Película mexicana de Adolfo Fernández Bustamante (1951)

 

Mi propósito era tan sólo el de reducir la frondosa masa de contradicciones y abusos que acaban por convertir el derecho y los procedimientos en un matorral donde las gentes honestas no se animan a aventurarse, mientras los bandidos prosperan a su abrigo.

Margueritte Yourcenar – Memorias de Adriano

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En mi empresa, para cada solución, cuento con un departamento legal que le encuentra veinte problemas.

Henry Reichhold – Escuchado por el suscrito en su visita a Corimón (1974).

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La gente de El Nacional ha publicado una nota que da cuenta de un dictamen del llamado Bloque Constitucional de Venezuela (o Bloque de la Constitucionalidad). Éste declara en su presentación que es el primero de sus fines «Trabajar por el restablecimiento de la institucionalidad democrática del Estado de Derecho, mediante la defensa del poder legítimo originario representado en el Poder Legislativo Nacional elegido el 6 de diciembre de 2015». (Gracias a certificación del mismo Consejo Nacional Electoral que certificara las elecciones de Nicolás Maduro como Presidente de la República). He aquí una lista de sus promotores (58), según publicación en Facebook de Con la Gorra Puesta:

El Bloque Constitucional visita a Luisa Ortega Díaz

Magistrados eméritos: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Aníbal Rueda, Jorge Rosell Senhenn, Blanca Rosa Mármol, Antonio Ramírez Jiménez, Pedro Rondón Haaz, Julio Elías Mayaudón.

Academia de Ciencias Políticas y Sociales: Alberto Arteaga Sánchez, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid.

Magistrados de la Corte de lo Contencioso Administrativo y Juez Superior: Perkins Rocha, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Miguel Angel Martin.

Profesores Universitarios: Luis Beltrán Guerra, Raúl Arrieta Cuevas, Jesús María Casal, Juan García Vara, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rene Molina Galicia, Rodrigo Rivera Morales, Rubén Pérez Silva, Alejandro Canónico, Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Gustavo Briceño, Marcos Solís Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero.

Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles.

Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Nelson Riedi (Carabobo), Yvett Lugo (Distrito Capital), Jesús Ramos (Monagas), Mario Torres (Zulia), Enrique Romero (Lara), José Neira (Táchira), Orlando Velásquez (Sucre), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Roberto Andery (Cojedes), Roldan Torres (Apure), Wilme Pereira (Falcón), Rombet Camperos (Barinas), Letty Piedrahita (Miranda), Rosalino Medina (Aragua), Lourdes Vallenilla (Amazonas), Zoila Calderón (Portuguesa), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Mary de Muguesa (Guárico), Eliseo Moreno (Mérida), Omer Figueredo (Delta Amacuro).

La nota de El Nacional informa:

«La Asamblea Nacional no está ni ha estado en situación de “desacato”, como lo pretenden quienes usurpan el cargo de magistrado, por cuanto: i.- El desacato es un tipo penal sólo aplicable a personas naturales que incumplan mandamientos de amparo constitucional. En el presente caso además, no existe una sentencia de amparo firme y definitiva dictada por un órgano jurisdiccional legítimo» explica un comunicado del BC.

«Nicolás Maduro Moros dejó de ser presidente de la República, el 10 de enero del año 2019, cuando venció su periodo presidencial y no ha sido reelecto en una elección presidencial libre, justa y competitiva. Reiteramos que el Presidente Interino Juan Guaidó, ha asumido, válidamente, la investidura ejecutiva ante la vacancia constitucional en el cargo de presidente de la República, con fundamento en los artículos 5, 7, 70, 233 y 333 de la Constitución», expresa el comunicado.

Julio Borges Junyent

Bueno, no. Según acto de la Asamblea Nacional que no ha sido invalidado, el Sr. Nicolás Maduro Moros dejó de ser Presidente de la República el 9 de enero de 2017, cuando el parlamento presidido por Julio Borges Junyent, abogado, declarara que ese ciudadano ¡había abandonado su cargo! De esa tan absurda decisión se desprendía que estábamos ante una falta absoluta del Presidente de la República. Conviene reproducir acá el artículo preciso de la Constitución que regula lo concerniente a tales faltas absolutas del Presidente:

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.

El primero y tercero parágrafos de ese artículo son los pertinentes a este punto. Comoquiera que la «falta absoluta» de Maduro se había producido veinticuatro horas antes de cumplidos los primeros cuatro años del período, hubiera debido haber «nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes» a la declaratoria que presidiera Borges Junyent; pero ni siquiera él se creyó eso, pues dejó de oficiar al Consejo Nacional Electoral para que la organizara. El primer parágrafo lista como causal de falta absoluta «el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional», pero eso no quiere decir que cuando la AN lo declare entonces hay abandono del cargo, sino que cuando lo haya el órgano que debe certificarlo es el que ejerce el Poder Legislativo Nacional.

Mientras el desvarío del 9 de enero de 2017 se preparaba (precedido de un «juicio político» a Maduro que no está previsto constitucional o legalmente), un abogado leguleyo—Diccionario de la Lengua Española: Persona que aplica el derecho sin rigor y desenfadadamente—me envió insultantes correos (un procedimiento muy profesional) porque supo que me oponía a la monstruosidad, y pretendió asimilar definiciones de nuestro Derecho de Familia respecto del abandono del hogar—que podía alegarse aun cuando el incurso en esa falta siguiera residiendo en la vivienda conyugal—, como si ese derecho especial pudiera trasladarse sin más al Derecho Constitucional.

Entre abogados te veas.

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El TSJ con Nicolás Maduro, por supuesto

El Tribunal Supremo de Justicia no ha declarado que la Asamblea Nacional sea reo del delito de desacato, que como tal ni siquiera es mencionado en nuestro Código Penal. Lo que ha sostenido es que la Asamblea Nacional ha desacatado—participio pasado del verbo desacatar, en la segunda acepción que recoge el Diccionario de la Lengua Española para ese verbo: No acatar una norma, ley, orden, etc.—, al desconocerla, la sentencia de la Sala Electoral que suspendió temporalmente la proclamación de los diputados por el Estado Amazonas, juramentándolos no una sino dos veces bajo la presidencia de Henry Ramos Allup. El 22 de octubre de 2016 se publicó en este blog Prontas elecciones, entrada de la que copio y destaco:

Exijamos (…) a la Asamblea Nacional que escuche el clamor del Pueblo que quiere elegir prontamente un nuevo presidente. Ella puede, por mayoría simple de 84 brazos alzados, convocar inapelablemente ese referendo [para mandar nueva elección presidencial] tan lógicamente fundado como aconsejable. Debiera la Asamblea comprender, por su parte, que no debe ponerse en riesgo la iniciativa. El Tribunal Supremo de Justicia ha ignorado o suspendido las actuaciones del Poder Legislativo Nacional sobre la base de su desacato, al haber incorporado diputados cuya investidura el mismo tribunal declaró suspendida. Que desincorpore esos diputados, pues no son requeridos para formar una mayoría calificada de dos tercios; lo que se necesita es “el voto de la mayoría de sus integrantes”. (Lo más elegante sería que los diputados en cuestión soliciten ellos mismos a la directiva de la Asamblea su desincorporación).

Esto último hicieron los diputados en cuestión veintitrés días después; el 15 de noviembre de 2016, solicitaron su desincorporación. En lugar de efectuarla, Ramos Allup se limitó a decir: «Hemos tomado nota»; más nada. Al asumir Borges Junyent la Presidencia de la Asamblea en enero de 2017, procedió a desincorporarlos, justo antes de proclamar el abandono del cargo (?) por Maduro. El quisquilloso Tribunal Supremo de Justicia ignoró el procedimiento al sostener que la elección de Borges Junyent como Presidente de la AN era nula, puesto que se había dado mientras ella se encontraba aún en desacato.

También debiera acatarse

Los poderes públicos de la Nación han ignorado una reiterada recomendación del suscrito: la de arribar a un acuerdo entre ellos, sugerido primeramente entre la Presidencia de la República y la Asamblea Nacional. (Ver Plantilla del Pacto, 25 de abril de 2016). Éste se ampliaría a todos los poderes en Del armisticio como programa (11 de mayo de 2017), donde se recomendó acordar entre varias otras cosas:

El Tribunal Supremo de Justicia levantará las limitaciones impuestas a la Asamblea Nacional como consecuencia de su desacato a sentencia de su Sala Electoral, relativa a los diputados electos en 2015 por el estado Amazonas. Por una parte, esos parlamentarios han solicitado ellos mismos su desincorporación, y el Presidente de la Asamblea Nacional dirigió una sesión del 9 de enero de este año que decidió oficialmente la desincorporación de los mismos. Por la otra, el conjunto de decisiones del Tribunal declarando la nulidad de actos del Parlamento por tal motivo resulta excesivo; en todo caso, hubiera podido restringir su sanción a aquellos actos en los que hubieran participado y votado los diputados en discordia; específicamente, debe admitir como válida la elección del actual Presidente de la Asamblea, por cuanto los parlamentarios objetados no participaron en ella. (Habiendo iniciado una sana práctica con la rectificación de las sentencias 155 y 156 de este año de su Sala Constitucional, puede hacer lo mismo en lo tocante a este punto). Adicionalmente, ordenará al Consejo Supremo Electoral la celebración de nuevas elecciones en el estado Amazonas para reparar su situación de representación inexistente.

El impasse continúa sin resolverse. (A fines de 2016, dije en dos reuniones a Roberto Picón Herrera, ejecutivo principalísimo de la Mesa de la Unidad Democrática, que la prioridad de la Asamblea Nacional era la de recuperar su eficacia como poder resolviendo el problema del desacato, para que pudiera convocar referendos consultivos. Su respuesta: «Entonces ¿nos vamos a arrodillar?») En todo caso, al argumentar el Bloque Constitucional que «Nicolás Maduro Moros dejó de ser presidente de la República, el 10 de enero del año 2019, cuando venció su periodo presidencial», desestima de un todo el procedimiento de Borges Junyent que declarara el abandono del cargo por Maduro. (R. I. P.)

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Pero el mismo «bloque» sostiene la pretensión—Diccionario de Sinónimos: aspiración, propósito, intención, anhelo, ambición. Ejemplo: Tenía la pretensión de ser presidente—de Juan Guaidó: que él es el Presidente legítimo («encargado», «interino») de Venezuela, ambición que se predica como sustentada en el Artículo 233 de la Constitución, específicamente en su segundo parágrafo:

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

El «interino»

Para que Guaidó pudiera quitarle el coroto a Maduro en aplicación de esa disposición tendría que admitirse, primero, que Maduro era el Presidente electo—Diccionario de la Lengua Española: adj. Dicho de una persona: Que ha sido elegida o nombrada para una dignidad, empleo, etc., y aún no ha tomado posesión—, al menos que había sido elegido un Presidente y que se había producido su falta absoluta: su muerte, su renuncia, su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, su abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, o la revocatoria popular de su mandato. (Que no puede efectuarse, esta última, antes de cumplida la mitad del período).

No hubo falta absoluta del Presidente electo, y ya Maduro tomó posesión para un nuevo período al juramentarse válidamente ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

El motivo sobrevenido es claro; la Asamblea Nacional optó por no reconocer en Nicolás Maduro al Presidente electo, negándose a recibir su juramento. Explica el Bloque Constitucional: Maduro no habría sido (según los abogados en bloque) «reelecto en una elección presidencial libre, justa y competitiva». ¿Qué órgano, qué tribunal facultado por la Constitución o las leyes ha establecido tal cosa? El argumento no pasa de ser un alegato no probado. (Diccionario de la Lengua Española: alegato. 1. m. Argumento, discurso, etc., a favor o en contra de alguien o algo. 2. m. Der. Escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario). Tal cosa no es un dictamen definitivo que emitiera un órgano válido, y no valen acá las opiniones descalificadas de Jair Bolsonaro, Mike Pompeo o John Bolton; no valdría la opinión del papa Francisco, que sobre esto no se ha pronunciado. Un alegato no es una prueba; tampoco lo es una acusación, presunción o sospecha. Toda la fundamentación de la «presidencia» de Juan Guaidó es falaz.

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De los cinco artículos de la Constitución aducidos por el Bloque Constitucional de Venezuela para soportar la pretensión de Guaidó, el otro que sería pertinente es el Art. 333: «Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia». (Redacción defectuosa; ha debido escribirse «En tales eventualidades…»)

La Constitución no ha dejado de observarse por acto de fuerza desde el 11 de abril de 2002, cuando lo hiciera Pedro Carmona Estanga; no ha habido a partir de esa fecha un golpe de Estado militar, que es a lo que ese artículo se refiere en la primera eventualidad. (El texto de ese artículo es copia de lo que establecía el Art. 250 de la Constitución de 1961, promulgada el 23 de enero de ese año. Para esa fecha, una media docena de intentonas contra el gobierno de Rómulo Betancourt debió ser repelida; Ramón J. Velásquez, su Secretario de la Presidencia, me confió: «Tuvimos que lidiar con conspiraciones todos los meses»).

Tampoco ha sido derogada. (Diccionario de la Lengua Española: derogar. tr. Dejar sin efecto una norma vigente). Se la violado, sí. En mi opinión, la violación más grave la ejecutó la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en principio encargada de protegerla. (Ver Violación denunciada, 12 de agosto de 2008). Pero la Constitución, algo herida, algo averiada, aún vive. Nada puede fundarse todavía sobre su Artículo 333.

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No es la primera vez que alego algo en contra de la opinión de abogados prestigiosos; yo no soy abogado, mucho menos prestigioso. (Ver Lógica anecdótica, 17 de mayo de 2017). A fines de 2002, el prestigioso abogado Oswaldo «Pico» Páez Pumar intentó desprestigiar cosas sostenidas por mí sobre la base de una falacia ad hominem (la más primitiva de las falacias—argumentos inválidos con apariencia de validez—consideradas por la lógica): quiso anular mi argumentación mediante el expediente de calificarme repetidamente con el calificativo de diletante. El Dr. Páez Pumar no me envió el escrito en el que eso hizo, en contra de su práctica habitual de informarme de sus textos; supe de su desleal proceder por tercera persona. Ya en posesión de su alegato, redacté una completa contestación (15 de diciembre de 2002) en la que puse al comienzo:

…en más de una ocasión, de modo velado y oblicuo, nunca directo y frontal, haces alusiones a mí, más que a mis argumentos, con la expresión “diletante”, que en tu caso lleva intención descalificadora y despreciativa. El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, por cierto, registra, como última acepción del término, ese sentido peyorativo. Pero también define: “Aficionado a las artes, especialmente a la música. Conocedor de ellas. Que cultiva algún campo del saber, o se interesa por él, como aficionado y no como profesional”. Prefiero entenderme dentro de las acepciones positivas de la palabra, y por tanto reivindico con orgullo que puedo ser entendido, en efecto, como diletante en materia constitucional. El diccionario igualmente anuncia que el vocablo tiene origen italiano. No escapa a tu culta persona que diletante significa, en esa lengua, lo mismo que amante. Un diletante del derecho es, en ese sentido, un amante del derecho. Y he aquí la clave para diferenciar nuestras respectivas situaciones: tú ejerces profesionalmente el derecho; yo tan sólo lo amo.

The defense rests its case. Creo que es una lectura recomendable El problema (30 de agosto de 2017). LEA

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Para descargar esta entrada como archivo en formato .pdf: Entre abogados

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