rights of Occupy protesters. (Suppressing Protest: Human Rights Violations in the U.S. Response to Occupy Wall Street). (En Gringos golpistas, 11 de septiembre de 2018).
Claro, la autoridad moral no suele irrumpir en el Derecho Internacional Público, ni tal vez es algo en «lo que piense Francia».
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Condenar y sancionar al gobierno venezolano (afectando a su pueblo) se ha convertido en uno de los deportes políticos de moda, comme il faut, dirían los franceses chic. La autoridad que eso haga obtiene una certificación de demócrata preocupada por los derechos humanos a un costo bajísimo (para ella). Precisamos salir de Maduro cuanto antes, pero así no. LEA
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