En el penúltimo día de marzo, el programa #341 de Dr. Político en RCR refutó las bases de la inhabilitación del diputado Juan Guaidó por el Contralor General de la República, Elvis Amoroso, sobre argumentación ya adelantada en agosto de 2008 contra las inhabilitaciones dictadas por Clodosbaldo Russián y su sostén, violatorio de la Constitución por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (en su sentencia #1.265 de ese año).
Luego se propuso al Presidente de la República la convocatoria de un referendo para decidir una nueva elección presidencial este mismo año, junto con otros compromisos de su parte.
Los Preludios, el poema sinfónico de Franz Liszt, aportaron dos temas musicales que sonaron durante la transmisión, cuyo archivo de audio se pone de seguidas:
LEA
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Estimado Dr. Alcalá,
Creo que su defensa constante acerca de la facultad que según su argumento tiene el Presidente de la República en Consejo de Ministros para convocar una ANC carece de sustento tanto jurídico como interpretativo pues para nadie es un secreto y menos para Usted, que ese TSJ y esa Sala Constitucional constituyen una mega banda delictiva de militantes del psuv que carece del más mínimo respeto intelectual, ético, profesional y jurídico dada la enorme cantidad de fraudes constitucionales cometidos y así como la magnitud de los atropellos en contra de la República de Venezuela habida cuenta que todas y c/u de sus decisiones han sido ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para favorecer al régimen del ilegítimo usurpador de Miraflores.
Paso a explicarle el porqué de mis argumentos y le agradezco su paciencia al respecto.
1.- Cuando el TSJ (poder derivado) calificó como Constitucionales las leyes orgánicas que el difunto traidor eterno le remitió luego de auto aprobárselas sin someterlas a discusión alguna como se lo ordena la Constitución inclusive a los propios diputados, es decir a los hacedores de leyes, lo que implica que si se autoriza al Presidente a legislar por vía habilitante, ese mecanismo, de ninguna manera, constituye una “patente de corso” para hacer con esa delegación lo que le venga en gana y por supuesto, si él iba a crear leyes orgánicas, como lo hizo, ,debió ceñirse estrictamente a lo que la Constitución establece para quienes le delegaron esa vía: los diputados de la AN: por lo tanto, esas leyes orgánicas son total y absolutamente inconstitucionales porque carecen de legitimidad de origen; pero como acostumbraba el traidor eterno, utilizó ese mecanismo para aprobar mediante leyes orgánicas y sin discusión con nadie, las materias que el pueblo venezolano le había RECHAZADO como proyecto de Enmienda a la Constitución en el referendo consultivo de 2007 y que, tres meses después, volviera a presentar esta vez como Reforma Constitucional la reelección indefinida que es contrario a la misma esencia de la Constitución, para violentar así la voluntad popular, la soberanía originaria y la autodeterminación del pueblo venezolano cuando éste le rechazó su proyecto socialista disfrazado de Enmiendas a la Constitución Nacional. Por cierto, se trata del mismo TSJ que fue electo por mayoría simple en 2005 cuando los diputados de la AN no tenían mayoría calificada para ese nombramiento pero aun así lo hicieron violando los principios legales y constitucionales tal cual como lo volvieron a repetir para la designación de a la carrera y violando la LÓ. Del TSJ y la Constitución Nacional para su nombramiento de manera precipitada los magistrados exprés que no son magistrados sino un grupo delictivo de militantes chavistas disfrazado de juristas y el colmo de todo eso es que hasta Calixto Ortega quien obtuvo su título de Abogado en 2006 mientras era Diputado hasta 2013, luego embajador y posteriormente Ministro y por lo tanto tan solo tenía nueve de los quince años que la Constitución exige como mínimo para ser magistrado cuando fue designado en Diciembre de 2015 sin tener ninguna credencial que lo acredite como jurista calificado ni como profesor especializado de Derecho porque no tiene ni maestría ni doctorado .
2.- Ese TSJ de manera imprudente, inconstitucional e ilegal calificó como Constitucional el Decreto de estado de Excepción remitido por el colombiano usurpador cuando ha debido esperar tal como lo establece la L.O. de los Estados de Excepción que se pronunciara la AN y si ésta decidiera dejar sin efecto el referido decreto entonces el TSJ no debía generar ninguna actuación quedando terminada la instancia. pero no fue así y la mega banda delictiva del TSJ, violó la ley y lo declaró Constitucional. Eso fue antes de declarar en desacato a la AN.
.3.- En cuanto al desacato dela AN allí tenemos otra figura de fraude constitucional porque la Sala Electoral integrada por militantes del psuv, declaró con lugar y ordenó mediante sentencia del 30 de dic de 2015 la suspensión de los efectos de la proclamación y designación de los Diputados de los estados Amazonas y Apure que el Poder Electoral había hecho 22 días antes es decir que ordenó dejar sin efecto algo que ya había ocurrido. Eso se llama retroactividad y eso viola el debido proceso.
Pero si se trata del debido proceso, vale recordar que esa sala electoral admitió como prueba válida algo que la propia Constitución veta como prueba para ser admitida en cualquier proceso judicial: una grabación anónima y sin orden de un tribunal de una conversación telefónica que el inefable Jorge “fraude electoral” Rodríguez presentó como prueba de un delito de fraude electoral por compra de votos que no sabemos si pudo o no haber ocurrido, ya que la grabación presentada como prueba de ese supuesto fue realizada dos días antes de la elección de diputados a la AN pero en todo caso, se refería única y exclusivamente a veinte (20) votos que supuestamente iban a ser comprados en una mesa electoral en uno de los centros de votación de una localidad del Edo. Amazonas.
Como usted puede ver, de nuevo la mega banda actúa con total desapego a la lógica jurídica, al debido proceso y a lo estipulado en la L.O. de Procesos Electorales y a su Reglamento.
Usted puede comprobar que las elecciones solo pueden y deben anularse única y exclusivamente en aquellos centros de votación donde supuestamente ocurrió el vicio o el supuesto delito pero la orden recibida desde el psuv para sus militantes de la mega banda del TSJ era anular la mayoría calificada y la única forma de hacerlo era violando la Constitución y la L.O. del TSJ y eso fue exactamente lo que hicieron.
Pero en todo caso, esas elecciones han sido anuladas de hecho y la L.O. de Procesos Electorales clara y cristalinamente ordena repetirlas dentro de los 6 a doce meses de producirse la anulación. Cuánto tiempo ha transcurrido? Tres años y la Sala Constitucional acaso ha mostrado algún interés en remediar la situación porque esa fue la decisión soberana del pueblo y su libre autodeterminación? Sin entrar en las consideraciones del artículo 125 de la Constitución que establece:
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
4.- Usted asegura que Nicolás Maduro tiene la facultad para convocar una ANC y yo le digo que eso no es cierto, usted tiene sus argumentos y yo tengo los mío, pero precisamente para dilucidar quién tiene la razón existe la interpretación de la ley o de la Constitución y ciertamente, ello corresponde a la Sala Constitucional del TSJ pero no a esta sala actual, integrada por cinco (5) militantes del psuv que seguramente lo va a hacer una y otra vez y cuantas veces fuera necesario, siempre a favor de la bastarda revolución saqueadora.
Así que no hay ninguna duda pero yo le sugiero consultar el Diario de Debates de la ANC 1999 y ¡!!ohh sorpresa!!! Resulta que no se trata de unos constituyentistas piratas que hicieron el papel de estúpidos al redactar dos artículos constitucionales correlativos el 347 y el 348 que son diferentes pero con el mismo e idéntico propósito según usted y según ese adefesio criminal que es la Sala Constitucional para convocar a una ANC.
No, Dr. Alcalá, es que en el capítulo referente a la discusión de los artículos 347 y 348 para la convocatoria y la iniciativa de convocatoria existe una grandísima diferencia que usted lamentablemente no está interesado en apreciar porque nadie en su sano juicio duda de su capacidad analítica y de su inteligencia pero pareciera que la tozudez puede más que la ética, porque es que en ese Diario de Debates allí queda clarísimamente claro quién puede convocar y quién no puede hacerlo.
Y esa discusión Dr. Alcalá no la sostengo yo, ni usted, ni cualquier Constituyente del 99, porque la sostienen nada más y nada menos que Guillermo García Ponce quien es el padre de la criatura de ambos artículos, Manuel Quijada que no lo tiene muy claro y pregunta quien convoca y quien no, Luis Miquilena Presidente de la ANC que todavía no lo entiende y Elías Jaua quien al final ratifica la posición-explicación de García Ponce que les explica que solo es el pueblo quien tiene la facultad de convocar a una ANC y lo puede solo porque solo es el pueblo quien ostenta el poder constituyente originario, pero, como esa convocatoria no ocurre por arte de magia, sino que alguien interesado en dilucidar un planteamiento o una materia de especial trascendencia entonces la debe iniciar y así Dr. Alcalá, esa es la explicación por la que se redacta el articulo 348 porque una ANC no se auto convoca sino que alguien inicia el proceso de la convocatoria pero para que solo el pueblo la PUEDA convocar.
5.-De todas formas yo no pretendo, faltaría más, hacerle cambiar su línea de pensamiento solo que me gustaría hacer estos aportes para que usted, un individuo sin duda alguna excepcionalmente crítico con todas las características de ser una persona ecuánime, profesional, academicista y ético creo que está perdiendo el norte de las cosas y eso es muy lamentable porque así usted pierde credibilidad y, si yo estoy equivocado, créame Dr. Alcalá que también le escribiría ofreciendo mis disculpas y otorgándole la razón. Claro, si usted la tuviera pero creo que usted esta vez, no la tiene.
6.-El otro argumento reiterativo que usted aduce es que no existe en la Constitución ninguna competencia para que la AN le haga un juicio político al Presidente de la República como para declararlo en abandono del cargo. Que eso no existe concluye usted cada vez que alguien se lo argumenta.
Pues entonces por favor explíqueme a que se refiere la Constitución en su Artículo 233 cuando se declara en falta absoluta al Presidente de la República y entre las causales está pero NITIDAMENTE escrito (al menos en el ejemplar oficial que está en la página web de la AN) lo siguiente:
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Yo no creo que ese artículo se refiere a que un Presidente de la República abandone el cargo cuando decide marcharse físicamente de Miraflores dando un portazo y diciendo algo así como ¡!!No va más, me voy !!!, Es decir el abandono del cargo no es algo físico sino que es producto del no cumplimiento de sus competencias constitucionales.
Yo creo que se abandona el cargo cuando un Presidente se dedica a pelear dentro y fuera del país con quienes se le oponen, y descuida sus responsabilidades, como por ejemplo la producción, la economía, los servicios públicos, las finanzas, la seguridad interna y externa del Estado venezolano, la hacienda pública, la infraestructura,, en fin todas las competencias que la propia Constitución le asigna en el artículo 236 que no constituyen un privilegio para quien ocupa ese cargo sino que son sus obligaciones INELUDIBLES y no cumplirlas como en efecto está sucediendo pues es obvio que ese individuo está incurso en el abandono de su cargo .
Por último Dr. Alcalá quiero llamar su atención al hecho que esta revolución buena solo para saquear a Venezuela, que critica hasta el infinito a los gobiernos de Ad y Copei pero lo hace o desde el Poliedro o desde el Teatro Teresa Carreño, ambos construidos por esos gobiernos porque la verdad seadicha,en20 años esta revolución no ha sido capaz de construir nada más que las viviendas y los metro cable pero que se ha gastado la bicoca de 1500 millones de millones (incluyendo la deuda interna y externa) que se dice fácil pero esa cantidad equivale a 500 planes Marshall de la reconstrucción de Europa luego de la 2da Guerra Mundial esta revolución es tan pero tan ilegítima que ha tenido que acudir al fraude electoral continuado, al fraude constitucional continuado y al uso criminal de las fuerzas de seguridad del Estado que emplea sus armas en contra de la propia población desarmada, para poder seguir en el poder.
Si usted desea le puedo explicar a qué me refiero con lo de los fraudes electorales y los fraudes constitucionales porque sería muy largo habida cuenta de que son 15 años de fraude electoral continuado y fraudes constitucionales que comenzaron cuando los cubanos le hicieron el mandado al traidor eterno y en Agosto de 2004 le cambiaron la decisión del pueblo de revocarle el mandato y la convirtieron en una aprobación pero, el inefable jorge “fraude electoral” rodríguez en su famosa pero ya olvidada presentación pública que de esos resultados hiciera en 2005 en el teatro municipal de Caracas, como Rector Principal del CNE, para congraciarse con el traidor eterno que lo detestaba, recordemos que “sin querer queriendo” demostró que el traidor eterno SÍ había sido revocado. Pero por lo visto ya nadie se acuerda de eso pero esa deuda con Cuba todavía la estamos pagando todos los venezolanos.
Atentamente,
Gilberto Velasquez S.
Civ 3.881.136
Sr. Velásquez: exhibe Ud. en su larguísimo “comentario” un verdadero talento para discurrir contrariamente a la lógica. Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros puede convocar a constituyente está claramente establecido en el Art. 348 de la Constitución, y eso no tiene absolutamente nada que ver con el desempeño histórico del Tribunal Supremo de Justicia y su Sala Constitucional.
En efecto, el Art. 347 indica que el Pueblo—escribo ese sustantivo con mayúscula inicial, aunque Ud. y la Constitución misma lo hagan con minúscula—puede convocar una asamblea constituyente. El cotejo no debe hacerse con el diario de debates, que ciertamente recoge opiniones de los constituyentistas de 1999, sino con la propia Constitución en su Artículo 5. Éste dice: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. La convocatoria realizada por cualquiera de los órganos enumerados en el 348 es un ejercicio indirecto de la soberanía, puesto que sólo poderes establecidos “mediante el sufragio”—la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional y los Consejos Municipales—pueden hacerla, además del 15% de los Electores. No puede, por ejemplo, convocar el Tribunal Supremo de Justicia, a pesar de su privilegio como “máximo y último intérprete de la Constitución” (Art. 335), porque ese órgano no procede del sufragio.
Considere ahora el Art. 71: “Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral”. Verá Ud. que se emplea allí el mismo concepto de “iniciativa” para referirse a su convocatoria presidencial, y eso no significa que debe convocarse un referendo consultivo para dilucidar si el Pueblo quiere convocar un referendo consultivo. Es de un todo comprensible que si el constituyente de 1999 hubiera querido que la convocatoria de constituyente sólo pudiera hacerse a partir de un referendo previo así lo habría establecido, pero la Constitución no dice eso en ningún lado.
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Sobre el tema del “juicio político” al Presidente: en efecto, tal figura no existe en ninguna parte. La declaratoria de abandono del cargo (cuando lo haya) debe ser ciertamente hecha por la Asamblea Nacional, pero la redacción del Art. 233 no dice que cuando la AN lo declare se configura el abandono. La cosa es al revés; tiene que haber primero el abandono—lo que significa que el Presidente no se ocupa de sus funciones, no que a juicio de terceros las cumpla mal—para que la AN pueda declararlo.
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Ud. da como un hecho que el mandato de Hugo Chávez fue revocado en el referendo de agosto de 2004. Esto no es así, como expliqué en Suma contra gentiles abstencionistas (1º de enero de 2012):
En 2004, María Corina Machado dijo dos días antes del referendo revocatorio que las discrepancias del registro electoral no llegaban a 1%, y que había que ir a votar. Alberto Quirós Corradi dijo que el sistema electoral estaba blindado, concepto repetido en coro por el cogollo de la extinta Coordinadora Democrática. El 15 de agosto en la noche, el general Enrique Mendoza no fue capaz de aceptar la derrota que todas las encuestas predecían, incluso Penn, Schoen & Borland, traída por Marcel Granier. Quince días antes del referendo, Edmond Saade había dicho a los jefes de la oposición, en un desayuno en casa de Mauricio García Araujo, que su encuestadora (Datos) tenía al gobierno ganando por al menos doce puntos, y un tracking poll de Consultores 21 del 13 de agosto, cuarenta y ocho horas antes del referendo, produjo cifras que sólo diferían en décimas de los resultados que posteriormente ofrecería el Consejo Nacional Electoral. La única encuesta que dijo lo contrario fue una pirata dirigida por algunos profesores de la UCV, que fue atribuida falsamente por El Universal a Félix Seijas, lo que provocó la retractación del periódico cuando reventó el patuque y provocó la salida de Kico Bautista de la dirección de El Mundo. La Coordinadora Democrática quiso engañarnos cuando dijo que hubo fraude electoral, mintió para ocultar su descomunal incompetencia, que dilapidó el decisivo capital político que en 2002 y 2003 era mayoritariamente proclive a la revocación».
Nadie ha demostrado fraude en el referendo revocatorio de 2004.
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Por último, Sr. Velásquez, escribió Ud.: “si yo estoy equivocado, créame Dr. Alcalá que también le escribiría ofreciendo mis disculpas y otorgándole la razón”. Ud. no sólo está equivocado; además me ha irrespetado al asentar cosas como ésta: “No, Dr. Alcalá, es que en el capítulo referente a la discusión de los artículos 347 y 348 para la convocatoria y la iniciativa de convocatoria existe una grandísima diferencia que usted lamentablemente no está interesado en apreciar…” Ud. afirma allí algo que no le consta de ninguna manera, puesto que no tiene acceso a mis estados mentales o mis “intereses”.
En verdad, me debe sus disculpas. Ud. no ha hecho ni la centésima parte de lo que he hecho yo en materia de oposición a Chávez y Maduro. Cuatro días después del revocatorio mencionado, en preámbulo a un artículo en el que reconocí el fracaso opositor, expuse una enumeración parcial de esa oposición:
Pocos días después del 4 de febrero de 1992, el diario El Globo me publicaba artículo en el que asentaba contundentemente mi opinión de que la asonada de aquel día era un evidente abuso de parte de Hugo Chávez y sus secuaces de conjura. (El día 3 de febrero me había publicado asimismo, la víspera del golpe cuya preparación ignoraba, un artículo en el que por enésima vez exigía la renuncia de Carlos Andrés Pérez).
En 1994 escribí, a raíz del sobreseimiento de la causa de los prisioneros de Yare, que han debido cumplir, contra lo concedido por Rafael Caldera, la pena exacta que las leyes venezolanas preveían en materia de rebelión.
En desayuno al que fui invitado en plena campaña electoral de 1998 (en las oficinas de la agencia de publicidad J. Walter Thompson) dije al mismísimo Hugo Chávez, expositor de circunstancia, que el titular del derecho de rebelión es una mayoría de la comunidad, y no una logia de una decena de comandantes que sin ningún derecho juraran alzarse ante los restos de un decrépito y patriótico samán. En la misma ocasión le quise hacer entender que si insistía en glorificar su criminal aventura de 1992 no tendría ningún sentido establecer un diálogo al que me invitaba, tras mi declaración primera, en compañía de William Izarra.
El 19 de agosto de ese mismo año escribía, para el diario La Verdad de Maracaibo, un artículo en el que se estableciera, por primera vez de modo público, una comparación entre la figura de Chávez Frías y la de Adolfo Hitler.
En enero de 1999, ya electo Chávez, me permití decir en voz tan alta que llegó a todo el auditorio, y en su presencia a distancia de dos metros, que estaba completamente equivocado en su concepto constituyente, en acto convocado en La Viñeta.
Durante todo el transcurso de su desgobierno, por escrito, por radio, por televisión, he hecho explícita mi consistente oposición a sus ideas y sus métodos. El 25 de febrero de 2002, por citar un solo caso, propuse un procedimiento para abolir su régimen en conocido programa matutino televisado.
En síntesis, no me gusta el animal político que es Chávez, como tampoco simpatizo con su simple personalidad, porque rechazo el abuso y la idea de que alguien se crea con derecho a imponer su inconsulta voluntad a todo un pueblo.
Y el 17 de diciembre de 2016 expuse en mi programa en Radio Caracas Radio y en este blog (Manda Su Majestad) una adaptación al caso de Maduro del procedimiento de abolición del gobierno de Chávez antes mencionado.
Ud. no ha ido al Tribunal Supremo de Justicia a denunciar una violación de la Constitución por su propia Sala Constitucional, como hice yo el 11 de agosto de 2008 (para oponerme a la inhabilitación de Leopoldo López, Enrique Mendoza y centenares más). Ud. no ha defendido como yo, públicamente y dos veces, a Ma. Corina Machado cuando se pretendía despojarla de su inmunidad parlamentaria. Ud. no ha calificado por escrito en 2003 al régimen chavista como canceroso; yo sí. Etcétera.
Lo que sostengo, Sr. Velásquez, es que la infortunada dominación chavista-madurista debe cesar cuanto antes, pero sin faltar a la verdad o sugerir caminos inconstitucionales o violentos. No me conformo con expresar esa opinión; he señalado modos concretos de lograr ese objetivo.
De resto, sólo puedo aconsejarle que procure razonar lógicamente, sin mezclar cosas inconexas. En Wikipedia podrá encontrar información suficiente sobre lo que la ciencia de la Lógica denomina falacias: argumentos inválidos con apariencia de validez.
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Nota: a una semana de su irrespetuoso y muy enredado comentario, el Sr. Velásquez ha incumplido su ofrecimiento de disculparse. (4 de mayo de 2019).