El pasado sábado 27 de abril, se produjo una interrupción del suministro eléctrico hacia el final del programa #345 de Dr. Político en RCR. En segundos, la planta auxiliar de la emisora restableció la energía eléctrica y la transmisión al aire continuó pero no pudo recuperarse el archivo digital de la grabación, que es lo que se inserta comúnmente en este blog para su reproducción. Lo que sigue, por tanto, es una síntesis textual de lo tratado y la inclusión de los temas musicales empleados en la transmisión. (A modo de compensación, se los incluye acá en su duración completa; el programa está usualmente limitado a un minuto y medio de música por pieza). En la sesión interrumpida, se escuchó el tercer movimiento—Nocturno—del Cuarteto para cuerdas #2 en Re mayor de Alexander Borodin, en versión de las cuerdas de la Orquesta de Filadelfia dirigida por Eugene Ormandy, y la hermosa canción de Charles Danvers—Prière sans espoir—cantada por Lucien Lupi.
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El parto comunal
Reportaba El Universal el jueves de la semana pasada:
El presidente Nicolás Maduro encabezó este jueves el lanzamiento de la «Ofensiva Comunal 2019» para fortalecer «el Sistema Económico Comunal» que, a su juicio, repercutirá en el beneficio de la población más vulnerable. “Tenemos que ver claramente por dónde vamos a transitar, cómo vamos a consolidar los Consejos Comunales y Comunas y cuáles son las tareas prioritarias a desarrollar”, puntualizó el mandatario desde un acto realizado desde el Parque Ezequiel Zamora en Caracas y transmitido por VTV. (…) “Apruebo 16.557 millones de bolívares para la Ofensiva Comunal 2019, para la protección de nuestra gente. También apruebo la creación de la Universidad Bolivariana de las Comunas”. Por último, convocó a un debate en 20 días, donde se espera la participación de los líderes comunales, con el fin de proponer un plan estratégico y aprobar propuestas con líneas de avance para “hacer cambios en la revolución”, a fin de darle solución a los problemas actuales del país. “Junto al pueblo, los barrios y la comuna, debemos prepararnos para rectificar errores y cambiar todo lo que tengamos que cambiar. Le pido al pueblo que me ayude, que me siga ayudando a construir la patria próspera, la patria feliz”, enfatizó.
Bueno, lo que ha venido «construyendo» Nicolás Maduro es una patria quebrada e infeliz y, además, los gobiernos no construyen la patria; ella se construye a sí misma.
Quizás la causa de nuestro pesimismo contemporáneo es nuestra tendencia a ver la historia como una turbulenta corriente de conflictos—entre individuos en la vida económica, entre grupos en política, entre credos en la religión, entre estados en la guerra. Éste es el lado más dramático de la historia, que captura el ojo del historiador y el interés del lector. Pero si nos alejamos de ese Mississippi de lucha, caliente de odio y oscurecido con sangre, para ver hacia las riberas de la corriente, encontramos escenas más tranquilas pero más inspiradoras: mujeres que crían niños, hombres que construyen hogares, campesinos que extraen alimento del suelo, artesanos que hacen las comodidades de la vida, estadistas que a veces organizan la paz en lugar de la guerra, maestros que forman ciudadanos de salvajes, músicos que doman nuestros corazones con armonía y ritmo, científicos que acumulan conocimiento pacientemente, filósofos que buscan asir la verdad, santos que sugieren la sabiduría del amor. La historia ha sido demasiado frecuentemente una imagen de la sangrienta corriente. La historia de la civilización es un registro de lo que ha ocurrido en las riberas. (Will Durant, Los placeres de la filosofía).
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En diciembre de 2010 se aprobó la Ley Orgánica de Comunas, bajo la Presidencia de la Asamblea Nacional en manos de Cilia Flores, hoy esposa del presidente Maduro. Dice su primer artículo: «La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia». En el Título Segundo de la ley se establece estas definiciones fundamentales:
Comuna
Artículo 5. Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Propósito
Artículo 6. La Comuna tiene como propósito fundamental la edificación del estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, en la conformación y ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas, a través de la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos, así como la construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social.
Tales disposiciones son obviamente inconstitucionales, al cotejarlas con el Artículo 2 de la Constitución (Título I – Principios Fundamentales): «Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político». Igualmente, establece la Constitución en su Artículo 16 (Título II – Del Espacio Geográfico y la División Política): «Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios». Es decir, no se le organiza en «comunas».
Pero Diosdado Cabello, aun como Presidente de la Asamblea Nacional, quiso amenazar a la de abrumadora mayoría opositora, resultante de las elecciones del 6 de diciembre de 2015, con un tal «parlamento comunal» que la propia ley no contempla. (Para la Ley Orgánica de Comunas no hay un parlamento comunal; de lo que ella habla es de un parlamento separado en cada comuna). Reportaba la web de El Universal el 16 de diciembre de 2015:
Durante una nueva emisión del programa rutinario de todos los martes, Con el Mazo Dando, Cabello explicó que el Parlamento Comunal, juramentado el pasado martes, está respaldado por la Constitución venezolana. Cabello fundamentó sus argumentos en el artículo 5 de la Constitución. «Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos», citó el presidente de la Asamblea Nacional. (…) «La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley» añadió el diputado. Explicó que la Ley a la que se refiere dicho texto es la Ley Orgánica de las Comunas. (…) Según la interpretación de Cabello, el párrafo constitucional al que hace referencia, contempla que el máximo ente competente en materia jurídica es el pueblo y el Poder Legislativo tiene que responder primeramente a las directrices de la comunas.
Esto fue comentado acá al día siguiente (Un «parlamento» Helene Cursis): «No, Sr. Cabello, las comunas no eligieron a la Asamblea Nacional; ésta fue elegida directamente por los ciudadanos, sin ninguna clase de intermediación comunal; es a ellos a los que responde, y la palabra comuna no aparece en ninguna parte de la Constitución. Lo más cercano al término es esta prescripción: ‘Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo (…) 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación’. Por ejemplo, una cooperativa o empresa comunal para limpieza de oficinas o servicio de taxi. Pero las comunas o soviets venezolanos son una tramposa e inconstitucional creación del chavismo para escapar del referendo de 2007, cuando los proyectos de reforma de la Constitución introducidos por el Presidente de la República y la Asamblea Nacional fueron rechazados. El 2 de diciembre de ese año, una mayoría del Poder Constituyente Originario negó, entre otras cosas, esta pretensión de reformar el Artículo 16: ‘Sobre la conformación del territorio nacional. Aparece como unidad política primaria la ciudad, la cual estará integrada por comunas «células sociales del territorio’, las cuales a su vez estarán conformadas por las comunidades, ‘cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano’. (Wikipedia en Español)«.
También se incluyó esta observación: «La Ley Orgánica de Comunas fue publicada en Gaceta Oficial del 21 de diciembre de 2010. ¿Cómo es que el Presidente saliente de la Asamblea Nacional no se ocupara durante cinco años enteros de instalar el ‘parlamento comunal’, que ahora cacarea a última hora, y sujetarse a él mientras ejercía su poder? ¿Por qué él mismo jamás respondió ‘primeramente a las directrices de la comunas’? La ignorancia del Sr. Cabello en materia constitucional sólo es superada por su perniciosidad política y su disposición al razonamiento falaz, y hasta en esto último es muy malo. Su alucinado ‘parlamento comunal’ no es más que un aborto».
Por último, en aquella entrada del 17 de diciembre de 2015, se incluyó una lámina de la encuesta de Venebarómetro correspondiente a febrero de 2014 con este comentario: «El pueblo venezolano no ha mostrado un notable entusiasmo por el parto de los montes de la ley de comunas (con el ojo ciego y desentendido de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha debido declarar su inconstitucionalidad)».
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Ahora, la música del sábado 27 de los corrientes:
Nocturno
Oración sin esperanza
Buen provecho. LEA
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